AUDIENCIA Audre or DEFINICIN Acto en el que

  • Slides: 28
Download presentation
AUDIENCIA Audíre = oír. DEFINICIÓN. Acto en el que la autoridad recibe a las

AUDIENCIA Audíre = oír. DEFINICIÓN. Acto en el que la autoridad recibe a las personas que desean hablar con él. Momento procesal en que las personas en litigio presentan sus razones y pruebas. Acto de oír.

JUICIO 1. ¿Qué es? 2. ¿Para qué sirve? 3. ¿Qué es lo que hay

JUICIO 1. ¿Qué es? 2. ¿Para qué sirve? 3. ¿Qué es lo que hay que tener en cuenta? 4. ¿De qué está formado? 5. ¿Modos? 6. ¿Recomendaciones?

¿QUÉ ES EL JUICIO? Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del

¿QUÉ ES EL JUICIO? Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso.

 PREVIAMENTE SE VERIFICAN LAS CONDICIONES EN LAS QUE COMPARECEN LAS PARTES A JUICIO:

PREVIAMENTE SE VERIFICAN LAS CONDICIONES EN LAS QUE COMPARECEN LAS PARTES A JUICIO: … … CPEUM Artículo 1 Todas las autoridades, en el a mbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos… … Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el ge nero, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

IMPLICA Derecho a la igualdad entre las partes Es el trato igual dentro del

IMPLICA Derecho a la igualdad entre las partes Es el trato igual dentro del proceso para la debida protección del ejercicio de los derechos de las partes en conflicto. No significa que tengan idénticos derechos procesales, por antonomasia, serán diferentes por la distinta posición que ocupan las partes en el proceso. Lo relevante es que se verifique el equilibrio procesal necesario otorgando igualdad de armas al interior de un procedimiento.

LJPAEY Artículo 182 Deber de lealtad y buena fe … … Los jueces velarán

LJPAEY Artículo 182 Deber de lealtad y buena fe … … Los jueces velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.

REVISAR: • La implementación de los ajustes necesarios, a efecto de generar una situación

REVISAR: • La implementación de los ajustes necesarios, a efecto de generar una situación de igualdad (situación de vulnerabilidad). • La observancia del interés superior del niño, niña o adolescente, trátese de la víctima y del acusado. • La solución otorgada al conflicto de intereses, entendido como las situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él y la integridad de sus acciones, tiendan a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual puede ser económico o personal; es decir, cuando en vez de cumplir con lo debido, guíen sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.

VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO El conocimiento de sus

VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO El conocimiento de sus derechos. El ejercicio de sus derechos: ² Representante legal coadyuvante ² Asesor en derecho de víctimas ² Acompañante en psicología

100 REGLAS DE BRASILIA Reglas básicas del acceso a la Justicia de las personas

100 REGLAS DE BRASILIA Reglas básicas del acceso a la Justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad. A) Reglas aplicables a aquellas personas en condicio n de vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de sus derechos. B) Reglas de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como parte que ejercita una acción o que defiende su derecho frente a una acción, ya sea en calidad de testigo, víctima o en cualquier otra condición.

SON ALGUNAS CAUSAS DE VULNERABILIDAD: • La edad, • La discapacidad, • La pertenencia

SON ALGUNAS CAUSAS DE VULNERABILIDAD: • La edad, • La discapacidad, • La pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, • La victimización, • La migración y el desplazamiento interno, • La pobreza, • El género, • La privación de libertad.

Se recomienda la adaptación de los procedimientos para permitir la práctica anticipada de la

Se recomienda la adaptación de los procedimientos para permitir la práctica anticipada de la prueba en la que participe la persona en condición de vulnerabilidad, para evitar la reiteración de declaraciones, e incluso la práctica de la prueba antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad. A estos efectos, puede resultar necesaria la grabación en soporte audiovisual del acto procesal en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad, de tal manera que pueda reproducirse en las sucesivas instancias judiciales (Reglas de Brasilia __33__).

VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES EN LAS QUE COMPARECEN LAS PARTES A JUICIO: EL ADOLESCENTE:

VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES EN LAS QUE COMPARECEN LAS PARTES A JUICIO: EL ADOLESCENTE: Que estuvo asistido por su defensor desde: • El inicio de la detención ante la policía. • En el momento que inicie el proceso. Que tuvo acceso a los registros de la investigación y le fueron facilitados todos los datos que solicitó para su defensa y que consten en el proceso.

CPEUM Artículo 17 … TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Toda persona tiene derecho a que se

CPEUM Artículo 17 … TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. … … … Significado: Justicia pronta (rápida) y expedita (libre de todo impedimento y que sea accesible a todos).

