BREVE INTRODUCCION Capacitacin Tutela y Curatela Psicloga clnica
BREVE INTRODUCCION Capacitación, Tutela y Curatela Psicóloga clínica Ginger Vera
CAPACITACIÓN DEFINICIÓN. ? TUTELA CURATELA
CAPACITACIÓN Capacitación esta definición está relacionada directamente a la actitud del sujeto ante los derechos y obligaciones existentes dentro de su entorno de vida el cual se lo denomina como sociedad, esta capacidad se la adquiere con la mayoría de edad y se la puede llegar a perder mediante sentencia judicial de forma legal la misma que debe estar basada por diferentes diagnósticos por parte del área de salud.
TUTELA El tutor es aquel que suple la voluntad del incapacitado, le representa ante decisiones y acciones a realizarse en referencia a su bienestar ya sea de salud o física y su convivir en su entorno social y familiar. Comúnmente son los seres más cercanos como los padres cónyuge, hermanos, familiares cercanos entre otros, más hay que tener en cuenta que no se puede tutelar si existen intereses maliciosos o conflictos con el menor o incapacitado. Esto es de gran importancia conocer antes que designar ya que se busca el bienestar del tutelado tanto como para él y como para la sociedad en caso que así lo amerite.
CURATELA El curador no suple la voluntad del afectado, sino que la refuerza, controla y encauza, complementando su deficiente capacidad, por lo que su función no viene a ser de representación, sino más bien de asistencia y protección en el curso que presta su apoyo e intervención para aquellos actos que realice a quien denomine con un nivel de incapacidad.
DIFERENCIAS CAPACITACIÓN TUTELA ? CURATELA
DIFERENCIAS No es lo mismo curatela que tutela ya que la tutela suple la voluntad de la persona declarada por un juez como incapacitado y lo representa en ámbitos legal y sociales por el hecho de no poder tomar las mejores decisiones por su incapacidad, más la denominación de curatela se refiere al personaje que conduce, refuerza, encausa a quien mantenga una deficiencia en su capacidad de toma de decisiones es decir no suple la voluntad del afectado, más bien lo guía tomando en cuenta su opinión e intereses del asistido.
Hay que tener en cuenta que la capacidad de toma de decisiones desde el ámbito legal y parte social se la considera por completo a la edad de 18 años aunque con las reformas del 2008 un adolescente de 16 años ya puede tomar el voto de forma facultativo.
Ejemplo de ámbitos que se pueda dar: Enfermedad de Alzheimer DSMV lo codifica como F 02. 81 seguido de 294. 11 Esta enfermedad se caracteriza por el declive de la memoria y aprendizaje de forma progresiva del cual con el paso del tiempo se necesitara de un tutor que guie la atención de sus necesidad.
Trastorno de la personalidad esquizotípica 301. 22 (F 21) El patrón predominante se observa por la deficiencia sociales e interpersonales que se manifiesta por un malestar agudo y poca capacidad para las relaciones estrechas ya que los delirios son persistentes acompañado de discurso extraños metafóricos o estereotipados. Comúnmente suelen ser los padres los mismos tutores
Breve explicación de un Caso practico. Rohy, 22 años Trastorno de la personalidad esquizotípica 301. 22 (F 21) Rohy es un joven de 22 años vive con su hermana mayor Ahilyn de 35 años a partir de su notable incapacidad el juez la designo como tutora de Rohy hecho que da lugar de forma legal al iniciar el respetivo proceso de la repartición de herencia.
