CDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN LEY

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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN LEY 26. 994 Y 27. 770 DERECHO

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN LEY 26. 994 Y 27. 770 DERECHO REAL DE SUPERFICIE DRA. CRISTINA N. ARMELLA

DEROGA LA LEY 25. 509 DERECHO DE SUPERFICE FORESTAL

DEROGA LA LEY 25. 509 DERECHO DE SUPERFICE FORESTAL

DERECHO DE SUPERFICIE EN ROMA. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE ACCESIÓN

DERECHO DE SUPERFICIE EN ROMA. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE ACCESIÓN

Fue construida en 1870 y bautizada como "Villa Esperanza". Era la casa de fin

Fue construida en 1870 y bautizada como "Villa Esperanza". Era la casa de fin de semana del general, escritor y político Lucio V. Mansilla.

Cuando Mansilla murió, en 1913, fue comprada por la familia Panello, que a su

Cuando Mansilla murió, en 1913, fue comprada por la familia Panello, que a su vez un año después se la alquiló al Ministerio de Educación. Así, desde 1914 hasta 1982, la casona fue la sede de la escuela Normal 10.

Este año, 2019, el Gobierno autorizó a la AABE a otorgar derecho real de

Este año, 2019, el Gobierno autorizó a la AABE a otorgar derecho real de superficie sobre la casa de Mansilla. Esta figura legal se utiliza para poner a disposición de privados el uso del espacio, sin que el Estado deje de ser su propietario. La idea es así solventar los costos de restauración y mantenimiento. A cambio, se otorga la concesión por hasta 70 años.

El sector forestal afirmó que el escenario para el cultivo en la provincia de

El sector forestal afirmó que el escenario para el cultivo en la provincia de Buenos Aires ha mejorado enormemente. En ese contexto, aseguran que hay un compromiso en duplicar la superficie forestada y en continuar por la línea de la formalización de los trámites de derecho real de la superficie.

Por primera vez el Estado dispone de inmuebles bajo la figura del Derecho Real

Por primera vez el Estado dispone de inmuebles bajo la figura del Derecho Real de Superficie 2019 Con el objetivo de revalorizar inmuebles con alto valor histórico y potencial productivo, el Gobierno Nacional habilitó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) a disponer de tres inmuebles para que sean ofrecidos para inversión bajo la figura del Derecho Real de Superficie, informaron hoy fuentes oficiales.

Palacio Otamendi: el inmueble está ubicado en San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Es

Palacio Otamendi: el inmueble está ubicado en San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Es un edificio de patrimonio cultural y arquitectónico, en total estado de abandono. Es un exponente de la arquitectura del Eclecticismo Historicista finisecular, combinando elementos del Neorrenacimiento y el Neogótico. La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y Bienes Históricos recomendó que el inmueble tiene que ser rehabilitado, ya que será un aporte para la comunidad.

PALACIO OTAMENDI

PALACIO OTAMENDI

Casa Mansilla: el inmueble está ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es

Casa Mansilla: el inmueble está ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es un exponente de la arquitectura del Neoclásico Italiano del siglo XIX. Se ha comprobado el mal estado de conservación del inmueble, lo que pone en riesgo el Monumento Histórico Artístico Nacional que conforma la construcción. Su recuperación es vital para mantener el valor patrimonial y arquitectónico.

Establecimiento General Cáceres: el inmueble está ubicado en Santo Tomé, Provincia de Corrientes. Es

Establecimiento General Cáceres: el inmueble está ubicado en Santo Tomé, Provincia de Corrientes. Es un campo de 8. 000 hectáreas aproximadamente donde se busca promover el crecimiento del sector forestal, dándole un impulso a la economía de la zona, generando inversión y empleo. En este caso, el período máximo de Derecho Real de Superficie es de 22 años o dos períodos de corte para la forestación.

