CATEGORAS JURDICAS CIUDADANAS EN LA HISPANIA ROMANA CIUDADES

  • Slides: 3
Download presentation
CATEGORÍAS JURÍDICAS CIUDADANAS EN LA HISPANIA ROMANA. CIUDADES PRIVILEGIADAS: ciudades formadas por ciudadanos romanos

CATEGORÍAS JURÍDICAS CIUDADANAS EN LA HISPANIA ROMANA. CIUDADES PRIVILEGIADAS: ciudades formadas por ciudadanos romanos COLONIAS ROMANAS: -Fundadas en un territorio por transplante de población. -Asentamiento de ciudadanos romanos: veteranos, civiles. -Reparto del territorio en lotes de tierra. -Recibían el ius italicum: no pagan el tributum soli. -Equiparación a las ciudades italianas. COLONIAS TITULARES: concesión a un núcleo urbano previo el pleno derecho colonias. P. ej. Italica. MUNICIPIOS ROMANOS: MUNICIPIOS DERECHO LATINO. -concepto político, jurídico (colectivo de ciudadanos con leyes propias, patrimonio específico, magistrados propios, tributación, etc. ) territorial (oppidum+territorium). -antiguas ciudades no-romanas. Recibían el derecho de ciudadanía romana. Refundación como municipium, nuevas instituciones, renuncia a modelos previos. -condiciones previas: tener organización ciudadana, núcleo de ciudadanos pudientes para las magistraturas, grado de romanización, merecimientos. -situación intermedia: concesión a una ciud. peregrina el derecho latino. -equiparación con ciudades de los latini: ius commercii, ius connubii. -posibilidades de promoción de las elites locales.

CIUDADES PEREGRINAE: -ciudades carecían de privilegios políticos para sus ciudadanos. -sus habitantes eran peregrini,

CIUDADES PEREGRINAE: -ciudades carecían de privilegios políticos para sus ciudadanos. -sus habitantes eran peregrini, extranjeros al derecho romano. -sometidos al stipendium o tributum: impuesto sobre bienes inmuebles. -tributum capitis: impuesto por cabeza de cada habitante. -imposibilidad para el matrimonio con romanos, libre comercio, etc. FEDERADAS: CATEGORÍAS: LIBERAE ET IMMUNES: STIPENDIARIAE: Entidades de Rango Inferior dependientes de las Ciudades. -tienen un tratado con Roma. -situación privilegiada. -exención de impuestos ordinarios. -fuera de la autoridad del gobernador provincial. -no podían conducir política exterior. -su libertad depende de la gracia voluntaria y unilateral del estado romano. -derecho a usar leyes propias, no recibir tropas romanas, mantener sus propias aduanas. -sometidas a la disposición del senado romano. -comunidades sometidas a Roma. -pago del stipendium, tributo fijo. -deben aportar tropas auxiliares, servicios y víveres fijados por los Gobernadores. -recibían la presencia de guarniciones romanas. -Fora. Evolución de mercados temporales. -Castellum. Aldea fortificada. -Praefectura. Circunscripción sometida a una civitas superior. -vicus, pagus. Concentraciones de población rural. -canabae. Agrupaciones urbanas en torno a campamentos militares.

CIUDAD Y TERRITORIO: POPULUS: -Territorium = ciudad (oppidum, urbs) + ager rural (pagi, vici,

CIUDAD Y TERRITORIO: POPULUS: -Territorium = ciudad (oppidum, urbs) + ager rural (pagi, vici, villae). -Civitas es una unidad jurídica formado por pars urbana + pars rustica. Cives o Municeps: • Origo (nacimiento, adopción, manumisión) • Domicilium. Residencia. Incolae. Libres que elegían residir en otra ciudad. Excepto los forasteros (estudios, negocios), huéspedes. Ambos están sometidos a los munera: -m. personalia: proporcionar reclutas, caballos, material, dinero, mantener serv. Correos, estaciones, etc. -m. patrimonii: sólo quienes eran propietarios (alojamiento tropas, funcionarios, obras públicas). -m. mixta. Según las necesidades. Magistrados. Anualidad, colegiados, potestas, imperium. Requisitos. -DUOVIRI (DUUMVIRI) Convocan y presiden el Consejo. Administran justicia local. Imponen multas y llevan finanzas. Reclutan milicias. -AEDILES: urbis, annonae y ludorum. Orden público, vigilancia de Mercados, aprovisionamiento, estado obras públicas, vías, organización de los juegos locales. -QUAESTORES. Encargados específicamente de la caja municipal (tesoreros) -PONTIFICES y AUGURES. Colegios sacerdotales, tres miembros cada uno. CURIA MUNICIPAL: ORDO DECURIONUM. ASAMBLEA MUNICIPAL. -Consejo municipal: administración de la ciudad, gestión de los capitales, trabajos públicos, ceremonias, fortificaciones, fiestas religiosas. -Convocada por los duumviros. -Sólo por los ciudadanos. -Nombramiento de sacerdocios y asuntos especiales. -Revisión de las listas cada cinco años, requisitos: 22 años mínimo, aportación de dinero personal, instrumento de promoción personal y familiar (evergetismo y patronazgo).