ATAQUE Y DEFENSA EN LOS DELITOS FISCALES Dr

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ATAQUE Y DEFENSA EN LOS DELITOS FISCALES Dr. Jesús Agustín Celorio Vela

ATAQUE Y DEFENSA EN LOS DELITOS FISCALES Dr. Jesús Agustín Celorio Vela

I. REGLAS DE TRÁMITE DE ASUNTOS PENALES.

I. REGLAS DE TRÁMITE DE ASUNTOS PENALES.

I. I. DETECCIÓN DE CONDUCTAS DELICTIVAS. AUDITOR JEFE DE DEPTO. Nota Informativa PROCEDIMIENTOS LEGALES

I. I. DETECCIÓN DE CONDUCTAS DELICTIVAS. AUDITOR JEFE DE DEPTO. Nota Informativa PROCEDIMIENTOS LEGALES Comité de Evaluación de Conductas Delictivas SUBADMOR VISITAS / GABINETE Nota Informativa Administración Central Acta de Comité Soporte Documental

I. II. PLAZO PARA PROPUESTA DE CASOS PENALES. Oficio No. 500 -02 -00 -2012

I. II. PLAZO PARA PROPUESTA DE CASOS PENALES. Oficio No. 500 -02 -00 -2012 -35217 28 de Agosto de 2012 4 MESES A PARTIR DEL INICIO DE FACULTADES 12 MESES ANTES DE LA PRECLUSIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EXCEPCIONALMENTE, 10 MESES ANTES DE LA PRECLUSIÓN Y PRESRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, SIEMPRE QUE CUENTE CON ACTA FINAL-OFICIO DE OBSERVACIONES Y TODOS LOS ELEMENTOS NO PODRÁ TRANSCURRIR MÁS DE 4 MESES DESDE LA ASIGNACIÓN DE LA CLAVE PROVISIONAL, PARA QUE SE LEVANTE EL ACTA FINAL O EL OFICIO DE OBSERVACIONES

I. III. INFORME DE CONDUCTAS DELICTIVAS. CONTENIDO DATOS GENERALES ANTECEDENTE DE PROGRAMACIÓN RESULTADOS DE

I. III. INFORME DE CONDUCTAS DELICTIVAS. CONTENIDO DATOS GENERALES ANTECEDENTE DE PROGRAMACIÓN RESULTADOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS OMITIDOS CONCLUSIONES

I. IV. ACTA DE COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CONDUCTAS DELICTIVAS. ENCABEZADO DATOS GENERALES PRUEBAS

I. IV. ACTA DE COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CONDUCTAS DELICTIVAS. ENCABEZADO DATOS GENERALES PRUEBAS OBTENIDAS ESTUDIO Y ANÁLISIS PROCEDIMIENTOS SUGERIDOS DETERMINACIÓN DE PROCEDENCIA FIRMA DE LOS PARTICIPANTES

I. V. MONTOS MÍNIMOS PARA CASOS PENALES. Circular No. 179 23 de Marzo de

I. V. MONTOS MÍNIMOS PARA CASOS PENALES. Circular No. 179 23 de Marzo de 2004 PRIORIDAD $1’ 369, 930. 00 EL monto de lo defraudado sea = ó ≥ ART. 108 fracción II del Código Fiscal de la Federación en relación con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 5 publicado en el D. O. F. el 05 de enero de 2012. También recibiran tratamiento aquellos asuntos con un monto de $700, 000. 00 siempre que la conducta sea calificada en términos del art. 108 del C. F. F.

I. VI. CONTROL INTERNO DE CASOS PENALES. I. VI. I Clave Provisional • La

I. VI. CONTROL INTERNO DE CASOS PENALES. I. VI. I Clave Provisional • La ACATF asigna clave provisional a los asuntos que previa valoración del acta de evaluación de conductas delictivas determina como posible asunto para su trámite especial. • Toda información o comunicación que se tenga del asunto deberá hacerse con mención a dicha clave provisional. GDK 128/13 GALINDO / DÍAZ / KARLA 128 / NÚMERO DE ASUNTO RECIBIDO 13 / AÑO DE RECEPCIÓN

I. VI. CONTROL INTERNO DE CASOS PENALES. I. VI. II. Clave Definitiva • Una

I. VI. CONTROL INTERNO DE CASOS PENALES. I. VI. II. Clave Definitiva • Una vez obtenidos los elementos necesarios, se elabora el Dictamen Técnico Contable y se ratifica la clave asignada en un inicio. • Dicha ratificación implica que el asunto esta integrado al 100% y próximo a remitirse a la Procuraduría Fiscal de la Federación. • En el oficio con el cual se comunica la clave definitiva también se solicita se remita la documentación soporte del DTC en 4 tantos debidamente certificados y una copia simple.

