Bienvenidos PARA USUARIOS COMPETENTES EN UN MUNDO TECNOLGICO
Bienvenidos PARA USUARIOS COMPETENTES EN UN MUNDO TECNOLÓGICO.
Facilitadores • Aurelio Arismendi Garcia INSTRUCTOR SENA Documentación y Registro de Operaciones Contables.
Objetivos • Analizar las principales normas de la reforma tributaria, aplicables a la empresa comercial
IVA, Retención en la Fte y GMF Reforma Tributaria • Gravamen a los movimientos financieros • Impuesto al Patrimonio • Impuesto sobre las ventas • Retención en la fuente sobre ventas • Retención en la Fuente de impuesto sobre la renta • Ventas con tarjeta de crédito • Factura • Retención de Industria y Comercio • Impuesto de Rentas y complementario 2009
IMPUESTOS 1. ¿Quién crea los tributos en Colombia? En Colombia, en tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer tributos (contribuciones fiscales o parafiscales). La ley, las ordenanzas o los acuerdos respectivamente, deben fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Nuestro sistema tributario se funda en los principios constitucionales de equidad, eficiencia, progresividad, no confiscatoriedad, y no retroactividad de las leyes tributarias. 2. ¿Qué clases de impuestos existen en Colombia? Desde el punto de vista de la administración por parte de las entidades territoriales, los impuestos pueden ser: nacionales, departamentales y municipales. La DIAN administra impuestos del orden nacional y los tributos aduaneros. Los primeros son: Permanentes Impuesto sobre la renta y complementarios de remesas y ganancias ocasionales. Impuesto al valor agregado (IVA). Impuesto de timbre nacional. Transitorios Gravamen a los movimientos financieros (4 x 1000 Impuesto al patrimonio (del 2011 al 2014).
IMPUESTO AL PATRIMONIO Impuesto al patrimonio Una tarifa del 2. 4% y otra del 4. 8%, fueron las que aprobaron las comisiones económicas conjuntas del Congreso de la República para el impuesto al patrimonio que se cobrará entre el 2011 y el 2014. La primera tarifa será para los contribuyentes que tienen patrimonios líquidos al primero de enero del 2011 entre los 3. 000 millones y 5. 000 millones de pesos, la cual pagarán unos 3. 000 contribuyentes, y la segunda será para los patrimonios superiores a los 5. 000 millones de pesos, que se cobrarían a 6. 000 personas entre naturales y jurídicas. El recaudo esperado por este gravamen asciende a cerca de 2, 6 billones de pesos, que implica algo más de un billón de pesos con relación a la propuesta inicial del Gobierno que solo hablaba de una tarifa del 0, 6 por ciento para todos.
IMPUESTO AL PATRIMONIO REGISTRO CONTABLE ACORDE CON LAS NORMAS CONTABLES VIGENTES (Decreto 2649 de 1993) Empresa A. B. C S. A, NIT 900. 328. 510 -6, sociedad domiciliada en Bucaramanga presenta a 1 de Enero de 2011 un PATRIMONIO LIQUIDO conciliado y depurado como base de liquidación del Impuesto de Patrimonio la suma de $4. 333. 666. 000 al cual le corresponde la tarifa del 2. 4% según lo fijado por al ley 1370 de 2009. (Ley Ajuste Tributario) En la declaración a presentar en el año gravable 2011, liquida un impuesto a cargo de: $4. 333. 666. 000 * 2. 4%= $104. 008. 000, este valor se deberá pagar en 8 cuotas iguales durante los años gravables 2001, 2012, 2013, 2014. En consecuencia el valor a pagar en c/u de las 8 cuotas sera igual a $104. 008. 000/8= $ 13. 001. 000. Esta empresa tiene en su patrimonio al 31 de Diciembre 2010 un SALDO CREDITO en la cuenta REVALORIZACION DEL PATRIMONIO de $44. 458. 000. Es decir, que hasta este valor podrá DEBITAR dicha cuenta del patrimonio y el saldo lo deberá cargar a GASTOS del año 2011 por $59. 550. 000 ($104. 008. 000 - $44. 458. 000). Si no tiene saldo en la cuenta del patrimonio indicada, la totalidad se cargara al gasto.
