BIENVENIDOS FELIZ AO 2019 NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL
BIENVENIDOS FELIZ AÑO 2019
. NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL CONOCER EL DERECHO, SERVIR A LA JUSTICIA. Lic. Raúl Paredes Vieyra Mtro. En Derecho Penal y Política Criminal Ex. Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UDCI E- mail raulparedes 77@hotmail. com Cel. 044664 -2035023
“No hay SECRETOS para el EXITO. Este se alcanza preparándose, trabajando arduamente y APRENDIENDO del FRACASO”. Colin Powell El EXITO en la vida no se mide por lo que logras sino por los obstáculos que SUPERAS. Anónimo
ESPECIALIDAD EN JUICIOS ORALES ASIGNATURA “TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA” MODULO 24 HORAS PRESENCIALES FECHAS 12, 19, 26 DE ENERO Y 2 DE FEBRERO HORARIO 8: 00 A. M. – 2: 00 P. M.
CRITERIOS DE EVALUACION 1) PARTICIPACION INTERACTIVA EN CLASE Y USO DE MEDIOS Y AUXILIARES AUDIOVISUALES DE VANGUARDIA APLICADOS EN LA PROFESION 25%. 2) EXPOSICION DE LA CLASE EN EQUIPOS, CON MEDIOS AUXILIARES DE VANGUARDIA Y UTILIZACION DE DIVERSOS MATERIALES DE FORMA CREATIVA Y NOVEDOSA 25%. 3) ELABORACION DE DIVERSOS MATERIALES ESCRITOS NOVEDOSOS Y PROPUESTASTAS DE INVESTIGACION 30%. 4) PRODUCTOS OBTENIDOS DE LAS CLASES REALIZADAS 20%. v SIN EXCEPCION
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACREDITACION 1) CUBRIR EL 80% DE ASISTENCIA 2) OBTENER LA CALIFICACION APROBATORIA DE SIETE MINIMA 3) CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS DE ALTA CALIDAD ACADEMICA Y CREATIVIDAD EN LOS TRABAJOS ESCOLARES QUE EL ALUMNO ELABORE DE ACUERDO A SUS PROPIOS DISEÑOS DE ACTIVIDADES
. LIBRO DE LA AUTORIA DEL MTRO. EN DERECHO PENAL Y POLITICA CRIMINAL RAUL PAREDES VIEYRA TITULO DE LA OBRA JURIDICA: “LAS ETAPAS DE PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ” EDICIONES ILCSA. DEL GRUPO LIBRO CLUB EN TIJUANA, B. C. PRIMERA EDICION ABRIL DEL 2016
PRESENTACION DEL LIBRO PRIMERA EDICION ABRIL DE 2018
BIBLIOGRAFIA BASICA 1). - Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica. Autor: Robert Alexy. Ed. Palestra. 2010. 2). - Argumentación jurídica. Técnicas de arguementación del abogado y del juez. Autor: Ernesto Galindo Sifuentes. Ed. Porrúa. 2011. 3). - Las Etapas del Proceso Penal Acusatorio y Oral Autor: Raúl Paredes Vieyra Ed. ILCSA. Tijuana, B. C.
FUENTES BIBLIOGRAFICAS COMPLEMENTARIAS 1). - Atienza, Manuel, “Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica”. Editorial Palestra, Lima Perú, 2006. 2). - Guanaterme Sánchez Lázaro, “Una teoría de la argumentación jurídico penal”. Editorial Comares, Granada España, 2009.
OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA El alumno adquirira los conocimientos generales sobre la Teoría de la argumentación jurídica, jurídica la teoría del discurso práctico y los diferentes posicionamientos doctrinales al respecto.
OBJETIVOS ESPECIFICOS 1). - Que permitan al alumno desarrollar la teoría del caso de manera verbal, precisa y clara. 2). - Con la que podrá esgrimir (el abogado) en el ejercicio profesional, sus derechos como litigante el órgano jurisdiccional.
CONTENIDO DE LA OCHO UNIDADES 1). - INTRODUCCION A LA ARGUMENTACION JURIDICA TEORIA DE LA 2). - TEORIA DEL DISCURSO PRACTICO EN LA ETICA ANALITICA 3). - TEORIA CONCENSUAL DE LA VERDAD EN EL DISCURSO PRACTICO 4). - TEORIA DE LA DELIBERACION PRACTICA
. 5). - TEORIA LOGICA DE LA ARGUMENTACION 6). TEORIA INTEGRADORA ARGUMENTACION JURIDICA DE LA 7). - LA ARGUEMNTACION JURIDICA COMO DISCURSO PRACTICO RACIONAL 8). - TEORIA DE JURIDICO PENAL. LA ARGUMENTACION
IMPORTANCIA O TRASCENDENCIA DE LA TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA
. A manera de introducción diremos que: “La Teoría de la argumentación jurídica, son aquellos estudios jurídico filosóficos, que esgrimen las diversas corrientes de pensamiento respecto al contenido de las premisas argumentativas, desde la argumentativas perspectiva de los operadores del Derecho. ”
Primero que todo debemos entender que es un argumento ARGUMENTO: Son una serie de enunciados (relacionados entre sí) que apoyan una tesis o una creencia. (Existen argumentos válidos e inválidos los cuales se explicarán más adelante). Por ejemplo cuando las personas efirman: “Dios me creó” (Esta es la creencia o tesis). ? Pero como llegamos a esa tesis? Por medio de un argumento: Dios creó a todos los seres vivos, yo soy un ser vivo, vivo por lo tanto, Dios me creó. Todo anterior lo es el argumento. Ahora beien los argumentos se componen; de premisas y conclusiones:
. ARGUMENTO: Es el conjunto de enunciados relacionados entre sí, de tal suerte que los unos, denominados premisas, sirven de fundamento a otros llamados conclusiones PREMISA: Es la razón que apoya la conclusión. Ejemplo: Premisa 1. Pedro está siendo investigado por el homicidio de Luis. Premisa 2. Pedro fue capturado cuando intentaba viajar a los Estados Unidos. Conclusión: Es necesario garantizar la comparecencia de Pedro al proceso.
. En una audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, el fiscal expone lo siguiente: “Señor juez, existen motivos suficientes para concluir que María fue la autora de la conducta de hurto en el supermercado X, pues no solo fue grabada por el circuito cerrado de televisión, sino que además fue sorprendida en flagrancia cuando tenía en su poder los objetos hurtados. También se demostró que María tiene antecedentes penales, pues hace solo dos meses fue condenada por el delito de injuria. Es claro pues, señor juez, que María pondrá en peligro a la comunidad”. Este argumento, en lo que atañe a la necesidad de la medida, podría representarse de la siguiente manera:
. Premisa 1. María fue sorprendida en flagrancia cuando hurtaba un DVD en el supermercado X (v) Premisa 2. María tiene antecedentes por injuria (v). Conclusión. María pondrá en peligro a la comunidad.
. Analicemos otro ejemplo Premisa 1. Pedro era deudor de Luis Premisa 2. Pedro tenía problemas económicos Premisa 3. Luis Fue asesinado Premisa 4. A pedro le benefició la muerte de Luis. Conclusión: Pedro mató a Luis.
