CASOS EMBLEMTICOS DE LMITES ESTADO ACTUAL CASOS EN
CASOS EMBLEMÁTICOS DE LÍMITES (ESTADO ACTUAL) CASOS EN LAS COMISIONES ESPECIALES DE SEGUIMIENTO AL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
CASOS EMBLEMÁTICOS DE LÍMITES (ESTADO ACTUAL) 1 BOYACÁ – NORTE DE SANTANDER (Sector Cubará – Toledo) El expediente de límite dudoso se encuentra a consideración de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes para los fines del artículo transitorio de la Ley 1447 de 2011. El IGAC cumplió con el proceso de deslinde cuyo resultados envió al Senado de La República en el 2001. El conflicto se generó por la expectativa de la explotación de hidrocarburos.
CASOS EMBLEMÁTICOS DE LÍMITES (ESTADO ACTUAL) 2 BOYACÁ – CASANARE (Sector Paya – Nunchía) El expediente de límite dudoso se encuentra a consideración de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes para los fines del artículo transitorio de la Ley 1447 de 2011. El IGAC efectuó tal proceso y al no lograrse acuerdo sobre una línea limítrofe única remitió al Senado de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, el expediente de límite dudoso con una propuesta para la solución del diferendo limítrofe (oficio EE-8195 de 24 -08 -2010). Este diferendo se originó en la explotación petrolera en Niscota y Vijagual.
CASOS EMBLEMÁTICOS DE LÍMITES (ESTADO ACTUAL) 3 CESAR – NORTE DE SANTANDER (Sector San Alberto – La Esperanza) El expediente del límite dudoso se encuentra a consideración de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes para los fines del artículo transitorio de la Ley 1447 de 2011. El IGAC y los departamentos intentaron un arreglo directo pero al no lograrse acuerdo entre las partes, en 1969 se firma un Acta de Deslinde en desacuerdo donde se le encomienda al IGAC elaborar un estudio de límites que incluyera una propuesta de solución.
CASOS EMBLEMÁTICOS DE LÍMITES (ESTADO ACTUAL) ATLÁNTICO – BOLÍVAR (Sectores San Pedrito y Galerazamba) 4 El expediente del límite dudoso se encuentra a consideración de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes para los fines del artículo transitorio de la Ley 1447 de 2011. En 1961 la Comisión Demarcadora del Senado propone un límite único para solucionar el diferendo, pero no es aprobado por el senado. La rectificación del Canal del Dique, que sirve de límite, es parte del origen del diferendo, así como la disputa por las salinas de Galerazamba, el sector de San Pedrito y el volcán del Totumo.
CASOS EMBLEMÁTICOS DE LÍMITES (ESTADO ACTUAL) 5 ANTIOQUIA – CHOCÓ (Sector Belén de Bajirá) El expediente del límite dudoso se encuentra a consideración de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes para los fines del artículo transitorio de la Ley 1447 de 2011. El conflicto gira alrededor de la pertenencia del corregimiento de Belén de Bajirá. En el 2003 el IGAC remitió al Senado de La República el expediente de límites dudosos.
CASOS EMBLEMÁTICOS DE LÍMITES (ESTADO ACTUAL) CASOS EN TRÁMITE EN EL IGAC
CASOS EMBLEMÁTICOS DE LÍMITES (ESTADO ACTUAL) 6 META – CAQUETÁ - GUAVIARE (Sector San Vicente del Caguán – La Macarena. San José del Guaviare - Calamar) El IGAC adelanta el proceso de deslinde conforme a la Ley 1447 de 2011. El 27 de marzo de 2014 se reunió la Comisión de deslinde para preparar el reconocimiento de campo, la cual contó con la presencia del Ministerio de Defensa. Se acordó un nuevo cronograma. El conflicto se generó por la interpretación de las leyes que crearon los departamentos de Meta y Caquetá.