IMPUESTO AL PATRIMONIO El registro de ENERO 1 de 2011, será el siguiente: 3405 REVALORIZACION DE PATRIMONIO $44. 458. 000 540510 IMPUESTO AL PATRIMONIO $59. 550. 000 261595 OTROS- IMPUESTO AL PATRIMONIO$104. 008. 000 Posteriormente, al momento de presentar la declaración del Impuesto al Patrimonio (Mayo de 2011) el registro será el siguiente, para RECONOCER EL PASIVO REAL DECLARADO. 261595 OTROS-IMPUESTO AL PATRIMONIO $104. 008. 000 249505 IMPUESTO AL PATRIMONIO $104. 008. 000 El pago de la (1) cuota en Mayo de 2011, se registrara: 249505 IMPUESTO AL PATRIMONIO $ 13. 001. 000 110505 BANCOS $ 13. 001. 000 El pago diferido de las cuotas (2)/2011, (3)/2012, (4)/2012, (5)/2013, (6)/2013, (7)/2014, (8)/2014, se registraran de igual forma.
Gravamen a los movimientos financieros (GMF): Es un nuevo impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero Art. 870 E. T. GMF
ART. 870 E. T GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. GMF <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: > Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero (1 o. ) de enero del año 2001, el Gravamen a los Movimientos Financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.
Destinación de los recursos del GMF Valores depositados en una cuenta de la Dirección del Tesoro Nacional. Presupuesto General de la Nación.
Hecho generador del GMF: Art. 871 E. T. El gravamen de transacciones financieras afectan los retiros tanto de cuentas corrientes como de cuentas de ahorro o de deposito: • A través de cajero electrónico • Mediante puntos de pago • Con talonario • Con tarjeta débito • Notas débito • Con cheque
Tarifa del GMF 4 x 1000 Art. 872 E. T. • No deducible de renta bruta de los contribuyentes. • Agentes de retención del GMF (Art. 876 E. T. ): Banco de la República y establecimientos de crédito.
Art. 872 E. T TARIFA DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. <Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente: > La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1. 000).
ART. 876 E. T. AGENTES DE RETENCION DEL GMF <Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: > Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo
Exenciones del GMF Art 879 Son exentas entre otras las siguientes transacciones: Retiros de cuentas de ahorro, de entidades financieras vigiladas x la super bancaria o de economía solidaria que no excedan 350 UVT al mes. Traslados entre cuentas corrientes de un mismo banco y titular. El manejo de recursos públicos. Operaciones financieras del Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales. Desembolsos de crédito en cuenta que realicen establecimientos de crédito.
ART. 879 E. T EXENCIONES DEL G. M. F La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir aquella en relación con la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento.
Exención máxima del GMF Cheques de gerencia cuando se expiden con cargo a una cte o de ahorros del ordenante, cuando es la misma entidad de crédito que expide el cheque. Retiros que realizan asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el ICBF
Contabilización del GMF: Debe Haber 5115 IMPUESTOS 511595 Otros XX 521595 Otros 1110 BANCOS 11100503 Bancafé XX
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA Gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad del VALOR AGREGADO, es decir, que se aplica en las diferentes etapas del CICLO ECONOMICO de producción, importación y distribución. A partir del 01 de Abril de 1. 984 (E. T Libros II y III).
Obligaciones de los comerciantes inscritos en el Régimen Común • Expedir factura con los requisitos legales • Cobrar, declarar y pagar el impuesto sobre las ventas de acuerdo con el calendario fiscal. • Retener, declarar y pagar mensualmente el impuesto sobre las ventas retenido, de acuerdo con el calendario fiscal. • Retener, declarar y pagar mensualmente la retención en la fuente, según el calendario fiscal. • Expedir certificados de retención.
Clasificación de los bienes para efectos del IVA • Bienes exentos • Bienes excluidos • Bienes gravados
Bienes Exentos: Arts. 477/481 E. T. • Tratamiento especial, tarifa del 0 % • Importación de bienes donados a entidades oficiales o sin ánimo de lucro, para salud, deporte, investigación científica y tecnológica. • Bienes fabricados para exportación.
Art 477. E. T BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: > Están exentos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes: 02. 01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada 02. 02 Carne de animales de la especie bovina, congelada 02. 03 Carne de animales de la especie porcino, fresca, refrigerada o congelada. 02. 04 Carne de animales de las especies ovino o caprina, fresca, refrigerada o congelada. 02. 06 Despojos comestibles de animales 02. 07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01. 05, frescos, refrigerados o congelados. 02. 08. 10. 00 Carne fresca de conejo o liebre 03. 02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03. 04 03. 03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03. 04
Art 477. E. T BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO 03. 04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picado), frescos, refrigerados o congelados 04. 01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo <Jurisprudencia Vigencia> 04. 02 Leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante <Jurisprudencia Vigencia> 04. 06. 10. 00 Queso fresco (sin madurar) 04. 07. 00. 10. 00 Huevos para incubar, y los pollitos de un día de nacidos 04. 07. 00. 90. 00 Huevos de ave con cáscara, frescos 19. 01. 10. 00 Leche maternizado o humanizada <Jurisprudencia Vigencia> 48. 20 Cuadernos de tipo escolar.