. En el anterior argumento, aunque las premisas sean verdaderas, la conclusión no tiene la fuerza suficiente precisamente porque las premisas le imprimen poca fuerza; es por tanto, a lo sumo, un argumento débil. Y lo es precisamente porque el enunciado general que tácitamente se está expresando (“garantía”) no es aceptable. En efecto, lo que está dejando entrever quien argumenta de esta manera es que el hecho de que un deudor con problemas económicos se beneficie de la muerte de su acreedor permite inferir que es el autor de la muerte de este.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE (TAREA) Analice el siguiente alegato presentado por un defensor al sustentar el recurso de apelación interpuesto frente a la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, y, siguiendo los pasos analizados, descomponga el argumento y elabore el respectivo contraargumento. No olvide verificar si hay premisas tácitas.
. Señor juez, ¿cuántos años lleva el ser humano luchando por su libertad? Y a mi cliente, un hombre sin tacha, se la han coartado sin que su presunción de inocencia haya sido desvirtuada. Así es, Señoría, la Fiscalía basó su solicitud de medida de aseguramiento en la declaración jurada de María, quien asegura fue violada por mi cliente, y aunque el escaso tiempo no le permitió a la defensa recaudar información para el momento de la audiencia en que se tomó tan execrable decisión. Ahora tengo en mi poder tres declaraciones juradas que dan cuenta de que María y mi cliente eran amantes, y que si alguna relación sexual hubo entre ellos la misma fue consentida. Por tanto, solicito se revoque la decisión del juez de primera instancia y en consecuencia se le conceda la libertad inmediata a mi defendido.
. TAREA (LEER) Las obras que componen el Organon son: De las categorías, Refutaciones sofísticas, Primeros analíticos, Segundos analíticos y Tópicos. Primeros analíticos Los Primeros analíticos (del silogismo) (del Latín Analytica Priora) introducen su método silogístico, argumenta su corrección y discute la inferencia inductiva. Segundos analíticos Los Segundos analíticos (de la demostración) (prov. del Latín Analytica Posteriora) discute el razonamiento correcto en general.
. Ø Para Manuel Atienza, argumentar es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis, que se trata de sostener o de refutar.
CONSIDERACIONES PREVIAS Ø Aunque, este no es un curso integral sobre la teoría de la argumentación jurídica, si vamos a dar algunas ideas básicas, lineamientos y planteamientos generales sobre esta nueva disciplina en construcción llamada argumentación, que sin embargo, ya se conocía desde la antigüedad a partir del Padre de la Lógica Aristóteles.
. ü El término “argumentación”, debemos entenderlo en su sentido más amplio es decir, el que incluye tanto el razonamiento demostrativo, como el razonamiento retórico o “persuasivo”. Cabe recordar esta observación, ya que algunos autores que utilizan el término “argumentación” para referirse únicamente al segundo de estos tipos de razonamientos
. Ø Continuando con Cicerón, Quintiliano, Vico y algunos otros, y que es, a inicios y mediados del siglo XX que toma mayor auge, evolución e importancia. Toda vez, que es fundamental como complemento indispensable tanto en la exposición de la teoría del caso, así como durante el desarrollo y evolución de las distintas etapas procedimentales en el nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral.
. Por tanto, tan extensa es la teoría de la “argumentación” en cuanto a sus elementos contextuales, como por ejemplo: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) El lenguaje y la argumentación jurídica La dialéctica La tópica jurídica La retórica La neorretórica La lógica jurídica Justificación interna y externa de Resoluciones 8) La interpretación jurídica 9) La ética y la justicia las
. 10) ponderación de principios y valores 11) estrategias para mejorar la argumentación, vicios, errores y falacias de la argumentación 12) fines de la argumentación entre otras. Por lo que reiteramos solamente nos avocaremos a aquellos temas que consideramos de interés y que tengan un carácter general.
EL SILOGISMO JURIDICO Existe un modo típico de raciocinio deductivo que se llama silogismo. Fue explicado ampliamente por Aristóteles, tuvo mucho auge durante la Edad Media; pero actualmente está desprestigiado debido a las continuas críticas que ha sufrido a partir de Bacon y Descartes en el siglo XVII. Todavía en el siglo pasado, Stuart Mill formuló seria críticas contra el silogismo, de manera que en estos dias parece fuera de moda razonar o presentar resultados científicos por el método silogístico.
Definición. - El silogismo es el procedimiento más riguroso para expresar el raciocinio deductivo. Se define como: El raciocinio en donde las premisas enlazan dos términos con un tercero y la conclusión expresa la relación de estos dos términos entre sí. De ordinario razonamos de este modo, pero sin enunciar explícitamente las dos premisas. •
. • El silogismo es una forma de razonamiento deductivo que consta de dos proposiciones como premisas y otra como conclusión, siendo la última una inferencia necesariamente deductiva de las otras dos. Fue formulado por primera vez por Aristóteles, en su obra lógica recopilada como El Organon, de sus libros conocidos como Primeros Analíticos, (en griego Proto Analytika, en latín –idioma con el que se conoció la obra en Europa Occidental, Analytica Priora).
. Aristóteles consideraba la lógica como un método de relación de términos. Los términos se unen o separan en los juicios. Los juicios aristotélicos son considerados desde la unión o separación de dos términos del juicio: un sujeto y un predicado. La relación entre los términos de un juicio, al ser comparados con un tercero que hace de "término medio", hace posible la aparición de posibles conclusiones. Así pues, el silogismo consta de dos juicios, premisa mayor y premisa menor, en los que se comparan tres términos, de cuya comparación se obtiene un nuevo juicio como conclusión. •
. Ø El Silogismo Jurídico. Es lograr una relación coherente entre el aspecto formal y la norma; es decir, adecuar unos hechos a la descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base.
. ØPREMISAS: son los enunciados, que relacionados entre sí, permiten justificar o apoyar una conclusión (la tesis o creencia). En muchas ocasiones las premisas son introducidas por palabras como: dado que, ya que, teniendo en cuenta que, se determina que……
. ØLA CONCLUSION: La conclusión se deriva de las premisas y viene siendo la tesis o la creencia. (Las premisas apoyan a la conclusión). Las conclusiones en muchas ocasiones, introducen palabras como: por lo tanto, por esta razón, de manera que, en consecuencia…. Interpretando lo anterior, ya podemos reconocer las premisas y las conclusiones de un argumento.
. ü PREMISA MAYOR Dios creó a todos los seres vivos ü PREMISA MENOR Yo soy un ser vivo ü CONCLUSION: Dios me creó. Ahora sí; comprendiendo todo lo anterior, hemos alcanzado nuestro primer objetivo: Reconocer las partes de un argumento: premisas y conclusiones.
. Con Aristóteles es posible encontrar el establecimiento de las bases de la retórica y en consecuencia de un modelo argumentativo de nuevo tipo, el cual será de enorme importancia para el discurso jurídico. Recomendamos ampliamente la lectura de una de sus grandes obras el Órganon, Órganon (conjunto de obras de Lógica) particularmente los Primeros analíticos (del silogismo), Latín Analytica Priora introduce su método silogístico, argumenta su corrección y discute la inferencia inductiva.
