CAUSA FUENTE FIN Y MOTIVO UNIDAD II DR

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CAUSA FUENTE, FIN Y MOTIVO UNIDAD II DR. RAUL MARTINEZ APPIOLAZA

CAUSA FUENTE, FIN Y MOTIVO UNIDAD II DR. RAUL MARTINEZ APPIOLAZA

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION Acreedor Deudor Contrato Abuso del derecho Cuasicontrato Actos Lícitos

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION Acreedor Deudor Contrato Abuso del derecho Cuasicontrato Actos Lícitos SUJETOS Obligaciones Ex lege LEY Riesgo creado ELEMENTOS ESENCIALES CAUSA Actos Ilícitos Enriquecimiento sin causa Voluntad unilateral OBJETO Delitos Cuasidelitos

SENTIDOS DE LA PALABRA CAUSA Lenguaje común: "lo que se considera como fundamento u

SENTIDOS DE LA PALABRA CAUSA Lenguaje común: "lo que se considera como fundamento u origen de algo", o bien, "el motivo o razón para obrar". (Diccionario de la Real Academia) Término multívoco: Varias acepciones CAUSA FUENTE 3 CAUSA FIN 3

Ambigüedad • Juan alquila una casa de propiedad de Pedro para destinarla a local

Ambigüedad • Juan alquila una casa de propiedad de Pedro para destinarla a local comercial. • Emilio dona a María una casa. • Dora le presta una mesa a Carlos para un banquete. • Ambigüedad: sirve tanto para designar el origen como la finalidad. -

CAUSA FUENTE Es el hecho, el acto de relación jurídica que engendra y sirve

CAUSA FUENTE Es el hecho, el acto de relación jurídica que engendra y sirve de fundamento a la obligación LLambías: “No es posible pensar en una obligación que exista porque sí y sin dependencia de un hecho antecedente que la haya producido”

CAUSA Distintas acepciones A) CAUSA FUENTE: es la causa antecedente, el origen, la generatriz

CAUSA Distintas acepciones A) CAUSA FUENTE: es la causa antecedente, el origen, la generatriz de la obligación. Es el presupuesto de hecho al cual el ordenamiento jurídico le asigna virtualidad suficiente para generar obligaciones. Es un elemento esencial, dinámico y externo

CAUSA FUENTE: EJEMPLO • Daniel y Daniela celebran un contrato de compraventa de un

CAUSA FUENTE: EJEMPLO • Daniel y Daniela celebran un contrato de compraventa de un inmueble. Daniel se lo vende a Daniela por la suma de $ 1. 000. • ¿De este acto jurídico nacen obligaciones?

CAUSA FUENTE ünecesidad de fuente: la regla es la libertad (art. 19 CN y

CAUSA FUENTE ünecesidad de fuente: la regla es la libertad (art. 19 CN y 910 CC) y la excepción es la obligación. üprincipio de razón suficiente ünoción de fuente üconcepto legal: art. 726 CCy. C üpolítica legislativa

NOCIÓN Artículo 726. - Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que

NOCIÓN Artículo 726. - Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 726. - Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive

ARTÍCULO 726. - Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 727. - Prueba de la existencia de la obligación. Presunción de fuente legítima. La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario. La norma consagra una presunción iuris tantum de existencia de causas, que tiene un profundo sentido lógico. Nadie se obliga sin causa.

Causa Fuente Distintas clasificaciones de causa. - Según Gayo: contrato y delito. - Según

Causa Fuente Distintas clasificaciones de causa. - Según Gayo: contrato y delito. - Según Justiniano: contrato, delito, cuasicontrato y cuasidelito. - Según Pothier: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y la ley.

Causa Fuente a. b. c. d. e. f. g. Fuentes de las obligaciones en

Causa Fuente a. b. c. d. e. f. g. Fuentes de las obligaciones en CODIGO CIVIL El contrato (arts. 957 a 1707). La responsabilidad civil (arts. 1708 a 1780). La gestión de negocios (arts. 1781 a 1790). El empleo útil (arts. 1791 a 1793). El enriquecimiento sin causa (arts. 1794 a 1799). La declaración unilateral de la voluntad (arts. 1800 a 1814). Los títulos valores (arts. 1815 a 1881).

