BOLILLA 12 FIJACIN DE LOS TRMINOS DE LA
BOLILLA 12 FIJACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE LA LITIS a) Determinación. Hechos controvertidos y no controvertidos. Principios. Consecuencias. b) Fijación de los hechos. Cuestiones de hecho y derecho. Delimitación de la prueba. La audiencia preliminar: su importancia. Consagración legislativa. Depuración del proceso: el “despacho saneador”. c) Hechos ocurridos durante el desarrollo proceso. Hechos nuevos: oportunidad y prueba. Hechos que consolidan o extinguen derechos litigiosos.
Nociones generales � Alegación: acto mediante el cualquiera de las partes, en apoyo de determinada petición, afirma o niega: la existencia de un hecho ó la aplicabilidad o inaplicabilidad de una norma jurídica a ese hecho Práctica Procesal Civil 25/11/2020
Nociones generales � Alegación: -es siempre un acto de parte -aportación del material fáctico -principio dispositivo Juez: vedado incorporar al proceso hechos no afirmados por ninguno de los litigantes IURA NOVIT CURIAE Práctica Procesal Civil 25/11/2020
Nociones generales � Alegaciones de hecho: afirmación existencia o inexistencia de determinado acaecimiento susceptible de fundamentar una petición procesal, encaminada a lograr una decisión favorable Concordantes o PETICION SE RESUELVE DE PURO DERECHO Práctica Procesal Civil Controvertidas* APERTURA A PRUEBA 25/11/2020
Nociones generales � Alegaciones de derecho*: Afirmación de que una norma jurídica es aplicable o inaplicable al hecho o hechos invocados. Constituyen un complemento de las alegaciones de hecho pues funcionan como argumento de una determinada postura procesal PERO, a diferencia de las últimas, su omisión o erróneo manejo por las partes puede ser suplido o rectificado por la actividad decisoria del órgano judicial. Práctica Procesal Civil 25/11/2020
La prueba en general Prueba: Actividad que incumbe primordialmente a las partes y que está destinada a VERIFICAR la exactitud de los datos fácticos que se incorporan al proceso a través de sus afirmaciones, cuando éstas son “controvertidas”. Práctica Procesal Civil 25/11/2020
La prueba en general � Prueba: Actividad probatoria genera sobre la partes diversas CARGAS PROCESALES cuyo incumplimiento las expone al riesgo de no lograr la demostración de los hechos afirmados en sus alegaciones. � Régimen legal probatorio no otorga a juez absoluta libertad discrecional para traer al proceso todos los elementos de juicio encaminados a verificar la existencia o inexistencia hechos afirmados. Práctica Procesal Civil 25/11/2020
La prueba en general � Práctica Procesal Civil ¿ cual es la finalidad de la actividad probatoria? Carnelutti: Lacircunstanciadequelabúsqueda segura y económica de la realidad se alcance, en la práctica, a través de los medios jurídicos, de modo tal que exista correspondencia con la verdad material, configura una CONTINGENCIA y no una NECESIDAD frente al orden jurídico “que prescribe la posición de un hecho en la sentencia, no cuando sea verdadero sino cuando haya sido fijado por los medios legales” 25/11/2020
La prueba en general � ¿ cual es la finalidad de la actividad probatoria? ¿VERDAD MATERIAL o REAL? o ¿VERDAD JURÍDICA? 25/11/2020
La prueba en general EN SENTIDO LATO: 3 significaciones: - Actividad que despliegan las partes y órgano judicial durante transcurso del proceso tendiente al logro convicción judicial - Conjunto de modos u operaciones (medios de prueba) del que se extraen, por conducto de la fuente que proporcionan - Las razones generadoras de la convicción judicial (argumentos de prueba) Práctica Procesal Civil 25/11/2020
Medios de prueba Modos u operaciones que, referidos a cosas o personas, son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia o inexistencia de uno o más hechos. (ej. prueba de testigos) FUENTE de prueba, que es el dato de la realidad -preexistente al proceso- que se obtiene a través del medio de prueba (ej. aquello que vio o adquirió por sus sentidos el testigo y que será declarado por él cuando se produzca el medio probatorio establecido: prueba testimonial) Práctica Procesal Civil 25/11/2020
