BOLIVIA Y SU VIABILIDAD COMO REPBLICA ANTECEDENTES HISTRICOS
“BOLIVIA Y SU VIABILIDAD COMO REPÚBLICA”
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA REPÚBLICA
o o Grecia dio origen a la República, con características diferentes a las actualmente conocidas, fruto de la evolución de procesos democráticos y de la universalización de derechos civiles y políticos. En cambio, en las Polis Griegas los gobiernos eran conformados por una clase política de tipo aristocrática.
o o Roma adoptó este sistema en uno de los periodos más importantes de su historia, desarrollándolo con pensadores como Cicerón, Sempronio Tuditano y Junio Gracano. Ej. : Senado, magistraturas, formas de gobierno, instituciones constitucionales. En la Edad Media, los Estados Feudales no aportaron al desarrollo de la República, en tanto que estuvieron subordinados a creencias de tipo espiritual que eran consideradas imprescindibles para el ejercicio de derechos políticos.
o o Con antecedentes como la Carta Magna del Rey Juan sin Tierra, el Bill of Rights, el Instrument of Goverment o la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, surgió el constitucionalismo moderno. Con un concepto de tipo liberal, nacen derechos políticos y civiles, los cuales se tradujeron en formas de gobierno donde la participación del ciudadano era más equitativa tanto para la elección de sus autoridades como para la limitación de los poderes que se les otorgaron.
o o Después del proceso de “desconstitucionalización” de los Estados, resurgió el constitucionalismo bajo una nueva visión: el Constitucionalismo Social. Búsqueda del bien común, justicia social, derechos individuales en armonía con los sociales, límites al ejercicio del poder.
o Hoy en día el Constitucionalismo Social ha derivado en lo que se conoce como Estado Social y Democrático de Derecho, asentado en la Republica Democrática como forma de gobierno.
LA INDEPENDENCIA Y EL ORIGEN DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
o o o Bolivia surgió a la vida independiente con una marcada visión republicana. La primera ley constitucional (13. 08. 1825) aprobada por la Asamblea Deliberante catalogó a Bolivia como República. Esta norma, sancionada antes a la aprobación de la CPE proyectada por Simón Bolivar, implementó una visión Republicana, nacida de la voluntad del constituyente originario y no de la fuente libertadora extranjera.
o La Constitución proyectada por Simón Bolivar tipificó a Bolivia como República y otorgó a los bolivianos la pertenencia a una sola Nación, la boliviana.
DOCTRINA CONSTITUCIONAL
o o La República (del latín res publica- que significa la cosa pública) es el gobierno ejercido por el pueblo a través de la soberanía que detenta y que lo faculta a ejercer el acto de delegación a sus representantes a través del voto. Está fundada en el imperio de la ley, no en el imperio de los hombres.
o o Aristóteles clasificó como formas de gobierno puras a la Monarquía, que es el gobierno de uno; la Aristocracia, que es el gobierno de pocos y la Democracia, que es el gobierno de la mayoría. Como formas de gobierno impuras, a la Tiranía, que es el gobierno autoritario de uno; a la Oligarquía, que es el gobierno de unos pocos en desmedro de los intereses de los demás y a la Oclocracia, que es el gobierno (desgobierno-populismo) de las muchedumbres.
o Montesquieu, estableció tres clases de gobierno: el Republicano, donde el gobierno se ejerce por el pueblo o por parte de él, en cuyo caso hablamos de democracia o aristocracia; el Monárquico, que es el gobierno de uno en apego a un ordenamiento jurídico preestablecido y el Despótico, que es el gobierno de uno pero sin sujeción a un ordenamiento jurídico.
o o o Hoy, fruto de un desarrollo jurídico, social y político, han surgido formas de gobierno que han derivado especialmente en dos vertientes: la Monarquía y la República en sus formas puras. Monarquía parlamentaria o constitucional. La República y sus dos corrientes: la aristocrática y democrática. En la primera, quiénes elegían eran un grupo reducido de personas, v. gr. , Atenas y Roma, en cambio, en la segunda, la elección corresponde a las mayorías sin distinción de ninguna naturaleza.
