ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR EN EL IMPUESTO SOBRE
ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES
Clasificación de las Personas Naturales (Art. 329 ET) TIPO Empleado REQUISITOS • Persona natural residente en el país. • 80% o más de sus ingresos brutos provengan de prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante. • Mediante una vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza. • Ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos que no requieran materiales, insumos o maquinaria especializados, siempre que el 80% o mas de sus ingresos provengan del ejercicio de dichas actividades. Trabajador por • cuenta propia • Toda persona natural residente en el país 80% o más de sus ingresos provengan de la realización de una de las actividades señaladas en el artículo 340 del E. T. Otros contribuyentes: Siguen sujetos al régimen ordinario de impuesto sobre la renta: • Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categorías anteriores. • Las reguladas en el Decreto 960 de 1970 (Notarios) • Los trabajadores por cuenta propia, con ingresos superiores a 27. 000 UVT ($724. 707. 000 año 2013) o que no realicen una actividad de las previstas en el artículo 340 del E. T. PERSONAS NATURALES No. 2
Definiciones (Decreto Reglamentario 3032 Diciembre 27 de 2013) QUE ES SERVICIO PERSONAL • Toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, • Que se concreta en una obligación de hacer, • Sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, • y que genere una contraprestación en dinero o en especie, • Independientemente de su denominación o forma de remuneración. No. 3
Definiciones (Decreto Reglamentario 3032 Diciembre 27 de 2013) QUE ES PROFESION LIBERAL Toda actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere: 1. Habilitación mediante titulo académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación Estatal para las personas que sin titulo profesional fueron autorizadas para ejercer. 2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada. Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, . Independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes. No. 4
Definiciones (Decreto Reglamentario 3032 Diciembre 27 de 2013) QUE ES SERVICIO TECNICO Actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, Para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento. Los servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal no se consideran servicios técnicos. No. 5
Definiciones (Decreto Reglamentario 3032 Diciembre 27 de 2013) QUE SON INSUMOS O MATERIALES ESPECIALIZADOS • Aquellos elementos consumibles, • Adquiridos y utilizados únicamente para la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, • y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, • y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico. tangibles No. 6 y
Definiciones (Decreto Reglamentario 3032 Diciembre 27 de 2013) QUE ES MAQUINARIA O EQUIPO ESPECIALIZADO • El conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles, • Adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización de la actividad económica qué es fuente principal de su ingreso, • y no con otros fines comerciales o de otra índole, • y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico. personales, No. 7
Definiciones (Decreto Reglamentario 3032 Diciembre 27 de 2013) CUENTA Y RIESGO PROPIO SI LA PERSONA PRESTA SERVICIOS PERSONALES DEBE CUMPLIR TOTALMENTE: a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio; b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio; c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable, y d) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representan al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable. No. 8
Definiciones (Decreto Reglamentario 3032 Diciembre 27 de 2013) CUENTA Y RIESGO PROPIO SI LA PERSONA REALIZA ACTIVIDAD ECONOMICA DIFERENTE A LA PRESTACION DE SERVICIOS DEBE CUMPLIR TOTALMENTE: a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la realización de la actividad; b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la realización de la actividad; y c) Sus ingresos por concepto de esas actividades provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable. No. 9
Definiciones (Decreto Reglamentario 3032 Diciembre 27 de 2013) EMPLEADO CONJUNTO 1 2 3 CONDICIONES Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior 80% de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación. Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación; y NO ACTUA POR SU CUENTA Y RIESGO -Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación; -Actúa por su cuenta y riesgo -No presta servicios técnicos que requieran insumos o materiales o maquinaria o equipo especializado. -El desarrollo de ninguna? ? ? de las actividades del 340 le genera mas del 20% de sus ingresos brutos. -No deriva mas del 20% del ingreso bruto por realización de actividad comercial o industrial. No. 10
