CAPITULO X LEY DE LA CARRERA DOCENTE PROCEDIMIENTO

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CAPITULO X: LEY DE LA CARRERA DOCENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOCISION DE SANCIONES.

CAPITULO X: LEY DE LA CARRERA DOCENTE. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOCISION DE SANCIONES.

SECCION “A” JURISDICCION Y COMPETENCIA. Art. 65 Para la imposición de sanciones establecidas en

SECCION “A” JURISDICCION Y COMPETENCIA. Art. 65 Para la imposición de sanciones establecidas en esta ley son organismos competentes las juntas de la carrera docente, que en texto de esta ley se denominaran junta y tribunal respectivamente. � Art. 66 Corresponde a las juntas de la carera docente 1 -conocer en primera instancia de las acciones, excepciones y recursos que ejerciten procedimientos. 2 - conocer de los casos de inhabilitación y rehabilitación de los educadores para el ejercicio de la carrera docente. �

3 - propiciar la conciliación en los casos previstos en esta ley. 4 -

3 - propiciar la conciliación en los casos previstos en esta ley. 4 - los demás casos que determine la presenta ley. ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE. � Art. 67 Corresponde al tribunal de la carrera docente. 1 - resolver los recursos que se interrumpieren contra las resoluciones de las juntas de la carrera docente. 2 - dirimir las competencias que se susciten entre las juntas de la carrera docente. 3 - las demás atribuciones que esta ley le señale.

SECCION “B” INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO INTEGRACION DE LAS JUNTAS DE LA CARRERA DOCENTE. �

SECCION “B” INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO INTEGRACION DE LAS JUNTAS DE LA CARRERA DOCENTE. � Art. 68 Cada junta estará integrada por tres miembros propietarios, nombrados por el MINED así uno asignado por el titular de educación , uno electo por los educadores y un tercero por la corte suprema de justicia, quien asumirá la presidencia del tribunal. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE LA CARRERA DOCENTE. � Art. 69 Para ser integrante de la junta de la carrera docente.

INTEGRACION DEL TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE. � Art. 70 El tribunal estará integrado

INTEGRACION DEL TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE. � Art. 70 El tribunal estará integrado por tres miembros propietarios nombrados y juramentados por el MINED así uno asignado por el titular de educación, uno electo por los educadores y uno tercero puesto por la corte suprema de justicia, quien asumirá la presidencia del tribunal. SECRETARIA PERSONAL SUBALTERNO Y ASIGNACION PRESUPUESTARIA. � Art. 72 El trabajo ordinario de las juntas de los tribunales estará a cargo de un secretario (a) nombrado por el MINED.

SECCION “C” PROCEDIMIENTO COMUN. � � � Iniciación del procedimiento. Obligación de colaboración. Requisitos

SECCION “C” PROCEDIMIENTO COMUN. � � � Iniciación del procedimiento. Obligación de colaboración. Requisitos de la denuncia. Facultad para denunciar. Impulso oficioso. Actos oficiales. Audiencia conciliatoria. Audiencias para recepción de pruebas. Sentencias. Recursos. Nulidades. Etc.