AUSENCIA Prof Walter Rivera Vilchez AUSENCIA n n

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AUSENCIA Prof. Walter Rivera Vilchez

AUSENCIA Prof. Walter Rivera Vilchez

AUSENCIA n n n Bajo este concepto, se regulan tres situaciones o fases jurídicas

AUSENCIA n n n Bajo este concepto, se regulan tres situaciones o fases jurídicas que tienen como común denominador la incertidumbre sobre la existencia de una persona: a) la desaparición, b)la declaración judicial de ausencia c)la declaración de muerte presunta Estas tres situaciones son independientes

AUSENCIA El Código Civil ha regulado tres situaciones jurídicas: La Desaparación y la Declaración

AUSENCIA El Código Civil ha regulado tres situaciones jurídicas: La Desaparación y la Declaración Judicial de Ausencia en el Título VI del Libro Primero; y n La Declaración Judicial de Muerte Presunta, por sistemática, la ha regulado en el Título VII del Fin de la Persona n

AUSENCIA Ausencia, en sentido material, es una falta de presencia. n Está ausente quien

AUSENCIA Ausencia, en sentido material, es una falta de presencia. n Está ausente quien en un momento determinado no se encuentra en el lugar donde debe estar, pero además n Que no tengan de ella más noticias (ignorantur ubi sit et an sit) n

AUSENCIA n Pero a la falta de presencia, la ley exige otra circunstancia: la

AUSENCIA n Pero a la falta de presencia, la ley exige otra circunstancia: la incertidumbre sobre su existencia. n La que va acompañada del tiempo transcurrido y la falta de noticias de él.

AUSENCIA En términos generales, no sabemos si el ausente existe ni donde está. n

AUSENCIA En términos generales, no sabemos si el ausente existe ni donde está. n Se presenta una duda en cuanto a la actuación de las normas del Código Civil, en relación al asunte. n Esa duda nace oficialmente cuando media una declaración judicial que da nacimiento a la situación de ausencia declarada n

AUSENCIA n Esta situación es típica en ciertos momentos históricos, generalmente en épocas de

AUSENCIA n Esta situación es típica en ciertos momentos históricos, generalmente en épocas de guerra, post-guerra, terrorismo, cataclismo o desastres naturales, inundaciones, etc.

AUSENCIA: Desaparición La Desaparición y la Curatela Interina de bienes. n Se produce cuando

AUSENCIA: Desaparición La Desaparición y la Curatela Interina de bienes. n Se produce cuando se carece de noticias del desaparecido por más de 60 días naturales n Está legitimado para recurrir al Juez cualquier familiar de los señalados en el art. 47 del CC o quien invoque legítimo interés n

AUSENCIA Desaparición n No procede si el desaparecido tiene representante o mandatario con facultades

AUSENCIA Desaparición n No procede si el desaparecido tiene representante o mandatario con facultades suficientes inscritas en el registro público. n La solicitud se tramita como proceso no contencioso pues se trata de la verificación de un supuesto de hecho, citando a los familiares conocidos y al Ministerio Público

AUSENCIA: Desaparición El Juez competente es el del lugar donde se encuentren todos o

AUSENCIA: Desaparición El Juez competente es el del lugar donde se encuentren todos o la mayor parte de sus bienes, según lo dispuesto por el art. 601 del Código Civil n El Juez señala sus facultades y obligaciones, según las circunstancias n

AUSENCIA: Desaparación n La Curatela Interina de bienes del desaparecido se regula por las

AUSENCIA: Desaparación n La Curatela Interina de bienes del desaparecido se regula por las normas del art. 597, 569 y 573 del C C. n El art. 569 establece la prelación de las personas a nombrar para ejercer el cargo. n El art. 573 establece cuando corresponde al Consejo de Familia designar al Curador Interino de bienes

AUSENCIA: Desaparición n En caso que el curador interino de bienes del desaparecido sea

AUSENCIA: Desaparición n En caso que el curador interino de bienes del desaparecido sea el cónyuge no separado judicialmente, está exonerado de la realización de inventario y de dar cuentas anualmente, salvo que el Juez disponga algo distinto.

AUSENCIA: Desaparición: La curatela de los bienes del desaparecido cesa cuando (art. 616 CC):

AUSENCIA: Desaparición: La curatela de los bienes del desaparecido cesa cuando (art. 616 CC): n A) reaparece n B) se le declara ausente n C) se le declara muerto presunto n D) muere n