Causa Fuentes de las obligaciones a. Contrato: b. ARTICULO 957. - Definición. Contrato es

Causa Fuentes de las obligaciones a. Contrato: b. ARTICULO 957. - Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Concepción clásica y moderna del contrato

OBJETO DEL CONTRATO Es la relación jurídica contractual Debe ser físicamente posible Debe ser

OBJETO DEL CONTRATO Es la relación jurídica contractual Debe ser físicamente posible Debe ser jurídicamente posible Determinado o determinable

FORMA DEL CONTRATO • Puede ser oral, vía telefónica, fax, internet o cualquier otro

FORMA DEL CONTRATO • Puede ser oral, vía telefónica, fax, internet o cualquier otro medio electrónico o escrito • En general la forma es libre • En particular, algunas formalidades de lo contrario se les sanciona con nulidad Ej. Los contratos bancarios, financieros y de seguros

CLASES DE CONTRATOS Contratos Bilaterales Contratos Plurilaterales • Intervienen dos partes para su celebración

CLASES DE CONTRATOS Contratos Bilaterales Contratos Plurilaterales • Intervienen dos partes para su celebración • Cada parte asume derechos y obligaciones • Ej. Contrato de compra venta de mercaderías • Intervienen más de dos partes en la celebración del contrato • Cada una asume derechos y obligaciones • Ej. Contrato de Subarrendamiento

Contratos Consensuales Contratos Formales • Se perfeccionan con el sólo consentimiento entre las partes

Contratos Consensuales Contratos Formales • Se perfeccionan con el sólo consentimiento entre las partes • Ej. Los contratos de compraventa • Requieren ciertas formalidades que establece la ley • Ej. Contrato de Factoring, Leasing, Carta de Crédito.

CLASES DE CONTRATOS • Contratos de Libre discusión • Existe capacidad de negociación de

CLASES DE CONTRATOS • Contratos de Libre discusión • Existe capacidad de negociación de las partes • Contratos por Adhesión • Una de las partes redacta el contrato y la otra acepta o no • Contratos por cláusulas generales de contratación • Contiene cláusulas utilizadas en todos los contratos de la misma categoría

CLASES DE CONTRATOS Contratos • Son aquellos que están Típicos regulados por una norma.

CLASES DE CONTRATOS Contratos • Son aquellos que están Típicos regulados por una norma. Contratos • Son aquellos que Atípicos carecen de normatividad

CLASES DE CONTRATOS Contratos de Ejecución Instantánea • Los derechos y obligaciones se ejecutan

CLASES DE CONTRATOS Contratos de Ejecución Instantánea • Los derechos y obligaciones se ejecutan al momento de celebrarse el contrato Contratos de ejecución continuada o de Tracto Sucesivo • Se van ejecutando en el tiempo, periódicamente.

Causa Fuentes de las obligaciones a. Responsabilidad Civil b. Se trata de la obligación

Causa Fuentes de las obligaciones a. Responsabilidad Civil b. Se trata de la obligación de indemnizar el daño injustamente sufrido por alguien, ya sea por la violación del deber de no dañar a otro o por el incumplimiento de una obligación (art. 1716) c. El Código Civil y Comercial consagra las funciones resarcitoria y preventiva

Causa Fuentes de las obligaciones a. Responsabilidad Civil b. Abarca: a. b. los delitos

Causa Fuentes de las obligaciones a. Responsabilidad Civil b. Abarca: a. b. los delitos ( acto ilícito que causa un daño con intención, es decir con dolo) y: los cuasidelitos (Acción u omisión no intencional que provoca un daño a una persona; en otras palabras, es un hecho dañoso realizado con culpa)

Causa Fuentes de las obligaciones - Gestión de negocios ARTICULO 1781 del Codigo Civil

Causa Fuentes de las obligaciones - Gestión de negocios ARTICULO 1781 del Codigo Civil y Comercial. Definición. Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente. Ej: techo de la casa vecina que amenaza derrumbarse. Art. 474 y 2326 - obligaciones contractuales de hecho

CAUSA fuente Empleo Util "Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un

CAUSA fuente Empleo Util "Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue a cesar. El reembolso incluye los intereses, desde la fecha en que el gasto se efectúa" (art. 1791 CCy. CN).

Causa Fuente: Empleo Util • Diferencia entre el empleo útil y la gestión de

Causa Fuente: Empleo Util • Diferencia entre el empleo útil y la gestión de negocios: la "intención" de realizar un negocio ajeno, que no resulta necesario en el empleo útil. • Aparece asociado exclusivamente a gastos realizados en dinero (art. 1791 CCy. CN). • Ejemplo regulado en la ley: gastos funerarios hechos por una persona no obligada, por razones de humanidad y para que el fallecido reciba un entierro decoroso. (conf. art. 1792 CCy. CN). • Otro ejemplos: Dueño de una finca adquiere costosa tecnología para riego quelogra agua suficiente para sus plantaciones y las de su vecino, puede reclamar un reembolso proporcional de los gastos realizados de parte del vecino beneficiado, aunque la intención del acreedor, haya sido hacer una inversión productiva para su propio campo.