Art 477. E. T BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores. <Inciso adicionado por el artículo 8 de la Ley 939 de 2004. El nuevo texto es el siguiente: > El biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel de producción Nacional con destino a la mezcla con ACPM estará exento del impuesto a las ventas. <Inciso adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente: > También son exentos del impuesto sobre las ventas, los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departametos
Bienes excluídos Art. 424 E. T: • Por expresa disposición de la ley los que no causan IVA. • No son responsables de IVA, No declaran IVA, contablemente no utilizan la cuenta 2408, el IVA constituye un costo. Ejemplo: Computador personal hasta por 82 UVT • Animales vivos, especies porcinas, ovina, caprina, aves domésticas
Bienes y servicios gravados: Son todos los que no se clasifican como exentos, ni excluidos y sobre los cuales se aplica la tarifa señalada por ley.
Tarifas aplicables a los bienes y servicios gravados: Tarifa general: 16% Tarifas diferenciales: 20, 35 y 45% aplicables a vehículos automotores Tarifas especiales: Bienes y servicios sometidos a regímenes especiales: • 10% Cereales para uso industrial, embutidos y productos similares de carne • 16% Aseo y vigilancia prestado por empresas, pre cooperativas y cooperativas de trabajo • 5% para juegos de suerte y azar
UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (U. V. T) Creado como medida de valor a partir de 2007, se reajusta anualmente de acuerdo al I. P. C (Índice Precio al Consumador), certificado por el DANE. Para el año 2009 se fijo en $23. 763 el valor de la UVT y para el año 2010 se fijo en $24. 555 el valor de la UVT. Los resultados de la aplicación de la UVT se expresan en pesos.
Régimen de ventas Art. 499 E. T. Valor año base 2009 Régimen simplificado: Minoristas o detallistas, personas naturales. Ingresos inferiores a 4. 000 UVT Un establecimiento Régimen común: Personas jurídicas Personas naturales con: Ingresos superiores a 4. 000 UVT 8 o más trabajadores. Servicios públicos: 20 Salarios mínimos anuales. Servicio de Arrendamiento: 35 salarios mínimos anuales. ($497. 000/2009) Consignaciones bancarias superiores a 4. 500 UVT
Obligaciones del régimen Comun Deben inscribirse en el RUT administrado por la DIAN. Llevar libros de contabilidad en debida forma. Registrar el IVA en la cuenta mayor denominada IVA POR PAGAR. Expedir fras o documentos equivalentes y liquidar el IVA correspondiente a la venta o servicio gravado. Presentar Declaración Bimensual de ventas. De acuerdo con su calidad de agente de retención, efectuar el RETEIVA a las ventas. Informar a la DIAN sobre el CESE DE ACTIVIDADES.