Coexistencia de Actividades Parágrafo 1°, Art. 2, D. R. 3032 Diciembre 27 de 2013: Calculo del 80% Ingresos de la relación o legal y reglamentaria Ingresos derivados de la profesión independiente Ingresos derivados de servicios técnicos Parágrafo 2°, Art. 2, D. R. 3032 Diciembre 27 de 2013: Para efectos del Art. 329 del E. T. La totalidad de los ingresos que reciba la persona natural residente en el país, directa o indirectamente, con ocasión de la relación contractual, laboral, legal o reglamentaria, independientemente de la denominación o fuente que se le atribuya a dichos pagos. No. 11
Ingresos a considerar para la clasificación (Art. 4, D. R. 3032 Diciembre 27 de 2013) No se tendrán en cuenta las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni las provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años. Para calcular los límites porcentuales del 329 del E. T. Y clasificar a los contribuyentes: No se tendrán en cuenta los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción "AFC" , siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un periodo o periodos fiscales distintos al periodo fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda Los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS, y se tendrán en cuenta, únicamente, para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en dicho artículo. Estos ingresos seguirán sujetos al régimen ordinario (Núm. . 5 Art. 206 del E. T. ) No. 12
Determinación de Proporcionalidad No. 13
Determinación de Proporcionalidad No. 14
Determinación de Proporcionalidad No. 15
Determinación de Proporcionalidad CONCEPTO VALOR EN CUENTA % Salarios $ 60, 000, 000 69, 12% Cesantías e Int. cesantías $ 5. 600. 000 6, 46% Primas $ 5. 000 5, 76% Honorarios $ 15. 000 17, 28% 1. 38% Venta de casa (menos de 2 $ 65. 000 años) Rendimientos financieros $ 1. 200. 000 Venta acciones (mas de dos años) ( G. O. ) $ 30. 000 Total $181. 800. 000 $ 86. 800. 000 100. 00% 98. 72% EMPLEADO No. 16
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2013
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2013 (Art. 6 DR 2972 de 2013) Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el articulo siguiente. (…) PERSONAS NATURALES No. 18
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2013 Art. 7 D. R. 2972 DIC 2013 Empleados: Deben cumplir la totalidad de los siguientes requisitos: • PB el último día del año gravable 2013 <= de 4. 500 UVT ($120. 785. 000). • IB < a 1. 400 UVT ($37. 577. 000). • Consumos en el año gravable con tarjeta de crédito <= a 2. 800 UVT ($75. 155. 000). • Compras y consumos en el año gravable <= a 2. 800 UVT ($75. 155. 000). • Consignaciones bancarias, depósitos, inversiones financieras <= a 4. 500 UVT ($120. 785. 000). PERSONAS NATURALES No. 19
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2013 Trabajadores por cuenta propia: • Residentes en el país. • No ser responsables del régimen común de IVA, • Cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, • Sobre las cuales se hubiere practicado retención en la fuente, • y que provengan en una proporción igual a superior a un 80% de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el articulo 340 del E. T. . PERSONAS NATURALES No. 20
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2013 Trabajadores por cuenta propia: • Deben cumplir la totalidad de los siguientes requisitos: • PB en el último día del periodo gravable <= de 4. 500 UVT ($120. 785. 000). • Ingresos totales del respectivo ejercicio gravable <= a 1. 400 UVT ($37. 577. 000). • Consumos en el año gravable con tarjeta de crédito <= a 2. 800 UVT ($75. 155. 000). • Compras y consumos en el año gravable <= a 2. 800 UVT ($75. 155. 000). • Consignaciones bancarias, depósitos, inversiones financieras <= a 4. 500 UVT ($120. 785. 000). PERSONAS NATURALES No. 21
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2013 Las demás personas naturales y asimiladas, residentes: • Que no se encuentren clasificadas como empleados ni trabajadores por cuenta propia. • Que no sean responsables del régimen común del IVA. • PB en el último día del periodo gravable <= de 4. 500 UVT ($120. 785. 000). • IB en el periodo gravable < a 1. 400 UVT ($37. 577. 000). • Consumos en el año gravable con tarjeta de crédito <= a 2. 800 UVT ($75. 155. 000). • Compras y consumos en el año gravable <= a 2. 800 UVT ($75. 155. 000). • Consignaciones bancarias, depósitos, inversiones financieras <= a 4. 500 UVT ($120. 785. 000). PERSONAS NATURALES No. 22