CAUSA Fuentes de las obligaciones • La ley: • obligaciones legales: obligaciones propter rem

CAUSA Fuentes de las obligaciones • La ley: • obligaciones legales: obligaciones propter rem • Enriquecimiento sin causa • La declaración unilateral de voluntad • Títulos valores

FUENTES EN EL CCy. C Responsabilidad civil Titulo II a IV contratos LIBRO III

FUENTES EN EL CCy. C Responsabilidad civil Titulo II a IV contratos LIBRO III Titulo V Otras fuentes de las obligaciones Gestión de negocios Empleo útil Enriquecimiento sin causa Declaración unilateral de voluntad Títulos valores

Declaración unilateral de voluntad • ¿Puede una persona por su sola voluntad obligarse, es

Declaración unilateral de voluntad • ¿Puede una persona por su sola voluntad obligarse, es decir, sin la concurrencia de la otra parte? • ¿Se puede generar por la sola voluntad de una persona una deuda? • Fundamento: libertad jurídica. Ordenamiento jurídico otorga relevancia a la decisión de auto obligarse. • Ej: promesa de recompensa

Voluntad unilateral • Artículo 1800. - Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa

Voluntad unilateral • Artículo 1800. - Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. • Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.

Declaración unilateral de la voluntad Oferta de contrato ARTÍCULO 972. - Oferta. La oferta

Declaración unilateral de la voluntad Oferta de contrato ARTÍCULO 972. - Oferta. La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada. 30

Declaración unilateral de la voluntad Oferta al público en la Ley de Defensa del

Declaración unilateral de la voluntad Oferta al público en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24. 240) Art. 7: “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. 31

recompensa

recompensa

Casos controvertidos • Promesa de recompensa: 1803 ccyc Se llama Apolo, es un Dogo

Casos controvertidos • Promesa de recompensa: 1803 ccyc Se llama Apolo, es un Dogo Argentino color blanco puro, lleva un collar rojo y tiene 3 meses. Se perdió el Sábado 15/12/15 en Av. San Martín y Ladines en el barrio de V. Devoto en Capital. Hay mucho dolor en mi familia por que es un hijo más y lo extrañamos. RECOMPENSARÉ devolución o cualquier dato concreto que me lleve a encontrarlo. Muchísimas gracias

Promesa pública de recompensa • Promesa pública de recompensa • Artículo 1803. - Obligatoriedad.

Promesa pública de recompensa • Promesa pública de recompensa • Artículo 1803. - Obligatoriedad. El que mediante anuncios públicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en cierta situación, queda obligado por esa promesa desde el momento en que llega a conocimiento del público.

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA “NADIE DEBE ENRIQUECERSE EN PERJUICIO DE OTRO” (POMPONIO) fuente obligaciones 2018

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA “NADIE DEBE ENRIQUECERSE EN PERJUICIO DE OTRO” (POMPONIO) fuente obligaciones 2018 sf

Enriquecimiento sin Causa • El patrimonio de una persona es una realidad fluyente, ya

Enriquecimiento sin Causa • El patrimonio de una persona es una realidad fluyente, ya que desde que nace hasta que se extingue experimenta constantes mutaciones: • Los bienes que lo integran (arts. 15 y 16 CCy. C) pueden aumentar o disminuir su valor intrínseco; pueden deteriorarse, perderse o mejorarse materialmente.

Enriquecimiento sin Causa • El patrimonio nunca permanece estático, y ello se proyecta no

Enriquecimiento sin Causa • El patrimonio nunca permanece estático, y ello se proyecta no sólo en su integración material en concreto, sino también en su valor económico: éste aumenta o disminuye al mismo ritmo. • Compro , vendo , dono etc. • Todos estos inevitables cambios siempre responden a una causa eficiente.

Enriquecimiento sin Causa • Cuando dicha causa eficiente es reconocida por el ordenamiento, éste

Enriquecimiento sin Causa • Cuando dicha causa eficiente es reconocida por el ordenamiento, éste la protege mediante instrumentos legales que se conceden al interesado. • Tutela del derecho • Pero cuando el ordenamiento la repudia, no sólo se lo rechaza, sino que dispone de medidas tendientes a restablecer el equilibrio que ha sido quebrado de manera indebida.