Obligaciones del régimen simplificado Art. 506 E. T. • Inscribirse en el registro único tributario RUT. • Exhibir en un lugar visible la inscripción en el RUT como perteneciente al régimen simplificado. • Cumplir con los sistemas de control que determine el gobierno nacional
Contabilización del IVA: Impuesto generado en ventas: IVA discriminado en la factura de venta IVA no discriminado en la factura
Contabilización del IVA: El tratamiento contable del IVA GENERADO O DESCONTABLE es el siguiente: DESCONTABLE GENERADO (COMPRADOR) (VENDEDOR) El IVA descontable El IVA generado es el PAGADO por el COMPRADOR COBRADO por el VENDEDOR si es responsable del R. COMUN Se DEBITA en la cuenta 2408 Se ACREDITA en la cuenta 2408 (IVA POR PAGAR)
Contabilización del IVA: IVA NO DISCRIMINADO EN LA FACTURA: REGISTRO DEL IVA: VENDEDOR (Común), COMPRADOR (R. Simplificado). Precio de venta al publico ($1. 000 incluido el IVA a la tarifa general) DISCRIMINAR EL IVA EN LA FACTURA DE VENTA, se realiza la siguiente operación: Valor de la Mercancía= Precio de Vta / 1. 16 Valor de la Mercancía= $1. 000 / 1. 16 Valor de la Mercancía= $862. 000
Contabilización del IVA: VALOR DEL IVA: Precio de venta (-) Vr de la Mcia. IVA= $1. 000 (-) $862. 000 IVA= $138. 000 COMO CONTABILIZA EL IVA GENERADO (Vendedor Régimen Común). CODIGO CUENTAS DEBE HABER 1105 CAJA $1. 000 4135 CIO AL POR $862. 000. 2408 IVA POR PAGAR $138. 000. 240805 IVA Generado SUMAS IGUALES $1. 000
Contabilización del IVA: IVA NO DESCONTABLE (Comprador Régimen Simplificado). CODIGO CUENTAS DEBE HABER 6205 COMPRAS MCIAS $1. 000 1110 BANCOS $1. 000 SUMAS IGUALES $1. 000 El COMPRADOR, en este caso, registra el IVA como mayor valor porque pertenece al Régimen Simplificado
Contabilización del IVA: REGISTRO DEL IVA: VENDEDOR (R. Simplificado), COMPRADOR (R. Común). Un Régimen Simplificado vende a crédito mercancías gravadas a un comerciante del régimen común por $1. 000. VENDEDOR REGIMEN SIMPLIFICADO CODIGO CUENTAS DEBE HABER 1305 CLIENTES $1. 000 4135 CIO AL POR M $1. 000 SUMAS IGUALES $1. 000
Contabilización del IVA: COMPRADOR REGIMEN COMUN CODIGO CUENTAS DEBE HABER 6205 CIO AL POR M $1. 000 2205 PROVEEDORES $1. 000 SUMAS IGUALES $1. 000 El VENDEDOR no puede discriminar el IVA. El comprador No puede descontar el IVA, porque este no aparece discriminado en la factura.
Contabilización del IVA: IVA DISCIRMINADO EN LA FACTURA DESCONTABLE (COMPARDOR) GENERADO (VENDEDOR) El impuesto a la ventas pagado y discriminado en las facturas es DESCONTABLE hasta la tarifa con la que opera el comprador, el EXCESO PAGADO constituye MAYOR VALOR DEL CONSTO O GASTO. El valor total del impuesto a las ventas facturado debe ser REGISTRADO mediante un crédito a la cuenta Impuestos a las Ventas Por Pagar.
Contabilización del IVA: La compañía T. L. C vende a crédito materias primas a la compañía Disolventes S. A, por un valor de $3. 650. 000 más el IVA del 16%. IVA GENERADO (Vendedor) CODIGO CUENTAS DEBE 1305 CLIENTES $4. 234. 000 4135 CIO AL POR 2408 IVA POR PAGAR SU, AS IGUALES $4. 234. 000 HABER $3. 650. 000 $ 584. 000 $4. 234. 000
Contabilización del IVA: IVA DESCONTABLE (Comprador) CODIGO CUENTAS DEBE HABER 6205 DE MCIAS $3. 650. 000 2408 IVA POR PAGAR 240810 IVA (Descont) $ 584. 000 2205 NACIONALES $4. 234. 000 SUMAS IGUALES $4. 234. 000
Contabilización del IVA: UN IMPORTADOR VENDE A CREDITO A LA ENSAMBLADORA EL SULTAN S. A, TANQUES DE ACERO POR VALOR DE $45. 650. 000, MAS EL IVA DE 35% 1. - CALCULO DEL IVA DESCONTABLE: VENDEDOR $45. 650. 000 * 35% = $15. 977. 500 (El Vendedor registra el total del IVA Facturado). COMPRADOR $45. 650. 000 * 16% = $7. 304. 000 (El Comprador puede descontar solo hasta el 16%) DIFERENCIA $8. 673. 500 (El Comprador lo registra como un mayor valor del COSTO) VALOR DE LA MERCANCIA para el Comprador $45. 650. 000 + $8. 673. 500 VALOR DE LA MERCANCIA = $54. 323. 500
Contabilización del IVA: IVA GENERADO (Vendedor) CODIGO 1305 4135 2408. 05 CUENTA DEBE HABER CLIENTES $61. 627. 500 CIO AL POR M $45. 650. 000 IVA POR PAGAR IVA GENERADO $15. 977. 500 SUMAS IGUALES $61. 627. 500
