CASO ARTAVIA MURILLO VS COSTA RICA KARLA ANDRADE






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CASO ARTAVIA MURILLO VS. COSTA RICA KARLA ANDRADE QUEVEDO CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR
HECHOS: • 1995 Ministerio de salud de Costa Rica emite Decreto Ejecutivo sobre fecundación in vitro (FIV) • Se presentó acción de inconstitucionalidad por derecho a la vida • 2000 Sala constitucional de la Corte Suprema declara inconstitucional el decreto y lo anula. • 9 parejas presentaron demandas internas y solicitud a la CIDH. (todas con problemas de infertilidad) • Llegó a la Corte IDH en 2011. • Sentencia el 28 de noviembre de 2012.
DERECHOS ANALIZADOS POR LA CORTE IDH • ART. 11 CADH-. Protección contra acciones arbitrarias contra la vida privada y familiar. No injerencias arbitrarias • Corte IDH lo interrelaciona y conecta con: Desarrollo personal Maternidad/ paternidad como desarrollo de personalidad. Acceso a servicios de salud Identidad Libertad Autonomía reproductiva
ANÁLISIS DE LA CORTE IDH • Parte de que la decisión de la Sala Constitucional generó una restricción por la prohibición de FIV. • Analiza si la restricción es justificada. • Interpreta el Art. 4 de la Convención: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
CONCLUSIONES DE LA CORTE IDH 1. El embrión no puede ser entendido como persona. 2. Concepción – Tiene lugar cuando el embrión se implanta en el útero. 3. El término “en general” implica que la protección no es absoluta ni incondicional. Es gradual según su desarrollo. 4. La medida adoptada por la Sala de Costa Rica es desproporcionada. 5. Se vulneraron los derechos de las 9 parejas a la libertad personal, integridad, vida privada, intimidad, autonomía reproductiva, acceso a salud reproductiva.
INTREPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 4. 1 • No prosperó el intento por eliminar de la CADH la palabra “en general”. • No es factible que el embrión sea titular y ejerza derechos. • El objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada. • Las tendencias de regulación y jurisprudencia no llevan a la conclusión de que el embrión tenga derecho a la vida. • No hay justificación para impedir las técnicas de reproducción.