ENERGIA EÓLICA

ENERGIA EÓLICA

DERECHO REAL DE SUPERFICIE ARTICULO 2114. - Concepto. El derecho de superficie es un

DERECHO REAL DE SUPERFICIE ARTICULO 2114. - Concepto. El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

CONCEPTO • ARTICULO 2114. - Concepto…. , o sobre lo plantado, forestado o construido

CONCEPTO • ARTICULO 2114. - Concepto…. , o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

MODALIDADES ARTICULO 2115. - Modalidades. El superficiario puede realizar construcciones, plantaciones o forestaciones sobre

MODALIDADES ARTICULO 2115. - Modalidades. El superficiario puede realizar construcciones, plantaciones o forestaciones sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno, haciendo propio lo plantado, forestado o construido. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

MODALIDADES ARTICULO 2115. - Modalidades… También puede constituirse el derecho sobre plantaciones, forestaciones o

MODALIDADES ARTICULO 2115. - Modalidades… También puede constituirse el derecho sobre plantaciones, forestaciones o construcciones ya existentes, atribuyendo al superficiario su propiedad. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

MODALIDADES ARTICULO 2115. - Modalidades. . En ambas modalidades, el derecho del superficiario coexiste

MODALIDADES ARTICULO 2115. - Modalidades. . En ambas modalidades, el derecho del superficiario coexiste con la propiedad separada del titular del suelo. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

EMPLAZAMIENTO ARTICULO 2116. - Emplazamiento. El derecho de superficie puede constituirse sobre todo el

EMPLAZAMIENTO ARTICULO 2116. - Emplazamiento. El derecho de superficie puede constituirse sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada, con proyección en el espacio aéreo o en el subsuelo, o sobre construcciones ya existentes aun dentro del régimen de propiedad horizontal. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

EMPLAZAMIENTO TODO el inmueble o sobre UNA PARTE DETERMINADA, con proyección en el ESPACIO

EMPLAZAMIENTO TODO el inmueble o sobre UNA PARTE DETERMINADA, con proyección en el ESPACIO AÉREO o en el SUBSUELO, o SOBRE CONSTRUCCIONES YA EXISTENTES aun dentro del régimen de propiedad horizontal. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

EMPLAZAMIENTO ARTICULO 2116. - Emplazamiento. . La extensión del inmueble afectado puede ser mayor

EMPLAZAMIENTO ARTICULO 2116. - Emplazamiento. . La extensión del inmueble afectado puede ser mayor que la necesaria para la plantación, forestación o construcción, pero debe ser útil para su aprovechamiento DRA. CRISTINA N. ARMELLA

PLAZOS ARTICULO 2117. - Plazos. El plazo convenido en el título de adquisición no

PLAZOS ARTICULO 2117. - Plazos. El plazo convenido en el título de adquisición no puede exceder de SETENTA AÑOS cuando se trata de construcciones y de CINCUENTA AÑOS para las forestaciones y plantaciones, ambos contados desde la adquisición del derecho de superficie. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

PLAZOS PRÓRROGA ARTICULO 2117. - Plazos. . El plazo convenido puede ser prorrogado siempre

PLAZOS PRÓRROGA ARTICULO 2117. - Plazos. . El plazo convenido puede ser prorrogado siempre que no exceda de los plazos máximos. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

¿QUIEN PUEDE CONSTITUIRLO? ARTICULO 2118. - Legitimación. Están facultados para constituir el derecho de

¿QUIEN PUEDE CONSTITUIRLO? ARTICULO 2118. - Legitimación. Están facultados para constituir el derecho de superficie los titulares de los derechos reales de dominio, condominio y propiedad horizontal. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

¿CÓMO SE ADQUIERE? ARTICULO 2119. - Adquisición. El derecho de superficie se constituye por

¿CÓMO SE ADQUIERE? ARTICULO 2119. - Adquisición. El derecho de superficie se constituye por CONTRATO oneroso o gratuito y puede ser transmitido por ACTOS ENTRE VIVOS o POR CAUSA DE MUERTE. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

¿Y POR PRESCRIPCIÓN? ARTICULO 2119. - Adquisición. . La prescripción breve es admisible a

¿Y POR PRESCRIPCIÓN? ARTICULO 2119. - Adquisición. . La prescripción breve es admisible a los efectos del saneamiento del justo título. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

¿QUÉ PUEDE HACER EL SUPERFICIARIO? ARTICULO 2120. - Facultades del superficiario. El titular del

¿QUÉ PUEDE HACER EL SUPERFICIARIO? ARTICULO 2120. - Facultades del superficiario. El titular del derecho de superficie está facultado para constituir derechos reales de garantía sobre el derecho de construir, plantar o forestar o sobre la propiedad superficiaria, limitados, en ambos casos, al plazo de duración del derecho de superficie. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