. Redactada con posterioridad a los Tópicos, pero situada en el Organon antes que éstos, consta de dos libros dedicados al razonamiento silogístico. El libro primero se inicia con una exposición de la teoría formal sobre el silogismo, silogismo que consta de tres proposiciones. Y Segundos analíticos (de la demostración), Latín Analytica Posteriora discute el razonamiento correcto en general. •
. Si tomamos como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, podremos estar de acuerdo en que argumentación es “la acción de argumentar”, argumentar significa “aducir, alegar, poner argumentos, ” y; argumento es un “razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a otro de aquello que se afirma o se niega. ” (Real Academia Española, 1992), de donde podemos concluir que, en general, argumentar es ofrecer razones que apoyan una determinada proposición.
. Ø Para Christian Plantin, la argumentación es el conjunto de técnicas (conscientes o inconscientes) de legitimación de las creencias y de los comportamientos. La argumentación intenta influir, transformar o reforzar las creencias o los comportamientos de la persona o personas que constituyen su objetivo.
. Ø Para Stephen Toulmin, argumentación es la actividad total de plantear pretensiones, ponerlas en cuestión, razones, respaldarlas criticando refutando esas críticas. produciendo esas razones,
. Ø Para Oscar Correas, argumentar es dar razones que justifiquen una decisión. Justificar no es otra cosa que conseguir la aceptación de la decisión por parte de un auditorio, que podría ser la comunidad de juristas, en primera instancia, y la sociedad civil, en definitiva.
Ø Según Jürgen Habermas, la argumentación es un acto de habla, es un medio para conseguir un entendimiento lingüístico, que es el fundamento de una comunidad intersubjetiva donde se logra un consenso que se apoya en un saber proporcional compartido, en un acuerdo normativo y una mutua confianza en la sinceridad subjetiva de cada uno.
. Manuel Atienza, uno de los más célebres filósofos españoles del derecho, plantea una concepción diferente del derecho en su nuevo libro, “El derecho como argumentación”.
. ü Según este conocido autor, el derecho es esencialmente una actividad argumentativa que tiene que ver con el lenguaje, con la lógica y con otras formas de argumentación un tanto soslayadas en la cultura jurídica contemporánea, como la tópica, la retórica, y la dialéctica, dialéctica disciplinas todas que tienen su origen en el mundo antiguo y, sobre todo, en la obra de Aristóteles.
. v. De estas definiciones encontramos que argumentar, principalmente, es dar razones a favor de una pretensión, pero agregaríamos que no cualquier razón, sino razones correctas y aceptables por el destinatario de la argumentación que puede ser el juez, las partes, la autoridad, la contraparte en un debate.
. Además, otro elemento importante en la argumentación es la persuasión: de nada serviría aducir razones si no convencen a la otra parte en el juicio o en el debate, al parlamento, o a la misma autoridad.
ü De acuerdo con Galindo Sifuentes, citando a Stephen Toulmin, pensador inglés y Doctor en filosofía nos ofrece un modelo de argumentación que se puede aplicar tanto en la motivación judicial como en la argumentación de los litigantes. Señala que en un argumento se distinguen cuatro elementos:
. a) La pretensión Es tanto el punto de partida como el punto de destino de nuestro proceder en la argumentación; por ejemplo, X tiene derecho a recibir la herencia. b) Las razones Son motivos a favor de la pretensión que sean relevantes y suficientes; son los hechos específicos del caso.
. c) La garantía Son reglas, principios, enunciados generales, definiciones o máximas de la experiencia que permiten o autorizan el paso de las razones a la pretensión. Se pueden expresar por medio juicios hipotéticos, esto es, mediante la fórmula “si… entonces…”. La diferencia entre razones y garantía es la misma que la que existe entre enunciados de hecho y normas.
. La garantía puede estar constituida por máximas de la experiencia. Que pueden ser de carácter científico especializado, como las que aportan los peritos; de carácter jurídico, como las derivadas del ejercicio profesional del juez; de carácter privado (experiencias corrientes), esto es, derivadas de la experiencia del juez al margen del ejercicio de su profesión. También puede estar constituida por presunciones, que pueden ser establecidas legal o jurisprudencialmente, por definiciones o teorías, de origen doctrinal, legal, jurisprudencial. •
. d) El respaldo Puede expresarse en la forma de proposición categórica sobre hechos. Muestra de qué manera se puede argumentar a partir de tales hechos. Son las normas, las tesis, los principios y los derechos fundamentales. Este modelo puede ser utilizado tanto en los considerandos de una sentencia por los jueces, como en los alegatos, agravios o conceptos de violación por las partes.
. ü Veamos el siguiente ejemplo: Las pruebas ofrecidas por el actor no deben admitirse (pretensión), pues en la especie, el actor no relacionó las pruebas con los hechos controvertidos (razones), debido a que si las partes ofrecen pruebas, entonces deben relacionarlas con los hechos de acuerdo con el principio de pertinencia y relación de la prueba (garantía), esto con fundamento en el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles del Estado que señala que las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos (respaldo), no obstante que el recurrente sostenga que sí ofreció las pruebas conforme a la Ley (condiciones de refutación).
. El investigador Gerardo Rivero Toral en comento, sostiene que: Independientemente de las definiciones, los elementos que hacen posible a la argumentación son dos: 1. La existencia de un discurso 2. La existencia de otro discurso que toma al primer discurso como referente. Para afirmar, de manera categórica que no hay pues, argumentación si no existen dos discursos: uno que afirma y otro que habla sobre el primero
. tiene El primer discurso como elemento constitutivo al lenguaje objeto y al segundo al metalenguaje Así, el primero, el lenguaje objeto es el objeto del otro discurso, el metalenguaje. <<El primero es el referente del segundo, el << segundo habla del primero>> La argumentación tiene como referente el primer discurso. Para finalizar diciendo que los elementos que constituyen el proceso de argumentación son tres: 1. Las premisas verdaderas o probables. 2. Los argumentos o razones que hacen que las premisas sean verdaderas o probables. 3. La conclusión.
BREVES ANTECEDENTES SOBRE LA ARGUMENTACION JURIDICA. Aristóteles, en la historia de la filosofía es una de las figuras de primera magnitud. Junto a él, ha figurado en todo tiempo el nombre de su gran maestro Platón; y estas dos posturas filosóficas divergentes tienen que ser tenidas en cuenta en forma necesaria para la solución de los grandes problemas del espíritu. Aristóteles, nace en el año 384 a. C. en Estagira, Macedonia, y muere en el año 322 a. C. Su importancia en la teoría de la argumentación se resume en los siguientes puntos:
. Ø — El papel fundamental de la lógica, de la que ha sido el primer expositor sistemático, en tanto instrumento de todo conocimiento científico. Ø — La función asignada a la retórica, en tanto arte auténtico del habla y facultad de considerar en cada caso lo que cabe para persuadir. Ø — Su teoría del discurso especificado en tres dimensiones, discurso deliberativo, discurso judicial y discurso demostrativo.
. Ø — La relevancia atribuida a los topoi o lugares comunes en los que el orador encuentra las bases o los elementos de su argumentación. Ø — La importancia dada a la disposición de las partes de un discurso, integrada por el exordio en la que el orador trata de ganar a su público, la narración, que es el acto de contar la historia, la demostración o presentación de los argumentos y el epílogo o conclusión del discurso.