I. VII. DICTAMEN TÉCNICO CONTABLE. Una vez obtenidos los elementos para probar la comisión

I. VII. DICTAMEN TÉCNICO CONTABLE. Una vez obtenidos los elementos para probar la comisión del ilícito y la omisión de algún impuesto, la ACATF elabora el Dictamen Técnico Contable que se integra por los apartados siguientes: § Antecedentes § Declaraciones de Impuestos Federales § Hechos § Conclusiones § Resultados obtenidos

I. VIII. ANEXOS Y PRUEBAS DOCUMENTALES. • Todas la pruebas documentales que sirvieron para

I. VIII. ANEXOS Y PRUEBAS DOCUMENTALES. • Todas la pruebas documentales que sirvieron para soportar la comisión del ilícito forman parte como “Anexos” del Dictamen Técnico Contable. • Como se mencionó, se solicitan cuatro tantos debidamente certificados y una copia simple en el orden señalado en el oficio de ratificación de clave.

I. IX. PAPELES DE TRABAJO. • El Auditor debe documentar los aspectos importantes de

I. IX. PAPELES DE TRABAJO. • El Auditor debe documentar los aspectos importantes de la Auditoria, que proporcionen la evidencia necesaria que respalde la opinión del Contador Público en el Dictamen Técnico Contable. • Los PT deben estar completos y lo suficientemente detallados. • Debido a la naturaleza del tratamiento especial, los papeles de trabajo pueden variar con los que se elaboraron para efecto de la vía administrativa.

I. X. CERTIFICACIONES. • Cualquier documento integrado con motivo de la existencia de hechos

I. X. CERTIFICACIONES. • Cualquier documento integrado con motivo de la existencia de hechos probablemente constitutivos delito de defraudación fiscal y/o sus equiparables debe ser formalmente validado. • Por lo tanto, es necesario contar con originales y/o copias certificadas que generen certeza o autenticidad de determinados actos o hechos.

II. PROCEDIMIENTOS PARA DESAHOGAR TRÁMITES ESPECIALES.

II. PROCEDIMIENTOS PARA DESAHOGAR TRÁMITES ESPECIALES.

II. I. DOCUMENTACIÓN BÁSICA EN TODOS LOS CASOS. II. I. I. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE

II. I. DOCUMENTACIÓN BÁSICA EN TODOS LOS CASOS. II. I. I. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. • • • Avisos al Registro Federal de Contribuyentes. Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente. Declaración Anual del Ejercicio o Anteriores. Pagos Provisionales de ISR / IETU. Declaraciones Mensuales de IVA.

II. I. DOCUMENTACIÓN BÁSICA EN TODOS LOS CASOS. II. I. II. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA

II. I. DOCUMENTACIÓN BÁSICA EN TODOS LOS CASOS. II. I. II. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CERTIFICADOS • Estados de Cuenta Bancarios. • Contratos de Apertura y Tarjeta de Firmas. II. I. III. REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. • Escritura Constitutiva y Modificaciones. • Folio Mercantil.

II. I. DOCUMENTACIÓN BÁSICA EN TODOS LOS CASOS. II. I. IV. ADMINISTRACIÓN CENTRAL TRIBUTARIOS

II. I. DOCUMENTACIÓN BÁSICA EN TODOS LOS CASOS. II. I. IV. ADMINISTRACIÓN CENTRAL TRIBUTARIOS AL CONTRIBUYENTE. DE SERVICIOS • Firma Electrónica Avanzada (FIEL) • Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada. • Comprobante de Inscripción para la Firma Electrónica Avanzada. • Acta de Nacimiento, IFE, Poder, Escritura Constitutiva. SOLICITAR LA FIEL DE LA PERSONA MORAL Y SU REPRESENTANTE LEGAL

III. PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOPORTAR LAS CONDUCTAS MÁS FRECUENTES.

III. PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOPORTAR LAS CONDUCTAS MÁS FRECUENTES.

III. CONDUCTAS MÁS FRECUENTES III. I. CON USO DE ENGAÑOS O APROVECHAMIENTO DE ERRORES

III. CONDUCTAS MÁS FRECUENTES III. I. CON USO DE ENGAÑOS O APROVECHAMIENTO DE ERRORES OMITA TOTAL O PARCIALMENTE EL PAGO DE ALGUNA CONTRIBUCIÓN. Confirmar con la Administración Local de Servicios al Contribuyente, la presentación de declaraciones mensuales de IVA con impuesto a cargo, saldo a favor o razones por las cuales no se realizó el pago. En su caso, verificar si consignó información del IVA en la Declaración Anual del Ejercicio. PT con la integración y análisis del VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES determinados por: § § Aportación de Datos por Terceros. Registros Contables. Facturas. Depósitos Bancarios no Aclarados Estados de Cuenta Bancarios proporcionados por CNBV para confirmar que el valor de actos está efectivamente cobrado. Fundamento Legal: 108 C. F. F.

III. CONDUCTAS MÁS FRECUENTES PT con la integración mensual del IVA Acreditable determinado por:

III. CONDUCTAS MÁS FRECUENTES PT con la integración mensual del IVA Acreditable determinado por: § Registros Contables. § Aportación de Datos por Terceros. § Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). En su caso, SOLICITAR ACLARACIÓN de los depósitos bancarios que se presumen valor de actos o actividades. TRASLADAR al contribuyente la documentación de la CNBV y de la aportación de datos por terceros. Declaraciones mensuales de IVA de periodos anteriores, con SALDOS A FAVOR PENDIENTES DE ACREDITAR.

III. CONDUCTAS MÁS FRECUENTES III. II OBTENER UN BENEFICIO INDEBIDO CON PERJUICIO DEL FISCO

III. CONDUCTAS MÁS FRECUENTES III. II OBTENER UN BENEFICIO INDEBIDO CON PERJUICIO DEL FISCO FEDERAL (DEVOLUCIONES ILÍCITAS) Solicitar a la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones, lo siguiente: § § § Formato Electrónico de Devoluciones (FED) y Anexo que corresponda (A 1, A 2, A 4, A 7 -A, A 11 -A, A 14 y A 14 -A). Declaraciones mensuales donde consigna los supuestos saldos a favor. Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) que corresponda. Copia certificada de la impresión de pantalla del Sistema de Devoluciones y Compensaciones, donde se observa que los importes fueron autorizados y devueltos. Estado de Cuenta Bancario del contribuyente, donde se observe el depósito correspondiente al importe devuelto por la autoridad. Realizar los procedimientos necesarios que permitan determinar que los datos consignados en el FED, la Declaración Mensual y la DIOT son falsos. Fundamento Legal: 108 C. F. F.

III. CONDUCTAS MÁS FRECUENTES III. OMITIR PRESENTAR POR MÁS DE 12 MESES LA DECLARACIÓN

III. CONDUCTAS MÁS FRECUENTES III. OMITIR PRESENTAR POR MÁS DE 12 MESES LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO. Oficio de la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda, señalando: “La declaración del ejercicio no ha sido presentada”. PT con la integración mensual y análisis de los INGRESOS determinados por: § § Aportación de Datos por Terceros. Registros Contables. Facturas. Estados de Cuenta Bancarios En su caso, SOLICITAR ACLARACIÓN de los depósitos bancarios no identificados. § TRASLADAR la documentación e información obtenida de la CNBV y de la aportación de datos por terceros. Fundamento Legal: 109 F. V. C. F. F.

III. CONDUCTAS MÁS FRECUENTES III. IV. CONSIGNAR EN LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, INGRESOS ACUMULABLES

III. CONDUCTAS MÁS FRECUENTES III. IV. CONSIGNAR EN LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, INGRESOS ACUMULABLES MENORES A LOS REALMENTE OBTENIDOS O DETERMINADOS CONFORME A LAS LEYES FISCALES. Declaración del Ejercicio Fiscal de que se trate. PT con la integración mensual y análisis de los INGRESOS determinados por: § § § Aportación de Datos por Terceros. Registros Contables. Facturas. Estados de Cuenta Bancarios. Estimados conforme a la fracción III del Artículo 107 Ll. SR. En su caso, SOLICITAR ACLARACIÓN de los depósitos bancarios no identificados. § TRASLADAR la documentación e información obtenida de la CNBV y de la aportación de datos por terceros. § PT con la integración de las DEDUCCIONES declaradas o registrados o soportadas documentalmente. Fundamento Legal: Art. 109 F. I C. F. F.