¿QUÉ PUEDE HACER EL SUPERFICIARIO? ARTICULO 2120. - Facultades del superficiario. El superficiario puede

¿QUÉ PUEDE HACER EL SUPERFICIARIO? ARTICULO 2120. - Facultades del superficiario. El superficiario puede afectar la construcción al régimen de la propiedad horizontal, con separación del terreno perteneciente al propietario excepto pacto en contrario; DRA. CRISTINA N. ARMELLA

¿QUÉ PUEDE HACER EL SUPERFICIARIO? ARTICULO 2120. - Facultades del superficiario. …; puede transmitir

¿QUÉ PUEDE HACER EL SUPERFICIARIO? ARTICULO 2120. - Facultades del superficiario. …; puede transmitir y gravar como inmuebles independientes las viviendas, locales u otras unidades privativas, durante el plazo del derecho de superficie, sin necesidad de consentimiento del propietario. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

¿Qué puede hacer el propietario? ARTICULO 2121. - Facultades del propietario. El propietario CONSERVA

¿Qué puede hacer el propietario? ARTICULO 2121. - Facultades del propietario. El propietario CONSERVA la disposición material y jurídica que corresponde a su derecho, siempre que las ejerza sin turbar el derecho del superficiario. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

DESTRUCCIÓN DE LA PROPIEDAD SUPERFICIARIA ARTICULO 2122. - Destrucción de la propiedad superficiaria. La

DESTRUCCIÓN DE LA PROPIEDAD SUPERFICIARIA ARTICULO 2122. - Destrucción de la propiedad superficiaria. La propiedad superficiaria NO SE EXTINGUE, excepto pacto en contrario, por la destrucción de lo construido, plantado o forestado, si el superficiario construye, nuevamente dentro del plazo de SEIS AÑOS, que se reduce a TRES AÑOS para plantar o forestar. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

OBLIGACIONES ARTICULO 2123. - Subsistencia y transmisión de las obligaciones. La transmisión del derecho

OBLIGACIONES ARTICULO 2123. - Subsistencia y transmisión de las obligaciones. La transmisión del derecho comprende las OBLIGACIONES del superficiario. La renuncia del derecho por el superficiario, su desuso o abandono, NO LO LIBERAN de sus obligaciones legales o contractuales. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

EXTINCIÓN ARTICULO 2124. - Extinción. El derecho de construir, plantar o forestar se extingue

EXTINCIÓN ARTICULO 2124. - Extinción. El derecho de construir, plantar o forestar se extingue por Ørenuncia expresa, Øvencimiento del plazo, Ø cumplimiento de una condición resolutoria, DRA. CRISTINA N. ARMELLA

EXTINCIÓN ARTICULO 2124. - Extinción. El derecho de construir, plantar o forestar se extingue

EXTINCIÓN ARTICULO 2124. - Extinción. El derecho de construir, plantar o forestar se extingue por: ØCONSOLIDACIÓN ØNO USO DURANTE DIEZ AÑOS, para el derecho a construir. ØNO USO DURANTE CINCO AÑOS, para el derecho a plantar o forestar. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

¿QUÉ PASA CUANDO SE EXTINGUE? ARTICULO 2125. - Efectos de la extinción. Al momento

¿QUÉ PASA CUANDO SE EXTINGUE? ARTICULO 2125. - Efectos de la extinción. Al momento de la extinción del derecho de superficie por el cumplimiento del plazo convencional o legal, el propietario del suelo hace suyo lo construido, plantado o forestado, libre de los derechos reales o personales impuestos por el superficiario. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

EXTINCIÓN ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ARTICULO 2125. - Efectos de la extinción. Si

EXTINCIÓN ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ARTICULO 2125. - Efectos de la extinción. Si el derecho de superficie se extingue antes del cumplimiento del plazo legal o convencional, los derechos reales constituidos sobre la superficie o sobre el suelo continúan gravando separadamente las dos parcelas, como si no hubiese habido extinción, hasta el transcurso del plazo del derecho de superficie. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

EXTINCIÓN ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO • ARTICULO 2125. - Efectos de la extinción.