Enriquecimiento sin Causa • Surge así, de manera natural, el principio que postula que

Enriquecimiento sin Causa • Surge así, de manera natural, el principio que postula que nadie puede enriquecerse de manera injusta (esto es, sin una causa eficiente avalada por el ordenamiento). • En rigor de dicho enriquecimiento reconoce un causa pero ésta no es avalada por el derecho. • Por eso técnicamente debería hablarse de enriquecimiento injusto, aunque se acepta la expresión sin causa.

Enriquecimiento sin Causa CONCEPTO Desplazamiento patrimonial sin correlato o contraprestación, que produce un empobrecimiento

Enriquecimiento sin Causa CONCEPTO Desplazamiento patrimonial sin correlato o contraprestación, que produce un empobrecimiento en una persona y un enriquecimiento correlativo en otra sin causa legítima que los vincule

Enriquecimiento sin Causa Se produce un empobrecimiento en el perjudicado Es un desplazamiento patrimonial

Enriquecimiento sin Causa Se produce un empobrecimiento en el perjudicado Es un desplazamiento patrimonial sin correlato o contraprestación ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Se produce un enriquecimiento correlativo en el beneficiado No existe causa legítima que vincule válidamente enriquecimiento y empobrecimiento

 • ARTÍCULO 1794. - Caracterización. • Toda persona que sin una causa lícita

• ARTÍCULO 1794. - Caracterización. • Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda.

Requisitos para la procedencia de la acción “in rem verso” requisitos fuente obligaciones 2018

Requisitos para la procedencia de la acción “in rem verso” requisitos fuente obligaciones 2018 sf

Requisitos Que exista correlación entre el enriquecimiento y el empobrecimiento Que haya empobrecimiento de

Requisitos Que exista correlación entre el enriquecimiento y el empobrecimiento Que haya empobrecimiento de otro Que se produzca el enriquecimiento de alguien Que se compruebe una falta de causa lícita que genere o legitime el enriquecimiento ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Que no exista otra solución jurídica para el problema Que el enriquecimiento y el empobrecimiento sean actuales y persistentes al momento de dictar sentencia

Subsidiariedad. Carácter residual • ARTÍCULO 1795. - Improcedencia de la acción. La acción no

Subsidiariedad. Carácter residual • ARTÍCULO 1795. - Improcedencia de la acción. La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido.

CAUSA FIN Otras acepciones B) CAUSA FIN: significa la finalidad inmediata, el objetivo próximo

CAUSA FIN Otras acepciones B) CAUSA FIN: significa la finalidad inmediata, el objetivo próximo perseguido por las partes al contratar. Es un elemento del acto jurídico. Art. 944 Responde al interrogante: Por qué se debe? Función de valoración judicial de los fines perseguidos en los actos durante toda la vida de la relación negocial.

CAUSA FIN La causa final abre las puertas para una valoración plena amplia por

CAUSA FIN La causa final abre las puertas para una valoración plena amplia por parte del juez de los fines perseguidos a través del acto: si éste ha tenido una finalidad moral o inmoral, lícita o ilícita; si la obligación de pagar esa suma de dinero lo ha sido en contraprestación por una cosa o servicio lícito o, por el contrario, si ha tenido una finalidad ilícita o inmoral (ej. matar a alguien, distribuir drogas, etc. ).

CAUSA FIN Permite también calibrar, en forma equilibrada, distintas vicisitudes que puedan operar durante

CAUSA FIN Permite también calibrar, en forma equilibrada, distintas vicisitudes que puedan operar durante la vida de la relación negocial y que proyectan sus efectos inevitablemente al plano de las obligaciones. En suma: es un elemento de fundamental importancia para la existencia del acto jurídico y para la eficacia del negocio jurídico.

CAUSA FIN Doctrina Causalista Pothier. C. C. Francés. Clásica: Domat La causa final es

CAUSA FIN Doctrina Causalista Pothier. C. C. Francés. Clásica: Domat La causa final es el fin abstracto, invariable e inmediato, idéntico para todo acto jurídico que corresponda a una misma categoría que persiguen inexorablemente los autores de un acto jurídico.

