Atencin de la trata de personas y su













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“Atención de la trata de personas y su diferencia con el tráfico ilícito de migrantes” 30 de julio de 2020
¿Por qué es importante? - Son dos delitos diferentes que en ocasiones suelen utilizarse de manera indistinta. - En la práctica son delitos que pueden presentarse en un mismo caso/escenario. - Evitar confusiones y promover un uso adecuado de los términos
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL 2000 Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños PROTOCOLO DE PALERMO
PROTOCOLO DE PALERMO *Por trata de personas se entenderá: la captacio n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepcio n de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coaccio n, al rapto, al fraude, al engan o, al abuso de poder o de una situacio n de vulnerabilidad o a la concesión o recepcio n de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotacio n. Esa explotación incluirá, como mi nimo, la explotacio n de la prostitucio n ajena u otras formas de explotacio n sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las pra cticas ana logas a la esclavitud, la servidumbre o la extraccio n de o rganos. *Art. 3, inciso a)
ELEMENTOS DE LA TRATA DE PERSONAS De acuerdo al Protocolo de Palermo ACCIONES MEDIOS FINES Captación Transporte Acogida Recepción Traslado Amenazas Uso de la fuerza Otras formas de coacción Abuso de situación de vulnerabilidad Abuso de poder Rapto Fraude Engaño Concepción o recepción de pagos Explotación de la prostitución ajena Explotación sexual Trabajos o servicios forzados Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud Servidumbre Extracción de órganos
MARCO NORMATIVO NACIONAL Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. (Art. 10) Por trata de personas se entiende toda acción y omisión dolosa para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o a varias personas con fines de explotación…
Experimentación biomédica ilícita en seres humanos Esclavitud Servidumbre Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos Explotación sexual Formas de explotación LGPSEDMTP Matrimonio forzoso o servil Explotación laboral Adopción ilegal de NNA Trabajo o servicios forzados Utilización de NNA en actividades delictivas Mendicidad forzosa
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire Por "tráfico ilícito de migrantes" se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio de orden material. *Art. 3, inciso a)
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire Igualmente el artículo 6 exige a los Estados sancionar como delito la creación, la facilitación, el suministro o la posesión de documentos de viaje o de identidad falsos con el propósito de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes. IMPORTANTE: El artículo 5 del Protocolo señala que las personas migrantes no estarán sujetas a procesamiento penal por el hecho de haber sido objeto de alguna de las conductas enunciadas en el artículo 6; es decir, solo sanciona a los traficantes o comúnmente conocidos como polleros.
TRÁFICO ÍLICITO DE MIGRANTES El artículo 159 de la Ley de Migración señala: Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien: I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro; II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.
LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ÍLICITO DE MIGRANTES TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES TRATA DE PERSONAS La acción la realiza una persona TRAFICANTE La acción la realiza una persona TRATANTE El contacto lo establece la persona migrante, es CONSENTIDA Y VOLUNTARIA El contacto se establece mediante ENGAÑO, COACCIÓN, O VICIOS al CONSENTIMIENTO Implica SIEMPRE un CRUCE DE FRONTERAS NO es necesario el CRUCE DE FRONTERAS El acuerdo termina una vez llegando al destino La situación de trata puede iniciar después del cruce de fronteras o desde el contacto El PAGO y el CRUCE DE FRONTERAS son factores intrínsecos La relación TERMINA una vez llegando al destino Es un delito CONTRA EL ESTADO (País destino) El SOMETIMIENTO es el factor intrínseco La relación TERMINA hasta que el tratante decide hacerlo Es un delito CONTRA LA PERSONA
LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ÍLICITO DE MIGRANTES
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