Aviso de privacidad simplificado La Comisin de Transparencia

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Aviso de privacidad simplificado La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del

Aviso de privacidad simplificado La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, es el responsable del tratamiento de los datos personales que nos proporcione. Los datos personales que recabemos los utilizaremos para las siguientes finalidades: Registro de participantes, datos de control, generar constancias respectivas, comunicación para seguimiento para conclusión de los cursos, aclaración de dudas, por algún error o imprecisión, notificación de cancelación o cambio de horario, fecha y/o sede. Así mismo, podrá manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales, en las instalaciones de la “COTAI” ubicada en Av. Constitución # 1465 -1 Pte. , zona centro del municipio de Monterrey con Código Postal 64000, o por medio electrónico en el correo ut@cotai. org. mx. En caso de que exista un cambio en el aviso de privacidad, lo haremos de su conocimiento a través de la página www. cotai. org. mx/descargas/avisos_privacidad_cotai. zip, o bien, de manera presencial en nuestras instalaciones.

INFORMACIÓN CLASIFICADA

INFORMACIÓN CLASIFICADA

¿Qué es la clasificación? (Art 125) • Es el proceso mediante el cual el

¿Qué es la clasificación? (Art 125) • Es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La manifestación de las ideas no será

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

¿Quién clasifica la información? • Los TITULARES de las áreas que cuente con la

¿Quién clasifica la información? • Los TITULARES de las áreas que cuente con la información. Motivando esta conclusión, y aplicando una prueba de daño. Y determinan la temporalidad en caso de reserva

Negativa por el titular üConfirma ≠ Modifica x Revoca

Negativa por el titular üConfirma ≠ Modifica x Revoca

Clasificación de Información Reservada y Confidencial

Clasificación de Información Reservada y Confidencial

Principios Constitucionales • En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de

Principios Constitucionales • En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

Información clasificada como: CONFIDENCIAL Datos personales RESERVADA Ponga en riesgo vida, seguridad, salud, recaudaciones,

Información clasificada como: CONFIDENCIAL Datos personales RESERVADA Ponga en riesgo vida, seguridad, salud, recaudaciones, nación, etc.

Principios Constitucionales Reserva • I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,

Principios Constitucionales Reserva • I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes.

Principios Constitucionales • II. La información que se refiere a la vida privada y

Principios Constitucionales • II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes; Confidencialidad

PRUEBA DE DAÑO Art 129

PRUEBA DE DAÑO Art 129

Prueba de Daño • Argumentación y fundamentación tendiente a acreditar que la divulgación de

Prueba de Daño • Argumentación y fundamentación tendiente a acreditar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la disposición legal aplicable, y que el daño que pueda producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla.

SUJETOS OBLIGADOS La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable

SUJETOS OBLIGADOS La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda.

1 • Citar artículo y fracción de la LGTAIP, LTAIPNL y Lineamientos 2 3

1 • Citar artículo y fracción de la LGTAIP, LTAIPNL y Lineamientos 2 3 • Identificar el daño que se ocasiona al bien jurídico protegido por la reserva. • Describir los elementos del riesgo que conlleva la difusión de la información al bien tutelado. 1. 2. 3. Real/presente Demostrable / probable Identificable / específico.

PRESENTE • Que el daño se cause en el futuro inmediato a la difusión

PRESENTE • Que el daño se cause en el futuro inmediato a la difusión de la información PROBABLE ESPECÍFICO • Que exista una alta probabilidad de causarse el daño. • Señalar que entre mas alta es la probabilidad, mejor y más sólida la argumentación. • Que el daño sea causado sobre un asunto en particular.

 • Al momento de resolver una solicitud de acceso a la información, y

• Al momento de resolver una solicitud de acceso a la información, y en el caso de negarla, la prueba de daño deberá incluirse en la motivación respectiva.

MOMENTOS PARA CLASIFICAR Art. 131

MOMENTOS PARA CLASIFICAR Art. 131

Momentos para clasificar Se reciba una solicitud de acceso a la información. Se determine

Momentos para clasificar Se reciba una solicitud de acceso a la información. Se determine mediante resolución de autoridad competente. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General.

 • NOTA: Tratándose de información reservada, los titulares de las áreas deberán revisar

• NOTA: Tratándose de información reservada, los titulares de las áreas deberán revisar la clasificación al momento de la recepción de una solicitud, para verificar si subsisten las causas que le dieron origen.

 • Los Documentos clasificados parcial o totalmente deberán llevar una leyenda que indique

• Los Documentos clasificados parcial o totalmente deberán llevar una leyenda que indique tal carácter, la fecha de la clasificación, el fundamento legal y, en su caso, el periodo de reserva. (Art. 132)

DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

No se pueden emitir acuerdos de clasificación de carácter general No se clasifica información

No se pueden emitir acuerdos de clasificación de carácter general No se clasifica información que no obre en sus archivos No se clasifica información antes de que se genere

 • Cuando un Documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos

• Cuando un Documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación.