III. CONDUCTAS MÁS FRECUENTES III. V. CONSIGNAR EN DEDUCCIONES FALSAS. LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO

III. CONDUCTAS MÁS FRECUENTES III. V. CONSIGNAR EN DEDUCCIONES FALSAS. LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO Declaración Anual del Ejercicio de que se trate. PT con la integración de las DEDUCCIONES DECLARADAS y REGISTRADAS. PT con el análisis de las deducciones provenientes de operaciones no realizadas (registro contable, factura, forma de pago, identificación en el estado de cuenta bancario del contribuyente, anverso y reverso del cheque, relación que guarda el tercero que cobro el cheque con la contribuyente que nos ocupa). Realizar los procedimientos de auditoría necesarios para acreditar que las deducciones consignadas en la Declaración Anual del Ejercicio son falsas o no cuentan con el soporte documental, tales como: § Aportación de Datos por Terceros (Proveedores, Prestadores de Servicios e Impresores). § Solicitar a CNBV, anverso y reverso de cheques. Fundamento Legal: Art. 109 F. I C. F. F.

III. CONDUCTAS MÁS FRECUENTES Realizar los procedimientos de auditoría necesarios para acreditar que las

III. CONDUCTAS MÁS FRECUENTES Realizar los procedimientos de auditoría necesarios para acreditar que las deducciones consignadas en la Declaración Anual del Ejercicio son falsas o no cuentan con el soporte documental, tales como: § En su caso, rastrear las transferencias que se hagan a las cuentas bancarias de los proveedores o prestadores de servicios. § Girar oficios a dependencias para acreditar que los proveedores, prestadores de servicios o impresores no existen. § Determinar la relación que existe entre la contribuyente y el tercero que cobro los cheques (beneficio indebido). § Solicitar a CNBV, los estados de cuenta bancarios, tarjeta de firmas autorizadas, contratos de apertura y documentos que sirvieron para aperturar las cuentas de los terceros.

III. CONDUCTAS MÁS FRECUENTES III. VI OMITA ENTERAR DENTRO DEL PLAZO QUE LA LEY

III. CONDUCTAS MÁS FRECUENTES III. VI OMITA ENTERAR DENTRO DEL PLAZO QUE LA LEY ESTABLECE, LAS CONTRIBUCIONES QUE HUBIERE RETENIDO O RECAUDADO. Obtener los elementos necesarios para demostrar que el contribuyente REGISTRO EN CONTABILIDAD y REALIZÓ PAGOS por : • • • Sueldos o Asimilables a Salarios Honorarios Dividendos. Obtener los elementos contables para demostrar que se EFECTUÓ RETENCIÓN del impuesto. PT con el análisis de los sueldos y salarios, honorarios o dividendos (registros contables, recibos de nóminas, listas de raya, recibos de honorarios, constancias de retenciones, forma de pago- estados de cuenta bancarios) Solicitar a CNVB, los estados de cuenta bancarios de los terceros. Fundamento Legal: Art. 109 F. II C. F. F.

III. CONDUCTAS MÁS FRECUENTES • Realizar visitas domiciliarias de aportación de datos por terceros.

III. CONDUCTAS MÁS FRECUENTES • Realizar visitas domiciliarias de aportación de datos por terceros. • HACER CONSTAR EN ACTAS PARCIALES la recepción de la documentación que sustentará en su oportunidad la conducta ilícita. • Declaraciones mensuales del impuesto retenido. NO SON PROCEDENTES para trámite especial, aquellos asuntos en los que el contribuyente no haya retenido y por tanto no enterado.

IV. OTROS DELITOS FISCALES

IV. OTROS DELITOS FISCALES

IV. I. DELITOS CONTRA EL RFC (Artículo 110, Fracciones I, III y IV) Comete

IV. I. DELITOS CONTRA EL RFC (Artículo 110, Fracciones I, III y IV) Comete delito contra el RFC, quien: • Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga. • Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado. • Use intencionalmente más de una clave del Registro Federal de Contribuyentes. • Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.

