BLINDAJE ELECTORAL Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017 2018
BLINDAJE ELECTORAL Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017 -2018
El 1 de julio, los ciudadanos vamos a participar en la renovación de las autoridades que nos representarán en el gobierno, mediante el ejercicio libre y razonado del VOTO.
INSTITUCIONES DEL SISTEMA ELECTORAL ¿QUÉ ES UN DELITO ELECTORAL? Son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible. Los Delitos Electorales son conductas que describe y sanciona la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE).
DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS ¿Quiénes son Servidores Públicos? Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial del Estado, así como todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales, estatales y municipales; así como en los organismos a los que la Constitución Federal o Local otorguen autonomía. Art. 108 CPEUM.
¿QUÉ SANCIONES SE IMPONEN? Genéricas. Art. 5 LGMDE • Además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo. Específicas. Art. 11 LGMDE • De 200 a 400 días multa y prisión 2 a 9 años al servidor que realice alguna de las siguientes 6 conductas:
I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, partido o coalición. Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo;
III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;
V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, partido político, coalición o agrupación política,
VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.
¿Qué NO se debe suspender o retirar? LOGOTIPOS INSTITUCIONALES DE LOS VEHÍCULOS VESTIMENTA CON LOGOTIPOS INSTITUCIONALES REPARTO DE TRÍPTICOS O DÍPTICOS INTERNOS DIRIGIDOS A SERVIDORES PÚBLICOS ARTÍCULOS DE OFICINA Y/O PAPELERÍA CON LOGOTIPOS INSTITUCIONALES LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA http: //www. fepade. gob. mx/quesiqueno. html
PORTALES ELECTRÓNICOS Deberán de abstenerse de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. Las obras públicas que requieran promocionar cierta información relativa a cortes o cambios de circulación vehicular, que impliquen algún riesgo a la ciudadanía o en algún otro supuesto donde la ciudadanía requiera estar informada, serán las autoridades de protección civil quienes deban emitir toda la información que sea necesaria.
GRACIAS y recuerde que…
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