CARABINEROS DE CHILE Proyecto de Ley sobre el
CARABINEROS DE CHILE “Proyecto de Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia desde la perspectiva de la labor desarrollada por Carabineros de Chile” (Boletín N° 11. 077 -07) Carabineros de Chile
Ámbito de acción de Carabineros de Chile y su importancia con el Proyecto de Ley Boletín N° 11. 077 -07 • En cuanto a Carabineros de Chile, el “Proyecto de Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, reviste considerable importancia, en el ámbito legal, dado que nuestra misión se encuentra establecida en la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 101° y su Rol Preventivo contemplado en los artículos 1° y 3°, inciso segundo de la Ley N° 18. 961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. • A su turno, en su rol social se establece la importancia al convertirse en la herramienta que permite detectar, y erradicar cualquier tipo de violencia hacia la mujer.
Definición de violencia contra las mujeres. • ………”comprende cualquier acción u omisión, sea que tenga lugar en el ámbito público o en el privado, basada en el género y ejercida en el marco de las relaciones de poder históricamente desiguales que emanan de los roles diferenciados asignados a hombres y mujeres, que resultan de una construcción social, cultural, histórica y económica, que cause o pueda causar muerte, menoscabo físico, sexual, psicológico, económico o de otra clase a las mujeres, incluyendo la amenaza de realizarlas, y en general cualquier conducta que menoscabe o amenace sus derechos……” 3
TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Un doble objetivo 1. - En primer lugar, busca mejorar las respuestas institucionales que hoy se ofrecen a las víctimas de violencia en contexto intrafamiliar, tanto a las mujeres, que constituyen el grupo a que este proyecto va fundamentalmente dirigido. Y a otras personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad. 2. -Para cumplir este objetivo se refuerza el trabajo intersectorial, propiciando acciones coordinadas entre los distintos actores involucrados en la prevención, protección y atención de las personas que por su condición de vulnerabilidad se encuentran más expuestas a ser víctimas de violencia. Ø Plan Nacional de Acción en Violencia contra las Mujeres, que comprende las mesas de: prevención, acceso a la justicia y de articulación, del Ministerio de la mujer y equidad de género. Ø Red de atención a víctimas: Nacional y Regional. Ø Circuito intersectorial de femicidio: Nacional y Regional. Ø Mesa intersectorial de trabajo sexual y derechos humanos, del Ministerio de justicia y derechos humanos. Ø Mesa Ministerial de Género del Ministerio del Interior y Seguridad Pública 4
PROYECTO DE LEY Artículo 1. - Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, cualquiera sea su edad, estado civil, raza, etnia, idioma, religión o creencia, ideología u opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, filiación, situación socioeconómica, orientación sexual, identidad de género, apariencia, condición de salud, de migrante o de refugiada, situación de discapacidad de cualquier tipo o cualquier otra condición. Para ello, regula mecanismos de protección, acceso a la justicia y atención a quienes sean víctimas de ella, a fin de garantizarles el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. 5
IMPLICANCIAS PARA CARABINEROS DE CHILE Art. 5 DEBERES DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO Los Órganos del estado que desarrollen políticas, planes y programas u otros actos relacionados con la violencia y sus diversas manifestaciones, en el marco de sus competencias propenderán a la adopción de las medidas apropiadas para dar cumplimiento a los objetivos y disposiciones de esta ley. Art. 6 DEBERES PARTICULARES DEL ESTADO, Ministerio del Interior y Seguridad Publica (Carabineros dependiente de este Ministerio) Incorporar la perspectiva de Género, prevenir la Violencia contra las mujeres y otorgar una respuesta dentro del ámbito de sus competencias… Orientar, normar y evaluar a nivel nacional e institucional el quehacer policial en materia de familia, infancia y grupos vulnerables, desde el enfoque de género, derecho de infancia, interculturalidad, entre otras materias afines, privilegiando el acercamiento con la comunidad, bajo la perspectiva de una coproducción de seguridad y responsabilidad compartida. 6