De las Obligaciones de Transparencia • La información contenida en las obligaciones de transparencia

De las Obligaciones de Transparencia • La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas. 95 105

INDICE DE EXPEDIENTES RESERVADOS Art. 127

INDICE DE EXPEDIENTES RESERVADOS Art. 127

Índice de expedientes reservados Publicar mensualmente en formatos abiertos Índice de los expedientes clasificados

Índice de expedientes reservados Publicar mensualmente en formatos abiertos Índice de los expedientes clasificados como reservados Día siguiente de elaboración en portal del SO y PNT Cada área del SO

El índice debe de indicar… 1. 2. 3. 4. 5. 6. El área que

El índice debe de indicar… 1. 2. 3. 4. 5. 6. El área que generó la información. El nombre del documento. Si se trata de una reserva completa o parcial. La fecha en que inicia y finaliza la reserva. Su justificación. El plazo de reserva y, en su caso, las partes del documento que se reservan y si se encuentran en prórroga.

 • En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

• En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

 • Los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información,

• Los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, serán de observancia obligatoria.

CARÁTULA • Quincuagésimo cuarto. El expediente del cual formen parte los documentos que se

CARÁTULA • Quincuagésimo cuarto. El expediente del cual formen parte los documentos que se consideren reservados o confidenciales en todo o en parte, únicamente llevará en su carátula la especificación de que contiene partes o secciones reservadas o confidenciales.

DE LA LEYENDA • Quincuagésimo primero. La leyenda en los documentos clasificados indicará: •

DE LA LEYENDA • Quincuagésimo primero. La leyenda en los documentos clasificados indicará: • I. La fecha de sesión del Comité de Transparencia en donde se confirmó la clasificación, en su caso; • II. El nombre del área; • III. La palabra reservado o confidencial; • IV. Las partes o secciones reservadas o confidenciales, en su caso; • V. El fundamento legal; • VI. El periodo de reserva, y • VII. La rúbrica del titular del área.

 • Quincuagésimo segundo. Los sujetos obligados elaborarán los formatos a que se refiere

• Quincuagésimo segundo. Los sujetos obligados elaborarán los formatos a que se refiere este Capítulo en medios impresos o electrónicos, entre otros, debiendo ubicarse la leyenda de clasificación en la esquina superior derecha del documento. En caso de que las condiciones del documento no permitan la inserción completa de la leyenda de clasificación, los sujetos obligados deberán señalar con números o letras las partes testadas para que, en una hoja anexa, se desglose la referida leyenda con las acotaciones realizadas.

SECCIÓN I DOCUMENTOS IMPRESOS • Quincuagésimo noveno. En caso de que el documento únicamente

SECCIÓN I DOCUMENTOS IMPRESOS • Quincuagésimo noveno. En caso de que el documento únicamente se posea en versión impresa, deberá fotocopiarse y sobre éste deberán testarse las palabras, párrafos o renglones que sean clasificados, debiendo anotar al lado del texto omitido, una referencia numérica tal y como se puede observar en el modelo para testar documentos impresos contenido en el Anexo 1 de los Lineamientos, "Modelo para testar documentos impresos". • En caso de que sea posible la digitalización del documento, se deberá observar lo establecido en el lineamiento Sexagésimo. • La información deberá protegerse con los medios idóneos con que se cuente, de tal forma que no permita la revelación de la información clasificada.

SECCIÓN II DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS • Sexagésimo. En caso de que el documento se posea

SECCIÓN II DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS • Sexagésimo. En caso de que el documento se posea en formato electrónico, deberá crearse un nuevo archivo electrónico para que sobre el mismo se elabore la versión pública, eliminando las partes o secciones clasificadas, de acuerdo con el modelo para testar documentos electrónicos contenido en el Anexo 2 de los Lineamientos, "Modelos para testar documentos electrónicos".

 • Sexagésimo primero. En la parte del documento donde se hubiese ubicado originalmente

• Sexagésimo primero. En la parte del documento donde se hubiese ubicado originalmente el texto eliminado, deberá insertarse un cuadro de texto en color distinto al utilizado en el resto del documento con la palabra "Eliminado", el tipo de dato o información cancelado y señalarse si la omisión es una palabra(s), renglón(es) o párrafo(s). • En el cuadro de texto mencionado en el párrafo anterior, deberá señalarse el fundamento legal de la clasificación, incluyendo las siglas del o los ordenamientos jurídicos, artículo, fracción y párrafo que fundan la eliminación respectiva, así como la motivación de la clasificación y, por tanto, de la eliminación respectiva. • En caso de que el documento, se hubiere solicitado impreso, se realizará la impresión respectiva.