. Cicerón. Es un importante pensador romano que nace en el 106 a. C. y muere en el año 43 a. C. Es uno de los pilares más importantes en la construcción de la retórica. Él representa la conjunción de la práctica oratoria con la reflexión teórica y la sistematización de este arte, al tiempo que recoge las principales aportaciones de la tradición griega, especialmente aristotélica, y de los oradores latinos anteriores: Escisión Emiliano, Cecilio Metelo, Tiberio y Cayo Graco, Marco Antonio, Licinio Craso, etc.
. A él se debe la figura del orador ideal, y la idea de que en el discurso se debe enseñar, también conmover y finalmente agradar. Ø Cicerón representa uno de los momentos claves en la historia de la retórica y de los modelos argumentacionales. Es uno de los pilares centrales en la edificación y construcción de un modelo discursivo, creativo y transformador.
. Ø En el caso de la tópica surge en el campo de la invención, de la obtención de argumentos; y un argumento es, para Cicerón, una razón que sirve para convencer de una cosa dudosa; los argumentos están contenidos en los lugares o loci –los topoi griegos- que son, por tanto, sedes o depósito de argumentos; la tópica sería el arte de hallar los argumentos.
. Las teorías de la argumentación jurídica se empezaron a desarrollar en Europa en la década de los 50 con dos objetivos principales: 1. Demostrar la necesidad de la racionalidad de la decisión jurídica y 2, estudiar y justificar el proceso de toma de decisiones. El padre o creador de las bases a partir de las cuales se desarrollaron en Europa y en América las distintas ramas o corrientes acerca de la argumentación jurídica es sin duda alguna Theodor Viehweg.
. Con el siguiente autor que se continúa en el desarrollo de este apartado es con Chaïm Perelman, filósofo del Derecho que en su obra sobre La lógica jurídica y la nueva retórica, también toca lo referente a los tópicos jurídicos que hacen referencia a los lugares específicos del derecho, a través de los cuales se suministran razones que permiten descartar las soluciones que no son equitativas o razonables y que permiten sintetizar y que se integran en una visión global derecho.
. Continuando con la concepción de argumentación, se trae a colación a Stephen Toulmin, a dicho autor se le deben importantes contribuciones, tales como The Uses of Argument, o Los Usos de la Argumentación, Argumentación en donde el autor hace un estudio de cómo funcionan los argumentos frase a frase con el fin de comprobar cómo están relacionados su validez o su carencia de validez con el modo en que se estructuran y qué relevancia tiene esta relación con la noción tradicional de forma lógica.
RECAPITULANDO
. En conclusión, la argumentación es, una acción con la que se pretende obtener un resultado: lograr la adhesión del auditorio, pero por medio del lenguaje, es decir, prescindiendo del uso de la violencia física o psicológica. Para Perelman, el auditorio es muy importante ya que a través de este se pueden suscitar una serie de reacciones, por lo que un buen argumento es el que valdría frente al auditorio universal.
. En resumen, como surge la Teoría de la Argumentación? De acuerdo con Fermín Torres Zárate y Francisco García Martínez; diremos que: Las teorías de la argumentación propiamente dichas nacen principalmente de esfuerzos académicos de notables profesores como: Chaïm Perelman en Francia, Robert Alexy en Alemania, Neil Mac. Cormick en Inglaterra, por citar solo algunos de los más conocidos exponentes.
OBJETO E IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA. Ø La argumentación jurídica tiene como objeto las argumentaciones que se dan en contextos jurídicos. Ø Además de la argumentación jurídica en la aplicación e interpretación del derecho, se debe ocupar de la argumentación en materia de hechos, hechos la científica, la de la vida ordinaria, y sus relaciones con la teoría moral y la teoría del derecho. Tiene por objeto también la argumentación que se realiza en los procesos de mediación y negociación como instrumentos de solución de conflictos.
. Ø No debe tener carácter puramente prescriptivo, sino también descriptivo tanto en el contexto de descubrimiento como en el de justificación La teoría de la argumentación jurídica tendrá que dar cuenta de la argumentación que tiene lugar en el ámbito de la producción del derecho, esto es, en las instancias legislativas
. Ø En cuanto a la utilidad de las teorías de la argumentación jurídica, podemos mencionar lo siguiente: Ø Utilidad del aspecto descriptivo. – La teoría de la argumentación jurídica sirve para realizar un análisis conceptual que permite clarificar el lenguaje empleado en la argumentación. – Nos describe qué y cómo deciden los jueces en su labor jurisdiccional. – Tiene como función el análisis de razonamiento que emplean los jueces. – Utilidad del aspecto prescriptivo o normativo. – Cómo hacer y construir mejores argumentos.
. – Cómo deberían decidir los jueces en los casos difíciles. – Formular guías muy abstractas para la resolución de casos. • – Proponer algunos criterios para intentar mejorar la racionalidad de la función jurisdiccional. – Cómo justificar las resoluciones de las autoridades administrativas en la emisión de sus actos. – Argumentación que se realiza en los juicios orales.
ATENCION La argumentación jurídica actualmente es un área de la filosofía del derecho que está en el centro de discusión de filósofos y juristas su importancia y trascendencia ha incidido no sólo en la teoría del derecho sino también en la aplicación del derecho como es el razonamiento judicial.
. Ø Estamos de acuerdo con el objeto o finalidad que el jurista Ernesto Galindo Sifuentes expone: La argumentación jurídica tiene como fin la justificación de la propia posición sobre la cuestión jurídica planteada; planteada es decir, se deberá justificar con razones aceptables y convincentes de porqué se asume una postura. Ø La retórica y, ahora, la argumentación tienen como principal fin la persuasión de los interlocutores o antagonistas, en el marco y contexto de la argumentación, argumentación debido a que sin persuasión o convencimiento no tendría sentido la argumentación y sería una simple explicación.
. Ø La argumentación tiene como finalidad conseguir que la tesis propuesta sea admitida por el interlocutor; o también trata de justificar una acción o un hecho; por ejemplo, cuando el legislador justifica el porqué de la aprobación de una ley. Ø También tiene como fin lograr la adhesión del auditorio a quien se dirige, pero se discute si la argumentación persuade o convence, debido a que persuadir significa lograr que la otra parte se adhiera a nuestra tesis, mientras que convencer se refiere a imponer nuestra tesis frente a la tesis del contrario, esto es, vencerlo.
. Es sin duda fundamental que tanto el estudio como la aplicación de la argumentación dentro de la práctica jurídica este encaminada a una constante mejora por parte de todos aquellos que estamos inmersos en el ámbito jurídico como operadores del derecho y que además se encuentre siempre basada tanto en la lógica, como en una buena retorica que ya habrán de demostrar y definir quién es quién en la contienda judicial.
. Hoy en día, los licenciados en derecho que concursan para ocupar plazas de jueces y magistrados tienen que aprobar cursos relacionados en materia de interpretación jurídica, toda vez que la actividad jurisdiccional se ha vuelto más dinámica ante una sociedad más demandante de justicia expedita y eficaz. Aquí entrarían elementos valorativos que ponderarían la justicia, la objetividad, imparcialidad de las interpretaciones y argumentaciones judiciales.
