CAMARA DE MANDATARIOS PROFESIONALES DEL ESTE Pinto N

  • Slides: 36
Download presentation
CAMARA DE MANDATARIOS PROFESIONALES DEL ESTE Pinto N° 1195 – 2700 - Pergamino GESTORIA

CAMARA DE MANDATARIOS PROFESIONALES DEL ESTE Pinto N° 1195 – 2700 - Pergamino GESTORIA DEL AUTOMOTOR Tramo de Formación Jurídica

MODOS DE ADQUIRIR AUTOMOTORES Se hace referencia a los hechos o actos jurídicos que

MODOS DE ADQUIRIR AUTOMOTORES Se hace referencia a los hechos o actos jurídicos que constituyen el origen de la adquisición de un automotor. -

HECHO JURIDICO El articulo 257 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN prescribe:

HECHO JURIDICO El articulo 257 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN prescribe: “Hecho jurídico. El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas”.

SIMPLE ACTO LICITO • El articulo 258 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA

SIMPLE ACTO LICITO • El articulo 258 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN prescribe: “El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas”.

ACTO JURIDICO • El articulo 259 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

ACTO JURIDICO • El articulo 259 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN prescribe: “Acto jurídico. El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas”.

TRES TIPOS DE MODO DE ADQUISIÓN: 1). - CONTRATO. 2). - LA SUCESIÓN. 3).

TRES TIPOS DE MODO DE ADQUISIÓN: 1). - CONTRATO. 2). - LA SUCESIÓN. 3). - USUCAPIÓN. -

CONTRATO

CONTRATO

CONTRATO ARTÍCULO 957. - Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos

CONTRATO ARTÍCULO 957. - Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

SUCESIÓN

SUCESIÓN

SUCESIÓN Cuando hablamos de sucesión nos estamos refiriendo a la transmisión de derechos por

SUCESIÓN Cuando hablamos de sucesión nos estamos refiriendo a la transmisión de derechos por causa de muerte. ØAB INTESTATO: Cuando una persona muere, sin dejar testamento, la ley indica quienes serán sus sucesores. - ØTESTAMENTARIA: Cuando una persona antes de morir, mediante un acto personalísimo dispone voluntariamente de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su fallecimiento se ordene su propia sucesión. -

SUCESIÓN AB INTESTATO

SUCESIÓN AB INTESTATO

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

USUCAPIÓN

USUCAPIÓN

USUCAPIÓN También denominada prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir la propiedad de una

USUCAPIÓN También denominada prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir la propiedad de una cosa. Una persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien. Se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en un determinado Registro, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad de dicha cosa reclamada.

CONTRATOS

CONTRATOS

CONTRATOS MAS USUALES • COMPRAVENTA • PERMUTA • MIXTO (compraventa permuta) • DONACIÓN •

CONTRATOS MAS USUALES • COMPRAVENTA • PERMUTA • MIXTO (compraventa permuta) • DONACIÓN • CESIÓN DE DERECHOS y

COMPRAVENTA

COMPRAVENTA

COMPRAVENTA ARTÍCULO 1123. - Definición. Hay compraventa si una de las partes se obliga

COMPRAVENTA ARTÍCULO 1123. - Definición. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. -

COMPRAVENTA ARTICULO 1 del DECRETO-LEY 6582/58 “La transmisión del dominio de los automotores deberá

COMPRAVENTA ARTICULO 1 del DECRETO-LEY 6582/58 “La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y solo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor”.

COMPRAVENTA ARTICULO 2 del DECRETO-LEY 6582/58 La inscripción de buena fe de un automotor

COMPRAVENTA ARTICULO 2 del DECRETO-LEY 6582/58 La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular de la misma la propiedad del vehículo.

