C 102 Convenio sobre la seguridad social norma
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Formación Sobre Seguridad Social para Dirigentes Sindicales Montevideo -Uruguay, 01 al 11 de Junio 2010
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Introducción Principios. Prestaciones. Especies Remuneratorias Financiación
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Introducción • Año 1952 • Los países del Mercosur lo ha ratificado, Argentina(en proceso de ratificacion), Brasil y Uruguay en 2009 • Paraguay no lo ha ratificado todavia. • En el se incluyen 9 Prestaciones • Quedan excluidos trabajadores del mar. • Son normas mínimas.
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 • Prestaciones. –Especies –Remuneratorias • Asistencia Medica • Prestaciones monetaria • Desempleo (en el Paraguay no paga ningún sistema por desempleo) • Vejez • Familiar • Maternidad • Invalidez
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Articulo 3 ro. Si el país opta por ampararse a incluyendo tres de las prestaciones Con respecto a la prestación de Asistencia Medicas tiene que cubrir al 50% de las empresas industriales que tengan por lo menos 10 trabajadores mas el cónyuge y los hijos. -
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Prestación: Asistencia Medica –Beneficiarios • Población Asalariada: –Por lo menos al 50% de los Asalariados, contemplando además a la cónyuge y a sus hijos. • Población Económicamente Activa (PEA) –Por lo menos al 20% de la PEA incluyendo al cónyuges y los hijos • Residentes. –Debe alcanzar por lo menos al 50% de los residentes.
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Prestación: Asistencia Medica –Enfermedad. • Asistencia medica en general • Los especialistas médicos • Productos farmacéuticos • Las internación –Embarazo • Parto –Consecuencia de ambos –(Salud de la Madre)
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Prestación: Monetaria de Enfermedad –Incapacidad para trabajar. (Porque como consecuencia de la enfermedad hay una pérdida del ingreso) • Población Asalariada: –Por lo menos al 50% de los Asalariados • Población Económicamente Activa (PEA). –Por lo menos al 20% de Los residentes. • Residente • Previsto en el articulo 67 (En un concepto muy general podríamos decir que es el promedio de lo ganado por un trabajador especializado de la industria)
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Prestación: Monetaria de Enfermedad Mientras dure la enfermedad Lo que el trabajador ganaba cuando ganaba en actividad mas la asignación familiar Monto de la prestación En el caso del asalariado el tope a pagar por esta prestación: : En un concepto muy general podríamos decir que es el promedio de lo ganado por un trabajador especializado de la industria: –En el caso de los residentes: –Lo que establecen en las tablas del convenio.
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Prestación: Desempleo La imposibilidad de obtener un empleo –Beneficiarios • Población Asalariada: –Por lo menos al 50% de los Asalariados • Población Económicamente Activa (PEA) –Por lo menos al 20% de la PEA • Residentes. –Limite económico según los ingresos y esta determinada en un articulo del convenio –Requerimiento: Tiempo mínimo de aportación.
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Prestación: Vejez Llegar a la vejez en las mejores condiciones de vida Objetivo: Cubrir a todos los residentes una vez alcanzado los 65 años de edad • Población Asalariada: –Por lo menos al 50% de los Asalariados • Población Económicamente Activa (PEA). –Por lo menos al 20% de Los residentes. • Residente • De acuerdo al tope que establece el articulo 67.
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Prestación: Vejez Consiste en el pago de una suma de dinero periódica. El monto de dicha partida se estable de acuerdo a un calculo previsto por el convenio Se requiere: – 65 años de edad. También genera el derecho si reúna una cantidad de trabajo mínimo – 30 años de actividad para los trabajadores – 20 años de residencia
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Prestación: Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional • • Enfermedad Incapacidad para trabajar Perdida de la capacidad para tener un ingreso Los perjuicios que tiene la viuda para mantener los ingresos • Consiste 1) Asistencia medica en general, odontológica, interacción domiciliaria u hospitalaria, especialistas, y medicamentos (para que el trabajador se recupere (REHABILITACIÓN) para que se reintegre al trabajo. 2) En un partida de dinero por enfermedad profesional a causa del empleo
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Prestación: Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional • Es una partida periódica • Se calcula de acuerdo a las tablas previstas en el convenio. En el Paraguay se paga de acuerdo a la tabla que por ley corresponde y las reglamentaciones del mismo solo lo paga el IPS y debe ser el 10 % de los miembros mas importantes •
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Prestación: Familiar Tener hijos – – – Es un prestación económica. Su pago es periódico Se tiene que cumplir condiciones que el convenio prevé • Se relaciona con: – Un mínimo en el trabajo – Un mínimo de residencia en el país Monto de la prestación Bla, bla…
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Prestación: Familiar Tener hijos Es un prestación económica, su pago es periódico, se tiene que cumplir con algunas condiciones que el convenio prevé debe establecer que se relaciona con un mínimo en el trabajo y un mínimo de residencia en el país Tres meses de actividad Un año de residencia • Población Asalariada: – • Población Económicamente Activa (PEA). – • • Por lo menos al 50% de los Asalariados Por lo menos al 20% de Los residentes. Residente De acuerdo al tope que establece el articulo 67.
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Prestación: Maternidad – Embarazo – Parto – Consecuencia de ambos (Salud de la Madre) – Se cubre también Cónyuge de los trabajadores que estén en esas situaciones
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Prestación: Maternidad • Asistencia medica pre y pos parto. – • Prestación Económica – – • Por lo menos al 50% de los Asalariados Población Económicamente Activa (PEA). – • Mientras la trabajadora no pueda reintegrase a la actividad Existe otros convenios referidos a este tema (3. 103, 183) Población Asalariada: – • Tiene que garantizar el reintegro de la trabajadora al su actividad. Por lo menos al 20% de Los residentes. Y lo que estable el articulo 3 ro del convenio.
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Prestación: Invalidez • • . Es una prestación económica Se paga en forma periódica • Se prevén condiciones diferente para la Población Asalariada y los Residente
C 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 Prestación: de Sobrevivientes • • • Es una partida económica para la viuda y los hijos. La prestación consiste en el pago de una suma de dinero que será distinto según que se considere a los efectos de determinar los montos si asalariados o resientes Al determinar el monto de la prestación se tienen en cuenta los ingresos de la viuda.
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