1 2 3 4 5 6 Eliminado: 12 palabras. 1. Nombre de un particular;

1 2 3 4 5 6 Eliminado: 12 palabras. 1. Nombre de un particular; 2. Correo electrónico personal de un particular; 3. Nombre de un particular; 4. Teléfono personal de un particular; 5. Correo electrónico personal de un particular; 6. Dirección personal de un particular. Fundamento legal: Acuerdo de confidencialidad de fecha 13 de marzo de 2018, por tratárse de información confidencial que contiene datos personales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción XVI y 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Adicional: Versiones públicas de Obligación de Transparencia

Adicional: Versiones públicas de Obligación de Transparencia

Sexagésimo tercero. Para la elaboración de todo tipo de versión pública, ya sea para

Sexagésimo tercero. Para la elaboración de todo tipo de versión pública, ya sea para el cumplimiento a obligaciones de transparencia o bien, derivadas de la atención a una solicitud de información o del mandatado de autoridad competente, los Sujetos Obligados elaborarán una leyenda ya sea en carátula o en colofón que rija a todo documento sometido a versión pública. En dicha leyenda inscrita en la carátula o en colofón se deberá señalarse lo siguiente: I. III. IV. El nombre del área del cual es titular quien clasifica. La identificación del documento del que se elabora la versión pública. Las partes o secciones clasificadas, así como las páginas que la conforman. I Fundamento legal, indicando el nombre del ordenamiento, el o los artículos, fracción(es), párrafo(s) con base en los cuales se sustente la clasificación; así como las razones o circunstancias que motivaron la misma. V. Firma del titular del área. Firma autógrafa de quien clasifica. VI. Fecha y número del acta de la sesión de Comité donde se aprobó la versión pública.

CAUSALES DE RESERVA Art. 138

CAUSALES DE RESERVA Art. 138

Causales de Reserva • Comprometa la seguridad Pública • Ponga en riesgo la vida

Causales de Reserva • Comprometa la seguridad Pública • Ponga en riesgo la vida o salud de una persona • Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría • Afecte la recaudación de contribuciones. • Obstruya la prevención o persecución de los delitos.

Causales de Reserva • La que forma parte de un proceso deliberativo • Obstruya

Causales de Reserva • La que forma parte de un proceso deliberativo • Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los SP (administrativo). • Afecte los derechos del debido proceso. • Vulnere conducción de expedientes judiciales. • Se encuentre en investigación ante MP • Por disposiciones de ley.

No podrá ser RESERVADA cuando: Se trate de información relacionada con Se actos dede

No podrá ser RESERVADA cuando: Se trate de información relacionada con Se actos dede corrupción (cometidos trate violaciones graves depor servidoreshumanos públicosoodelitos persona derechos deque lesa reciba o ejerza recursosopúblicos o humanidad, realice actos de autoridad

EJEMPLO • Planos de una cárcel: Un ejemplo de información reservada que permanecerá con

EJEMPLO • Planos de una cárcel: Un ejemplo de información reservada que permanecerá con tal carácter hasta por más de 5 años (con la ampliación de la CTAINL), son los planos de una cárcel, ya que con cuya difusión podría causarse un daño a la Seguridad pública.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Art. 141

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Art. 141

Se considera como información confidencial: La que contiene datos personales concernientes a una persona

Se considera como información confidencial: La que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable

Se considera como información confidencial: • Los secretos: Bancarios Fiduciarios Industrial Comercial Fiscal Bursátil

Se considera como información confidencial: • Los secretos: Bancarios Fiduciarios Industrial Comercial Fiscal Bursátil Postal Cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos

Se considera como información confidencial: • La que presenten los particulares, con ese carácter,

Se considera como información confidencial: • La que presenten los particulares, con ese carácter, a los Sujetos Obligados siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o tratados internacionales.

 • Nota: La información confidencial, no esa sujeta a temporalidad alguna, y solo

• Nota: La información confidencial, no esa sujeta a temporalidad alguna, y solo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, su representante y los servidores públicos facultados para ello.

DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Desclasificación de la Información Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación.

Desclasificación de la Información Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación. Expire el plazo de clasificación, salvo que subsistan las causas que motivaron su reserva. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación

Ampliación del Plazo de Reserva Comité de Transparencia Por 5 años Organismos Garantes a

Ampliación del Plazo de Reserva Comité de Transparencia Por 5 años Organismos Garantes a petición del CT Más de 5 años

Procedimiento de ampliación del plazo de reserva Art 126

Procedimiento de ampliación del plazo de reserva Art 126

El titular del área expone: Documento o expediente Fecha de expiración Nuevo plazo Prueba

El titular del área expone: Documento o expediente Fecha de expiración Nuevo plazo Prueba de daño Fundada y Motivada Se presenta a: Comité de Transparencia 3 meses antes Órgano Garante