CALIFICACIONES LEYES MDICAS Departamento de Gestin Normativa y

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CALIFICACIONES LEYES MÉDICAS Departamento de Gestión Normativa y Presupuestaria División de Gestion y Desarrollo

CALIFICACIONES LEYES MÉDICAS Departamento de Gestión Normativa y Presupuestaria División de Gestion y Desarrollo de las Personas 20 y 21 de diciembre de 2018

MARCO REGULATORIO Artículo 28 letra c) y Art. 36 y siguientes de la Ley

MARCO REGULATORIO Artículo 28 letra c) y Art. 36 y siguientes de la Ley Nº 19. 664, de 2000. Título IV, Arts. 18 al 21 del DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15. 076. Título V, Arts. 44 al 75, del Decreto Nº 110, de 1963, que reglamenta el proceso calificatorio para los profesionales funcionarios. Decreto Nº 848, de 2000, que aprueba el reglamento para el pago de la bonificación por desempeño individual a que se refiere el artículo 36 y siguientes de la Ley Nº 19. 664.

OBJETIVO Y DESAFÍO DEL PROCESO CALIFICATORIO El objetivo del proceso es evaluar el desempeño,

OBJETIVO Y DESAFÍO DEL PROCESO CALIFICATORIO El objetivo del proceso es evaluar el desempeño, aptitudes y actitudes, en el periodo atendidas las exigencias y características de su cargo. El desafío es que nuestra Evaluación de Desempeño y Calificación se constituyan en un proceso de diálogo formalmente establecido, un proceso de retroalimentación permanente al funcionario que potencie sus fortalezas, le permita superar sus deficiencias, y contribuya al desarrollo de la organización y su desarrollo profesional.

PERIODO Y PROCESO CALIFICATORIO La calificación solo podrá considerar la actividad desarrollada por el

PERIODO Y PROCESO CALIFICATORIO La calificación solo podrá considerar la actividad desarrollada por el funcionario en el periodo calificatorio. Periodo Calificatorio: entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del mismo año. Proceso Calificatorio: debe iniciarse a más tardar el día 05 de abril y finalizar el día 30 de junio de cada año.

DE LAS JEFATURAS Precalificar con objetividad, imparcialidad y en conocimiento de la normativa relativa

DE LAS JEFATURAS Precalificar con objetividad, imparcialidad y en conocimiento de la normativa relativa al proceso calificatorio. En caso de ser de la Ley N° 18. 834, debe contar con la el cupo de función directiva correspondiente. En cualquiera de los casos si el jefe directo no cuenta con la facultad para pre calificar, el jefe superior en la línea jerárquica debe asumir la función de precalificador.

COBERTURA Y EXCEPCIONES TODOS los profesionales funcionarios SE CALIFICAN Titulares, contratas, reemplazos, suplentes jornadas

COBERTURA Y EXCEPCIONES TODOS los profesionales funcionarios SE CALIFICAN Titulares, contratas, reemplazos, suplentes jornadas de 11, 22, 28, 33 o 44

COBERTURA Y EXCEPCIONES Director de Servicio de Salud Funcionarios con menos de 6 meses

COBERTURA Y EXCEPCIONES Director de Servicio de Salud Funcionarios con menos de 6 meses de desempeño EXCEPCIONES Representante del Personal y dirigentes Miembros titulares de JCC

JUNTA CALIFICADORA PRESIDENTE INTEGRANTES SECRETARIO • Subdirector Médico • Cuatro profesionales funcionarios de más

JUNTA CALIFICADORA PRESIDENTE INTEGRANTES SECRETARIO • Subdirector Médico • Cuatro profesionales funcionarios de más alta jerarquía • Un representante de cada profesión evaluada (mayor antigüedad en el Servicio de Salud) • Jefe de Personal

ETAPAS DEL PROCESO CALIFICATORIO PRECALIFICACIÓN APELACIÓN

ETAPAS DEL PROCESO CALIFICATORIO PRECALIFICACIÓN APELACIÓN

ETAPAS DEL PROCESO CALIFICATORIO APELACIÓN Ante el Jefe Superior del Servicio, en el plazo

