BAJAS RELACION DEPENDENCIA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
BAJAS RELACION DEPENDENCIA
EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
EXTINCION DE LA RELACION LABORAL El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El despido no puede ser retractado salvo acuerdo de partes.
PREAVISO • debe darse en los siguientes plazos EMPLEADOR 15 DÍAS 15 días cuando el trabajador se encuentre en periodo a prueba 1 mes si tiene una antigüedad menor a 5 años. 2 meses si la antigüedad fuera mayor
PREAVISO • Estos plazos corren desde el día siguiente al de la notificación del preaviso. • La parte que omita el preaviso o lo haga de modo insuficiente, deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que le correspondería al trabajador durante el plazo de preaviso omitido • La notificación del preaviso debe probarse por escrito.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA • Cuando la extinción del contrato sea dispuesta por el empleador y sin mediar preaviso y en fecha que no coincida con el último día de mes, se debe al empleado una indemnización sustitutiva equivalente a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que se produzca el despido. • La integración del mes de despido no corresponde cuando la extinción se produzca durante el periodo a prueba.
Extinción por renuncia del trabajador • Para que sea válida debe formalizarse mediante telegrama cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo. Puede mediar o no preaviso
Extinción por voluntad de ambas partes • Las partes pueden extinguir la relación laboral por mutuo acuerdo. El acto se formaliza mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo Sera nulo todo acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador.
Extinción por justa causa Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones del mismo que configuren injuria y que por su gravedad no se pueda continuar con la relación laboral. La valoración de la justa causa estará a cargo de juez competente. Tanto el despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa por parte del trabajador, deberá comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura de la relación laboral.
ABANDONO DE TRABAJO • En caso de Abandono de trabajo solo se configurara como extinción de la relación laboral siempre y cuando se constituya un acto de incumplimiento. • Para ello se debe intimar fehacientemente al empleado para que se reintegre al trabajo.
DESPIDO INDIRECTO • Cuando el trabajador hiciera denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa. • Tiene derecho a las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245.
Extinción por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo En caso de despido por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la indemnización por antigüedad. El despido deberá comenzar por el personal menos antiguo. En caso del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tenga menos cargas de familia.
Extinción por muerte de: • MUERTE DEL TRABAJADOR : En caso de muerte del trabajador quienes acrediten vinculo en orden de prelación, tienen derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la indemnización por antigüedad. • MUERTE DEL EMPLEADOR : se extingue la relación laboral por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividades profesionales u otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales esta no podría seguir. En este caso el trabajador tiene derecho a cobrar la indemnización del art 247 LCT
Extinción por vencimiento del plazo • Artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo exige la concurrencia de dos requisitos para que la utilización de esta modalidad resulte laboralmente lícita: 1) que su tiempo de duración se haya fijado en forma expresa y por escrito, y 2)que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. Si no se cumplimentan ambas circunstancias, a pesar de lo pactado, el contrato se entenderá celebrado por tiempo indeterminado. • Hecha esta salvedad, que reduce el ámbito de validez jurídica de la utilización del contrato a plazo fijo, y recordando -asimismo- que el art. 92 bis de la LCT excluye de la aplicación del período de prueba a los contratos de trabajo que no sean por tiempo indeterminado (y este es uno de ellos), vayamos al tema en análisis.
Extinción por quiebra o concurso del empleador • Si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo y esta fuera por causas no imputables al empleador corresponde abonar la mita de la indemnización por antigüedad
Extinción por jubilación del trabajador • Cuando el trabajador reúne los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los tramites pertinentes extendiéndoles los certificados de servicio y documentación a dichos fines. • A partir de este momento el empleador deberá mantener la relación laboral hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de 1 año.
Extinción por incapacidad o inhabilidad del trabajador • Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental para cumplir con sus obligaciones y la misma fuese sobreviniente a la iniciación de la prestación de los servicios, la situación estará regida por el articulo 212 LCT. • En caso que el trabajador contara con una habilitación especial que se requiera para prestar los servicios objeto del contrato, y fuese sobreviniente la inhabilitación, en caso de despido será acreedor de la indemnización del art 247 de la LCT excepto que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave de su parte
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO SIN JUSTA CAUSA • En los casos de despido por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, este deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el ultimo año o durante el tiempo de prestación de servicio si este fuera menor
DESVINCULACION CONCEPTO LIQUIDACION ART OBSERVACION COMUN ACUERDO 241 ACUERDO AMBOS DECIDEN QUE RENUNCIE MUERTE DEL EMPLEADO 248 LA MITAD DEL 245 DESPIDO CON CAUSA 242 SIN UN PESO SI CORREPONDE SAC PROPORCIONAL Y VACA PROPORCIONAL, DIAS TRABAJADOS DESPIDO SIN CAUSA 245: MEJOR REMUNERACION x 245 ANTIGÜEDAD PREAVISO*, INTEGRACION **, SAC PORPORCIONAL , VAC NO GOZADAS, INDEMINZACION POR CLIENTELA, INDEMIZACION EMBARAZO FUERZA MAYOR 247 245/2 SI CORREPONDE SAC PROPORCIONAL Y VACA PROPORCIONAL, DIAS TRABAJADOS MUERTE DEL EMPLEADOR 249 245/2 SI CORREPONDE SAC PROPORCIONAL Y VACA PROPORCIONAL, DIAS TRABAJADOS
no indemnizable 1. Renuncia 2. Mutuo acuerdo 3. Despido con justa causa 4. Abandono de Trabajo 5. Contrato a plazo fijo menor a 1 año 6. Jubilación 7. Inhabilidad, incapacidad culposa o dolosa 1. Despido sin justa causa 2. Despido indirecto Indemnizables 3. Despido por quiebra 4. Despido por incapacidad absoluta del trabajador 10 0 % 5. Despido por falta de trabajo, fuerza mayor o disminución de trabajo 6. Por muerte del empleador o del trabajo 7. Por vencimiento del contrato a plazo fijo mayor a un año 8. Despido por quiebra indemniza bles Agrabados 9. Incapacidad parcial o inhabilidad no culposa. 1. Despido por embarazo 2. Despido por matrimonio 3. Despido por ser representante gremial, etc. 50 %
MUCHAS GRACIAS COLQUE MARIA LAURA 0381 -156221565 mcolque@escencialconsult. com. ar
- Slides: 22