Contabilización del IVA: IVA DESCONTABLE (Comprador) CODIGO CUENTA DEBE HABER 6205 DE MERCANCIAS $54. 323. 500 2408 IVA POR PAGAR 2408. 10 IVA Descontable $ 7. 304. 000 2208 NACIONALES $61. 627. 500 SUMAS IGUALES $61. 627. 500 El comprador es un responsable del IVA –R. Comun y sus ventas están gravadas con una tarifa del 16%, por lo tanto, solo puede descontar ese porcentaje por la adquisición de bienes y servicios
Contabilización del IVA: LA EMPRESA OMEGA S. A VENDE MERCANCIA IMPORTADA A PEDRO PEREZ (Responsable del R. Simplificado), POR VALOR DE $3. 240. 000 MAS EL 35% DE IVA GENERADO (Vendedor) CODIGO CUENTA DEBE HABER 1105 CAJA $4. 374. 000 4135 CIO AL POR M. $3. 240. 000 2408 IVA POR PAGAR 240805 Iva Generado (Venta) $1. 134. 000 SUMAS IGUALES $4. 374. 000
Contabilización del IVA DESCONTABLE (Comprador) CODIGO CUENTAS DEBE HABER 6205 DE MERACNACIAS $4. 374. 000 1105 CAJA $4. 374. 000 SUMAS IGUALES $4. 374. 000 Como se observa, no se registra IVA Descontable por cuanto los responsables del Simplificado, cuando adquieren Bienes o Servicios Gravados con el IVA, registran este impuesto como un mayor valor del costo o gasto.
RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Objetivo: Acelerar y asegurar el recaudo del IVA Tarifa: 50% sobre pagos o abonos efectuados por IVA, 100% sobre pagos o abonos a personas o entidades sin residencia en el país, independientemente de la naturaleza del pagador.
Agentes Retenedores de IVA Reteiva En la adquisición de bienes y servicios gravados Art. 4372 E. T. Gran contribuyente sea o no responsable de IVA: a Régimen Común no Gran Contribuyente a Régimen simplificado Régimen Común no Gran Contribuyente: a Régimen Simplificado
No se aplica el RETEIVA: Prestación de servicios gravados inferiores a $ 84, 000 Compras gravadas inferiores a $ 566, 000 Responsables régimen común: a Grandes Contribuyentes Entidades Estatales
Contabilización de RETEIVA retenido, comprador: CRÉDITO: 2367 Impuesto a las ventas retenido IVA Retenido vendedor: DÉBITO: 1355 Anticipo del impuestos y contribuciones Subcuenta 135517 IVA retenido
IVA retenido por grandes contribuyentes a responsables del régimen común Mercancías por $1’ 000, 000; IVA 16% = $160, 000 IVA Retenido $160, 000 x 50% = $80, 000 Retefuente $1000, 000 x 3, 5% = $35, 000
Asiento para el comprador agente retenedor: 1435 MERCANCíAS $1, 000 2408 IVA X PAGAR 160, 000 2365 RETEFUENTE 35, 000 2367 IVA RETENIDO 80, 000 1110 BANCOS 1, 045, 000
Asiento para el vendedor, empresa retenida 1105 Caja 1, 045, 000 ANTICIPO DE IMPUESTOS: 135515 Retención en la Fuente 35, 000 135517 IVA Retenido 80, 000 4135 Comercio al por mayor y al por menor 1, 000 2408 IVA por pagar 160, 000
Ejemplo: IVA Retenido a responsable del Régimen simplificado: Compra al contado mercancías gravadas, paga con cheque. En este caso la Retención de IVA es nominal. Mercancías $800, 000; IVA 16% = $128, 000 IVA Retenido $128, 000 x 50% = $64, 000 Retención en la Fuente $800, 000 X 3, 5% = $28, 000
Asiento para el comprador agente retenedor 1435 Mcias no fabr. x la empresa 2408 IVA por pagar 2365 Retención en la fuente 2367 Impuesto a las vtas retenido 1110 Bancos $800, 000 128, 000 $28, 000 64, 000 836, 000
RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPORRENTA: Concepto: Mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta y complementarios.
Tarifas: En compras: 3. 5% sobre 27 UVT En servicios: 6% sobre 4 UVT Ser. Restaurante: 3. 5% sobre 4 UVT Transporte de carga: 1% sobre 4 UVT Transporte pasajeros 3. 5% sobre 27 UVT Arrendamiento bienes inmuebles: 3. 5% sobre 27 UVT Loterías, apuestas, rifas y similares: 20% sobre $1’ 007. 000
Honorarios y Comisiones Personas jurídicas cualquier cuantía: 11% Personas naturales ingresos inferiores a 3, 300 UVT Personas naturales ingresos superiores a $69’ 214, 000: 11%
Retención sobre salarios e ingresos laborales gravables: • Exento el 25% de los ingresos laborales, descontado el 3. 875% aportes para pensión y el 1% del fondo de solidaridad pensional.