CAUSA FIN CAUSALISMO CLASICO: Domat Tres categorías contractuales 1. Contratos bilaterales: la causa de

CAUSA FIN CAUSALISMO CLASICO: Domat Tres categorías contractuales 1. Contratos bilaterales: la causa de la obligación de una parte es la obligación de la otra. Ej: Cto compraventa 2. Contratos reales: la causa está dada por la entrega de la cosa, por la prestación recibida. Ejemplo la obligación del mutuario 3. Contratos gratuitos: la causa está dada por el animus donandi 4. Los motivos determinantes o causa ocasional NO trascienden al plano jurídico permaneciendo in mente retentio siendo irrelevantes para el derecho

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION CAUSA MOTIVO Comprende todo los que las partes han

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION CAUSA MOTIVO Comprende todo los que las partes han tenido en mira al realizar el negocio jurídico. Los fines mediatos. Esta causa es concreta, personal, subjetiva y cambia según la persona del contratante

CAUSA MOTIVO Son los móviles subjetivos o motivos determinantes que las partes tuvieron en

CAUSA MOTIVO Son los móviles subjetivos o motivos determinantes que las partes tuvieron en cuenta de manera mediata al tiempo de celebrar un determinado negocio jurídico. Ellos pueden trascender al plano causal e integrar la causa final. Es ocasional, impulsiva, subjetiva, mudable.

CAUSA MOTIVO Se causaliza cuando es determinante del acto y conocida por ambas partes

CAUSA MOTIVO Se causaliza cuando es determinante del acto y conocida por ambas partes o comunes a ambos otorgantes. Si se causaliza puede producir la resolución del contrato si se ve frustrada la finalidad que las partes tenían en éste.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION DIFERENCIA ENTRE CAUSA FIN Y MOTIVO CAUSA FIN CAUSA

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION DIFERENCIA ENTRE CAUSA FIN Y MOTIVO CAUSA FIN CAUSA MOTIVO Finalidad inmediata Finalidad mediata Objetiva e impersonal Subjetiva y abstracta Inmutable Mutable Interna al contrato Externa al contrato

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION DIFERENCIA ENTRE CAUSA FIN Y MOTIVO Ej: Cto. Compraventa-.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION DIFERENCIA ENTRE CAUSA FIN Y MOTIVO Ej: Cto. Compraventa-. Causa fuente: el propio contrato Causa fin: recibir el precio Causa motivo: con el dinero recibido viajar Trascendencia de la causa motivo: cuando es conocida por las partes

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION CAUSA MOTIVO CAUSA FIN CAUSA FUENTE Es la finalidad

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION CAUSA MOTIVO CAUSA FIN CAUSA FUENTE Es la finalidad inmediata, El objetivo próximo perseguido por las partes al contratar. Es objetiva, abstracta, impersonal e inmutable Es el origen o antece. dente de la obligación. Es la generatriz de la obligación: el hecho, acto, o rela ción jurídica que sirve de fundamento a la obligación Son los fines mediatos que las partes han tenido En miras al contratar Es algo concreto Y personal. Es subjetiva y cambia según las personas de los contratantes

Problema metodológico: ¿cuál de estos tres tipos de causa son elementos esenciales de las

Problema metodológico: ¿cuál de estos tres tipos de causa son elementos esenciales de las obligaciones? Sólo la causa fuente es elemento esencial de las obligaciones. - La causa final (fin y motivo) en un elemento esencial de acto jurídico o del contrato. -

Causa ilícita. Ejemplos a) Contrato para ejercer la prostitución b) Contrato de venta de

Causa ilícita. Ejemplos a) Contrato para ejercer la prostitución b) Contrato de venta de influencia c) Contrato de venta de clientela entre profesionales d) Contrato de ejercer la mendicidad e) Contrato de ayuda electoral f) Donación por razón de relaciones sexuales

FRUSTRACION DEL FIN DEL NEGOCIO. Se frustra el fin perseguido, por circunstancias anormales, extraordinarias,

FRUSTRACION DEL FIN DEL NEGOCIO. Se frustra el fin perseguido, por circunstancias anormales, extraordinarias, sobrevinientes, ajenas a la voluntad de las partes, no provocadas por éstas y no derivadas del riesgo que cada una de ellas hubieren asumido convencionalmente. Impide la finalidad perseguida y frustra el interés del acreedor en el cumplimiento de las prestaciones, aunque éstas puedan ser material y jurídicamente, posibles de realización.

FRUSTRACION DEL FIN DEL NEGOCIO Todo derecho patrimonial está dirigido a satisfacer intereses. La

FRUSTRACION DEL FIN DEL NEGOCIO Todo derecho patrimonial está dirigido a satisfacer intereses. La idea de frustración está siempre asociada a la idea de interés. Cuando las circunstancias posteriores a su celebración modifican los elementos de hecho sobre los que incide el contrato hasta el punto de que el fin es inalcanzable, se puede afirmar que el contrato se ha frustrado por imposibilidad de alcanzar el fin. La frustración debe provenir de circunstancias sobrevenidas, ajenas al campo de previsión, actuación y contralor de los contratantes.

