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Associació de Treballadors d’Aigües de Barcelona
Associació de Treballadors d’Aigües de Barcelona El 22 de junio después de 3 meses de negociación y 12 reuniones La Comisión negociadora del Convenio alcanza un acuerdo. Firmamos un PREACUERDO DE CONVENIO
Associació de Treballadors d’Aigües de Barcelona Cobramos el convenio y los atrasos. Y tranquilos nos fuimos de vacaciones. . .
Associació de Treballadors d’Aigües de Barcelona Pero volviendo del verano las cosas se iban a complicar. . . La Dirección de Personal llama a los Sindicatos y les dice que hay que modificar el convenio para poder seguir haciendo jubilaciones parciales.
Associació de Treballadors d’Aigües de Barcelona La semana del 12 de septiembre el Comité realiza una ronda de asambleas en todos los Centros de Trabajo. El 21 de septiembre se celebra el REFERENDUM y el Preacuerdo de convenio es aprobado por la mayoría de los trabajadores. Llegados a este punto la cosa tendría que haber sido sencilla: Sólo queda por adaptar el texto definitivo del Convenio al preacuerdo firmado. Siempre se había hecho así sin grandes problemas. Pero esta vez la Dirección de Personal quiere ir más lejos. . .
Associació de Treballadors d’Aigües de Barcelona El mismo día del referéndum recibimos por e-mail la propuesta de texto definitivo del convenio que hace la empresa. Esta propuesta modifica muchos artículos del convenio sin ninguna justificación y siempre contra los intereses de los trabajadores. A. T. A. B ante la situación y viendo que el Comité de Empresa no hace nada, inicia una campaña informativa y de presión. Convocamos asambleas, escribimos a todos los delegados, pedimos una reunión del comité y distribuimos notas informativas denunciando lo que piensa hacer la empresa con nuestro convenio.
Associació de Treballadors d’Aigües de Barcelona El viernes 14 de octubre los miembros de la Comisión negociadora por parte de CCOO y UGT firman el acuerdo final del convenio Se han arreglado muchos artículos del convenio tal como habíamos planteado nosotros. La negociación del redactado la han hecho el Secretario y el Presidente del Comité. ATAB no ha sido ni convocada, ni consultada por la Dirección de Personal sobre el redactado final del Convenio.
Associació de Treballadors d’Aigües de Barcelona El Pleno de delegados de A. T. A. B. reunido el 26 de octubre, informado de cómo ha transcurrido la negociación y viendo que el acuerdo final no se corresponde con lo pactado en el preacuerdo de convenio de 22 de junio. Decide: • No firmar el Convenio colectivo 2005 -2008. • Convocar una ronda de asambleas para explicar a los compañeros los motivos de esta decisión.
Associació de Treballadors d’Aigües de Barcelona A. T. A. B. no firma el convenio colectivo por los siguientes motivos: • Por la movilidad geográfica: se ha modificado un párrafo del anterior convenio (Art. 91 antes 95) por el que la Dirección queda en libertad de disponer el traslado de cualquier trabajador -previo pago de las cantidades pactadas- y sin mediar acuerdo en la CPCP entre la Dirección y la representación de los trabajadores. • El preacuerdo de convenio recogía que se abonaría el traslado entre la Torre Agbar y Collblanc, resultando ahora que no es así, al estar en el mismo municipio. • Se ha introducido un preámbulo al Convenio sobre la productividad, que va en contra de cualquier posición sindical y que pone en duda todo el texto del convenio que se desarrolla con posterioridad. • Se han eliminado del convenio 5 artículos, 3 anexos, y partes de otros 3 artículos trasladándolos a un Pacto Laboral fuera del Convenio.
Associació de Treballadors d’Aigües de Barcelona Movilidad geográfica: CONVENIO 2003 -2004 CONVENIO 2005 -2008 ART. 95 - TRASLADO DEL PERSONAL Se considera traslado de personal la movilidad de éste que traspase los límites del término municipal en que radica su centro de trabajo habitual y tenga además carácter permanente. El traslado del personal podrá realizarse: a) A solicitud del Lainteresado. CPCP durante la b) Por mutuo acuerdo de la Empresa y el trabajador. vigencia de este Convenio c) Por necesidades del servicio. resolverá en los casos en Cuando el traslado, previa aceptación por parte de la Empresa, se efectúe a solicitud del interesado, aquéllaque podrála modificarle el salario de acuerdo con el puesto de trabajo de su Dirección decida nuevo destino, y sin que el trasladado tenga derecho a indemnización alguna por el gasto efectuar traslados que el cambio de residencia le origine. Efectuándose el traslado por mutuo de la Empresa y el trabajador, se estará a lo forzosos poracuerdo necesidades convenido por ambas partes. deldel. Servicio, fuera del Cuando la necesidad servicio lo justifique, a juicio de la Empresa y no se llegase al acuerdo a que se refiere del el párrafo anterior, podrá imponerse el traslado, pero ámbito Municipio. conservando el trabajador todos sus derechos en lo concerniente al salario y cualquier otro aspecto de su remuneración en el nuevo puesto de trabajo. El trabajador tendrá derecho a que se le abonen los gastos de traslado forzoso, tanto propios como de sus familiares y enseres, percibiendo además una gratificación equivalente a tres mensualidades de su salario. Esta facultad únicamente podrá ejercerla la Empresa con los trabajadores que lleven a su servicio menos de diez años y tan sólo dos veces con cada uno de ellos. En caso de traslado forzoso vendrá obligada la Empresa a facilitar al trabajador vivienda adecuada en su nuevo destino, sin que el alquiler de la misma sea superior al 15% de su salario base. En el caso de