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POTESTAD, COMPETENCIA, FACULTAD, ATRIBUCIÓN Y PRERROGATIVA
I. POTESTAD El poder es un atributo del Estado y no debe confundirse con la potestad; el poder es genérico y la potestad es específica. (Marienhoff). La potestad es una prerrogativa, un privilegio inherente a la función pública, por lo que puede decirse que refleja el ejercicio del poder del Estado. Es el medio jurídico de que dispone la autoridad para conseguir una finalidad respecto de cada caso que se presente. Existen varias potestades: reglamentaria, imperativa o de mando, la ejecutiva o de gestión, la jurisdiccional la
I. 1 POTESTAD REGLAMENTARIA Es propia y originaria del poder ejecutivo. El reglamento es la fuente más importante de la administración; implica una manifestación de voluntad al establecer disposiciones generales, impersonales y objetivas. Emana de la ley formal, por lo que goza de las prerrogativas de ésta; de ahí que, por ejemplo, la existencia de un reglamento no esté sujeta a prueba. La diferencia esencial con la ley emana de su contenido pues el reglamento tiende a facilitar la aplicación de la ley pero no debe superarla. Cuando emanan de otros órganos, el legislativo o el judicial se
I. 2 POTESTAD IMPERATIVA O DE MANDO Es la que tiene la administración para dar órdenes y obligar a su complimiento; surge del principio de autoridad del Poder Ejecutivo. Los actos de mando pueden ser de “oficio” cuando emana de la propia administración o a petición de parte interesada. Esta potestad, entendida como facultad, puede ser discrecional o reglada; lo cual se refiere a la forma en que la administración ejerce la norma legislativa. Inicialmente, la potestad es siempre discrecional y, por excepción, es reglada cuando debe constar expresamente. Que sea mayoritariamente discrecional se debe a la libertad de la Administración Pública (Poder Ejecutivo) para ponderar las necesidades generales o colectivas, su prioridad y la forma de
I. 3 POTESTAD EJECUTIVA O DE GESTIÓN Se refiere a la serie de actos que realiza la administración para resolver una necesidad general concreta. Así, actualizado el hecho, se ejercen la ley y los reglamentos para el sustento jurídico de su realización efectiva.
I. 4 POTESTAD JURISDICCIONAL Implica, en sentido estricto, el poder de la administración de decidir en un caso concreto que esté ejecutando, si su propia actuación se apega a derecho, conforme a la legislación vigente. Este es el origen de los recursos administrativos. Se dice entonces, que la jurisdicción puede ejercerse tanto por el Poder Ejecutivo como por el Poder Judicial ya que se entiende como la potestad de componer los intereses contrapuestos. El Poder Judicial utiliza como mecanismo para la resolución de conflictos el proceso (juicio) y la Administración Pública utiliza el procedimiento.
I. 5 POTESTAD SANCIONADORA Le compete a la Administración para imponer correcciones a los administrados por actos contrarios a lo ordenado por la Administración (potestad correctiva) y sanciones disciplinarias a los funcionarios o empleados públicos por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo (potestad disciplinaria). Esta potestad complementa la potestad imperativa o de mando.
II. COMPETENCIA Según Rafael de Pina la competencia es la idoneidad reconocida a un órgano de autoridad para dar vida a determinados actos jurídicos. Idoneidad entendida, según la Real Academia Española de la Lengua, como adecuada y apropiada para algo. Desde el punto de vista jurídico, la competencia debe ser entendida como lo propio de la actividad pública, como el ejercicio de lo determinado por la ley para las instituciones públicas; esto es, para que lleven a cabo las funciones para las que fueron creadas y que son su razón de existir. De manera tal que la competencia implica atribuciones legales para que la Administración Pública ejerza su actividad. La actividad se concreta en hechos y actos jurídicos y no jurídicos cuya validez depende de que se hayan realizado por el órgano dotado de sus atribuciones legales.
Es por ello que la competencia es uno de los elementos esenciales del acto administrativo. La competencia es lo que caracteriza la función administrativa y la distingue de otra; por ello se dice que la competencia es un complejo de funciones otorgado a un órgano administrativo. Así el principio de separación de poderes consagró simultáneamente el principio de la separación de las funciones estatales. Lo que constituye la distribución de competencias del Estado y constituye una obligación del órgano a cuyo cargo está la función determinada. Es por ello que la competencia no constituye un derecho subjetivo pues éste se da solo entre personas y las instituciones no pueden ser titulares de estos derechos. La competencia concede a la autoridad dotada de ella el derecho y el deber de utilizar las facultades implicadas. En el derecho administrativo la competencia es la excepción y la
III. FACULTAD Rafael de Pina define a la Facultad como un derecho subjetivo, una atribución fundada en una norma de derecho positivo vigente. Se entiende también a la facultad como la capacidad natural, física o moral, que tiene la persona de hacer cosas. Asimismo, se considera como la autoridad o derecho que tiene una persona de hacer algo. De ahí que el tratadista Sergio Francisco de la Garza señale que el poder tributario, llamado también poder fiscal, o potestad tributaria, es la facultad propia del Estado para establecer los tributos necesarios para sus funciones. Para Gregorio Rodríguez Mejía la facultad tributaria se desdobla en la de establecer y en la de cobrar; es el derecho que tiene el Estado de establecer y cobrar las contribuciones.
Nuestra Constitución parte del principio de que los estados que se federan, conservan en principio todas las competencias que no deleguen expresamente a favor del gobierno federal. Este sistema se consagra en el Artículo 124 constitucional que señala que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. La teoría de las facultades implícitas, postulada por el presidente Marshall, dice que: “poderes distintos de los expresamente concedidos pueden y a menudo son otorgados por implicación”. Esto se debe a que ninguna Constitución podría explicar detalladamente todas, absolutamente todas la facultades. Por eso como regla general cuando la Constitución confiere una facultad o impone una obligación otorga también implícitamente, todas las demás facultades necesarias para el ejercicio de la primera
CLASIFICACIÓN DE LAS FACULTADES Siguiendo a Jorge Carpizo las facultades pueden clasificarse: 1. - Facultades atribuidas a la Federación. Que se encuentran en los artículos 73, 117 y 118 de nuestra Constitución. En el Artículo 73 excepto en la Fracción XXX se encuentran las facultades explícitas que son las conferidas a cualquiera de los Poderes Federales. La Fracción XXX le otorga facultades implícitas al Poder Legislativo Federal o a cualquiera de los otros dos Poderes Federales para que ejerzan las facultades explícitas. 2. - Facultades atribuidas a las Entidades Federativas, que emanan del Artículo 124 Constitucional.
3. - A contrario sensu, son las facultades que según el Artículo 124 Constitucional están reservadas a los Estados. 4. - Facultades prohibidas a las entidades federativas. - Están consagradas en los Artículos 117 y 118 de la Constitución. Las prohibiciones absolutas están señaladas en el Artículo 117 y las prohibiciones relativas están consagradas por el Artículo 118; son relativas pues el Congreso de la Unión puede permitir a los Estados el ejercicio de ciertas facultades con lo que se daría origen a la concurrencia. 5. - Facultades coincidentes. Son las que ejercen tanto la Federación como los Estados de manera ilimitada o restringida. La facultad coincidente ilimitada se conoce también como facultad concurrente pues la Constitución concede a la Federación y a los Estados la misma facultad sin que se faculte a ninguno de ellos para establecer un criterio de división. Un ejemplo se halla en el párrafo cuarto del Artículo 18 Constitucional que obliga a la Federación, los Estados y al Distrito Federal a establecer un
La facultad coincidente restringida la encontramos en el caso de que la función se conceda tanto a la Federación como a la Entidad Federativa, pero otorgando a alguno de ellos establecer el criterio de división. Por ejemplo el sistema educativo nacional está encomendado indistintamente a la Federación, Estados y Municipios pero con la restricción de la Fracción VIII del Artículo 3 en relación con la Fracción XXV del Artículo 73 de la Constitución que establecen que será la Federación la que establezca las leyes para unificar, coordinar y distribuir la educación en toda la República. 6. - Facultades coexistentes son aquellas que una parte de la misma facultad compete a la Federación y otra a las Entidades Federativas.
IV. ATRIBUCIÓN La atribución se define como la asignación de la facultad a una persona para que pueda ejercer su cargo. Así la competencia dota al órgano de la función pública específica; la facultad ejerce la competencia y esta competencia se asigna a un funcionario o empleado público como su atribución; en consecuencia la atribución es personal, la facultad es del cargo y la competencia es de la función. La atribución se da cuando la ley otorga los derechos y obligaciones a la autoridad administrativa para que pueda llevar a cabo el logro de sus fines. Con las atribuciones el Estado ejecuta los actos y hechos necesarios para realizar sus objetivos. El Estado ejerce sus atribuciones individualizando su actuar mediante los funcionarios públicos quienes son los que concretan las facultades
V. PRERROGATIVA La prerrogativa es, según el Diccionario de la Real Academia Española, una “facultad importante de alguno de los poderes supremos del Estado, en orden a su ejercicio o a las relaciones con los demás poderes de clase semejante”. En el ámbito de la Administración Pública son facultades privilegiadas. Por ejemplo, en el ámbito de la contratación pública para asegurar lo mejor posible que los contratos públicos lleguen a buen fin; estos privilegios a favor de la Administración aseguran su correcto cumplimiento. La Administración se sitúa en un plano superior y puede hacer valer esa condición mediante las prerrogativas.
V. PRERROGATIVA La prerrogativa implica un derecho privilegiado y por ende irrenunciable. La prerrogativa es una facultad de alguno de los poderes del Estado. Como ejemplos se mencionan las prerrogativas que reciben los partidos políticos reconocidos por el Instituto Nacional Electoral y, en el caso de la materia civil el derecho a la pensión alimenticia, el indulto presidencial y las prerrogativas en la contratación de obra pública del Estado.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN
ARTÍCULO 31 Fr. IV CONSTITUCIONAL. OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS DE CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO FACULTAD FISCALIZADORA COMPROBATORIA DE LA AUTORIDAD
ARTÍCULO 42 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Las autoridades fiscales a fin de comprobar que: a) Los contribuyentes b) Los responsables solidarios c) Los terceros Han cumplido con las disposiciones fiscales y, En su caso: a) b) c) d) Determinar las contribuciones omitidas Determinar los créditos fiscales Comprobar la comisión de delitos fiscales y, Proporcionar información a otras autoridades fiscales
Estarán facultadas para: I. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros, requiriendo al contribuyente la documentación para la rectificación del error u omisión. II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las autoridades o en el buzón tributario, la contabilidad, los datos, documentos e informes que se les requieran para su revisión. III. Practicar visitas a los contribuyentes responsables solidarios o terceros y revisar: a) Su contabilidad b) Sus bienes c) Sus mercancías
IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos V. Practicar visitar domiciliarias a los contribuyentes con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales. VI. Practicar avalúos o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. VII. Recabar información y datos que posean con motivo de sus funciones de funcionarios y empleados públicos y de fedatarios. VIII. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal. IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes.
OBJETO DE LA VISITA DOMICILIARIA ARTÍCULOS 43 AL 51 CFF POTESTAD COMPROBATORIA DE LA AUTORIDAD LA SEGURIDAD DEL GOBERNADO EQUILIBRIO
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS LAS FACULTADES, TIENEN FACULTAD COMO ACTO DE ART. 16 PARA VERIFICAR EL AUTORIDAD, ESTÁN CUMPLIMIENTO DE SUJETAS OBLIGACIONES A FORMALIDADES FISCALES EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN ES UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
FASES DEL PROCEDIMIENTO DE LA VISITA DOMICILIARIA I • ORDEN DE VISITA* II • INICIO III • DESARROLLO IV • CONCLUSIÓN * No puede desligarse del desarrollo de la visita pues es la que da origen y fundamento, por lo que no es factible sostener su autonomía frente al procedimiento de visita al ser la orden la que da inicio.
REQUISITOS DE LA ORDEN DE VISITA CONSTITUCIONALES LEGALES ARÍCULO 43 CFF Constar por escrito Objeto Autoridad Emisora Competente y Firma Destinatario y datos suficientes que permitan identificarlo (excepto orden de verificación en comercio exterior) Fundado y Motivado Lugar o lugares a visitar Nombre de los visitadores
PRECISARLO, (CON MESURA) ES REQUISITO DE LEGALIDAD DE TODA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ARTÍCULO 16 CPEUM Y 38 FRACCIÓN IV DEL CFF OBJETO LA FINALIDAD QUE SE PERSIGUE ES OTORGAR: SEGURIDAD JURÍDICA AL VISITADO EN CUANTO A LAS OBLIGACIONES A SU CARGO QUE SERÁN MATERIA DE REVISIÓN Y CONSTREÑIR A LOS VISITADORES A LIMITAR SU ACTUACIÓN A LO EXPRESAMENTE SEÑALADO EN LA ORDEN
OBJETO DE LA ORDEN NO SÓLO DEBE CONCEBIRSE COMO FIN O PROPÓSITO DE LA FACULTAD COMPROBATORIA DE LA AUTORIDAD SINO TAMBIÉN COMO TEMA O MATERIA, ESTO ES, ASIMISMO, IMPLICA LA LO QUE PRODUCE CERTIDUMBRE EN LO QUE OBLIGACIÓN DE PRECISAR SU SE REVISA, POR LO QUE DEBE ENCONTRARSE ALCANCE TEMPORAL EXPRESAMENTE DETERMINADO ALCANCE TEMPORAL NO DEBE SER GENERAL, VAGO O IMPRECISO, SINO QUE DEBE ESPECIFICAR LA MATERIA DE LA REVISIÓN: CONTRIBUCIÓN U OBLIGACIÓN ESPECÍFICA QUE SERÁ MATERIA DE REVISIÓN (CONTRIBUCIONES REGISTRADAS)ALCANCE TEMPORAL CUANDO SE TRATE DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES QUE SE RIGEN POR PERÍODOS DETERMINADOS O EN RELACIÓN CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
LUGAR O LUGARES A VISITAR ARTÍCULO 44 CFF • LOS VISITADORES SÓLO PODRÁN CONSTITUIRSE Y ACTUAR EN EL LUGAR QUE LA ORDEN INDIQUE. • SI ADEMÁS SE SEÑALA QUE SE DEBE PERMITIR EL ACCESO AL ESTABLECIMIENTO, OFICINAS, LOCALES, TALLERES, FÁBRICAS, BODEGAS, ETC. ELLO NO IMPLICA IMPRECISIÓN O INCERTIDUMBRE SI ESOS RECINTOS SE ENCUENTRAN EN EL DOMICILIO INDICADO EN LA ORDEN PARA LA PRÁCTICA DE LA VISITA, EL CUAL CONSISTE EN EL SEÑALADO PARA QUE SE NOTIFIQUE DICHA ORDEN.
II. INICIO B) Facultades de la autoridad antes del inicio • Sustitución de testigos • Sustitución de visitadores • Notificación • Citatorio A) Entrega de la orden • Relacionar contabilidad • Asegurar contabilidad. (Art. 44 fracc. II CFF) • Practicar visita en dos o más lugares C) Iidentificación de los visitadores y designación de testigos
LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE ARTÍCULO 2 II. INICIO A) INFORMAR SOBRE EL DERECHO DE AUTOCORREGIRSE DESDE EL INICIO HASTA LA NOTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN. B) INFORMAR SOBRE LOS BENEFICIOS DE EJERCER ESE DERECHO, NO SUJETO A AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL
A) OBLIGACIONES DE LOS VISITADOS III. DESARROLLO ACTAS PARCIALES B) ATRIBUCIONES DE LOS VISITADORES C) FORMALIDADES DE LA VISITA
A) OBLIGACIONES DE LOS VISITADOS ü Permitir el acceso a los visitadores. ü Mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles. ü Permitir la verificación de bienes y mercancías, documentos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados, así como equipo de cómputo y operadores para que auxilien a los visitadores.
B) ATRIBUCIONES DE LOS VISITADORES 1. Obtener copias de la contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de disposiciones fiscales, en los siguientes casos: • Negativa de recibir la orden • Registros Sociales sin sellos autorizados. • Doble contabilidad • Duplicidad de libros sociales • Omisión de declaraciones periódicas. • Contabilidad inconciliable • Destrucción o alteración de sellos o marcas oficiales. • Emplazamiento a huelga o suspensión de labores • Negativa de acceso al lugar en que se practica la visita q Se deberá levantar Acta Parcial q No se podrá recoger (Secuestrar) en ningún caso.
B) ATRIBUCIONES DE LOS VISITADORES 2. Asegurar Contabilidad correspondiente o Bienes. (Art. 46 fracción III; 44 fracc. II) • Colocación de sellos. • Dejarlos en calidad de depósito. • Elaboración de Inventario. q Que no impida la realización de las actividades del visitado
C) FORMALIDADES DE LA VISITA • Se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden, salvo aviso de cambio de domicilio después del citatorio: Acta Circunstanciada. • Al inicio o cierre del acta final, dejar citatorio en ausencia del visitado o su representante. • Levantar ACTAS en forma circunstanciada de los hechos u omisiones que se conozcan en el desarrollo de la visita: Acta de Inicio y Actas Parciales. • Levantar una última acta parcial y posteriormente acta final, en las que se podrán determinar las consecuencias legales o en documento por separado se emitirá Resolución en la que se determinen las contribuciones omitidas.