CARACTERISTICAS DE LA ARGUMENTACION Galindo Sifuentes enumera las siguientes características de la argumentación: Ø Coherencia: Se funda en la existencia de premisas antecedentes, las cuales son capaces de provocar una respuesta o resolución no absurda ni contradictoria. Ø Razonabilidad: La conclusión debe ser proporcional al fin que se busca. Ø Suficiencia: Debe poseer las premisas (ni más ni menos) capaces de producir la consecuencia.
. Ø Claridad: Si un argumento necesita ser interpretado para que sea entendido, significa que no es claro. Ø Comunicabilidad: La argumentación es un proceso de comunicación que se da entre dos o más parte mediante el intercambio de ideas. Ø Alteridad: Al argumentar, necesariamente pensamos en función del “otro”, al fin de convencerlo o persuadirlo, ya que buscamos un determinado comportamiento de a quién va dirigido el discurso.
. Ø Procedimental: Porque es un proceso que está constituido por una serie unitaria se secuencias racionales y con ella se propone a otros que ingresen a un proceso racional interactivo o de diálogo. Y, Ø Gramatical: El argumento es a través del lenguaje y sus reglas gramaticales como son sus elementos, su estructura y significado, comunica su punto de vista, para tratar de convencer a otros.
ALGUNAS CLASES DE ARGUMENTACION (TIPOLOGIA) Y VICIOS EN LA ARGUMENTACION Es claro, que para dar argumentos necesitamos saber cómo hacerlo y teniendo conocimiento de que existen varias clases de ellos haremos alusión a los que nos parecen más interesantes. Ø Argumento de autoridad Gerardo Dehesa, citando a Tarello da una definición sobre este tipo de argumento, y la menciona en virtud: “por el que a un enunciado normativo le es atribuido aquel significado que ya le había sido atribuido por alguien o por ese solo hecho”.
. Mediante el argumento de autoridad se reconoce a la cita de la jurisprudencia y de la doctrina para reafirmar o reforzar las razones que se dan para sostener una tesis. Atendiendo a la definición de argumento de autoridad se puede afirmar que es un tipo de argumento utilizado con gran frecuencia por los tribunales de menor jerarquía, jerarquía cuando ya algún tribunal superior ha fijado un precedente respecto a un caso igual o parecido al que está sujeto al análisis, ¿por ello sería válido cuestionarlo?
. Ø Argumento analógico En principio, para poder entender qué es el argumento analógico, es menester definir la palabra “analogía”. Analogía: del griego αναλογíα (ana -reiteración o comparación- y logos, razón), significa comparación o relación entre varias razones o conceptos; comparar o relacionar dos o más seres u objetos, a través de la razón, señalando características generales y particulares, generando una propiedad que está claramente establecida en el otro. En el aspecto lógico, permite comparar un objeto con otros, en sus semejanzas y en sus diferencias.
. Con la expresión “analogía jurídica” los juristas entienden una semejanza entre hechos o situaciones que se encuentran en la base de la interpretación analógica (extensión analógica o razonamiento analógico). La expresión “analogía jurídica” o sus equivalentes indican la operación realizada por el intérprete (p. e. el juez) para aplicar a un caso no previsto por el orden jurídico las disposiciones jurídicas (legislativas o consuetudinarias) destinadas a regir casos similares.
. Ø Argumento sistemático No cabe duda que al tener en consideración lo que los autores definen como argumento sistemático, confirman la afirmación sostenida en la introducción de este trabajo, esto es, que la argumentación tiene como base la interpretación, pues primero tenemos que interpretar la norma que se aplicará al caso concreto y después dar las razones y justificación del porqué la norma que interpretamos es aplicable al caso concreto.
. Ø El argumento equitativo o de equidad Equidad. (Del latín aequitas-atis, igualdad de ánimo). El antecedente histórico directo del concepto de equidad se encuentra en Aristóteles, quien habla de la Epiqueya como la prudente adaptación de la ley general, a fin de aplicarla al caso concreto. La equidad era para Aristóteles, en sí, una forma de justicia. Este concepto de Aristóteles ha perdurado a través del tiempo sin haber sido modificado en substancia. En la Edad Media, los escolásticos consideraron la equidad, como un correctivo del Derecho, correctivo indispensable para que el Derecho no perdiese su fin auténtico.
. En el derecho mexicano, el artículo 14 constitucional da lugar a la aplicación del criterio de equidad en los juicios civiles, al permitir que las sentencias de los tribunales se funden en la ley o en la “interpretación jurídica de la ley”, la cual puede estar basada en criterios de equidad A falta de ley aplicable, permite que la sentencia se funde en “los principios generales del derecho”, abriéndose otra posibilidad para la aplicación del criterio de equidad
. Ø No cabe duda de que el argumento de equidad es el que se desarrolla con la intención de dar a la resolución el enfoque de que se actúa con justicia. ØLa equidad no pretende de modo alguno corregir la ley, sino es el modo como el juez, en todo caso, debe interpretar la ley para arribar a una conclusión más justa y así resolver el problema que tenga planteado ante su jurisdicción.
. Ø Argumento a fortiori El argumento a fortiori contiene ciertos enunciados que se supone refuerzan la verdad de la proposición que se intenta demostrar, por lo que se dice que esta proposición es a fortiori verdadera Respecto al uso del argumento a fortiori en el campo del Derecho, se ha dicho que se entiende que la solución prevista para un determinado caso debe extenderse con mayor razón a otro caso que, en principio, no ha sido previsto, de ahí que se identifique este argumento, con el analógico.
. Ø La finalidad del argumento a fortiori es representar el “tanto más cuanto que” con que se expresa gramaticalmente el hecho de que una parte de lo que se aduce como prueba viene a agregarse a la otra, sobreabundando en lo afirmativo.
LOGICA JURIDICA La Lógica remite sus primeros historiales a la Grecia antigua donde Aristóteles, Aristóteles comienza a utilizar el adjetivo lógico, cuyo significado comprende el amplio tipo de acepciones de los términos razón y palabra. Podríamos considerar la lógica como La ciencia de pensar rectamente, es decir, como un proceso intelectual ordenado a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos (lógica formal o pura), sino también como un proceso que conduce al conocimiento verdadero (lógica dialéctica o material).
. Ø A mayor amplitud, conforme al Doctor en Filosofía Raúl Gutiérrez Sáez señala que: La Lógica es la ciencia que estudia los pensamientos en cuanto a sus formas mentales; o, también, que estudia las formas mentales de los pensamientos. Igualmente indica que en efecto la Lógica está hecha para “facilitar el raciocinio correcto y verdadero. ”
. • Agregando este filósofo que, para mayor comprensión: Pensamientos correcto es el que está conforme su estructura, de acuerdo con las leyes de la razón, congruente consigo mismo. Pensamiento verdadero es el que está de acuerdo con la realidad. Lo correcto se puede combinar con lo verdadero y lo falso. También lo incorrecto. La Lógica formal estudia las condiciones para que un pensamiento sea correcto. Se subdivide en el estudio de la idea, del juicio y del raciocinio.