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Este principio es la base sobre la cual descansa el sistema

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Este principio es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, tutela que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión.

¿QUÉ ES EL JUICIO? Artículo 324 LJPAE …y se realizará sobre la base de

¿QUÉ ES EL JUICIO? Artículo 324 LJPAE …y se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad.

Bases fundamentales del juicio: Artículo 307 LJPAE La acusación es la pretensión ejercida por

Bases fundamentales del juicio: Artículo 307 LJPAE La acusación es la pretensión ejercida por el ministerio público, ante el Juez de Control respecto de una resolución definitiva de responsabilidad, mediante la aportación de datos o medios de prueba que destruyan el principio de presunción de inocencia del adolescente. Vs. Artículo 5 LJPAE XIX. El adolescente deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su responsabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Ley. En caso de duda se estará a lo más favorable al adolescente.

Artículo 20, A, CPEUM Artículo 5 LJPAE PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO • Oralidad.

Artículo 20, A, CPEUM Artículo 5 LJPAE PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO • Oralidad. En el desahogo de las pruebas, las partes ya no a través del Juez competente, directamente interrogarán al sujeto de prueba. • Inmediación. Los jueces competentes presidirán y presenciarán en su integridad el desarrollo de todas las audiencias, y por ningún motivo podrán delegar sus funciones, con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella, salvo los casos previstos en esta Ley para la prueba anticipada. • Contradicción. Las partes tendrán los mismos derechos a ser escuchadas y aportar pruebas, con el objeto de que ninguna se encuentre en desventaja frente a la otra, y podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos, normativos y jurisprudenciales de la contraparte y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contrainterrogar, a los testigos y y peritos pertinentes.

 • Concentración. La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos

• Concentración. La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate se desarrollaran ante el Juez competente y las partes, en una audiencia continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en esta Ley (LJPAEY) • Continuidad. El proceso será continuo e ininterrumpido, esto último no en sentido estricto.

ALGUNAS PRUEBAS La declaración del adolescente. Artículo 10, f. XIII, LJPAE. Artículo 336, párrafo

ALGUNAS PRUEBAS La declaración del adolescente. Artículo 10, f. XIII, LJPAE. Artículo 336, párrafo tercero, LJPAE. • La ubicación del adolescente en la sala de audiencia • ¿Puede la fiscalía preguntar por qué no quiere contestar? ¿Quién te lo dijo? • ¿Es válido que el Juez lo conmine para que reflexione si desea contestar? ¿Se le está presionando para que cambie su actitud?

LÍMITE: Artículo 10, fracción II, IX, LJPAE. II. Ser tratado con el respeto debido

LÍMITE: Artículo 10, fracción II, IX, LJPAE. II. Ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; quedando prohibida, en consecuencia, cualquier violación a sus derechos humanos, como la tortura, el maltrato, la incomunicación, la coacción psicológica o cualquier otra acción u omisión que atente contra su dignidad o su integridad personal física o mental. IX. Ser asistido por un defensor y comunicarse con él en todas las etapas del procedimiento… (Consultar. “La valoración de la prueba” Jordi Nieva Fenoll, página 352)

TESTIGOS Artículo 330, LJPAE • ¿Es válido que el Juez formule preguntas respecto de

TESTIGOS Artículo 330, LJPAE • ¿Es válido que el Juez formule preguntas respecto de lo que no han manifestado? • ¿Es válido que el Juez le solicite el señalamiento del “responsable”? NOTA: Debe ser, de quién está hablando. • ¿Es válido que el Juez le pida que represente con movimientos cómo sucedió el hecho? • ¿Puede fungir el fiscal como monitor?

LÍMITE: LGV • Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente

LÍMITE: LGV • Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos. Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos… VII. A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces… • Artículo 330, párrafo segundo, + 332, 333. Principio de no autoincriminación; Hechos que le puedan deparar responsabilidad • Artículo 331, fracción II, IX, LJPAE. Facultad de abstención.

PERITOS ACOMPAÑANTE EN MATERIA DE PSICOGÍA. ¿Son parte del apoyo las expresiones “lo que

PERITOS ACOMPAÑANTE EN MATERIA DE PSICOGÍA. ¿Son parte del apoyo las expresiones “lo que me dijiste”, “Acuérdate”? MATERIAL DIDÁCTICO. • ¿Debe estar registrado en el auto de apertura a juicio (es una técnica de la investigación, no un documento)? • ¿Debe ser exhibido en juicio (suele ser mucho más claro que la opinión, el informe o dictamen realizado)? INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS. ¿Es correcto que se queden con el documento, lo lean y respondan?