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2013 Otros contribuyentes no obligados a declarar: • Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. • (…) • Siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20 -1 y 20 -2 del Estatuto Tributario en relación con establecimiento permanente. PERSONAS NATURALES No. 23
Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta Personas Naturales (Art. 1° Ley 1607 de 2012) Modifica el artículo 6° del Estatuto Tributario: • Personas naturales residentes en el país • Que les hayan practicado retención en la fuente • Que no estén obligadas a presentar declaración de renta • Podrán presentarla y produce efectos legales PERSONAS NATURALES No. 24
Residencia para efectos tributarios (Art. 2° Ley 1607 de 2012) (D. R. 3028 de 2013) Personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: • Permanencia continua o discontinua por mas de 183 días calendario, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos. Cuando la permanencia continua o discontinua recaiga sobre mas de un año o periodo gravable se considera residente a partir del segundo año. PERSONAS NATURALES No. 25
365 días calendario consecutivos > 183 días 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 > 183 días 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 > 183 días 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 PERSONAS NATURALES 6 7 No. 26 8
Personas Naturales Residentes En Colombia El cónyuge- compañero permanente o hijos dependientes menores de edad tengan residencia en Colombia 50% o más de los ingresos fuente nacional SER NACIONALES Y DURANTE EL AÑO O PERÍODO GRAVABLE 50% o más de los bienes sean administrados en Colombia 50% o más de los activos se entiendan poseídos en Colombia Autoridad los requiera no acrediten la condición de residentes en el exterior Cuando tengan residencia en un paraíso fiscal No. 27
Decreto 2972 de 2013, Artículo 14 VENCIMIENTOS RENTA NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS Desde marzo 01 de 2014 y vencen en las fechas que se indican a continuación: Declaración y pago 01 y 02 03 y 04 (…) 99 y 00 Vencen entre el 12 de agosto y el 22 de octubre 2014 12 de agosto 2014 13 de agosto 2014 (…) 22 de octubre 2014 No. 28
Sistemas de determinación Imporenta Empleados (Art. 330 E. T. ) • Sistema Ordinario (Tít. I Lib. I E. T. ) • Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) • Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) Ingresos Brutos < a 4. 700 UVT ($126. 153. 000) D. R. 1070/2013, Art. 8 RGA < 4. 700 UVT PERSONAS NATURALES No. 29
Sistemas de determinación Imporenta Empleados SISTEMA ORDINARIO IMAN IMAS Ingresos totales del periodo Menos: I. N. C. R. ni G. O. , costos, deducciones. Rentas especiales. Rentas Exentas. Menos: Conceptos específicos - Art. 332 E. T. (=) Renta Líquida Gravable (RLG) (= ) Renta Gravable Alternativa (RGA) Impuesto de renta (Tabla Art. 241 E. T. ) Impuesto IMAN (Tabla Art. 333 E. T. ) Impuesto IMAS (Tabla Art. 334 E. T. ) Declaración de renta y complementarios Declaración del IMAS
I M A N Impuesto Mínimo Alternativo Nacional Empleados (Art. 331 del E. T. ) PERSONAS NATURALES No. 31
1. Aplica únicamente a los empleados 2. Sistema Obligatorio Presuntivo. IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL “IMAN” y 3. Solo admite los descuentos del articulo 332 E. T. 4. Ganancias ocasionales no se tienen en cuenta para su calculo. 5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS. PERSONAS NATURALES No. 32
DETERMINACIÓN RGA EN EL IMAN (Art. 332 del E. T. ) INGRESOS BRUTOS (no incluye la ganancia ocasional): (-) XX DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADAS (Art. 48 y 49 E. T. ) XX INDEMNIZACIÓN DAÑO EMERGENTE (Art. 45 E. T. ) XX APORTES OBLIGATORIOS DEL EMPLEADO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL XX GASTOS DE REPRESENTACIÓN EXENTOS (Art. 206 numeral 7) (=) PAGOS CATASTROFICOS EN SALUD NO CUBIERTOS POS Y OTROS PLANES – PREPAGADA- (> 30% Ingreso Bruto, Límite deducción anual < 60% IB o 2. 300 UVT equivale a $61. 734. 000 año 2013) XX PERDIDAS ORIGINADAS EN DESASTRES O CALAMIDADES PUBLICAS XX APORTES OBLIGATORIOS A LA SEGURIDAD SOCIAL PAGADA POR UN EMPLEADO (A) DOMESTICA. (No aplica contratación por temporales) XX COSTO FISCAL DE BIENES ENAJENADOS QUE NO SEAN DEL GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS XX INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE VIDA, ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD, LICENCIA DE MATERNIDAD, GASTOS FUNERARIOS XX RETIROS DE FONDOS DE CESANTIAS XX RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA XX PERSONAS NATURALES No. 33