IV. II. DELITO POR CAMBIO DE DOMICILIO (Artículo 110, Fracción V CFF) • Desocupe

IV. II. DELITO POR CAMBIO DE DOMICILIO (Artículo 110, Fracción V CFF) • Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 42 del CFF, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.

IV. III. DELITOS EN CONTRA DE LA CONTABILIDAD (Artículo 111, Fracciones II, IV, V)

IV. III. DELITOS EN CONTRA DE LA CONTABILIDAD (Artículo 111, Fracciones II, IV, V) Comete delito en contra de la contabilidad, quien: • Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos. • Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar. • Determine pérdidas con falsedad. • Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la LISR, o presentarla en forma incompleta.

IV. III. DELITOS EN CONTRA DE LA CONTABILIDAD (Artículo 111, Fracción VI y VII,

IV. III. DELITOS EN CONTRA DE LA CONTABILIDAD (Artículo 111, Fracción VI y VII, CFF) Comete delito en contra de la contabilidad, quien: • Por sí, o por interpósita persona, divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII del CFF. • No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, a que hace referencia la fracción I del artículo 28 del CFF; los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente.

IV. DELITOS POR DEPOSITARIOS E INTERVENTORES • Comete este delito el depositario o interventor

IV. DELITOS POR DEPOSITARIOS E INTERVENTORES • Comete este delito el depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $137, 770. 00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión. Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.

IV. V. DELITOS POR ENAJENACIÓN O ADQUISICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES (Artículo 113 , Fracción

IV. V. DELITOS POR ENAJENACIÓN O ADQUISICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES (Artículo 113 , Fracción III, CFF) Comete delito por enajenación o adquisición de comprobantes fiscales, quien: • Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

4. 1. 4. Tratamiento fiscal en la vía penal: Para las EDOS. - Para

4. 1. 4. Tratamiento fiscal en la vía penal: Para las EDOS. - Para efectos administrativos, se rechazará la deducción, y para efectos penales se deberá de considerar para la determinación del ISR, e IETU (en su caso) que corresponda, ya que si bien se concluye la inexistencia de operaciones supuestamente efectuadas con las EFOS, también es cierto que se reconoce un gasto por la empresa consistente en el pago de los sueldos y salarios, los cuales se consideran deducciones. Por lo que respecta al acreditamiento del IVA, se deberá rechazar. Para las EFOS. - No se determinarán como ingresos omitidos los importes que amparen las facturas emitidas por dichas empresas por las operaciones consideradas inexistentes supuestamente realizadas con las EDOS. En su caso se determinará como ingresos las cantidades quedaron en las cuentas bancarias del EFO, que se supone son como comisiones.

4. 1. 5. SANCIONES ANTE LAS INFRACCIONES SOBRE EL RFC (Artículo 110 CFF) I.

4. 1. 5. SANCIONES ANTE LAS INFRACCIONES SOBRE EL RFC (Artículo 110 CFF) I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el RFC por más de un año. II. Falsedad de datos, informes o avisos. III. Use intencionalmente más de una clave de RFC. Sanción de 3 meses a 3 años de prisión: No se formulará querella cuando se subsane o se informe el hecho. IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el Buzón Tributario, con objeto de tener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. V. Desaparezca o desocupe del domicilio sin presentar aviso al RFC.

V. CASOS PRÁCTICOS

V. CASOS PRÁCTICOS

CASO PRÁCTICO 1. INTEGRADO POR LOS PROVEEDORES/PRESTADORES: LA LUNA, S. A. DE C. V.

