BOLILLA 9 La actividad procesal ACTIVIDAD procesal Conjunto
BOLILLA 9 La actividad procesal
ACTIVIDAD procesal: Conjunto de actos que deben cumplir los sujetos procesales desde el comienzo del proceso hasta la decisión que le pone término, escindiéndose en dimensiones de Lugar, tiempo y forma Práctica Procesal 22/11/2020
PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN LA ACTIVIDAD PROCESAL la iniciativa /la inactividad (manifestaciones del principio dispositivo) La preclusión La inciativa o actividad oficiosa
DISPOSITIVO Aquel en virtud del cual se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial como el aporte de los materiales sobre los que ha de versar la decisión del juez. Ejercicio de la acción/ ejercicio de la oposición/ aportación de hechos/ aportación de prueba/desistimiento de la pretensión/ allanamiento total o parcial a la pretensión /Conciliación del conflicto. . Límite: cuestiones en las que está en juego el orden público. Práctica Procesal NO ES EJERCICIO DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO: pretender manejar la parte, los tiempos del proceso judicial. PRINCIPIO DISPOSITIVO “ATENUADO” 22/11/2020
Principio dispositivo. LÍMITES AUTORIDAD: la tarea del juez debe estar orientada a la realización de los derechos. El juez no puede desentenderse de esa realidad, ni en el desarrollo del proceso ni en la efectividad de sus decisiones. Funciona como: LÍMITE al PRINCIPIO DISPOSITIVO. AFIANZA carácter público del proceso, por ser las reglas de debate bajo las cuales el Estado ejerce su potestad jurisdiccional exclusiva. EN LOS CPCC, se visualiza en las legislaciones que indican que el JUEZ es el DIRECTOR DEL PROCESO Práctica Procesal 22/11/2020
ECONOMÍA PROCESAL Comprende todas aquellas previsiones que tiendan a la abreviación y simplificación del procedimiento. Variantes: CONCENTRACIÓN, SANEAMIENTO Práctica Procesal EVENTUALIDAD, CELERIDAD, 22/11/2020
ECONOMIA PROCESAL - VARIANTES: CONCENTRACIÓN Propende a reunir toda la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos EVENTUALIDAD Requiere que todas las alegaciones que son propias de cada período preclusivo en que se divide el proceso, sean planteadas simultáneamente. Práctica Procesal CELERIDAD Normas destinadas a impedir la prolongación de los plazos y a suprimir actos superfluos 22/11/2020
ECONOMIA PROCESAL VARIANTES (CONT): SANEAMIENTO Juez tiene facultades suficientes para resolver “in limine” cuestiones susceptibles de impedir o entorpecer el pronunciamiento sobre el mérito de la causa o para determinar, en su caso, la inmediata finalización del proceso. Práctica Procesal 22/11/2020
PRECLUSIÓN Refiere al ORDEN en que las partes deben plantear alegaciones y aportar pruebas. De acuerdo al mismo, el proceso se halla articulado en diversos PERÍODOS o ETAPAS, dentro de cada cual deben cumplirse ciertos actos, siendo ineficaces los que se ejecutan fuera del período o etapa que les está asignado. Práctica Procesal 22/11/2020
Carga procesal: “imperativo del propio interés” Deberes: Obligaciones: Imperativos o vínculos de la voluntad, Imperativos instituidos en interés de la comunidad un acreedor. (para la adecuada realización del proceso). A veces refieren a las partes (lealtad, buena fe); A un tercero (el testigo, deber de decir verdad, deber de comparecer). No miran el interés del litigante sino de la comunidad. Deberes de los jueces: además de los clásicos como el de residir a donde presta servicios, asistir diariamente a su oficina etc, hoy tiene DEBERES respecto de la actividad procesal. En el proceso: la condena en costas; obligaciones económicas frente al fisco: por ej. el pago tasa de actuación judicial.