Tabla para la determinación del IMAN (Art. 333 del E. T. ) Renta Gravable Alternativa Total Anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) Menos de 1. 548 - 1. 548 1, 05 … … 3. 095 77, 24 … … 4. 683 235, 75 … … 13. 439 2. 031, 18 Mas de 13. 643 27% RGA – 1. 622 PERSONAS NATURALES No. 34
I M A S Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado Empleados PERSONAS NATURALES No. 35
Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS (Art. 334 del E. T. ) Sistema de determinación simplificado del impuesto de renta Aplica únicamente a empleados residentes en el país Cuya RGA < 4. 700 UVT ($126. 153. 000 año 2013) RGA determinada conforme el IMAN Aplicación voluntaria PERSONAS NATURALES No. 36
Tabla para la determinación del IMAS (Art. 334 del E. T. ) Renta Gravable Alternativa Total Anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) 1. 548 1, 08 … … 3. 095 122, 79 … … 4. 683 382, 95 Firmeza: 6 meses a partir de la presentación Debidamente presentada, en forma oportuna y el pago dentro de los plazos PERSONAS NATURALES No. 37
Trabajadores por Cuenta Propia (Art. 336 del E. T. ) Sistema para la determinación del impuesto sobre la renta • Sistema ordinario (Título I, Libro I del E. T. ) El cálculo por el sistema ordinario no incluye ingresos por conceptos de ganancias ocasionales. • IMAS (opcional) para quienes desarrollen las actividades y dentro de los rangos señalados en el artículo 340 del E. T. • VER ARTICULO 9 D. R. 1070 DE 2013 PERSONAS NATURALES No. 38
Trabajadores por Cuenta Propia (Art. 336 del E. T. ) Aplicación del IMAS: Decreto 3032 de 2013 Art. 3: En el respectivo año gravable debe cumplir la totalidad de las siguientes condiciones: • Sus ingresos provienen, en un 80% o más, de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E. T. • Presta el servicio por su cuenta y riesgo. • Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a 27. 000 UVT. • Su patrimonio líquido declarado en el año anterior es inferior a 12. 000 UVT (año gravable 2012: $312. 588. 000) PERSONAS NATURALES No. 39
INGRESOS BRUTOS AÑO IGUALES O SUPERIORES A 1. 400 UVT E INFERIORES A 27. 000 UVT. (ART. 339) TRABAJADORES CUENTA PROPIA “IMAS” CONDICIONES RGA DEL AÑO RESULTE <= 27. 000 UVT (724. 707. 000 año 2013) (Ver Art. 9 DR. 1070/2013) PERSONAS NATURALES No. 40
QUIEN NO LLEVE CONTABILIDAD SISTEMA DE REGISTRO ESTABLEZCA LA DIAN REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN TCP INCUMPLIMIENTO DA LUGAR SANCIÓN ART. 655 E. T. (Art. 338 del E. T. ) EXISTEN LIMITACIONES ESPECIFICAS DEPURACIÓN PERSONAS NATURALES No. 41
Determinación de la RGA (Art. 339 del E. T. ) INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: (-) (=) XX DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS XX DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADAS (Art. 48 y 49 E. T. ) XX INDEMNIZACIÓN DAÑO EMERGENTE (Art. 45 E. T. ) XX APORTES OBLIGATORIOS DEL EMPLEADO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL XX PAGOS CATASTROFICOS EN SALUD NO CUBIERTOS POS Y OTROS PLANES – PREPAGADA- (> 30% Ingreso Bruto, Límite deducción anual < 60% IB o 2. 300 UVT equivale a $61. 734. 000 año 2013) XX PERDIDAS ORIGINADAS EN DESASTRES O CALAMIDADES PUBLICAS XX APORTES OBLIGATORIOS A LA SEGURIDAD SOCIAL PAGADA POR UN EMPLEADO (A) DOMESTICA. (No aplica contratación por temporales) XX COSTO FISCAL DE BIENES ENAJENADOS QUE NO SEAN DEL GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS XX RETIROS DE FONDOS DE CESANTIAS XX RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA XX PERSONAS NATURALES No. 42
Tarifa según actividad económica (Art. 340 del E. T. ) Actividad Para RGA desde IMAS Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4. 057 UVT 1, 77% * (RGA en UVT – 4. 057) Agropecuario, silvicultura y pesca 7. 143 UVT 1, 23% * (RGA en UVT – 7. 143) Comercio al por mayor 4. 057 UVT 0, 82% * (RGA en UVT – 4. 057) Comercio al por menor 5. 409 UVT 0, 82% * (RGA en UVT – 5. 409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4. 549 UVT 0, 95% * (RGA en UVT – 4. 549) Construcción 2. 090 UVT 2, 17% * (RGA en UVT – 2. 090) Electricidad, gas y vapor 3. 934 UVT 2, 97% * (RGA en UVT – 3. 934) Fabricación de productos minerales y otros 4. 795 UVT 2, 18% * (RGA en UVT - 4. 795) Fabricación de sustancias químicas 4. 549 UVT 2, 77% * (RGA en UVT - 4. 549) Industria de la madera, corcho y papel 4. 549 UVT 2, 3% * (RGA en UVT - 4. 549) Manufactura alimentos 4. 549 UVT 1, 13% * (RGA en UVT - 4. 549) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4. 303 UVT 2, 93% * (RGA en UVT - 4. 303) