Boletn Jurdico Febrero 2020 OFICINA JURDICA Boletn Jurdico
Boletín Jurídico Febrero 2020 OFICINA JURÍDICA
Boletín Jurídico Febrero 2020 ACTUALIZACIÓN NORMATIVA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 AL 29 DE FEBRERO DE 2020 LOS SUBCONTRATISTAS NO HACEN PARTE DEL LITISCONSORCIO NECESARIO EN LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 2500023360002014013 5301 (58329), Oct. 25/19. PERIODO DE LACTANCIA TIENE APLICACIÓN DURANTE LOS PRIMEROS SEIS MESES DE VIDA DEL MENOR Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 6600123330002014002 5401 (12492017), Oct. 31/19. DE INTERES DE LA OFICINA JURIDICA El litisconsorcio necesario tiene lugar cuando existen uno o varios sujetos con un vínculo inescindible con el derecho sustancial debatido en el proceso y, por lo tanto, si no comparecen resulta imposible proferir decisión de fondo. Respecto del medio de control de controversias contractuales, estableció que no es necesario vincular a subcontratistas en procesos en los que se pretenda resolver diferencias, las pruebas de los subcontratos o las declaraciones de los subcontratistas pueden resultar útiles para efectos de solucionar el conflicto. La subcontratación no implica la violación de los principios de transparencia y de selección objetiva que rigen la contratación pública y, en consecuencia, no son una causal de nulidad absoluta, al momento de efectuar la liquidación del contrato estatal, no está obligada a tener en cuenta el valor de los subcontratos, pues no hizo parte de estos DE INTERES DE LA SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA PERSONAL - DIVISIÓN DE El descanso remunerado durante la lactancia, la trabajadora que da a luz tiene derecho a dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo. Este descanso remunerado, cuya vocación es ser disfrutado y/o utilizado por la madre lactante cuando el menor hijo necesita alimentarse en un periodo mínimo de leche materna, tiene aplicación durante los primeros seis meses de vida del menor. El empleador no puede negarlos y no procede ningún descuento salarial, esos primeros seis meses de vida del menor se deben computar con las 18 semanas que dura la licencia de maternidad, es decir, cuatro meses y medio, aproximadamente, quedando el tiempo restante para cuando la trabajadora regrese a sus labores.
Boletín Jurídico Febrero 2020 ACTUALIZACIÓN NORMATIVA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 AL 29 DE FEBRERO 2020 LA REPETICIÓN NO BASTA CON ACREDITAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 1300123310002013 0004801 (51528), Oct. 3/19 LAS ACREENCIAS LABORALES DEL TRABAJADOR QUE FALLECE Superindustria y Comercio, Sentencia 12616, Oct. 07/19. A DE INTERES DE LA OFICINA JURIDICA Para acreditar este requisito de procedibilidad, no basta con demostrar la consignación a favor de quien sufrió el daño antijurídico, pues es necesario allegar: 1. Los documentos que reconocieron y ordenaron el pago. 2. La certificación del pago proferida por la entidad estatal. 3. La evidencia de que el beneficiario recibió a satisfacción el dinero acordado. De no acreditarse alguno de los tres elementos anteriormente expuestos se podrá desestimar la acción de repetición y, consigo, se produciría una afectación al patrimonio estatal DE INTERES DE LA SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA PERSONAL - DIVISIÓN DE El empleador deberá publicar mínimo dos veces un aviso en un medio de amplia circulación, indicando el nombre del fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios, cuyo fin es permitir que cualquier otro que se crea con derecho se acerque a reclamar, los valores correspondientes a emolumentos laborales, salarios adeudados, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar se entregaran de acuerdo al orden sucesoral establecido, según lo previsto en el Código Civil. Cuando existen inconvenientes para la recepción de los valores adeudados por el empleador, los pagos correspondientes al trabajador se pueden realizar constituyendo un título judicial