o La República Democrática, siguiendo a Ciro Félix Trigo se caracteriza por: “a) Ausencia de dinastías o de familias con derecho a gobernar hereditariamente; b) El ejercicio de las funciones de gobierno procede directa o indirectamente de elección popular; c) Libre acceso a las funciones públicas para toda persona idónea que reúna las condiciones legales que se requieran; d) Responsabilidad de los funcionarios públicos por sus actos; e) Alternabilidad en el ejercicio de la función pública, principalmente a los mandatos ejecutivo y legislativo; f) Todos tienen atribuciones limitadas”.
o La elección popular libre y universal, la legitimidad y legalidad de las autoridades, la responsabilidad de sus actos, el respeto por parte del Estado a los derechos universales de los ciudadanos y la alternabilidad en el ejercicio de la función pública, son aspectos que consideramos preponderantes a efecto de establecer la viabilidad de Bolivia como República.
o En ese marco, cualquier norma constitucional que se adopte dentro un sistema de tipo republicano que ponga en riesgo cualquiera de sus características, resulta contrario a la esencia de la voluntad del constituyente originario y, a su vez, contrario al respeto del orden constituido vigente.
LA REPÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE
o o El texto constitucional vigente, en esencia, mantiene el espíritu republicano de la Constitución sancionada por el Poder Constituyente Originario. El sistema republicano se encuentra plasmado en el art. 1 ro de la CPE actual, y es concordante con el espíritu y el contenido de su texto.
o El sufragio, la igualdad de derechos políticos y civiles, la categorización de Estado Social y Democrático de Derecho, los valores superiores de Libertad, Igualdad y Justicia, la delimitación de poderes y los frenos y contrapesos entre órganos de poder, los límites de los mandatos y el propio mecanismo semi rígido de modificación de la CPE, constituyen elementos que ponen candados a la instauración de gobiernos autoritarios que puedan vulnerar el orden constituido, el Estado de Derecho y la garantías fundamentales de las personas.
LA REPÚBLICA Y SU INVIABILIDAD EN EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN
o o Ilegal aprobación de la CPE en Sucre, Oruro y La Paz. Riesgos en el Proyecto de Constitución al Sistema Republicano vigente.
MODELO DE ESTADO
o o El modelo que se propugna en el proyecto de CPE tiene una visión centralista, estatista, intervencionista y nacionalista, con un enfoque indígena originario campesino y con la acumulación de poder en el Estado y para él, a través de una nomenclatura erigida en torno al gobierno de turno. Esta visión es contraria a las características de la República Democrática, en tanto que la acumulación de poder busca la instauración de un gobierno autoritario contrario con el sistema republicano.
o o Se eliminó el Estado Social y Democrático de Derecho sustituyéndolo por el Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario. La importancia del primero pasa por el sometimiento del Estado a la ley, por el respeto de las garantías constitucionales de las personas frente a los derechos colectivos y por el desarrollo económico y social de la población.
o o La actual CPE contiene disposiciones que van de la mano con el Constitucionalismo Social. A título inclusión o de justicia social, se pretende incorporar conceptos radicales vinculados al colectivismo comunitario, al establecimiento de categorías de ciudadanos o al otorgamiento de privilegios bajo una lógica de corte racial que persigue la acumulación de poder en un grupo social específico.
o o o En la propuesta de CPE ya no existe la “República de Bolivia” como referencia primigenia a la constitución del Estado Boliviano. La República, como sinónimo de democracia, de separación de poderes y de respeto a las libertades y derechos constitucionales de las personas, ha merecido una mención tangencial en el art. 11. Sustituida por el Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario, debe analizarse el carácter filosófico frente a dicha mención.