Medios de prueba � art. Práctica Procesal Civil 378 CPCN, = art. 364 CPCER “La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente en la ley y por los que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten a la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso. Los medidos de prueba no previstos se diligenciarán aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto en la forma que establezca el juez” 25/11/2020
Medios de prueba � art. 147 CPCSta Fe “cuando se ofreciere un medio de prueba idóneo y pertinente no previsto de modo expreso por la ley, el juez establecerá la manera de diligenciarlo, usando el procedimiento determinado para otras pruebas que fuere analógicamente aplicable. ” Práctica Procesal Civil 25/11/2020
Medios de prueba (cont) CLASIFICACIÓN DIRECTOS: reconocimiento judicial � Funcional: INDIRECTOS: presentación documentos, declaración partes, testigos informes, peritos REALES: prueba documental, reconocimiento judicial � s/ Estructura: posiciones Práctica Procesal Civil PERSONALES: prueba testimonial, absolución de o declaración de parte, prueba de peritos o pericial 25/11/2020
Argumentos de prueba “Motivos” de prueba: especiales razones que determinan al juez a convencerse o no de la verdad de los datos proporcionados por los medios de prueba y por lo tanto, de la existencia o inexistencia de los hechos que configuran el objeto probatorio*. Práctica Procesal Civil 25/11/2020
Objeto de la prueba En general: Hechos invocados en las alegaciones Hechos: todos aquellos sucesos o acontecimientos externos o internos susceptibles de percepción o deducción Práctica Procesal Civil 25/11/2020
Objeto de la prueba (cont) ¿qué hechos? � Del mundo exterior –del hombre /naturaleza� Estad 0 s anímicos de la vida humana: –voluntad, intención, conformidad tácita, etc- � Existencia o inexistencia (hechos negativos) ¿En qué tiempo? � Pasados – presentes - futuros* 25/11/2020
Objeto de la prueba (cont) ¿qué hechos? �Los controvertidos y conducentes (carecen de esta última calidad los hechos que, aunque discutidos, carecen de virtualidad para alterar el contenido de la sentencia) ¿ cómo se determina la relevancia de un hecho? Esquema jurídico configurado por pretensión del actor y por oposición del demandado. ** Práctica Procesal Civil 25/11/2020
Objeto de la prueba (cont) Hechos Exentos de prueba Hechos no afirmados *art. 364 CPCN - 350 cpcer Hechos admitidos** (afirmación bilateral) excepciones : legales (ej. 232 Ccivil) o en hipótesis de objeto procesal indisponible (ej. insanía, edo civil personas). Hechos Notorios *** (históricos, geográficos, políticos) Hechos presumidos por ley **** ( 1757/8 ccc (ex 1113 CC); 899 ccc; 950 ccc (antes, 878 cc ) ¿El derecho? ***** Práctica Procesal Civil 25/11/2020
Procesos de conocimiento Estructura del Proceso (E. R. – CPCCN) ETAPAS 1) POSTULATORIA CONTESTAC IÓN DEMAN DA EXCEPCIONE S RECONVE NCIÓN AUDIENDI A PRELIMINA R (CPCN /CPCER) 2) PROBATORIA 3) CONCLUSIONAL AUDIENCIA VISTA DE CAUSA ALEGATOS 25/11/2020 SENTENCIA
Carga de la prueba � Sus reglas se aplican al momento de dictar SENTENCIA y ante la ausencia de prueba respecto de un hecho � DOS SITUACIONES: � 1) La actividad probatoria de una o ambas partes genera convicción en el juez respecto de la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos*NO NECESITO LAS REGLAS DE CARGA PROBATORIA � 2) Uno o mas hechos no han sido probados o lo han sido insuficientemente** RESUELVO EN CONTRA DE QUIEN TENÍA LA CARGA DE PROBAR EL HECHO Y NO LO HIZO. 25/11/2020
Carga de la prueba (cont) Importancia: AUSENCIA o INSUFICIENCIA de elementos probatorios susceptibles de fundar la convicción judicial en un caso concreto, indicando, por un lado, al juez cuál debe ser el contenido de la sentencia, cuando sucede esa circunstancia y previniendo, por el otro lado, a las partes, acerca del riesgo a que se exponen en el supuesto de omitir el cumplimiento de la carga respectiva. 25/11/2020
Carga de la prueba. Reglas –cont Criterio Tradicional*: en base a la posición asumida por las partes en el proceso. Vinculado con este criterio: “la carga de la prueba recae sobre la parte que afirma y no sobre la que niega” Práctica Procesal Civil 25/11/2020