que la renta sea superior a dicho 15%, el exceso correrá a cargo de la Empresa. No pudiendo cubrir la vacante por mutuo acuerdo y renunciando la Empresa a usar de sus facultades de traslado forzoso, quedará en libertad para proveer la plaza con personal ajeno a su plantilla. No obstante lo anterior, la CPCP durante la vigencia de este Convenio resolverá en los casos en que la Dirección decida efectuar traslados forzosos por necesidades del Servicio, fuera del ámbito del Municipio. La CPCP establecerá los criterios de: ámbito, garantías, limitaciones y compensaciones en los casos en que se consideren necesarias, al objeto de actuar en todos los casos con idénticos criterios y evitar cualquier posible agravio comparativo. Se acuerda negociar el tema del traslado del personal durante la vigencia de este convenio. ART. 91 - TRASLADO DEL PERSONAL Se considera traslado de personal la movilidad de éste que traspase los límites del término municipal en que radica su centro de trabajo habitual y tenga además carácter permanente. El traslado del personal podrá realizarse: a) A solicitud del interesado. b) Por mutuo acuerdo de la Empresa y el trabajador. La La CPCP será c) Por necesidades del servicio. informada conporcarácter Cuando el traslado, previa aceptación parte de la Empresa, se efectúe a solicitud del interesado, aquélla podrá modificarle el salario de acuerdo con el previo y hará un puesto de trabajo de su nuevo destino, y sin que el trasladado tenga derecho seguimiento deellos a indemnización alguna por el gasto que cambio de residencia le origine. Efectuándose el traslado por mutuo acuerdo de la Empresa y el trabajador, mismos se estará a lo convenido por ambas partes. Cuando la necesidad del servicio lo justifique y no se llegase al acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, podrá imponerse el traslado, pero conservando el trabajador todos sus derechos en lo concerniente al salario y cualquier otro aspecto de su remuneración en el nuevo puesto de trabajo. La CPCP será informada con carácter previo y hará un seguimiento de los mismos de acuerdo con las funciones establecidas en el Art. 13 apartado 6 de este Convenio. En caso de traslado forzoso y definitivo por decisión de la empresa de cualquier trabajador fijo de plantilla, exceptuando los traslados voluntarios y promociones, y siempre que este traslado se produzca fuera del municipio en el que radica su centro de trabajo habitual y siempre que el traslado se produzca entre las zonas Besòs (que comprende actualmente los centros de trabajo de Badalona, Pallars y Torre Agbar, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el futuro, en el área metropolitana) y LLobregat (que comprende actualmente los centros de trabajo de Coll-blanch, L’Hospitalet, Gavà, Cornellá y Sant Joan Despí, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el futuro, en el área metropolitana) el trabajador tendrá derecho a la percepción del importe de 50 € mensuales durante un periodo de cuatro años desde el momento del traslado. No pudiendo cubrir la vacante por mutuo acuerdo y renunciando la Empresa a usar de sus facultades de traslado forzoso, quedará en libertad para proveer la plaza con personal ajeno a su plantilla.
Associació de Treballadors d’Aigües de Barcelona Preámbulo del Convenio: Algunas “perlas” del preámbulo: • Implementación de un sistema de negociación colectiva continuado, que no limite el contenido mutuo de la regulación del régimen de derechos y obligaciones contractuales en el momento de la firma. . . avanzar hacia una redacción convencional más simple y hacia un modelo de negociación continuado y dinámico, a lo largo de la vigencia del acuerdo actual. . . • Contemplar un modelo basado en sistemas ágiles y no cerrados que los vigentes en relación a aspectos como la movilidad funcional, la polivalencia, el enfoque profesional, la modificación de las condiciones de trabajo, los horarios, la retribución salarial, el régimen de trabajo por turnos, la movilidad geográfica, etc. . . • Estos aspectos contractuales tienen que ser maleables desde la perspectiva de la gestión de los recursos humanos, con vinculación a los resultados obtenidos (especialmente la perspectiva reguladora de la retribución) y con una disposición al cambio constante. . . • La flexibilidad -entendida como una mayor disponibilidad del marco de los derechos y obligaciones. . . Estos principios constituyen un reconocimiento explícito a lo que es y será la cultura de las Relaciones Laborales en la SGAB.
Associació de Treballadors d’Aigües de Barcelona Modificaciones del Convenio: En todo el articulado del Convenio la palabra Categoría se sustituye por nivel retributivo y Nivel Retributivo se sustituye por grado salarial. ARTÍCULOS QUE SE HAN SACADO DEL CONVENIO: • Art. 13. - Adaptación parcial ordenanza laboral, capítulos IV y XI y garantía personal • Art. 15. - Clasificación del personal en categorías unificadas • Art. 16. - Supresión de ascensos automáticos • Art. 43 - Niveles Retributivos Anuales Por Categorías Antiguas • Art. 63 - Incrementos Económicos: Auxiliares Oficina Y Subalternos • ANEXO -I Niveles retributivos anuales equiparados por categorías antiguas • ANEXO-II Tabla de retribuciones mensuales por categorías antiguas • ANEXO -III Tabla de valores horas extras categorías antiguas • ANEXO -IX Definiciones categorías unificadas También quedan fuera de Convenio parte de los artículos: • Art. 17. - Promoción profesional y cobertura de vacantes • Art. 19 - Movilidad Funcional • Art. 44 - Niveles Retributivos Anuales Por Categorías Unificadas
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