Carga procesal Situación jurídica instituida en la ley, consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él. (Couture) Práctica Procesal 22/11/2020
Carga procesal Inexistencia de derecho del adversario o del Estado; Ausencia de sanción respecto de la parte que omite el cumplimiento de una carga (pues ésta no tiene posibilidad de efectivizarse, cuando no media cumplimiento de la prestación) Práctica Procesal 22/11/2020
Carga procesal Palacio: siendo la “facultad jurídica” la posibilidad de proyectarse libremente en un determinado sentido, la carga constituye un elemento de aquélla. Carga procesal: conjunto de requisitos o condiciones que las partes deben tener en cuenta al proyectarse jurídicamente en el ejercicio de una facultad procesal, o sea, como un elemento condicionante de la eficacia jurídica de ésta última. Práctica Procesal 22/11/2020
Carga procesal Algunos ejemplos: Comparecer el demandado a la citación del tribunal** Fundamentar Contestar Ofrecer Práctica Procesal la demanda** un traslado de documentos** prueba** Producir una prueba ** 22/11/2020
P 2 r 2 / o c 1 1 e s/ 2 a l 0 2 c 0 i v i l RESOLUCIONES JUDICIALES SENTENCIA DEFINITIVA*: Es el modo normal de terminación de todo proceso. Es el acto mediante el cual el juez decide el mérito de la pretensión. Sus efectos trascienden al proceso en que fue dictada, pues lo decidido por ella no puede ser objeto de revisión en ningún otro proceso – cosa juzgada-. Durante el transcurso del proceso con el objeto de preparar o facilitar el pronunciamiento de la Sentencia Definitiva juez dicta otras resoluciones, destinadas a producir efectos solo dentro de ese proceso: Providencias simples (decretos* y Sentencias Interlocutorias*
P 2 r 2 / o c 1 1 e s/ 2 a l 0 2 c 0 i v i l Requisitos extrínsecos y comunes a todas las resoluciones judiciales: Escritas, en idioma nacional Indicación de la fecha y del lugar en que se dictan Firma del juez : si es primera instancia el juez; si es un órgano colegiado o de 2 da instancia >>>los miembros del tribunal, salvo que se trate de providencias simples, que son firmadas sólo por el Presidente de un Tribunal Colegiado o Cámara. En CPCCN y códigos similares a éste: el Secretario y/o prosecretario administrativo, pueden firmar algunas providencias simples. >>
P 2 r 2 / o c 1 1 e s/ 2 a l 0 2 c 0 i v i l Requisitos específicos de cada resolución: Providencias simples: basta con los requisitos extrínsecos. Motivadas? solo cuando causan gravamen irreparable. Sentencias interlocutorias: Además de los requisitos extrínsecos, deben contener (art. 161 cpccn): Los fundamentos: deben apoyarse en los hechos controvertidos de la incidencia que se está resolviendo, y en las normas jcas que los rigen, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia (art. 34 inc 4º cpccn) La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas. El pronunciamiento sobre costas
P 2 r 2 / o c 1 1 e s/ 2 Extrínsecos: idem a las restantes resoluciones judiciales (fecha, lugar, firma del a l 0 juez) 2 Otros requisitos, propios de la S. D. que refieren a su “contenido”. c 0 i v i TRES PARTES: l Sentencia Definitiva- requisitos “resultas/resultandos” “considerandos” “parte dispositiva”
P 2 r 2 / o c 1 1 e s/ 2 a l 0 2 c 0 i v i l Sentencia Definitiva- requisitos (cont) “Resultas”: nombre y apellido de las partes, breve relación de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio –mención de los hechos alegados por las partes en sus escritos de demanda y contestación, así como el objeto y causa de la pretensión o pretensiones deducidas. También es costumbre: relatar brevemente sustanciales cumplidos en el expediente. MALA los trámites PRÁCTICA: EXCESOS en la descripción de estos aspectos.
P 2 r 2 / o c 1 1 e s/ 2 a l 0 2 c 0 i v i l Sentencia Definitiva- requisitos (cont) “Considerandos”: -incs 4 y 5 163 cpccn Se consideran, por separado, las cuestiones litigiosas. En esta parte se dan los fundamentos y se establece el encuadre jurídico que el juez da al caso -aplicación de la ley- se consideran aplicables las presunciones, cuando produjeren convicción, de conformidad con las reglas de la sana crítica. También, se puede “valorar la conducta procesal de las partes en el juicio”, como “argumento” de prueba -163 cpccn-. El juez valora la prueba producida en le juicio, hace mérito de ella y según la convicción que le produzca y las normas jurídicas que resulten aplicables al caso, estimará (admitirá) total o parcialmente o bien rechazará, la pretensión deducida en juicio. ES LA PARTE MÁS IMPORTANTE DE LA SENTENCIA.