CASO PRÁCTICO 1. INTEGRADO POR LOS PROVEEDORES/PRESTADORES: LA LUNA, S. A. DE C. V. CONSIGNÓ DEDUCCIONES $32’ 745, 442. 00 CONSTELACIÓN, S. C. OSA MAYOR, S. A. EFECTUA PAGOS/DEPÓSITOS EN CUENTAS APERTURADAS A NOMBRE DE LOS PROVEEDORES $10’ 105, 963. 09 $ 2’ 462, 465. 99 PROVEEDORES NO FUERON LOCALIZADOS / NO PRESENTAN DECLARACIONES IMPRESORES NO SE ENCUENTRAN REGISTRADOS EN EL RFC / NI COMO IMPRESORES AUTORIZADOS PROVEEDORES LIBRARON CHEQUES A FAVOR DE: • ACCIONISTAS DE LA LUNA, S. A. DE C. V. • EN SU GRAN MAYORÍA A ESTRELLITA LÓPEZ (NO LOCALIZADO)

CASO PRÁCTICO 1. LA LUNA, S. A. DE C. V. ACCIONISTAS DEPOSITARON LOS CHEQUES

CASO PRÁCTICO 1. LA LUNA, S. A. DE C. V. ACCIONISTAS DEPOSITARON LOS CHEQUES EN CUENTAS APERTURADAS A NOMBRE DE LA LUNA, S. A. DE C. V. § REGISTRÓ DICHOS RECURSOS COMO PRÉSTAMOS DE ESTRELLITA LÓPEZ ENDOSÓ LOS CHEQUES A LA LUNA, S. A. DE C. V. Y SE DEPOSITARON EN SUS CUENTAS BANCARIAS §CAPITALIZACIÓN DE APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL A NOMBRE DE DOS PERSONAS FÍSICAS QUE NO FIGURAN COMO ACCIONISTAS DE LA CONTRIBUYENTE LA LUNA, S. A. DE C. V. PARA EL PAGO DE LOS SUPUESTOS PRÉSTAMOS, EXPIDIÓ CHEQUES A NOMBRE DE ESTRELLITA LÓPEZ, LOS CUALES FUERON COBRADOS POR LOS ACCIONISTAS DE LA LUNA, S. A. DE C. V. Y TERCERAS PERSONAS ($11’ 463, 013. 56)

CASO PRÁCTICO 2. PROMOCIONES, S. A. DE C. V. CELEBRA CONTRATOS POR LA PRESTACIÓN

CASO PRÁCTICO 2. PROMOCIONES, S. A. DE C. V. CELEBRA CONTRATOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAL ESPECIALIZADO ACUERDOS, S. A. TRANSFIERE EL PAGO DE LA NÓMINA INTEGRADORA GIRO: CONTRATACIÓN DE PERSONAL ESPECIALIZADO CELEBRARON CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS INTEGRANTES YESUS ASOCIADOS, S. C. PATUS, A. C. LUIS HUGO SEÑALAN TRABAJAR PARA PROMOCIONES, S. A. DE C. V. RECIBEN EL PAGO COMO ALIMENTOS PACO

CASO PRÁCTICO 3. DISEÑOS LULÚ , S. A. DE C. V. SOLICITO Y OBTUVO

CASO PRÁCTICO 3. DISEÑOS LULÚ , S. A. DE C. V. SOLICITO Y OBTUVO DEVOLUCIÓN DE IVA (ENERO A MARZO / 2009 POR $29’ 361, 234. 00) PATY CREACIONES, S. A. DE C. V. (MEZCLILLA) PROPORCIONA ESTADO DE CUENTA BANCARIO CON LOS DEPÓSITOS POR LAS VENTAS VIGO, S. A. DE C. V. COMPRA DE MEZCLILLA CNBV SEÑALA QUE EL ESTADO DE CUENTA ES FALSO COMERCIALIZADORA, S. A. DE C. V. (NO LOCALIZADA) EXPORTA MEZCLILLA AL CLIENTE EXTRANJERO ROSSY CORP AUDITORIA INTERNACIONAL INFORMÓ QUE NO REALIZÓ OPERACIONES CON DISEÑOS LULÚ, S. A. DE C. V.

PLANTEAMIENTOS. 1. - Tipo de Conducta. 2. - Encuadra la conducta en la disposición

PLANTEAMIENTOS. 1. - Tipo de Conducta. 2. - Encuadra la conducta en la disposición fiscal aplicable. 3. - Procedimientos a realizar para probar la conducta.

¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN! Dr. Jesús Agustín Celorio Vela Datos de Contacto: agustin_celorio@yahoo. com.

¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN! Dr. Jesús Agustín Celorio Vela Datos de Contacto: agustin_celorio@yahoo. com. mx info@cmept. mx Facebook: CMEPT. AC 9000 -01 -04 9000 -01 -05