(Procesal Civil) PRINCIPIO DISPOSITIVO Las partes pueden dirigir en todo momento el proceso, tienen

(Procesal Civil) PRINCIPIO DISPOSITIVO Las partes pueden dirigir en todo momento el proceso, tienen a su libre disposición el proceso para ejercer sus derechos procesales en el momento indicado por la Ley o no ejercerlos, pudiendo caer en preclusión o si es por parte de ambos en caducidad procesal. Que el Juez debe atenerse a la actividad de estas sin que le sea permitido tomar iniciativas encaminadas a iniciar el proceso, ni a establecer la verdad y conocer de parte de cuál de ellas está la razón en la afirmación de los hechos. PRINCIPIO INQUISITIVO El Juez tiene la función de investigar la verdad por todos los medios legales a su alcance, sin que la inactividad de las partes lo obligue ni lo limite a decidir únicamente sobre los medios que éstas le lleven.

Época: Novena Época. Registro: 166488. Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario

Época: Novena Época. Registro: 166488. Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Septiembre de 2009. Materia(s): Común. Tesis: 1 a. CLVII/2009. Página: 438. CARGAS PROCESALES RELACIONADAS CON EL IMPULSO PROCESAL. ATENTO AL PRINCIPIO DISPOSITIVO, EL LEGISLADOR PUEDE ESTABLECERLAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. En los juicios de derecho público, en los que normalmente se ventilan cuestiones que interesan y afectan a toda la sociedad, prevalece el principio inquisitivo del procedimiento, en términos del cual, el juzgador tiene la facultad y la función de llegar a la verdad de los hechos mediante el empleo de todos los medios a su alcance. En cambio, en los juicios de derecho privado, donde se afectan únicamente intereses particulares, como son, salvo excepciones muy concretas, los juicios del orden civil, debe prevalecer el principio dispositivo sobre el inquisitivo, pues en términos del primero, son las partes quienes encauzan y determinan el desarrollo del procedimiento, porque en éste se ventilan sus propios intereses; de manera que el juez debe conformarse con llegar a la mayor veracidad posible respecto de los hechos controvertidos, a través de los medios de convicción y argumentos que aporten las partes…

Esto es, en este tipo de procedimientos pesa sobre las partes el impulso procesal;

Esto es, en este tipo de procedimientos pesa sobre las partes el impulso procesal; de ahí que al regular estos juicios, atento al mencionado principio dispositivo, el legislador puede establecer cargas procesales relacionadas con el impulso procesal, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de procurar una pronta impartición de justicia y dar celeridad al procedimiento, el cual es una concatenación sucesiva de etapas en que la procedencia y naturaleza de cada una depende de la manera en que concluyó la anterior. Amparo directo en revisión 259/2009. Pedro Chavira Cendejas. 1 o. de abril de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PJEY PRINCIPIOS BÁSICOS QUE DEBEN ATENDER LOS SERVIDORES JUDICIALES: 1.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PJEY PRINCIPIOS BÁSICOS QUE DEBEN ATENDER LOS SERVIDORES JUDICIALES: 1. Aptitud 20. Objetividad 2. Colaboración 21. Obligación de denunciar 3. Compañerismo 22. Orden 4. Compromiso de Superación 23. Patriotismo 5. Compromiso Social 24. Perseverancia 6. Confidencialidad 25. Profesionalismo 7. Decoro 26. Prudencia 8. Eficiencia 27. Puntualidad 9. Ejercicio adecuado del cargo 28. Respeto 10. Equidad 29. Responsabilidad 11. Excelencia 30. Sencillez 12. Fortaleza 31. Templanza 13. Honradez 32. Tolerancia 14. Humanismo 33. Transparencia 15. Humildad 34. Uso adecuado de los bienes y recursos 16. Justicia 17. Lealtad 18. Legalidad 19. Obediencia

JUSTICIA. Otorgar a cada uno lo que le es debido tanto en sus relaciones

JUSTICIA. Otorgar a cada uno lo que le es debido tanto en sus relaciones con el Estado, como con el público, sus superiores, pares y subordinados. LEGALIDAD. Conocer y cumplir la normatividad que regula su actividad; observando en todo momento un comportamiento tal, que examinada su conducta, esta no pueda ser objeto de reproche. OBJETIVIDAD. Observar el buen cumplimiento de sus funciones sin permitir influencias extrañas al derecho, provenientes de su modo personal de pensar o sentir. PRUDENCIA. Obrar con sensatez y reflexión para formar juicio y tacto para actuar, así como expresarse con propiedad y oportunidad, respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.