COMPRAVENTA Teniendo en cuenta ambas normativas – y aplicando estrictamente a la compraventa automotor

COMPRAVENTA Teniendo en cuenta ambas normativas – y aplicando estrictamente a la compraventa automotor – el BOLETO DE COMPRAVENTA AUTOMOTOR no transmite el derecho de propiedad del vehículo, sino que quien vende SE OBLIGA A TRANSFERIR. EL COMPRADOR por su parte se OBLIGA A RECIBIR LA COSA y A PAGAR EL PRECIO. -

COMPRAVENTA Lo que usualmente ocurre en la práctica negocial es lo siguiente: al suscribirse

COMPRAVENTA Lo que usualmente ocurre en la práctica negocial es lo siguiente: al suscribirse el boleto de compraventa, el COMPRADO PAGA DE FORMA INMEDIATA EL PRECIO Y RECIBE LA COSA y el VENDEDOR SE OBLIGA A REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS A EFECTOS DE LLEGAR A LA TRANSFERENCIA REGISTRAL. -

COMPRAVENTA Armonizando ambas normativas – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Y REGIMEN

COMPRAVENTA Armonizando ambas normativas – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Y REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR – tenemos que:

COMPRAVENTA OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: ØSe obliga a realizar todos los actos necesarios a efectos

COMPRAVENTA OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: ØSe obliga a realizar todos los actos necesarios a efectos de llagar a la transferencia registral. ØSe obliga a transferir. ØEntregar el vehículo. ØEntregar la documentación del vehículo. ØSuscribir los formularios para la transferencia. ØEntregar el titulo del automotor. ØEntregar la cedula de identificación. ØEntregar la ST 08 con su firma debidamente certificada y la de su cónyuge en caso de ser necesario. ØEntregar en los casos que corresponda el CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA (CETA).

COMPRAVENTA OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: ØSe obliga a pagar el precio tal como se acordó

COMPRAVENTA OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: ØSe obliga a pagar el precio tal como se acordó en el boleto de compraventa. ØSe obliga a recibir el automotor. ØPresentar la transferencia dentro de los 10 días de celebrado el acto.

COMPRAVENTA OBLIGACIONES COMUNES: Tramitar la inscripción

COMPRAVENTA OBLIGACIONES COMUNES: Tramitar la inscripción

COMPRAVENTA OBLIGACIÓN DE TRANSFERIR: Para el Código Civil y Comercial de la Nación, esta

COMPRAVENTA OBLIGACIÓN DE TRANSFERIR: Para el Código Civil y Comercial de la Nación, esta obligación recae sobre el vendedor. ARTÍCULO 1123. - Definición. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. -

COMPRAVENTA OBLIGACIÓN DE TRANSFERIR: Para el Régimen Jurídico del Automotor, esta obligación recae sobre

COMPRAVENTA OBLIGACIÓN DE TRANSFERIR: Para el Régimen Jurídico del Automotor, esta obligación recae sobre el comprador ARTICULO 15 DECRETO-LEY 6582/58: “…No obstante, el adquirente asume la obligación de solicitarla dentro de los DIEZ (10) días de celebrado el acto…”

COMPRAVENTA DERECHO DE PETICIONAR LA TRANSFERENCIA: El Régimen Jurídico del Automotor, le otorga derecho

COMPRAVENTA DERECHO DE PETICIONAR LA TRANSFERENCIA: El Régimen Jurídico del Automotor, le otorga derecho a ambas partes: ARTICULO 15 DECRETO-LEY 6582/58: “…La “… inscripción en el Registro de la transferencia de la propiedad de un automotor, podrá ser peticionada por cualquiera de las partes…”

PERMUTA

PERMUTA

PERMUTA ARTÍCULO 1172. - Definición. Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a

PERMUTA ARTÍCULO 1172. - Definición. Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero. -

CONTRATO MIXTO: COMPRAVENTA - PERMUTA ARTÍCULO permuta. 1126. - Compraventa y “Si el precio

CONTRATO MIXTO: COMPRAVENTA - PERMUTA ARTÍCULO permuta. 1126. - Compraventa y “Si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, el contrato es de permuta si es mayor el valor de la cosa y de compraventa en los demás casos”.

DONACIÓN

DONACIÓN

DONACIÓN ARTÍCULO 1542. - Concepto. Hay donación cuando una parte se obliga a transferir

DONACIÓN ARTÍCULO 1542. - Concepto. Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta. ARTÍCULO 1552. - Forma. Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.

CESIÓN DE DERECHOS

CESIÓN DE DERECHOS

CESIÓN DE DERECHOS ARTÍCULO 1614. - Definición. Hay contrato de cesión cuando una de

CESIÓN DE DERECHOS ARTÍCULO 1614. - Definición. Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las de este Capítulo.