Rohy es un joven de 22 años vive con su hermana mayor Ahilyn de 35 años a partir de su notable incapacidad el juez la designo como tutora de Rohy hecho que da lugar de forma legal al iniciar el respetivo proceso de la repartición de herencia. Rohy al poco tiempo de cumplir los 16 años inicia los comentarios de repentinas alucinaciones corporales como si insectos lo invadieran, luego mencionaba discursos fuera de lo habitual insinuando que se convertiría en un Angel, su comportamiento extraño fue avanzando hasta el punto de no tener amigos y su aislamiento voluntario ante cualquier evento familiar o social. Rohy era un buen estudiante y mantenía correcta adaptación familiar, social, y académica, mas todo esto se fue deteriorando de un momento a otro, explica su hermana, a los 17 años culmino la secundaria, con muchos problemas en el que se observaba que no tenía muy buenas relaciones sociales conducta que seguía incrementando. Preocupación con dudas injustificadas acerca de la lealtad o confianza de los amigos o colegas. Poca disposición a confiar en los demás debido al miedo injustificado comúnmente explotaba gritando predicciones de acontecimientos inexistentes, no conversaba con nadie que no sea de su entera confianza ya que temía que la información se utilice maliciosamente en su contra.
La familia inicialmente se había planteado la necesidad de consultar a un profesional mas no se inicia esto a partir de sus 18 años con la muerte de sus padres en el que su hermana paso a ser su tutora después de la declaración de incapacidad por un juez Aunque Rohy cumplió su mayoría de edad no puede ejercer su autonomía de elección ya que hay momentos que no se diferencia en primera instancia sus estados de lucidez, su hermana como tutora organiza su atención médica y su asistencia a la misma. Actualmente Rohy se encuentra en proceso terapéutico del mismo que han disminuido los estadios de crisis, lo que le permite tener herramientas de desarrollo para sus habilidades sociales el diagnostico que Rohy percibe es Trastorno de la personalidad esquizotípica 301. 22 (F 21) del DSMV
Resumen Tomare a referencia el artículo 1462 del código civil ecuatoriano en el que indica que existe incapacidad de ejercicio. Como incapacidad general o absoluta es aquella que impide al individuo la ejecución de cualquier acto jurídico. Denominado incapaces absolutos las personas dementes ósea aquellas que tienen perturbaciones mentales que le impide emitir un consentimiento valido
Los dementes no responden por sus actos ilícitos, pero será responsable su guardador en caso de negligencia y, por lo tanto, se le podrán reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el delito o cuasi delito civil (Art. 2219 del código Civil)
Son incapaces relativos: 1. - Los menores adultos: según el Art. 21 del código Civil son la mujer mayor de doce años y menor de dieciocho años y el hombre mayor de catorce años y menor de dieciocho años. Para los “púberes o menores adultos” es posible celebrar ciertos actos jurídicos válidamente cuando están expresamente autorizados por la Ley, por ejemplo, consentir en su emancipación (Art. 309 del CC).
REPRESENTACION DE LOS INCAPACES Los incapaces para poder actuar en el mundo jurídico, deben hacerlo por interpuesta persona, es decir, mediante representante. En el caso de las personas individuales o naturales, los representantes de los menores de edad (niños y adolescentes) son los progenitores en ejercicio de la patria potestad. A falta de progenitores, y también para el caso de los demás incapaces, esta representación es confiada a los guardadores.
Tutelas. El cargo de tutor puede ser ejercido en general por todas las personas capaces, salvo aquellas que expresamente prohíbe la ley, y es obligatorio, salvo para aquellas personas a quienes permite excusarse el Código Civil (Art. 533 del código Civil ).
Las circunstancias por las que la tutela queda sin efecto y se extingue son las siguientes: ▪ Cuando el pupilo de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente declarado en interdicción por alguna incapacidad diferente a la originada en la minoría legal de edad. ▪ Por la adopción del tutelado en los términos del Art. 160 del Código de Niñez y Adolescencia, es decir…” una vez que haya cesado legalmente de su cargo y se hayan aprobado judicialmente las cuentas de su administración” ▪ Por fallecimiento del tutelado ▪ Por remoción judicial del cargo del tutor decretada por alguna de las causas previstas en el Art. 558 CC ▪ Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el o la titular de ésta la recupere. ▪ Al dictarse la resolución judicial en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.
Biografía �Constitución del Ecuador publicada lunes, 20 de Octubre de 2008 - R. O. No. 449. �Codificación del Código Civil Ley No. 2005 -010 Registro Oficial No. S-46 24 -JUN 2005 actualizado al 2013 �http: //www. poliestudios. org/
Gracias
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