Boletín Jurídico Febrero 2020 ACTUALIZACIÓN NORMATIVA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 AL 29 DE FEBRERO 2020 PRESCRIPCIÓN PARA LA ASEGURADORA EN CONTRATOS DE RESPONSABILIDA D CIVIL CORRE DESDE EL RECLAMO Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC 139482019 (1100102030002019 0276400), 11/10/19. SANCIONES POR IRREGULARIDADE S EN LA CONTABILIDAD PROCEDEN SI HAY OBLIGACIÓN DE LLEVARLA DIAN, Concepto 2459 (26045), Oct. 16/19. DE INTERES GENERAL Y SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA GENERALES - SERVICIOS La configuración del siniestro en el seguro de responsabilidad civil, prevé un cómputo especial del término prescriptivo de las acciones que puede desplegar el asegurado contra la aseguradora, tratándose de esta clase de seguros En el seguro de responsabilidad se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que ocurra el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima, agrega que frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial no antes ni después de uno de tales acontecimientos. La ley no exige que el productor del menoscabo primero sea declarado responsable para que pueda repetir contra el asegurador, pues basta con que al menos se haya formulado una reclamación judicial o extrajudicial, ya que a partir de ese hito podrá dirigirse contra la aseguradora, en virtud del seguro. DE INTERES DE LA SUBGERENCIA FINANCIERA – DIVISIÓN CONTABILIDAD La obligación de llevar contabilidad está determinada de acuerdo con la ley y no con que un contribuyente sea sujeto pasivo o responsable de ciertos impuestos; en esa medida, existe irregularidad en la contabilidad y las consecuentes sanciones, en los términos de los artículos 654 y 655 del Estatuto Tributario, cuando hay obligación de llevar libros contables. En el evento de no llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos; no tener registrados libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos, y no llevar libros de contabilidad en forma que se puedan verificar factores para bases de liquidación de impuestos o retenciones, previamente se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá el término de un mes
Boletín Jurídico Febrero 2020 ACTUALIZACIÓN NORMATIVA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 AL 29 DE FEBRERO 2020 IMPORTANTES PRECISIONES SOBRE EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE INTERES DE LA OFICINA JURIDICA - GRUPO CONTRATOS Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000233600020140 063401 (60851), Oct. 25/19. La liquidación unilateral del contrato corresponde a la postura de la Administración acerca del valor de asuntos en los cuales existieron diferencias que impidieron un acuerdo bilateral en la materia, señaló que se está frente a una inepta demanda en caso de solicitar que se declare el incumplimiento, pero no se incluye la pretensión de nulidad del acta de liquidación. El acta de liquidación unilateral contiene el balance final, es decir, las cifras de ejecución del contrato estatal, indicó que en caso de incumplimiento o desequilibrio económico al finalizar el negocio jurídico el contenido del acto constituye un soporte idóneo para la definición del monto que se pueden exigir recíprocamente las partes. En consecuencia, en estos casos no es posible pronunciarse sobre el estado de cuentas del contrato, pues de lo contrario se desconocería la realidad financiera del mismo. NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA DENTRO DEL TÉRMINO CONFIGURA DOS POSIBLES CONDUCTAS SANCIONABLES Dian, Concepto 2540 (25587), Oct. 26/19. DE INTERES DE LA SUBGERENCIA FINANCIERA Si en el término legalmente establecido para cumplir la obligación de presentar la declaración tributaria la misma no se presenta, existen dos posibles conductas sancionables que pueden configurarse: (i) la sanción por no declarar y (ii) la sanción por presentación extemporánea de la declaración. Siendo el retardo el hecho sobre el que se origina la sanción aplicable por extemporaneidad, es sobre los valores que reposan dentro de la declaración que se predica extemporánea que se debe liquidar la sanción correspondiente. En el derecho sancionatorio, las sanciones deben calcularse de conformidad con las normas vigentes al momento de cometer la conducta sancionable, en virtud del principio de legalidad. Por lo tanto, el valor de la UVT será el que corresponda al momento de presentarse la declaración de manera extemporánea, pues es cuando se configura el
Boletín Jurídico Febrero 2020 ACTUALIZACIÓN NORMATIVA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 AL 29 DE FEBRERO 2020 INCONFORMIDADES CON EL SERVICIO PRESTADO O LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA DEBEN ACREDITARSE Superindustria y Comercio, Sentencia 16464, Dic. 13/19. DE INTERES DE LA SUBGERENCIA COMERCIAL Cuando se reclama la vulneración de un derecho las inconformidades que se alegan se deben demostrar, pues la sola manifestación por parte del consumidor no es suficiente para dar por ciertos los hechos alegados, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Existe en cabeza del consumidor un deber mínimo de acreditarla, si no acreditó la vulneración al deber de información ni la violación a la efectividad de la garantía no se cumplieron los presupuestos exigidos para la prosperidad de la acción de protección al consumidor
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