LAS NACIONES INDIGENAS DENTRO EL MODELO DE ESTADO Y LA FORMA DE GOBIERNO
o o Se reconoce la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos “antes de la invasión colonial española”, y su dominio ancestral sobre sus territorios. Se garantiza su “libre determinación” en el marco de la unidad del Estado y, contradictoriamente, se les reconoce el derecho al autogobierno y a la consolidación de sus “entidades territoriales”.
o Se abre la puerta a que cada Nación, (36) poseedoras de territorio, población y poder, busquen su independencia, soberanía propia y fragmenten el Estado, habida cuenta que, la constitucionalización de su existencia precolonial y el reconocimiento a la posesión de “territorios” dentro el mismo Estado, la diferencia, en términos de pertenencia, del propio Estado.
o o Se han creado nuevos modelos de Estado en los que podrán primar los intereses y sistemas políticos que marcan la tradición o cultura de cada una de las 36 naciones indígenas sobreponiéndose a una visión nacional. Una de las características de la República es la igualdad de las personas entre sí, aspecto que actualmente está constitucionalizado como un valor superior, sin embargo, la categorización y/o reconocimiento de ciudadanos de 1 er y 2 do nivel, constituye un desconocimiento a la República y sus principios.
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
o o Se han creado ciudadanos de dos niveles, vulnerando el valor superior a la igualdad. Los del 1 er nivel, son los ciudadanos indígena originario campesinos que no están sometidos a criterios condicionales de densidad poblacional, límites departamentales, continuidad geográfica ni fiscalización institucional de sus organizaciones y a quienes se les garantiza en la elección de asambleístas, la participación proporcional en la Asamblea.
o Dicha participación podría ser interpretada de dos formas: i) el concurso en función al porcentaje poblacional o ii) una participación proporcionalmente idéntica.
o o Los del 2 do nivel, son aquellos ciudadanos que no son indígenas y que sí están sometidos a criterios de delimitación territorial, control institucional de sus organizaciones. Al haberse establecido que mediante ley se determinarán circunscripciones especiales indígena originario campesinas, éstas podrán extenderse a la Cámara de Diputados, debido a que este tipo de circunscripciones no considera como criterios condicionales la densidad poblacional ni la continuidad geográfica.
o o Con tal composición, se vulneran los derechos a la igualdad y universalidad del elector, en tanto que un sector determinado ostentará privilegios respecto a su participación en el ejercicio del poder en detrimento de otro sector al que se le desconoció esa calidad. Esta configuración, de corte eminentemente racial, es contraria a la República y sus fundamentos.
ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
o En la calificación de méritos, se otorga mayor puntaje a quien acredite pertenecer a una comunidad indígena, en un claro ejemplo de discriminación que apunta a privilegiar a unos ciudadanos respecto a otros.
PRIMACIA Y REFORMA DE LA CPE
o o o Se elimina el sistema semi rígido de la reforma actualmente vigente. Para la reforma total, la Asamblea Constituyente Originaria podrá ser convocada por el Presidente o mediante Ley aprobada por mayoría absoluta. La reforma parcial podrá ser activada por iniciativa popular o por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley aprobada por 2/3 de los miembros presentes.
CONCLUSIONES
o Paradoja: la inviabilidad del sistema republicano boliviano y la supresión de prerrogativas democráticas que tienden a la obtención de bienestar, paz y desarrollo, están amenazadas por un proyecto de reforma a la Constitución que no ha respetado las bases de dicho sistema.
o Dados los antecedentes sobre los cuales se construyó el proyecto de CPE, queda claro que aquel, lejos de buscar el perfeccionamiento del sistema constitucional boliviano, pretende generar los mecanismos para establecer un modelo de Estado y una forma de gobierno contraria a los principios sobre los cuales se asienta la República.
Gracias. Cayo Salinas Abogado Corporativo www. cayosalinas. com
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