ETAPAS DEL PROCESO CALIFICATORIO APELACIÓN Ante el Jefe Superior del Servicio, en el plazo de cinco días hábiles y el Secretario le deberá dar copia autorizada de los acuerdos de la Junta Calificatoria, dentro del segundo día de requerido para ello. Personal deberá recibir y adjuntar a la apelación todos los antecedentes. El Jefe Superior, podrá mantener o subir la calificación, pero no rebajarla y su resolución de la apelación debe estar resuelta a más tardar el 30 de Junio. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES DE APELACIONES Y RECLAMOS El Director podrá mantener o elevar el puntaje asignado por la Junta Calificadora, pero no rebajarlo. El Director deberá remitir los fallos a la Junta Calificadora para que notifique a los funcionarios a través del Secretario de la misma.

ETAPAS DEL PROCESO CALIFICATORIO APELACIÓN A CONTRALORÍA Una vez resuelta la apelación y notificado

ETAPAS DEL PROCESO CALIFICATORIO APELACIÓN A CONTRALORÍA Una vez resuelta la apelación y notificado del resultado, el profesional podrá recurrir ante la Contraloría General de la República en un plazo máximo de 15 días, y sólo podrá hacerlo cuando a su juicio se haya incurrido en algún vicio de procedimiento. Ante ello, el Director deberá enviar un informe fundado a dicha institución, con los antecedentes que sirvieron de base para la calificación. Contraloría en caso de encontrar algún vicio, podrá ordenar que se abra un nuevo proceso, en todo o parte, el cual debe cumplirse en los plazos que esta misma institución determine.

FACTORES Y SUBFACTORES DE MEDICION EFICIENCIA (NOTA x 5) Cantidad y calidad del trabajo

FACTORES Y SUBFACTORES DE MEDICION EFICIENCIA (NOTA x 5) Cantidad y calidad del trabajo ejecutado, así como la habilidad y oportunidad demostrada, por el profesional funcionario en el desempeño de sus tareas específicas. COOPERACION E INICIATIVA (NOTA x 4) a) Interés y eficacia demostrada por el profesional funcionario en el desempeño de su cargo b) Aptitud organizadora en beneficio de los objetivos de la institución y; c) La mejor utilización de su jornada de trabajo.

FACTORES Y SUBFACTORES DE MEDICION CONDUCTA (NOTA x 3) a) La responsabilidad, lealtad, discreción

FACTORES Y SUBFACTORES DE MEDICION CONDUCTA (NOTA x 3) a) La responsabilidad, lealtad, discreción y honestidad del profesional funcionario en su comportamiento y frente a las normas legales, reglamentarias y demás que gobiernan la institución. b) La solicitud demostrada en la atención habitual de los pacientes, así como la oportunidad y prontitud en el diagnóstico y tratamiento aplicado, que permita una reintegración rápida del paciente a sus ocupaciones, sin dispendio innecesario para éste y la Institución c) El trato demostrado con sus compañeros de trabajo, superiores, subalternos y, además, su conducta fuera de la Institución, cuando ella comprometa el prestigio y los intereses de ésta.

FACTORES Y SUBFACTORES DE MEDICION PREPARACION Y CONOCIMIENTOS (NOTA x 2) La capacitación adquirida

FACTORES Y SUBFACTORES DE MEDICION PREPARACION Y CONOCIMIENTOS (NOTA x 2) La capacitación adquirida por el profesional funcionario para el ejercicio de las labores que efectúa de acuerdo a su especialidad, y los estudios o cursos que haya realizado, ya sea como alumno, ayudante o profesor, así como los trabajos de investigación publicados, siempre que, en ambos casos, correspondan a las funciones propias del cargo y hayan sido desarrollados en el periodo calificatorio. PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PRESENTACION PERSONAL (NOTA x 1) Exactitud y regularidad con que el profesional funcionario ha cumplido su jornada y/o turnos de trabajo y la pulcritud manifestada en su apariencia personal.

A TENER EN CONSIDERACION TODA nota 7. 0, debe estar respaldada mediante la anotación

A TENER EN CONSIDERACION TODA nota 7. 0, debe estar respaldada mediante la anotación de mérito correspondiente, ésta como máximo podrá estar referida a dos factores. TODA nota 1. 0 o 2. 0 debe estar respaldada mediante una anotación de demérito, asociada al factor correspondiente. La nota 6. 0 en puntualidad y asistencia solo podrá aplicarse a los profesionales funcionarios con menos de veinte atrasos y sin ausencias injustificadas en el periodo calificatorio.