IMPLICANCIAS PARA CARABINEROS DE CHILE Art. 9 MEDIDAS DE PREVENCIÓN 1. - Actividades y campañas de difusión y sensibilización sobre Derechos Humanos de las mujeres, derecho a una vida libre de violencia y la igualdad de derechos y dignidad entre hombres y mujeres. DOBLAR ESFUERZOS PRESUPUESTARIOS 2. - La incorporación en los programas de formación o capacitación de contenidos orientados a modificar patrones, así como conductas sociales y culturales que degraden, perjudiquen o discriminen arbitrariamente a la mujer y/o que generen violencia en su contra. Ø Desarrollar curso en Derechos de Infancia, Genero e Interculturalidad en el quehacer Policial e incluirlos en los planteles educacionales. Ø Incluir en los procesos de formación Continua la Perspectiva de Genero. Ø Incluir al interior de la Guía Académica de Derechos Humanos aplicables a la Función Policial la Perspectiva de Género. Ø Incluir al interior de los cursos de formación de Investigador El Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres por razones de género. Ø Analizar la Pertinencia Institucional de avanzar hacia la especialidad, en temáticas de derechos de Infancia, Perspectivas de genero e Interculturalidad. 7
IMPLICANCIAS PARA CARABINEROS DE CHILE Art. 16 DEBERES DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD Carabineros de Chile, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la debida protección de mujeres victimas de violencia, conforme a lo dispuesto en el art. 78 del C. P. P. ; arts. 1, 3 y 4 de la ley Nº 18. 961 Orgánica Constitucional de Carabineros. Art. 20 PREVENCIÓN DE LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA Los Funcionarios de Carabineros procuraran proveer el mayor resguardo posible a las víctimas con el objeto de prevenir su victimización secundaría. Art. 22 ACCESO A LA INFORMACIÓN Carabineros de Chile deberá Informar sobre los servicios, mecanismos de apoyo y medidas de protección disponibles para ellas. Deberán entregar información acerca de vías para denunciar el incumplimiento de las medidas cautelares y otras que se hayan dictado en su favor… En la actualidad hay 60 Salas de Familia y 254 Oficinas de V. I. F. , para cumplir con este artículos de forma eficiente es necesario elevar el estándar de las Oficinas de V. I. F. a Salas de Familia lo que implica un esfuerzo económico importante. Se requiere fortalecer con mayor personal y difusión los Servicio telefónico, gratuito, preventivo y de emergencia, se encuentra a disposición permanente durante los 365 días del año las 24 horas con cobertura nacional. 8
SALAS DE FAMILIA 9
MAGNITUD DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN CHILE 10
Medidas cautelares 5. Recibir protección cuando se encuentre amenazada o vulnerada su vida o su integridad personal. Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, deberá informar sobre los servicios, mecanismos de apoyo y medidas de protección disponibles para ellas, según corresponda a cada institución. En particular, los órganos competentes deberán entregar información a las mujeres acerca de las vías para denunciar el incumplimiento de las medidas cautelares, de protección, accesorias, de las condiciones de la suspensión del procedimiento y de las condiciones de la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva que se hayan dictado en su favor, así como la modificación o cese de las mismas, los detalles de los actos relacionados con la causa, la liberación de quienes se encuentren en prisión preventiva, el eventual derecho a obtener indemnización y otras materias que las afecten.
TIEMPO DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN El total de procedimientos policiales efectuados por Carabineros durante al año 2018 fue de 14. 477. 502. Promedio Mensual: 1. 188. 000 Promedio Diario: 39. 600 Promedio por Minuto: 28 Carabineros de Chile estima que un medio de vigilancia (2 Carabineros y 1 vehículo sedan), demoran 58, 7 minutos para el cumplimiento de una Medida Cautelar o de protección, originadas por Violencia Intrafamiliar. Para el cumplimiento del total de las medidas llevadas a cabo durante el 2018 (155. 837), se necesitaron más de 19. 480 Carabineros con turnos de 8 horas exclusivo para el cumplimiento de estas medidas y más de 152. 461 Horas de Vehículo. De las 155. 837 medidas cautelar, 28. 326 corresponden por Violencia Intrafamiliar, lo que implica un 22, 3% del total. Del total de medidas cautelares en Violencia Intrafamiliar, durante el año 2017, el 16% era detenido por desacato, mientras que para el año 2018 los detenidos por este mismo hecho alcanzo al 18%. Por cada 10 medidas cautelares en vif, hay 2 detenidos en promedio. Lo que implica que para ambos años de 58. 331 medidas cautelares en Vif, se detiene por desacato al 17% 12
Muchas gracias. 13
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