IV. CONCLUSIONES 1. OPCIONES: Ø INSTANCIA PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL. Ø CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL ÚLTIMA ACTA PARCIAL ACTA FINAL 2. PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA VERIFICACIÓN 3. FORMAS DE CONCLUSIÓN
INSTANCIA PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL • Entre la última acta parcial y la final, deberán transcurrir cuando menos 20 días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones. (Art. 46 fr. IV CFF) • En ese mismo tiempo, podrá optar por corregir su situación fiscal. • Podrá ampliarse este plazo, por 15 días más, si se trata de más de un ejercicio revisado o fracción de éste. • La ampliación anterior, deberá solicitarse, dentro del primer plazo de 20 días.
PLAZO PARA LA CONCLUSION DE LA VISITA ARTÍCULO 46 -A CFF PLAZO LEGAL: 12 MESES EXCEPCIONES: SISTEMA FINANCIERO: 18 MESES ADUANERO: 2 AÑOS (cuando se solicite informes sobre partes relacionadas y verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conforme a los Tratados Internacionales. SUSPENSIÓN: Huelga, fallecimiento del contribuyente, desocupación del domicilio fiscal, no se atiendan requerimientos o solicitudes de información, reposición del procedimiento, caso fortuito o fuerza mayor, por interposición de medio de defensa.
CLASES DE CONCLUSIÓN v CONCLUSIÓN REAL v CONCLUSIÓN FICTA v CONCLUSIÓN ANTICIPADA a) Dictamen fiscal b) Autocorrección.
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 46 U. P. PODRÁ REPONERSE DE OFICIO, POR UNA SOLA VEZ (A PARTIR DE LA VIOLACIÓN FORMAL COMETIDA), SI DE LA REVISIÓN DE LAS ACTAS DE VISITA Y DOCUMENTOS VINCULADOS, SE OBSERVA QUE DICHO PROCEDIMIENTO, NO SE AJUSTÓ A LA LEY. • • SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO. • SE SUSPENDERÁ POR DOS MESES
RESOLUCIONES, LIQUIDACIONES QUE PONEN FIN A LA FASE OFICIOSA 01 0001 0100 1011 Ejercidas las facultades de comprobación debe expedirse una resolución o acto definitivo que ponga fin al procedimiento administrativo fiscal oficioso, e indique cuál es la situación fiscal del contribuyente, o sea, que decida si su situación fiscal es regular o irregular. En este último caso, cualquiera que haya sido el camino de la autoridad para verificar el cumplimiento o incumplimiento que se haya dado a las disposiciones fiscales, si descubre la omisión del pago de tributos deberá formular la determinación del tributo correspondiente. El acto por el cual se determine el tributo omitido y en general los actos definitivos y decisorios de la autoridad fiscal que den fin al procedimiento fiscal en su fase oficiosa deben satisfacer una formalidad determinada, es decir, como acto administrativo que es, debe cumplir con los requisitos de legalidad y seguridad jurídica exigidos como
NUEVA ORDEN • SE REQUERIRÁ PARA INICIAR OTRA VISITA • SI SE REFIEREN A LAS MISMAS CONTRIBUCIONES Y PERÍODOS, SÓLO SE PODRÁ EFECTUAR NUEVA REVISIÓN SI SE COMPRUEBAN HECHOS DIFERENTES A LOS REVISADOS. • LA COMPROBACIÓN DE HECHOS DIFERENTES DEBERÁ ESTAR SUSTENTADA EN INFORMACIÓN, DATOS O DOCUMENTOS DE TERCEROS EN LA REVISIÓN DE CONCEPTOS QUE NO SE HAYAN REVISADO CON ANTERIORIDAD, EN LOS DATOS APORTADOS POR LOS PARTICULARES EN LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS O EN LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE PROMUEVAN Y QUE NO HUBIEREN EXHIBIDO ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, A MENOS QUE EN ESTE ÚLTIMO CASO LA AUTORIDAD NO HUBIERE OBJETADO DE FALSO EL DOCUMENTO EN EL MEDIO DE DEFENSA, O EN SU CASO, EL INCIDENTE RESPECTIVO HAYA SIDO DECLARADO IMPROCEDENTE.
Dres. OMAR ULISES SALGADO CASTRO ulisesalgado@sagacidad. com. mx aljoshan@hotmail. com Tels. (55)55 -44 -44 -47 Cel. (55)55 -59 -44 -81 -74 Facebook: sagacidad fiscal
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