LISTAS CALIFICATORIAS Y EFECTOS BONO INDIVIDUAL 2 AÑOS ELIMINACIÓN 1 AÑO ELIMINACIÓN

LISTAS CALIFICATORIAS Y EFECTOS BONO INDIVIDUAL 2 AÑOS ELIMINACIÓN 1 AÑO ELIMINACIÓN

DECRETO N° 848 DE 2000 (BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL) Beneficiará al 30% de los

DECRETO N° 848 DE 2000 (BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL) Beneficiará al 30% de los profesionales funcionarios de cada establecimiento, considerando a los titulares y contratas mejor evaluados en el año inmediatamente anterior a aquel en que se efectúa el pago, siempre y cuando hayan sido calificados en Lista 1 o 2. El reconocimiento de la bonificación se distribuirá de la siguiente forma: • 10% para el 15% de los profesionales funcionarios mejor evaluados. • 5% para el 15% restante. SERVICIO DE SALUD LAS MONTAÑITAS DIRECCION DE SERVICIO HOSPITAL EL CERRO HOSPITAL EL MONTE HOSPITAL LA LOMA TOTAL DOTACION (MC CD QF BQ F) 54 500 300 146 1000 30% MEJOR EVALUADO (LISTA 1 O 2) 16 150 90 44 300 10% DE ASIGNACION 5% DE ASIGNACION 8 75 45 22 150

DECRETO N° 848 DE 2000 (BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL) ESTABLECIMIENTOS Se entenderá por tales,

DECRETO N° 848 DE 2000 (BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL) ESTABLECIMIENTOS Se entenderá por tales, las dependencias de los Servicios de Salud, a saber: Dirección de Servicio, Hospitales, Institutos, Centros de Diagnóstico Terapéutico (CDT), Centros de Referencia de Salud (CRS), Dirección de Atención Primaria, Consultorios y Postas Rurales.

DECRETO N° 848 DE 2000 (BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL) NO TIENEN DERECHO • Aquellos

DECRETO N° 848 DE 2000 (BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL) NO TIENEN DERECHO • Aquellos que no hayan sido calificados por cualquier motivo, en el respectivo período. • Los cargos adscritos a la Ley N° 15. 076. • Los que hayan sido sancionados con alguna de las medidas disciplinarias del Art. 121 del DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18. 834, sobre Estatuto Administrativo. • Los que tengan ausencias injustificadas conforme al Art. 72 del DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18. 834, sobre Estatuto Administrativo. • Profesionales contratados bajo la modalidad de Honorarios. • Becarios, no son considerados funcionarios según su modalidad de estudio.

DECRETO N° 848 DE 2000 (BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL) A TENER EN CONSIDERACIÓN •

DECRETO N° 848 DE 2000 (BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL) A TENER EN CONSIDERACIÓN • Los profesionales afectos a la ley que formen parte de la Junta Calificadora, los delegados del personal ante esta y los Directores de las Asociaciones de Funcionarios a que se refiere la Ley N° 19. 296, tendrán derecho, por concepto a este beneficio, al 5% de sus remuneraciones. • Los delegados del personal y los Directores de las Asociaciones de Funcionarios que opten por ser calificados se sujetaran a las normas generales de este beneficio.

A TENER EN CONSIDERACION PROMEDIO PONDERADO PARA PROFESIONALES FUNCIONARIOS CON MÁS DE UN CARGO

A TENER EN CONSIDERACION PROMEDIO PONDERADO PARA PROFESIONALES FUNCIONARIOS CON MÁS DE UN CARGO

DECRETO N° 848 DE 2000 (BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL) CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS DE

DECRETO N° 848 DE 2000 (BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL) CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS DE BENEFICIADOS El personal de planta y a contrata de un mismo establecimiento, será ubicado en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido en su calificación. Para esto, la Oficina de Personal tendrá un plazo de 2 días hábiles después de finalizado el proceso de Apelación. Quienes tengan más de un cargo, serán ubicados de acuerdo al procedimiento de promedio señalado anteriormente.