. Cuando escuchamos la expresión de lógica jurídica, jurídica esta nos genera algunas impresiones. La primera de ellas es concebir a la lógica como una “ciencia auxiliar” del Derecho, una especie de “método de investigación” aplicable al Derecho, o bien, conceptualizamos esta lógica del Derecho, como una “área del conocimiento jurídico”. La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.
. La lógica jurídica es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón razó y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos, como los que nos puede dar las matemáticas. La lógica jurídica como tal no puede existir, toda vez que no es una especie del género lógica, sino lo que recibe ese nombre es solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho. Es el Estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos. Sistematiza y determina la estructura de las normas.
LA INTERPRETACION Y LA HERMENEUTICA Interpretación es la acción de interpretar. Etimológicamente hablando, el verbo “Interpretar” proviene de la voz latina interpretare o interpretari, palabra que, según el eminente Jurista uruguayo Eduardo J. Couture, deriva de interpres que significa mediador, corredor, intermediario. El Diccionario de la Lengua española, en el sentido que nos interesa recalcar, define la voz “interpretar” como: “explicar” o “declarar el sentido de algo”, y principalmente el de textos poco claros. Explicar, acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas.
. Ø Así, Guillermo Cabanellas afirma que: “La Interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición”.
. Sobre el tema de interpretación, interpretación tenemos que dicho término exige algún cuidado especial en su empleo porque padece de la conocida ambigüedad de proceso-producto: con él se alude tanto a una actividad, la actividad interpretativa, como al resultado de esa actividad. Así expresiones como “interpretación jurídica”, “interpretación del derecho”, “interpretación de la ley” o similares, aluden tanto a la actividad consistente en determinar el significado o sentido de un fragmento del lenguaje jurídico (palabra, expresión u oración), como al resultado o producto de esa actividad.
. üLa interpretación jurídica: “es la operación intelectual con la que se busca, leyendo a profundidad, encontrar el significado normativo de una disposición jurídica, útil para resolver un caso concreto. ”
. Definición: Ø Actividad intelectual: inter leggere, leer a profundidad, es decir, comprender un significado que no es aparente u obvio en las normas. Ø Significado normativo de las disposiciones jurídicas: de las normas (de sus fuentes) no se extraen sugerencias. (hallar el derecho) Ø Utilidad: respuesta para una expectativa legítima de justicia.
. Ø Un concepto restringido de interpretación: en sentido estricto “interpretación” se emplea para referirse a la atribución de significado a una Formulacion normativa en presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación: un texto, se dice, requiere interpretación (sólo) cuando su significado es oscuro o discutible, cuando se duda si es aplicable o no a un determinado supuesto de hecho. Bajo esta acepción, en suma, “interpretación” significa en pocas palabras: decisión en torno al significado no de un texto cualquiera en cualquier circunstancia, sino (sólo) de un texto oscuro en una situación dudosa.
. Dentro de un concepto amplio, de “interpretación” se emplea para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias Según este modo de utilizar el término en examen, cualquier texto, en cualquier situación, requiere interpretación.
. Ø El propósito u objetivo de la Interpretación (fin inmediato) es desentrañar el sentido y significado del Derecho. Ø Ludwig Enneccerus lo dice de la manera siguiente: “El objetivo de la Interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de una proposición jurídica. ”
. Ø Desde tal punto de vista la Interpretación puede ser doctrinal o científica, judicial o jurisprudencial y auténtica o legislativa. Ø Resultaría sobrado para los propósitos de este tema, hacer un estudio de las diversas clases, fuentes y alcances (interpretación declarativa, modificativa, ésta última puede ser extensiva y restrictiva), de la interpretación por lo que sólo las mencionamos.
. ¿Por qué interpretar? Ø Todos los juristas interpretan, pero pocas veces se preguntan por qué interpretan. Ø La interpretación del Derecho es necesaria porque el cumplimiento de lo jurídicamente ordenado, exige un reconocimiento previo de autoridad, que además sea estable en el tiempo. Ø La autoridad que da la interpretación a lo interpretado, conduce a un mejor Derecho.
IMPORTANCIA DE LA INTERPRETACION «Explorar la naturaleza de la interpretación en general, ayuda a evitar errores derivados de atribuir rasgos específicos de la interpretación en un cierto campo a la interpretación en general. » «Comparando y contrastando la interpretación en el Derecho y en otros lados ayuda a entender qué es lo específico de la interpretación jurídica, las maneras cómo difiere la interpretación en otras esferas. »
HERMENEUTICA JURIDICA El término hermenéutica proviene del verbo griego (jermeneueien) que significa interpretar, declarar, anunciar, esclarecer y, traducir. Significa que alguna cosa es vuelta comprensible o llevada a la comprensión. Se considera que el término deriva del nombre del dios griego Hermes, el mensajero, al que los griegos atribuían el origen del lenguaje y la escritura y al que consideraban patrono de la comunicación y el entendimiento humano, este término originalmente expresaba la comprensión y explicación de una sentencia oscura y enigmática de los dioses u oráculo, que precisaba una interpretación correcta. La hermenéutica intenta descifrar el significado detrás de la palabra.
. Qué es la Hermenéutica es el arte de interpretar textos. Se utiliza este concepto especialmente en el ámbito de la Religión, pero también en otras disciplinas como la Filosofía, el Derecho (hermenéutica jurídica) y la Literatura, entre otros. En ocasiones se utiliza el término exégesis aunque en sentido estricto significa 'interpretación' mientras que la hermenéutica serían el conjunto de reglas y métodos que se deben utilizar para realizar esa dicha interpretación.
. En general es un HERMENEUTICA JURIDICA método, técnica o ciencia (dependiendo de quien la defina) que tiene como fin la interpretación de textos poco claros. Todo mensaje requiere ser interpretado, entre ellos mandatos de las normas jurídicas, pero no es fácil lograr la correcta interpretación, si no se cuenta con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas. Es precisamente éste hecho del que se ocupa la “HERMENEUTICA JURIDICA” que se ocupa de establecer los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el interprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las normas jurídicas.
. La Hermenéutica brinda herramientas, guías, que van a auxiliar al juzgador para hacerle la labor más fácil y equitativa posible.
. En resumen: ü La hermenéutica tiene como tarea principal el explicar cómo acontece la comprensión y qué relación guarda ésta con la labor de interpretar un texto o, en un sentido más amplio, el marco del lenguaje en general en el que se inserta el texto.
ACTIVIDAD PRACTICA Hagamos una lectura hermenéutica: – Comprender, explicar, aplicar el texto de: – Art. 1 CPEUM – Art. 1 Const. Dgo. • conceptos de persona y de derechos humanos. • ¿Qué se entiende por esos conceptos? • ¿Cuándo operan? • ¿Cómo los comprendemos ontológicamente y jurídicamente? • ¿Qué relación hermenéutica existe entre ambas Cartas Magnas? • ¿Qué criterios ha interpretado la SCJN?
. LEYES. INTERPRETACION JURIDICA DE LAS. (CRITERIO JURISPRUEDENCIAL SCJN) Conforme a los principios lógicos que rigen en materia de hermenéutica o interpretación de las leyes y de sus normas en general, unas y otras han de ser ponderadas conjunta y no parcialmente, armónica y no aisladamente, para desentrañar la intención del legislador, resolver la cuestión efectivamente planteada y evitar la incongruencia o contradicción, que repugna a la razón y a la correcta administración de la justicia.
LOGICA, DIALECTICA, RETORICA Y NEORRETORICA a) Lógica Galindo Sifuentes, citando a Manuel Atienza expresa que: En la lógica, lo importante son las pruebas deductivas y en particular las demostrativas en las que las consecuencias son necesarias, y los argumentos son considerados como productos discursivos, autónomos e impersonales.
. b) Dialéctica La dialéctica se encarga de la discusión razonable en torno a cualquier cuestión abierta, sea teórica o práctica; lo que importa son los procedimientos argumentativos y las normas que gobiernan y dirigen el ejercicio de los papeles defensor u oponente. Es la que se desarrolla, por ejemplo, en el debate argumentativo.
. c) Retórica La retórica se encarga de los procesos de argumentación en los que desempeña un papel principal la comunicación personal dirigida a inducir ciertas creencias o disposiciones, o a provocar determinadas reacciones y actuaciones.
PERO QUE ES LA RETORICA? Definición de la retórica La a retórica es la disciplina que estudia y sistematiza el lenguaje utilizado en los diferentes campos de conocimiento (como las ciencias naturales, la narratología, la ciencias políticas y las ciencias de la educación), permitiendo que la comunicación en cada ámbito consiga los objetivos que se plantea, tanto comunicativos como estéticos.
. Esta disciplina permite que en cada ámbito el lenguaje utilizado (ya sea oral o escrito) permita la sencilla asociación de conceptos y, a la vez, que cumpla con los tres requisitos fundamentales de la comunicación: deleitar, conmover y persuadir.
. Se dice que la retórica es “el arte del bien decir” o también “la habilidad técnica para expresarse de la forma adecuada” ya que cuenta con un sistema de recursos que sirve para la construcción discursiva y el enriquecimiento del mensaje. Los elementos utilizados en el discurso, a su vez, se encuentra estrechamente relacionados entre sí. Es importante aclarar que la retórica no estudia únicamente la efectividad de la comunicación, sino también los aspectos estéticos de ella.
. De la misma manera, tenemos que: La retórica es la disciplina transversal a distintos campos de conocimiento (ciencia de la literatura, ciencia política, publicidad, periodismo, ciencias de la educación, ciencias sociales, derecho, etc. ) que se ocupa de estudiar y de sistematizar procedimientos y técnicas de utilización del lenguaje, puestos al servicio de una finalidad persuasiva o estética, añadida a su finalidad comunicativa.
PARTES DE LA RETORICA 1) 2) 3) 4) 5) La invensión. La disposición. La elocusión La memoria La expresión (pronunciación)
RETORICA Y ARGUMENTACION Tanto en la retórica como en la argumentación, lo más importante es la persuasión del auditorio a quien se dirige el discurso; sin embargo, presentan las siguientes diferencias: − La retórica hace más énfasis en el discurso hablado, mientras que la argumentación en el escrito, sobre todo, en el de los jueces. − La retórica distingue tres géneros del discurso: el deliberativo, el judicial y el epidíctico; en cambio, en la argumentación, la importancia otorgada al deliberativo es mínima, y nula en el género epidíctico. − Como parte de la retórica se estudia la elocuencia, la belleza del discurso y la memoria para la ejecución del discurso; por su parte, la argumentación no se interesa por estos temas.
FUNCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN DEL ABOGADO ü Una función de la argumentación forense consiste en hacer que el tribunal o el jurado admitan la tesis que el abogado se ha encargado de defender. Para llegar a conseguirlo adaptará su argumentación al auditorio del que depende la solución del proceso, que es el auditorio que le ha sido, por tanto impuesto.
. ü La argumentación del abogado tiene como finalidad persuadir a sus clientes que su estrategia del juicio es la más adecuada y pertinente para lograr el éxito del juicio. ü El abogado cuando argumenta debe tratar de convencer al juez de que sus argumentos sirven de apoyo a los intereses de sus clientes, de tal suerte que si son persuasivos el juez los hará suyos y los plasmará en los considerandos de su sentencia.
. ü La argumentación forense tiene como finalidad elaborar y estructurar adecuadamente los argumentos que se contienen en los escritos de alegatos, agravios, conceptos de violación, además de su estructura en forma oral. ü La argumentación ofrece al abogado las técnicas para incrementar su capacidad persuasiva en el proceso de negociación de un conflicto que puede involucrar intereses de tipo familiar, mercantil, de daños.
. ü Como la finalidad de la argumentación forense es lograr convencer al juez o tribunal de la pertinencia de la tesis que sostiene el abogado, deberá tomar encuentra: — El objetivo que persigue y la estrategia argumentativa que utilizará para lograrlo. — Identificar con toda objetividad los hechos y el valor jurídico que tienen. — Diseñar adecuadamente el discurso con orden, coherencia y cohesión para lograr convencer al juez. — Utilizar técnicas argumentativas persuasorias para presentarlas en sus alegatos de apertura y de clausura.
MOMENTOS EN LOS QUE ARGUMENTA EL ABOGADO Ø LA DEMANDA Y LA CONTESTACION La demanda es la primera oportunidad del abogado para argumentar y desde el inicio se debe plantear una estrategia a seguir y por ello es importante tomar en cuenta: el tipo de juicio, civil o penal, el tipo de tribunal civil, penal, laboral, familiar, porque en cada caso se regirá por distintos principios procesales, el contenido de la litis, si son cuestiones de hecho o de derecho, las pruebas con las que se cuentan: favorables, desfavorables, equilibradas; el derecho que apoya nuestra posición o es adverso a ella, todo esto es importante para saber cómo debemos argumentar a fin de obtener una solución favorable.
. La contestación de la demanda es una oportunidad para plantear estrategias argumentativas que permiten refutar los cargos y los argumentos de la parte contraria, en la que se pueden seguir las siguientes líneas de defensa: defensa Ø Negar los cargos confutando las pruebas o la coherencia lógica de la hipótesis acusatoria. Ø Exposición de contra hipótesis que debiliten la hipótesis de la parte contraria. Ø Exposición desagregada de las pruebas para restarles valor probatorio a las pruebas de la parte contraria.
. Ø Los alegatos y conclusiones. A) Los alegatos Definición: Es importante distinguir entre alegar, alegato, alegación y algunas clases de alegatos. Para Couture, Alegación, es la invocación o manifestación de hechos o de argumentos de derecho que una parte hace en el proceso, como razón o fundamento de su pretensión.
. También para este autor es la acción y efecto de exponer los argumentos, motivos o razones a favor de la tesis que se sostiene al juicio. Los alegatos son los argumentos expresados por las partes a través de sus abogados con los que tratan de convencer al juez que con las pruebas ofrecidas y desahogadas acordes con las disposiciones normativas se demostrarán sus pretensiones.
. ØClases a) Alegatos de apertura, apertura ahora con los juicios orales, orales los abogados al inicio de la etapa de debate del proceso, deberá presentar su teoría del caso ante el tribunal, por lo que en este momento el abogado podrá:
. 1) Presentar los hechos con claridad y su relación con el derecho; y no hacer conclusiones. 2) Comprometerse a demostrar su teoría del caso con las pruebas que cuenta. 3) Reservarse las opiniones personales. 4) Presentar las pruebas objetivamente. 5) Anticipar las propias debilidades y explicarlas razonablemente. 6) Identificar a los principales involucrados en el caso.