FRUSTRACION DEL FIN DEL NEGOCIO Ej. si se alquila un campo para la explotación

FRUSTRACION DEL FIN DEL NEGOCIO Ej. si se alquila un campo para la explotación agrícola y ganadera y resulta que luego no hay agua o pastizales suficientes para la cria de los animales, las circunstancias no son extraordinarias; sin embargo, como la explotación ganadera constituyó para la parte locataria el fin del contrato, la variación de esas circunstancias produce la frustración de la finalidad.

FRUSTRACION DEL FIN DEL NEGOCIO Efectos: El fin frustrado produce la resolución del contrato.

FRUSTRACION DEL FIN DEL NEGOCIO Efectos: El fin frustrado produce la resolución del contrato. La resolución tiene efectos retroactivos, salvo que se trate de prestaciones divisibles y equivalentes cumplidas, en cuyo caso quedarán firmes. No habrá indemnización por daños, por cuanto no existe conducta reprochable para ninguna de las partes. Sólo corresponderá que la parte que solicita la extinción reembolse a la otra los gastos que ésta hubiere realizado. Los jueces pueden reducir equitativamente el monto de dichas erogaciones cuando la aplicación estricta de estas normas conduzca a notorias injusticias

Causa fuente

Causa fuente

Un problema • El 30 de enero próximo pasado a Ignacio Riquelme le robaron

Un problema • El 30 de enero próximo pasado a Ignacio Riquelme le robaron su automotor que había dejado estacionado en el parque “General San Martín”. Realiza las correspondientes denuncias y la compañía Aseguradora “El Sur” le pago la indemnización por la pérdida del automotor. La semana pasada la policía encuentra el automotor y s e lo entrega a Riquelme. ¿Si fueras el abogado de la compañía de Seguros, aconsejarías iniciar la acción de repetición de lo pagado a Riquelme? ¿hay pago indebido?

Relaciones contractuales de hecho

Relaciones contractuales de hecho

Relaciones contractuales de hecho • 1941 Haupt • Objetivo: prescindir de la voluntad negocial.

Relaciones contractuales de hecho • 1941 Haupt • Objetivo: prescindir de la voluntad negocial. • Son situaciones que no se originan en la voluntad negocial sino en relaciones fácticas nacidas del contacto social. • NO NACEN DEL ACUERDO DE VOLUNTADES SINO DE HECHOS • Ej: aviador, transporte público • Se les debe aplicar las normas relativas a los contratos.

Relaciones contractuales de hecho • Crítica: se puede llegar al mismo resultado sin crear

Relaciones contractuales de hecho • Crítica: se puede llegar al mismo resultado sin crear una nueva categoría, a través de la buena fe, resp precontractual, ley de defensa del consumidor, etc. • Por ejemplo: relación de consumo

RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ARTS- 733 a 734: " Admitir, mediante una declaración de

RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ARTS- 733 a 734: " Admitir, mediante una declaración de voluntad que alguien se encuentra obligado hacia otra persona” 68

RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN • ARTÍCULO 733. - Reconocimiento de la obligación. El reconocimiento

RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN • ARTÍCULO 733. - Reconocimiento de la obligación. El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación. 69

Reconocimiento y promesa autónoma. • ARTÍCULO 734. - Reconocimiento y promesa autónoma. El reconocimiento

Reconocimiento y promesa autónoma. • ARTÍCULO 734. - Reconocimiento y promesa autónoma. El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda. 70

Reconocimiento causal 735 Negocio que le da causa No independizado de su causa No

Reconocimiento causal 735 Negocio que le da causa No independizado de su causa No tiene causa nueva reconoce la originaria Declaración unilateral de voluntad art. 1801 Promesa o reconocimiento abstracto Independizado de su causa Obligación nueva Es constitutivo Reconocimiento es la fuente de la obligación Solo se prueba el contenido no la causa Clases art- 734 71

Reconocimiento causal • ARTÍCULO 735. - Reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava

Reconocimiento causal • ARTÍCULO 735. - Reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber 72

efectos Reconocimiento causal Medio de prueba para el acreedor Interrumpe la prescripción art. 2545

efectos Reconocimiento causal Medio de prueba para el acreedor Interrumpe la prescripción art. 2545 73