DECRETO N° 848 DE 2000 (BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL) PROCEDIMIENTO DE DESEMPATE 1. Notas

DECRETO N° 848 DE 2000 (BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL) PROCEDIMIENTO DE DESEMPATE 1. Notas asignadas a cada rubro en el siguiente orden de relevancia: • Eficiencia • Cooperación e Iniciativa • Preparación y Conocimiento • Conducta 2. Inasistencias injustificadas medidas en días de trabajo. 3. Nota asignada al factor de Puntualidad, Asistencia y Presentación Personal. 4. Promedio de las dos últimas calificaciones inmediatamente anteriores al periodo que se evalúa. 5. De persistir el empate, el Presidente de la Junta dirimirá a través de un Sorteo que se llevará a cabo con todos los integrantes de la Junta Calificadora presentes.

DECRETO N° 848 DE 2000 (BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL) PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMO

DECRETO N° 848 DE 2000 (BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL) PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMO DE POSICIÓN Los listados en orden decreciente, deben ser publicados en lugares visibles establecidos ▪ Dentro de los tres días siguientes a esta publicación, los profesionales funcionarios podrán reclamar ante la Junta Calificadora por su ubicación en los listados, la cual tendrá dos días para resolver y rectificar si correspondiese. ▪ Una vez hechas las rectificaciones y resueltas las reclamaciones, los listados serán sancionados a través de Resolución fundada del Director del Servicio, reconociendo el porcentaje de bonificación que corresponde a cada profesional.

DECRETO N° 848 DE 2000 (BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL) BASE DE CÁLCULO: La bonificación

DECRETO N° 848 DE 2000 (BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL) BASE DE CÁLCULO: La bonificación se constituirá por el total anual de remuneraciones percibidas durante el año evaluado, por concepto de sueldo base, asignación de antigüedad y asignación de experiencia calificada, según corresponda. PAGO: La bonificación debe ser pagada en dos cuotas iguales en los meses de Julio y Diciembre.

DECRETO N° 848 DE 2000 (BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL) DICTAMEN Nº FECHA MATERIA 14.

DECRETO N° 848 DE 2000 (BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL) DICTAMEN Nº FECHA MATERIA 14. 897 19/04/2002 Beneficio de Desempeño Individual no compete a los profesionales afectos a la Ley Nº 15. 076. 04/09/2002 Establece que para tener derecho a percibir la bonificación, se debe ser sujeto de calificación en el periodo correspondiente. 07/11/2002 Procedimiento para calcular el porcentaje de dotación favorecida con el Desempeño Individual. 13/01/2010 Procedimiento de dirimir los empates para efecto de entregar la bonificación por Desempeño Individual. 19/12/2012 Correcta distribución porcentual de la bonificación por Desempeño Individual. 34. 456 45. 531 2. 088 78. 823

CALENDARIO DE TRABAJO ACTIVIDAD Notificación de la Precalificación PLAZOS Antes del 05 de Abril

CALENDARIO DE TRABAJO ACTIVIDAD Notificación de la Precalificación PLAZOS Antes del 05 de Abril de cada año. Presentación de antecedentes adicionales a la Junta Antes del 10 de Abril de cada año. Calificadora Remisión de la pre calificación y antecedentes Antes del 15 de Abril de cada año. adicionales a la junta calificadora. Notificación de Calificaciones 20 días hábiles siguientes a la fecha de la Constitución de la Junta Calificadora. Apelación ante el Director de Servicio 5 días hábiles desde notificado por el Secretario.

CALENDARIO DE TRABAJO ACTIVIDAD PLAZOS Resolución de Apelaciones Hasta el 30 de Junio de

CALENDARIO DE TRABAJO ACTIVIDAD PLAZOS Resolución de Apelaciones Hasta el 30 de Junio de cada año. Listado de posicionamiento por Puntaje 2 días después de resuelta las Apelaciones por el Jefe de Servicio. Reclamación por posicionamiento Publicados listados, los profesionales funcionarios tendrán 3 días para reclamar su posición en ellos. Resolución de reclamaciones 2 días después, se dispondrá el nuevo listado. Una vez dirimido quien se adjudica los Emisión de Resolución con los listados de porcentajes, se emite resolución por cada posicionamiento y beneficiarios Desempeño establecimiento de acuerdo al procedimiento del Individual D. S. N° 848/2000.

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