EXTINCIÓN ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO • ARTICULO 2125. - Efectos de la extinción. • Subsisten también los derechos personales durante el tiempo establecido. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

INDEMNIZACIÓN ARTICULO 2126. - Indemnización al superficiario. Producida la extinción del derecho de superficie,

INDEMNIZACIÓN ARTICULO 2126. - Indemnización al superficiario. Producida la extinción del derecho de superficie, el titular del derecho real sobre el suelo debe INDEMNIZAR AL SUPERFICIARIO, excepto pacto en contrario. El monto de la indemnización es fijado por las partes en el acto constitutivo del derecho real de superficie, o en acuerdos posteriores. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

INDEMNIZACIÓN ARTICULO 2126. - Indemnización al superficiario. En subsidio, a los efectos de establecer

INDEMNIZACIÓN ARTICULO 2126. - Indemnización al superficiario. En subsidio, a los efectos de establecer el monto de la indemnización, se toman en cuenta los valores subsistentes incorporados por el superficiario durante los dos últimos años, descontada la amortización. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

NORMAS APLICABLES AL DERECHO DE SUPERFICIE ARTICULO 2127. - Normas aplicables al derecho de

NORMAS APLICABLES AL DERECHO DE SUPERFICIE ARTICULO 2127. - Normas aplicables al derecho de superficie. Son de aplicación supletoria las normas relativas a las limitaciones del uso y goce en el derecho de USUFRUCTO, sin perjuicio de lo que las partes hayan pactado al respecto en el acto constitutivo. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

NORMAS APLICABLES A LA PROPIEDAD SUPERFICIARIA ARTICULO 2128. - Normas aplicables a la propiedad

NORMAS APLICABLES A LA PROPIEDAD SUPERFICIARIA ARTICULO 2128. - Normas aplicables a la propiedad superficiaria. Si el derecho de superficie se ejerce sobre una construcción, plantación o forestación YA EXISTENTE, se le aplican las reglas previstas para el caso de propiedad superficiaria, la que a su vez queda sujeta a las normas del DOMINIO REVOCABLE sobre cosas inmuebles en tanto sean compatibles y no estén modificadas por las previstas en este Título. DRA. CRISTINA N. ARMELLA

Faz práctica Escritura pública autorizada por notario o escribano público Registración del primer testimonio

Faz práctica Escritura pública autorizada por notario o escribano público Registración del primer testimonio o de la primera copia en el Registro de la Propiedad DRA. CRISTINA N. ARMELLA

DTR 3 /2015 Disposición Técnico Registral del Registro de la Propiedad de la Ciudad

DTR 3 /2015 Disposición Técnico Registral del Registro de la Propiedad de la Ciudad de Buenos Aires - Planimetría - Matrícula - Submatrícula total (ST) - Submatrícula parcial (SP) DRA. CRISTINA N. ARMELLA

Disposición Técnico Registral 5/2018 de la Provincia de Buenos Aires. (Deroga la 21/2016)

Disposición Técnico Registral 5/2018 de la Provincia de Buenos Aires. (Deroga la 21/2016)

OBJETO LEGITIMADOS FINALIDAD – DESTINO PLAZO CERTIFICADO CATASTRAL PLANO DE MENSURA

OBJETO LEGITIMADOS FINALIDAD – DESTINO PLAZO CERTIFICADO CATASTRAL PLANO DE MENSURA

REGISTRACIÓN EN LA MATRÍCULA DE ORIGEN. CONTENIDO DEL ASIENTO. APERTURA DE LOS FOLIOS REALES

REGISTRACIÓN EN LA MATRÍCULA DE ORIGEN. CONTENIDO DEL ASIENTO. APERTURA DE LOS FOLIOS REALES CORRESPONDIENTES AL DERECHO REAL DE SUPERFICIE. REGISTRACIONES EN LOS FOLIOS REALES ORIGINADOS CON LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE.

ACTOS JURÍDICOS CELEBRADOS POR EL SUPERFICIARIO. LIMITACIÓN A LA FACULTAD DE AFECTACIÓN POR EL

ACTOS JURÍDICOS CELEBRADOS POR EL SUPERFICIARIO. LIMITACIÓN A LA FACULTAD DE AFECTACIÓN POR EL SUPERFICIARIO A LOS DERECHOS REALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL O CONJUNTOS INMOBILIARIOS PRORROGA EXTINCIÓN

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN LEY 26. 994 Y 27. 770 DERECHO

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN LEY 26. 994 Y 27. 770 DERECHO REAL DE SUPERFICIE DRA. CRISTINA N. ARMELLA