. B) Alegatos finales o de clausura, clausura es una argumentación acerca de lo que probamos con la prueba y una relación entre los hechos y las teorías jurídicas aplicables de tal suerte que el alegato le sirva al juez como un borrador de la sentencia. C) Alegato de bien probado, probado escrito de conclusión que el actor y el demandado presentan luego de producida la prueba de lo principal, o de tachas en su caso, en el cual exponen las razones de hecho y de derecho que abonan sus recíprocas pretensiones.
FINES DE LOS ALEGATOS Los alegatos persiguen como objetivos o fines: 1) Comunicación, el abogado trata de comunicarle al juez por medio de los alegatos que con las pruebas ofrecidas y desahogadas se confirma la pretensión de su cliente. 2) Demostración, por medio de los alegatos el abogado transmite el mensaje de una serie de ideas demostrativas de la certeza de las afirmaciones sobre los hechos o de la interpretación del derecho, y para ello requiere de conocimiento de ciertos elementos corno la argumentación, la interpretación y la lógica que permiten demostrar las pretensiones.
. 3) Persuasión, Persuasión a través de la cual se pretende obtener cambios de actitudes y conductas como un modo de ver la realidad y un modelo teórico persuador debe ser coherente, pertinente y eficaz para convencer a los jueces y tribunales de las pretensiones de las partes.
. La función de los alegatos consiste en otorgar a las partes la oportunidad para expresar sus argumentos sobre el valor de las pruebas practicadas para demostrar que los hechos afirmados en sus escritos iniciales han quedado probados, y que, en cambio, las pruebas de la parte contraria no comprobaron los hechos afirmados por dicha parte; pero, además, para manifestar los argumentos jurídicos que demuestren la aplicabilidad de las normas jurídicas invocadas como fundamento de su respectiva acción o su excepción.
. Partes de un alegato a) El inicio El alegato debe iniciar con señalar la pretensión o tesis o hipótesis que el abogado pretende demostrar con las pruebas ofrecidas y desahogadas. b) La exposición de los argumentos El abogado y la expresión de sus alegatos debe cuidar el orden de sus argumentos de tal suerte que los argumentos más sólidos se expondrán unos al principio y otros al final intercalando los más débiles, esto es por qué si se exponen al inicio los débiles no se captará la atención del juez, si se exponen al final serán lo último que recuerden por lo tanto hay que tratar que el juez retenga al final argumentos sólidos. c) La prueba de los argumentos.
EL DISCURSO JURIDICO Discurso, se define como: 1. La operación intelectual por la que se infieren algunas cosas por deducción o inducción. 2. Acto o facultad de discurrir, razonar o reflexionar. 3. Exposición sobre un tema determinado, realizada en público por un orador, con intención laudatoria persuasiva. 4. Escrito de poca extensión sobre una materia. 5. Unidad lingüística superior a la frase o a la oración.
. Del latín discursus, discursus un discurso es un mensaje que se pronuncia de manera pública. Se trata de una acción comunicativa cuya finalidad es exponer o transmitir algún tipo de información y, por lo general, convencer a los oyentes. Cabe destacar que, para la lingüística, el discurso puede ser oral o escrito. Esto quiere decir que algunos textos también pueden considerarse como discursos
. El discurso Jurídico es una secuencia coherente de oraciones con basamentos legales. La coherencia global se define por los temas o tópicos que se expresan. Un discurso es un procedimiento para probar y fundamentar enunciados valorativos por medio de argumentos. El discurso jurídico o dogmático es aquel que refleja los presupuestos culturales del saber jurídico, expresando su fuerza normativa y haciendo posible su transmisión y recreación. Y que también suele hacer mención a la voluntad del legislador.
. parte El discurso es la esencial de la argumentación jurídica, pues necesariamente todo argumento debe proyectarse a través de un discurso (oral o escrito, ya que puede haber un discurso sin argumentos, pero no argumentos sin discursos); el discurso es la forma lingüística de interacción jurídica, de ahí que sea esa su característica esencial, es decir, el intercambio de argumentos a través de los discursos que constituyen el sistema argumentativo, los cuales (argumentos) deben ser representados en una forma tangible, codificada, reglada, y que es precisamente a través de las reglas del discurso.
. Es en el texto del discurso donde se desarrollan los elementos contextuales de la argumentación, especialmente la semiótica, la retórica, la tópica, los modelos argumentativos, la lógica jurídica, los conectores textuales, en sí los argumentos; de ahí la importancia de perfeccionar el arte de discurrir, de conocer las reglas para su elaboración, sus elementos estructurales, detectar sus debilidades y fortalecer, según el tema y el auditorio al que sea dirigido, así dependerá de cómo elaboramos el discurso, en esa medida se desarrollaran los elementos contextuales de la argumentación jurídica.
. El jurista y catedrático Robert Alexy, comenta que el discurso jurídico puede ser contemplado desde tres perspectivas: empírica, analítica y normativa. Es empírica si en ella se describen o explican determinados argumentos, situaciones lingüísticas, la motivación para el uso de determinados argumentos, y las condiciones de validez de los argumentos; la perspectiva analítica, trata de la estructura lógica de los argumentos realmente efectuados o posibles; y, la perspectiva normativa, si se establecen y fundamentan criterios para la racionalidad del discurso jurídico.
A MANERA DE CONCLUSION De manera muy acertada el connotado Doctor Boris Barrios González, comenta que: “Hoy en día, tenemos que reconocer que la teoría de la argumentación jurídica ha alcanzado un desarrollo doctrinal que ha superado al positivismo lógico jurídico en cuanto a la fundamentación de las decisiones judiciales; judiciales porque mientras que el positivismo jurídico se mantuvo en el argumento del silogismo lógico jurídico como fundamento de validez de las decisiones judiciales, la teoría de la argumentación ha elaborado una extensa doctrina sobre modelos de argumentación jurídica, fundamentalmente, en los países europeos, doctrina que ahora adquiere protagonismo en Latinoamérica. ”
. contemporáneo El juzgador debe preocuparse porque sus decisiones convenzan no solo a las partes en el proceso, sino que la sociedad reconozca el cambio de mentalidad del juzgador de los tiempos del positivismo clásico, en el que imperó el silogismo lógico, como medida de validar la sentencia, a los tiempos actuales en que la argumentación jurídica y la construcción argumentativa de la sentencia es lo que le da los tres valores fundamentales de la decisión judicial: legitimidad, validez y eficacia.
. Por otro lado, los operadores de justicia tenemos que concebir la sentencia judicial, judicial ya no sólo en función de las partes sino en función social nacional e internacional; no se puede ignorar que la sentencia judicial, por ejemplo, en la materia penal, tiene hoy un efecto internacional en asuntos de protección de los derechos humanos.
. Luego, entonces, ya no es cuestión de concebir la sentencia judicial solo como un problema de partes sino que hoy la sentencia tiene la necesidad de cumplir con la función de pacificación social y esa es una visión que el positivismo jurídico nunca entendió, porque su visión era la solución jurídica a un conflicto de partes.
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