P 2 r 2 / o c 1 1 e s/ 2 a l 0 2 c 0 i v i l Sentencia Definitiva- requisitos (cont) “Considerandos”: Cuestión: 1º ¿tiene que valorar o hacerse cargo de TODA la prueba producida en el juicio, incluso las innecesarias o inconducentes? 2º¿ tiene que atenerse exclusivamente a aplicar el derecho invocado por las partes? >>>>> >>> “IURA NOVIT CURIAE” Se puede fundar en “principios del derecho”, en jurisprudencia? Sin invocar una norma específica?
P 2 r 2 / o c 1 1 e s/ “Parte dispositiva”: -incs 6, 7, y 8 163 cpccn- : 2 a l 0 2 “Decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las c 0 pretensiones deducidas en juicio, calificadas según corresponda i por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o v absolviendo de la demanda o reconvención en su caso, en todo o i en parte”(inc 6º) l “Plazo para cumplir la sentencia, si fuese susceptible de Sentencia definitiva: requisitos (cont) ejecución( inc 7) “pronunciamiento sobre costas y regulación de honorarios” “declaración de temeridad y malicia en los términos del art. 34 inc 6º cpccn (inc 8)
P 2 r 2 / o c 1 1 e s/ 2 a l 0 2 c 0 i v i l Principio de “congruencia” Inc. 6º art. 163 CPCCN Debe existir una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones oportunamente planteadas por las partes. Ello supone la adecuación del pronunciamiento a los elementos de la pretensión deducida en juicio –sujetos, objeto, causa-. Constituye una de las manifestaciones del principio “dispositivo” – fundamento constitucional: art. 18 CN.
P 2 r 2 / o c 1 1 e s/ 2 a l 0 2 c 0 i v i l Principio de congruencia (cont) Constituyen agravio a garantía defensa en juicio: sentencias que omiten el examen de las cuestiones oportunamente propuestas por las partes –citra petita aquellas que se pronuncian sobre defensas o pretensiones no articuladas en el proceso –extra petita-. Cuando la sentencia excede el límite cuantitativo o cualitativo de las peticiones contenidas en la pretensión u oposición, concediendo o negando más de lo reclamado por las partes –ultra petita-
P 2 r 2 / o c 1 1 e s/ 2 a l 0 2 c 0 i v i l Sentencia de segunda o ulterior instancia Requisitos formales: similares a la sentencia de primera instancia. Tribunal compuesto por 2 o más jueces, deben contener votos de los jueces que integran el tribunal. Previamente, se sortea el orden de votación, antes de celebrar el “acuerdo*” donde se pronunciará la sentencia. Votación: individual el primer vocal - el 2º puede: votar adhiriendo al primero, haciendo uno propio, donde puede agregar más fundamentos pero adhiriendo al primero o bien, votar en disidencia del voto anterior. En este caso, desempata el tercero en el orden de votación. Si hay coincidencia en los dos primeros, según el sistema procesal, se podrá “abstener” de votar el tercer vocal, por existir ya mayoría. Voto individual: solo en las sentencias definitivas, recurridas por apelación “libre”. Voto impersonal: sentencias y resoluciones apeladas “en relación”.
P 2 r 2 / o c 1 1 e s/ 2 a l 0 2 c 0 i v i l Clasificación de las sentencias Eliminan la falta de certeza acerca de la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico : • Declaración de inconstitucionalidad, nulidad o simulación de un acto jurídico, etc. • Declarativas De condena • Aquellas que imponen el cumplimiento de una prestación – dar, hacer o no hacer-. • Son las más frecuentes. • Estas sentencias aplican una sanción a un incumplimiento por lo que crean, a favor del titular del derecho, UNA ACCIÓN: para obtener su ejecución coactiva. Determinativas o Especificativas • Fijan requisitos o condiciones a que deberá quedar subordinado el ejercicio de un derecho. Complementan o integran ciertas relaciones jurídicas. • ej: fijación plazo cumplimiento • de una obligación arts. 618 y 751 CC; establece forma división bienes comunes –CPCCN 676 PÁRR 2º -
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