Audiencia Preliminar Audiencia Inicial Fabiana Martinelli GEJUAS N

Audiencia Preliminar Audiencia Inicial Fabiana Martinelli GEJUAS Nº 1

Desde: 14 -08 -2017 Hasta: 20 -10 -2017 • TOTAL: (59) 100 % -Realizadas: (57) 96, 61 % -No realizadas (2) 3, 39 %

Resultados de las audiencias realizadas • Conciliación de pleito: (11) 19, 30% Reducción de prueba: (37) 64, 91% • Sin modificaciones: (9) 15, 79%

La aplicación actual del Proyecto de Procesos por audiencias y del Protocolo de Gestión de Prueba. Fundamentos jurídicos: Administrativos: Acordadas SCJMza: Nº 26120 (30 -11 -14) y 28. 211 (5 -7 -17). Sustanciales: Art. 1, . 2 y 3 del CCCN: Deber de resolver. Aplicación de los Tratados constitucionales y de derechos humanos suscriptos por nuestro país. Procesales: Art. 19, 20, 22, 27 Inc. II y IV, 30, 34, 46, 48, 83, 177 Inc. VIII, 208, 212 Inc. 5, 7 y 8 del C. P. C.

Se distinguen 3 diferentes momentos procesales: Nuevas demandas Apertura de la causa a prueba SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO. Llamamiento de autos para sustanciar SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO. Y/O SE CONVOCA A AUDIENCIA PRELIMINAR.

Protocolo de tratamiento de AEV penales • Se activa con el ofrecimiento en la demanda o la contestación a excepción de los juicios viejos donde se tramita en forma urgente al fijar la audiencia preliminar. • Se requieren vía mail a la Unidad Fiscal Correccional y excepcionalmente a las Fiscalías de instrucción. • Si estuvieran archivados se desarchivan con el envío del mail. • Si estuvieran remitidos a otros juzgados se oficia vía web. • Son retirados por personal del tribunal. • Si se encuentran en trámite, se digitalizan y se procede a su devolución.

Manejo de agendas • Sistema IURIX y Google Calendar. • En PRINCIPIO fijación de días fijos por juez, en dos salas. -Martes, miércoles y jueves. -Refuerzos lunes y martes. • Audiencias preliminares fijadas dentro de los 10 días hábiles de encontrarse el expediente en estado de llamamiento de auto de prueba.

Fijada fecha de audiencia preliminar: • Las notificaciones: -NOTIFÍQUESE en los domicilios legales de las partes conforme a la Acordada N° 20201. -NOTIFÍQUESE en el domicilio real de las partes (conforme las pautas de la Acordada Nº 28243 - “Política de notificaciones accesibles”). Dichas cédulas deberán ser confeccionadas y gestionadas por los profesionales intervinientes a la mayor brevedad, a fin de lograr la efectiva presencia de las partes en la Audiencia Preliminar (art. 22 y 34 CPC).

• La preparación de la audiencia: Bloqueo de préstamo del expediente 72 horas antes. Revisión de notificaciones. Control de llegada de AEV. Comunicación personal o telefónica con los letrados. Proyecto de Acta-Auto. Diagrama de Gantt para la estimación de fechas.

Audiencia preliminar Antes de la llegada del juez: Control notificaciones. Ingreso de datos de los asistentes y sus letrados. Se consignan en el acta mails y teléfonos. En la audiencia: El juez explica brevemente a las partes el nuevo sistema, su finalidad, herramientas y alcance. Puesta en conjunto de hechos controvertidos. Hace conocer a las partes la jurisprudencia del tribunal aplicable al caso. Procura la conciliación total o parcial del pleito.

-Si hay conciliación total: Se deja en acta constancia del acuerdo. En la publicación en lista se omiten los datos de las partes y montos del acuerdo. -Si hay conciliación parcial o no se concilia: Se establecen los hechos controvertidos y no controvertidos. Se intenta la conciliación de prueba por las partes. Si no se logra, total o parcialmente, se pone en conocimiento de las partes las pruebas que se aceptan y/o se rechazan.

