CAPITULO II fue creada en 1960 en el
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CAPITULO II
fue creada en 1960 en el tratado de Montevideo 1960 por Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay y Uruguay Entró en vigor el 2 de enero de 1962. Cuando la asociación comenzó tenía siete miembros
BOLIVIA En 1970, la ALALC se amplió para incluir otros cuatro latinoamericanos naciones que fueron COLOMBIA ECUADOR VENEZUELA
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores OBJETIVO DE ALALC La creación de un libre comercio zona de América Latina Conferencia de todos los países participantes Consejo permanente
CAMBIOS POSITIVOS CAMBIO NEGATIVOS § Se puso en marcha la capacidad productiva existente podría utilizarse más ampliamente para satisfacer las necesidades regionales § Las industrias podrían reducir los costos Problemas a las naciones individuales, así como a América Latina en su conjunto.
Que significo la sustitución alalc por la aladi? El Tratado de Montevideo 1980, que instituyó a la ALADI, sustituyó al Tratado suscrito el 18 de febrero de 1960 por el cual se había creado la ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio).
e s n ó i c u t i t s u s a t s § Con e o v e u n n u ó i c e l b a t es o c i d í r u j o t n e i m a n e ord a l a r a p o operativ o s e c o r p l e d n ó i c u c e pros. , n ó i c a r g e de int
n a í d i c n i o c s o § Ambos Tratad y s o v i t e j b o s o en los mism a l a n i f a t e m o perseguían com o t n e i m i c e l b a t s e largo plazo, el n ú m o c o d a c r e de un m e d a r t s e u M. o n latinoamerica a l e u f a í n o t n i s a est n e ó j e l f e r e s e u continuidad q s e n o i s i c e d s a l e d dos e d o j e s n o C l e adoptadas por Ministros.
§ Programa de liberación comercial multilateral y sus mecanismos auxiliares tendientes a perfeccionar una zona de libre comercio, fueron sustituidos por un área de preferencias económicas integrada por un conjunto de mecanismos que comprende una preferencia arancelaria regional.
y n ó i c o m o r § La p io c r e m o c l e d regulación a l , o c o r p í c e r n ó i c a t n e m comple l e y a c i m ó econ s a l e d o l l o r desar e d s e n o i c c a ica m ó n o c e n cooperació la a n e v u y d a que co s o l e d n ó i c amplia mercados.
§ El nuevo esquema incorporó, como uno de los ejes fundamentales de acción de la ALADI, un sistema integral de apoyo en su favor y reconoció expresamente una categoría de países de desarrollo intermedio, a fin de determinar tratamientos diferenciales en los distintos mecanismos y normas.
Tratado de Montevideo 1980 Artículo 3 En la aplicación del presente Tratado y en la evolución hacia su objetivo final, los países miembros tomarán en cuenta los siguientes, principios: El Pluralismo La convergencia Los tratamientos diferenciales La multiplicidad La flexibilidad
§ En definitiva, la nueva etapa a la que ingresó el proceso de integración con la ALADI se caracterizó por asimilar en un esquema pragmático la heterogeneidad de la región y canalizar institucionalmente la vocación integracionista de sus países miembros.
pluralismo El Tratado de Montevideo 1980 (TM 80), marco jurídico global constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios generales convergencia Flexibilidad Tratamientos diferenciales multiplicidad
Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países. Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países miembros). Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del área.
Países Miembros PAÍSES MIEMBROS
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION La ALADI esta compuesta por tres órganos políticos y un órgano técnico. DERECHO DE INTEGRACION ESTRUCTURA
ü Instancia de conducción política. ü Examinar el funcionamiento del proceso de integración. Conferencia de Evaluación y Convergencia ü Recomendar medidas correctivas multilaterales. ü Organismo político permanente. Comité de Representantes ü Tomar medidas y acciones necesarias para la ejecución del tratado. DERECHO DE INTEGRACION Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores ü Órgano supremo de la institución.
ü Órgano técnico. ORDENAMIENTO JURIDICO FUNCIONES § Promover y regular el comercio reciproco. § Impulsar complementación económica. ü Proposición, evaluación y gestión. la 1. El Tratado constitutivo de la ALADI. 2. Las resoluciones del Consejo de Ministros. 3. Los protocolos, acuerdos, actas de negociación, de los diferentes organismos. DERECHO DE INTEGRACION Secretaria General
Impulsar el desarrollo de vínculos de solidaridad y cooperación entre los pueblos latinoamericanos. Promover el desarrollo económico y social de la región en forma armónica y equilibrada a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos. Renovar el proceso de integración latinoamericano, y establecer mecanismos aplicables a la realidad regional. DERECHO DE INTEGRACION OBJETIVOS Reducir y eliminar gradualmente las trabas al comercio recíproco de sus países miembros.
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