CAPACIDAD INSTITUCIONAL EN LAS COMPRAS PBLICAS Octubre 2011
CAPACIDAD INSTITUCIONAL EN LAS COMPRAS PÚBLICAS Octubre 2011
Sistemas de Contratación Pública Todo el Estado Solo el Gobierno o algunas entidades Sistema como conjunto de procesos, relaciones, normativa y herramientas Solo un portal Abarca contrataciones de bienes, servicios (consultoría), obras Solo bienes y servicios Muchos procedimientos y herramientas Pocos procedimientos y herramientas Uso obligatorio Uso facultativo Transaccional Solo publicación y difusión Aplicación de políticas públicas Simplicidad de funcionamiento (solo eficiencia y transparencia)
Preguntas Previas PREGUNTAS PREVIAS ¿Qué jerarquía debe tener? ¿Debe existir? ¿En qué sitio de la Administración Pública se ubica?
¿Qué es un «Ente Rector» ?
MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA OEA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN • Decimosexta Reunión del Comité de Expertos • Del 22 al 26 de marzo de 2010 • Washington, DC
Recomendación 1. 2. 2 Fortalecer los mecanismos de control del sistema de contrataciones del Estado. Medidas sugeridas por el Comité: a) Crear un organismo rector de la contratación pública, a la cual se sujetarían todos los organismos y dependencias del Estado sin excepción, el cual promovería la formulación de información y estadísticas, desarrollaría procedimientos estandarizados, promovería la capacitación y profesionalización de los funcionarios públicos, desarrollaría un registro de proveedores, mantendría una lista de precios unitarios y planificaría la contratación pública con una visión de desarrollo social.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA • Expedida en el Suplemento del R. O No. 395 de 4 de agosto de 2008
LOSNCP Art. 10. - El Instituto Nacional de Contratación Pública. - Créase el Instituto Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal será el Director Ejecutivo, quien será designado por el Presidente de la República. Su sede será la ciudad de Quito, tendrá jurisdicción nacional, pudiendo establecer oficinas desconcentradas a nivel nacional.
Competencias de los Servicios Decreto Ejecutivo 790 de 30 de mayo de 2011 • • • Rectoría; Regulación; Administración; Promoción; Ejecución; Control
¿Qué facultades debe tener este organismo?
Administradora Reguladora Promotora Informativa FACULTADES Ejecutora Verificadora Sancionatoria Resolutoria de impugnaciones administrativas
FACULTADES EN EL MODELO INCOP
ADMINISTRADORA • Administrar el Registro Único de Proveedores RUP; • Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPÚBLICAS; • Establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados; • Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrónico de contratación pública y subastas electrónicas, así como impulsar la interconexión de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios relacionados;
ADMINISTRADORA • Administrar el registro de incumplimientos, que incluirá a los adjudicatarios fallidos y contratistas incumplidos; • Administrar el registro público electrónico de los contratos; • Mantener un registro actualizado de las compras realizadas a las MIPYMES.
REGULADORA • Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de los planes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley; • Establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPÚBLICAS; • Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública; así como para compras corporativas; • Dictar normas administrativas, manuales, regulaciones e instructivos relacionados con esta Ley.
PROMOTORA – INFORMATIVA • Promover y ejecutar la política de contratación pública dictada por el Directorio; • Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos de contratación pública; • Capacitar y asesorar en materia de implementación de instrumentos y herramientas, así como en los procedimientos relacionados contratación pública; • Elaborar parámetros que permitan medir los resultados e impactos del Sistema Nacional de Contratación Pública y en particular los procesos previstos en esta Ley; • Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS el informe anual sobre resultados de la gestión de contratación con recursos públicos;
PROMOTORA – INFORMATIVA • Elaborar y publicar las estadísticas del SNCP; • Realizar evaluaciones y reportes periódicos sobre la gestión que en materia de contratación pública efectúen las entidades contratantes; y de ser el caso, generar alertas o recomendaciones de cumplimiento obligatorio; • Incentivar que las entidades contratantes cumplan la aplicación de criterios de inclusión e incentivos para la participación de MIPYMES y actores de la EPS; • Divulgar a la ciudadanía los beneficios de las compras realizadas a la EPS y a las MIPYMES, así como los planes futuros de compras públicas a efectuarse por el Estado y sus instituciones.
EJECUTORA • Seleccionar y suscribir convenios marco con los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico; • Llevar adelante y coordinar la subasta inversa corporativa, procedimiento de régimen especial para adquirir medicamentos, y suscribir convenios con los proveedores cuyos productos serán ofertados en el Repertorio de Medicamentos.
VERIFICADORA • Asegurar el cumplimiento de los objetivos prioritarios del SNCP. • Facilitar los mecanismos para la realización de veeduría ciudadana a los procesos de contratación pública; y, monitorear su efectivo cumplimiento; • Verificar el uso obligatorio de las herramientas del Sistema, para rendir cuentas, informar, promocionar, publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la contratación pública; • Verificar el uso obligatorio de los modelos precontractuales, contractuales oficializados por el INCOP; • Verificar el cumplimiento de las políticas emitidas por el Directorio del INCOP, planes y presupuestos institucionales en materia de contratación pública;
VERIFICADORA • Verificar la contratación con proveedores inscritos en el RUP, salvo las excepciones puntualizadas en esta Ley; • Verificar que los proveedores seleccionados no presenten inhabilidad o incapacidad alguna hasta el momento de la contratación; • Verificar que la información que conste en las herramientas del Sistema se encuentre actualizada. • Solicitar información a entidades públicas o privadas que crea conveniente, las que deberán proporcionarla obligatoria y gratuita en un plazo máximo de 10 días de producida la solicitud;
VERIFICADORA • Informar a la CGE y la Procuraduría General cada vez que conozca el cometimiento de infracciones a lo dispuesto en la LOSNCP; • Velar por la aplicación de los privilegios de la contratación preferente; • Vigilar que el funcionario al que incumba el pago de planillas u otras obligaciones de una Entidad Contratante no retenga o retarde indebidamente el pago de los valores correspondientes; • Ejercer el monitoreo constante de los procedimientos efectuados en el marco del SNCP; • Emitir de oficio o a petición de parte, observaciones de orden técnico y legal en la fase precontractual, las que serán de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes;
VERIFICADORA • Supervisar de oficio o pedido de parte, conductas elusivas de los principios y objetivos del SNCP; • Monitorear que las entidades contratantes cumplan la aplicación de criterios de inclusión e incentivos para la participación de MIPYMES y actores de la EPS; • En conjunto con el Ministerio a cargo de la política industrial, desarrollar mecanismos pertinentes para el control del componente nacional agregado en la adquisición de bienes y servicios, en las compras públicas y en las inversiones que se realicen en los proyectos en los sectores estratégicos.
OTRAS FACULTADES IMPORTANTES • Sancionatoria • Resolutiva de impugnaciones administrativas
Conclusiones • No existe modelo • Mientras más abarca, más complejidad y más riesgos • Si no hay institucionalidad es más difícil obtener resultados • La clave para denominarse ente rector es la capacidad de regulación • Hay que trabajar en establecer un esquema de institucionalidad dentro de la RICG
GRACIAS www. compraspublicas. gob. ec
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