Carga de la prueba. Reglas (cont) Otro criterio (doctrinario): atiende, más que a la posición de las partes o de la índole positiva o negativa de los hechos alegados, a la NATURALEZA de los hechos que deben ser objeto de prueba, dividiéndolos a éstos en � “constitutivos”, � “impeditivos (o invalidativos)” y � “extintivos” de la pretensión: los primeros son a cargo actor* y los impeditivos y extintivos a cargo demandado**. (Alsina). � � Palacio: teoría “carente de sentido práctico en casos en que no hay “hechos constitutivos” que probar – ej. Pago x consignación 25/11/2020
Carga de la prueba. Reglas (cont) � Criterio doctrinario mayoritario: � Problema se resuelve atendiendo a la POSICIÓN en que se encuentra cada una de las partes con respecto a la norma jurídica cuyos efectos le son favorables en el caso concreto. No interesa la condición de actor o demandado ni la naturaleza aislada del hecho sino los presupuestos fácticos de las normas jurídicas invocadas. � “cada parte soporta la carga de la prueba respecto de los hechos a los que atribuye la producción del efecto juicio que pretende” � Art. 377 CPCN = 363 CPCER 25/11/2020
Carga de la prueba. Reglas (cont) � Cargas probatorias “DINÁMICAS”: “Con carácter excepcional, cabe apartarse de los parámetros corrientes en materia de distribución de la carga probatoria, para hacerla recaer sobre la parte que se encuentra en MEJORES condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba correspondiente” (Peyrano, Alterini, Lorenzetti, Morello, Vázquez Ferreyra, etc) HOY: Arts. 1735 y 710 CCYCN Práctica Procesal Civil 25/11/2020
Cam. Segunda, Pná, Sala II: “Vasquez c/ Sup. Gno E. rios y otra- 2/4/2004”. . . A esta altura, es menester aludir a las constancias documentales y en particular por su trascendencia a la Historia Clínica. Ello así, puesto que es la mejor fuente de información para evaluar la calidad de la atención médica brindada al paciente, siendo un derecho de éste que se deje constancia en el mismo de todo lo que se realiza, para entre otros supuestos, ser en su momento evaluado, determinando según su resultado el comportamiento médico desde diferentes ángulos (cfr. Enzo Fernando Costa, "La Historia Clínica (H. C. ) su naturaleza y trascendencia en los juicios de mala praxis", ED 168 -962). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puesto de relieve que en juicios acerca de la responsabilidad profesional o del establecimiento médico, las imprecisiones y omisiones de la historia clínica "no deben redundar en perjuicio del paciente, atendiendo a la situación de inferioridad en que éste se encuentra y la obligación de colaborar en la difícil actividad esclarecedora de los hechos que a aquellos les incumbe", señalando además que en esta clase de juicio cobra fundamental importancia el concepto de "la carga dinámica de la prueba" o "prueba compartida" que hace recaer en quién se halla en mejor situación de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva, el deber de hacerlo (C. S. 4/9/2001, "P. S. R. y otros c/ Clínica Bazterrica S. A. y otros", L. L. 2002 -A-730)……
. . En esa misma línea, ha resuelto este Tribunal que, tratándose de registros o archivos del informante, tal el caso de las que llevan las entidades asistenciales, deben ser asimiladas a un documento y contienen una exposición detallada y ordenada de todos los datos relativos a un paciente, sirviendo como base para planificar la atención, proveer un medio de comunicación entre profesionales, documentar la evolución y tratamiento y constituyen un elemento de juicio para estudiar y evaluar la atención médica. Una Historia Clínica llevada en forma desordenada, con desprolijidad o ilegibilidad, constituye, en presencia de un daño cierto, una presunción de culpa (cfr. "C. de B. M. S. c/ Sup. Gob. de la Pcia. de E. Ríos y otro- daños y perjuicios", 30/8/96; Cam. Nac. Civil Sala G. , E. D. 95 -570) y, además, ha hecho aplicación reiterada de los principios atinentes a la carga dinámica de la prueba (…). En similar sentido se ha resuelto que aún considerando que la carga de la prueba incumbe al actor, ante lo incompleto de la historia clínica, el demandado debe aportar al juicio los datos faltantes en la misma puesto que, dependiendo de él, que tuvo en sus manos el tratamiento del paciente, al no ser arrimados al proceso crean en su contra una presunción de verdad sobre una conducta antiprofesional, que a él corresponde desvirtuar. Práctica Procesal Civil 25/11/2020
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