Ejemplo retención salarios: Sueldos y comisiones $3. 200. 000 Aportes para pensión: $3. 200. 000 X 3. 875%= $124. 000 Aporte fondo solidaridad: $3. 200. 000 X 1%= Base liquidación $32. 000 75% (3. 200. 000 -124. 000 -32. 000) 75% de 3. 044. 000 = $2. 283. 000 Equivalencia en UVT: $2’ 283. 000 / 20. 974 = 108. 84 UVT Aplica tarifa según Tabla de Retención de Salarios: (108. 84 UVT – 95 UVT) x 19% = 2. 62 UVT Convertimos UVT a pesos: 2. 62 UVT x $20. 974 = $55. 000
Ventas con tarjeta Débito y Crédito Decreto 406 Decreto 1626 • Tarifas • Contabilización
Ventas con tarjeta Crédito o Débito: Discriminar Retefuente 1. 5% Reteiva 10% el IVA sobre venta sin IVA del IVA Recuerde: La comisión bancaria no causa IVA
Ejemplo: Cacharrería Colombia Ltda vende mercancías por valor de $700, 000, IVA 16%; recibe tarjeta de crédito y consigna el comprobante en el Banco de Bogotá. Valor de la venta IVA 16% $ 700. 000 112. 000 Retefuente 1. 5% 10. 500 Reteiva 10% 11. 200 (base: 112. 000) Comisión 6. 8% (base: 700. 000) 47. 600
Asiento 1. Venta con tarjeta de crédito 1105505 Caja General 413520 240515 812. 000 Venta de productos almacenes no especial. 700. 000 IVA generado en ventas 112. 000
Asiento 2. Consignación del comprobante de venta con tarjeta de crédito 11100502 135515 135517 530515 110505 Banco de Bogotá Retefuente Reteiva Comisiones Caja General 742. 700 10. 500 11. 200 47. 600 812. 000
Consignación:
La Factura • Requisitos de expedición • Software de facturación
Requisitos de expedición de la factura 1. Denominación: “Factura de venta”, preimpreso. 2. Numeración en orden consecutivo, preimpreso 3. Nombre y NIT del vendedor/servicio, preimpreso. 4. Identificación del adquiriente, cuando discrimine IVA. 5. Fecha de expedición. 6. Descripción de los art. vendidos o servicios prestados. 7. Valor total de la operación. 8. Identificación del impresor de la factura, preimpreso. 9. Indicar la calidad de retenedor del IVA 10. Autorización de numeración de la DIAN.
Retención de ICA • Concepto • Agentes retenedores • Tarifas
Retención del impuesto de Industria y Comercio Descripción: Mecanismo de recaudo anticipado, establecido en cada municipio. Agentes retenedores (Régimen Común) Base para la retención: (Excluido el IVA) Tarifas (Tablas).
Obligaciones de los Agentes de Retención de ICA: Efectuar retención Llevar cuenta PUC código 2368 Presentar declaración mensual Expedir certificado de reteica Auto retención Grandes Contribuyentes con autorización
Contabilización del RETEICA: Retenedor: 236801 al 236898 Retenido: 135518
Ejemplo: Textiles Ltda compra mercancías al contado a Distribuciones Lydo Ltda con factura No. 3745 por valor de $1. 200, 000, IVA 16% Retefuente 3. 5%, Reteica 6 x 1000 Agente retenedor: 1435 M/CIAS NO FABRICADAS POR LA EMPRESA 2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR 1110 BANCOS 2365 RETENCIÓN EN LA FUENTE 2368 IMPUESTO DE INDUST. Y CIO. RETENIDO $1. 200. 000 192. 000 1. 342. 800 42. 000 7. 200
Vendedor Empresa Retenida: 1105 CAJA 1355 ANTICIPO DE IMP. Y CONTRIB. 135515 Retención en la fuente 135518 Imp. de Ind. y comercio retenido $1. 342. 800 42. 000 7. 200 4135 COMERCIO POR MAYOR Y MENOR 1. 200. 000 2408 IMP. SOBRE LAS VENTAS X PAGAR 192. 000
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