Buenas Prcticas Agrcolas Obligatorias Qu son las Buenas
Buenas Prácticas Agrícolas Obligatorias
¿Qué son las Buenas Prácticas Agrícolas?
¿Qué es la inocuidad de los alimentos? Es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.
• Ley 18. 284: Código Alimentario Argentino Marco Legal CAA ANMAT, CONAL Y SENASA BPA OBLIGATORIAS • Decreto 815/99 Sistema Nacional de Control de Alimentos • Resolución conjunta 5/2018 se Incorporan las BPA al CAA para la producción Frutihortícola
¿Qué es el Código Alimentario Argentino? Ley 18. 284 • Reglamento técnico en permanente actualización que establece las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos, y los productos que caen en su órbita. • Objetivo: la protección de la salud de la población, y la buena fe en las transacciones comerciales.
1) Documentación Obligatoria - RENSPA. - DTV. - Rótulos. 7) Asistencia Técnica - Correcto almacenamiento. - Disposición final de envases vacíos. 6) Uso de fertilizantes Orgánicos y enmiendas - Autorizados por SENASA. - Prohibido la utilización de residuos provenientes de cloacas y pozos sépticos. 5) Animales - Evitar el contacto directo con producción. - Control sanitario. 2) Fitosanitarios - Autorizados por SENASA. la BPA Obligatorias Frutas A partir del 2 de enero del 2020 Hortalizas A partir del 4 de enero del 2021* 3) Agua - Apta para uso y consumo. 4) Manipulación - Higiene personal y de las instalaciones. * Res. Nº 05/ 2018 154 tris del Código Alimentario Argentino
1) Documentación Obligatoria: • 2. 1. 1. Los productores deben cumplir con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). ü ¿Qué es es el RENSPA? ü ¿Para qué sirve? ü ¿Cómo se lo gestiona?
1) Documentación Obligatoria: • 2. 1. 3. El DTV-e es la unificación de dos documentos oficiales, el DTV (Documento de tránsito vegetal), del SENASA y el Remito o guía Frutihortícola de tránsito, de la AFIP. Tiene valor de declaración jurada, tanto para el emisor como para el destinatario, y ambos interesados lo gestionan a través de la página del SENASA. . ¿A quién está dirigido? Toda persona que envíe o reciba productos de origen vegetal que hagan tránsito federal, regional y local dentro de la República Argentina.
1) Documentación Obligatoria: • 2. 1. 2. Los productores deberán identificar los alimentos fruti-hortícolas producidos, empleando etiqueta/rótulo, consignándose los datos previstos en normativa vigente.
2) Productos Fitosanitarios: 2. 2. 2. ¿Qué son los Fitosanitarios? Son sustancias que protegen la sanidad de las plantas, y con ellos nuestros alimentos. Pueden ser de origen biológico o de síntesis química. Permiten minimizar o impedir el daño que las plagas pueden causar a nuestro cultivo y por tanto afectar el rendimiento y la calidad de la producción de alimentos. Según la plaga que controlen pueden ser acaricidas, fungicidas, insecticidas y herbicidas.
2) Productos Fitosanitarios: 2. 2. 2. Sólo deberán utilizar productos fitosanitarios autorizados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), en sus envases originales y para los cultivos permitidos.
2) Productos Fitosanitarios: 2. 2. 3. Los productos fitosanitarios se deben almacenar, en un depósito específico, cerrado con llave, separado de otros enseres y aislado de lugares donde se produce el cultivo o donde se manipula y/o conserva el producto cosechado, a fin de evitar la posibilidad de contaminación. El depósito debe estar bien ventilado e iluminado con luz natural y artificial, debidamente señalizado con carteles de advertencia.
2) Productos Fitosanitarios: 2. 2. 4. Manejo de envases según reglamentación legal vigente. ü Ley 27. 279 Ley de Gestión de Envases Vacíos
3) Agua: 2. 3. 1. Se debe realizar un uso eficiente, seguro y racional del agua
3) Agua: 2. 3. 2 Los productores deberán implementar medidas eficaces que garanticen que el agua a ser utilizada en la explotación cumpla con los requisitos establecidos en el CAA para higiene y consumo de personal. Actividad Práctica: Toma de Muestra de Agua para análisis físico – químico y microbiológico
4) Manipulación: 2. 4. 1. En la manipulación de las hortalizas y frutas al momento de la cosecha, acondicionamiento y empaque en el predio, es fundamental cumplir con las pautas de higiene básicas, principalmente el lavado adecuado de las manos de todos los operarios (manipuladores).
4) Manipulación: 2. 4. 2. El lavado de manos deberá realizarse con agua potable y elementos adecuados para su limpieza, antes de comenzar a trabajar, después del uso de las instalaciones sanitarias y/o después de manipular residuos.
4) Manipulación: 2. 4. 3. En el caso que no se cuente con agua potable, los manipuladores deberán utilizar agua tratada por alguno de los siguientes métodos: hervido, clarificación, cloración
5) Animales : 2. 5. 1 – 2. 5. 2. Se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de manipulación de producto cosechado
5) Animales: 2. 5. 3. En el caso de los animales de trabajo que se utilicen para otras tareas deberán estar sanos, vacunados y desparasitados.
6) Fertilizantes y Enmiendas Orgánicas : 2. 6. 1. Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados en las actividades de producción primaria contempladas en la presente, deben estar registrados en el SENASA. ¿¿¿¿? ? ?
6) Fertilizantes y Enmiendas Orgánicas : 2. 6. 2. Los fertilizantes orgánicos y/o enmiendas orgánicas producidos por el responsable de la producción primaria, deben someterse a tratamiento, compostado u otros que minimicen el riesgo sanitario. .
Enmienda Orgánica + Solarización (60 días) = Desinfección
Desinfección de sustratos con vapor ( 80º C)
6) Fertilizantes y Enmiendas Orgánicas : 2. 6. 3. Se prohíbe expresamente la utilización de residuos provenientes de sistemas cloacales y pozos sépticos, como enmiendas orgánicas, así como el uso de enmiendas orgánicas sin tratamiento.
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