CASOS EMBLEMÁTICOS DE LÍMITES (ESTADO ACTUAL) CESAR – LA GUAJIRA (Valledupar – San Juan del Cesar) 7 El IGAC adelanta el proceso de deslinde conforme a la Ley 1447 de 2011. Desarrolladas en gran parte las actividades de campo, se espera reactivar las labores de la Comisión de Deslinde con el fin de culminar la etapa del deslinde. El conflicto se genera alrededor de la pertenencia de la vereda Primer Rincón, los caseríos de Veracruz, Potreritos y el barrio el Perú en inmediaciones de los corregimientos de Patillal y La Junta. Las leyes que crearon los departamentos no describieron sus límites.
CASOS EMBLEMÁTICOS DE LÍMITES (ESTADO ACTUAL) CASOS PARA INICIAR PROCESO EN EL IGAC
CASOS EMBLEMÁTICOS DE LÍMITES (ESTADO ACTUAL) CESAR – NORTE DE SANTANDER 8 (Sector Aguachica, Río de Oro, Ocaña Y El Carmen) Ante la solicitud de la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Representantes, el IGAC tramita la resolución para iniciar el proceso de deslinde conforme a la Ley 1447 de 2011. Las dudas se presentan por la falta de una norma que describa los límites.
CASOS EMBLEMÁTICOS DE LÍMITES (ESTADO ACTUAL) 9 ANTIOQUIA – CÓRDOBA (Sectores Puerto Rey – Alto Carrizal – Río Pegadó – Campoalegre – Ciénaga de San Lorenzo) El IGAC tramita de oficio la resolución para iniciar el proceso de deslinde conforme a la Ley 1447 de 2011. La desaparición de los mojones en el sector de Puerto Rey y la imperceptibilidad de la divisoria de aguas entre los ríos Cauca y San Jorge en el sector entre los municipios de Caucasia y Ayapel han originado dudas sobre la línea limítrofe.
CASOS EMBLEMÁTICOS DE LÍMITES (ESTADO ACTUAL) 10 BOYACÁ – SANTANDER (Sector Cubará, Chiscas – Concepción) Con la expedición de la Ley 1447 de 2011, se requiere iniciar de nuevo el proceso de deslinde que se había adelantado parcialmente en el 2003. Los departamentos de Boyacá y Santander se constituyeron con el territorio y límites de los estados del mismo nombre, sin describir sus límites, lo que ha generado dudas en el límite.
NORMATIVA SOPORTE NORMATIVO DEL DESLINDE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE LA REPÚBLICA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 ARTÍCULO 290. Con el cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale la ley, y en los casos que esta determine, se realizará el exámen periódico de los límites de las entidades territoriales y se publicará el mapa oficial de la república.
NORMATIVA SOPORTE NORMATIVO DEL DESLINDE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE LA REPÚBLICA ANOTACIONES SOBRE LA LEY 1447 DE 2011 El deslinde es una operación administrativa mediante la cual se identifican, precisan, actualizan y georreferencian en terreno y se representan cartográficamente en un mapa los elementos descriptivos del límite relacionados en los textos normativos o a falta de claridad y conformidad de estos con la realidad geográfica, los consagrados por la tradición.
NORMATIVA En caso de presentarse dudas sobre la línea limítrofe a nivel departamental o del Distrito Capital de Bogotá, el competente para solucionarlas es el Senado de la República, previo informe elaborado por las COT de Senado y Cámara. Para municipios será la respectiva Asamblea Departamental. La asignación de tiempos a diferentes etapas del proceso: 3 meses para alegatos de las partes, 6 meses para informe IGAC, y luego de un año de radicado el expediente ante competente rige límite provisional. Certificación de límites ocurre cuando las partes logran acordar una línea común fundamentada en la norma que lo describe y no requiere ratificación posterior alguna. La figura del límite provisional tiene lugar cuando el competente para solucionar un diferendo limítrofe no lo hiciere pasado un año de haber recibido formalmente el expediente de límite dudoso elaborado por el IGAC.
NORMATIVA Introdujo la figura de límite provisional, que hace valedero el límite propuesto por el IGAC El principal producto del deslinde es la elaboración y publicación del mapa oficial de las entidades territoriales por parte del IGAC. Finalmente, es preciso anotar que a través de una diligencia de deslinde no se podrán efectuar modificaciones a los límites, legalmente establecidos, que conlleven la agregación o segregación
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