Se procede a sortear peritos y se intenta conciliar la forma de designación de los peritos que no haya en lista. Se solicita anticipo de honorarios para los peritos a los que se impone la obligación de denunciar la fecha de turno, en su caso, al aceptar el cargo y una fecha de presentación de la experticia. Se establecen las fechas tope de producción de las pruebas informativas y de reconocimiento. Se intenta acordar que los alegatos sean orales. Se fija fecha de audiencia de juicio dentro de los 120 días hábiles, a la que se cita a absolventes y testigos. Los presentes quedan notificados en el acta-auto. Se dispone la notificación de los ausentes.

El nuevo desafío Adaptación a las normas del Nuevo Código Procesal Civil de Mendoza L. 9001

Art. 374 VIGENCIA TEMPORAL DE ESTE CO DIGO. Las disposiciones de este Código empezarán a regir el día 1 de febrero del año 2018, para todos los asuntos que desde esa fecha se promuevan. Se aplicarán también sus disposiciones a los asuntos pendientes, conforme facultad expresa que otorga el presente ordenamiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, para implementar gradualmente la oralidad de acuerdo a los recursos económicos disponibles y a la capacitación de los magistrados, auxiliares de justicia y operadores jurídicos. Se exceptúan los trámites, diligencias y plazos que hubieran tenido principio de ejecución, los cuales se regirán por las leyes derogadas en el artículo precedente.

Normas aplicables a la Audiencia Inicial Art. 172/173 CPCCT. (Capítulo III, Título I, Libro Segundo). • PLAZO DE FIJACIÓN: Dentro de los 20 días hábiles (Art. 60) de trabada la litis, sin necesidad de petición de parte. • NOTIFICACIÓN: Por cédula al domicilio REAL, A LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE LOS LITIGANTES Y AL DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO (ART. 21, 31 última parte y 74).

• COMPARECENCIA DE LAS PARTES: -Obligatoria. -En principio, EN FORMA PERSONAL. Las personas jurídicas o incapaces lo harán a través de sus representantes legales CON INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA POSIBLE CONCILIACIÓN. Las personas con capacidad restringida deberán concurrir con sus apoyos. LA FALTA O INSUFICIENCIA DE INSTRUCCIONES NO SUSPENDE LA AUDIENCIA, salvo que ambas partes acuerden la suspensión del proceso Art. 48 Inc. 4.

-Excepciones: REPRESENTACIÓN CONVENCIONAL con instrucciones suficientes para el normal desarrollo de la audiencia. -Cuando por previsión legal u orden judicial no sea posible o sea inconveniente la presencia simultánea de las partes. -Cuando medie autorización judicial otorgada por motivos fundados.

• INCOMPARECENCIA: De ambas partes: SUSPENDE POR UNA VEZ. Si ambos vuelven a faltar se debe dictar el sobreseimiento de la causa. De una de las partes: Justificada por razones de fuerza mayor la inasistencia y la imposibilidad de dar instrucciones a un representante, se SUSPENDE POR UNA VEZ. Injustificada de la partes o sus letrados NO SUPENDE la audiencia.

Las sanciones: El juez podrá tener a la parte incompareciente por desistida de la prueba que no esté incorporada, salvo la instrumental en poder de terceros. No podrán recurrir ninguna de las cuestiones resueltas en la audiencia. A partir de la audiencia serán notificados en forma simple. Si los abogados o procuradores hicieren fracasar las audiencias más de tres veces en un mismo proceso, el juez debe informar al colegio Art. 34 Inc. 8.

Innovaciones en la realización de la audiencia • Resolución de las excepciones de previo y especial pronunciamiento. Apelación con efecto suspensivo. • Corrección por las partes de errores materiales. • El juez puede adoptar medidas para el saneamiento del proceso o respecto de presupuestos procesales faltantes que no hayan sido deducidos por las partes. • Deberán quedar fijados los hechos litigiosos y sobre los que versará la prueba. • Fijación de un plazo de producción de prueba. Caducidad automática Art. 175 Inc. III.

Por su atención… ¡Muchas Gracias!
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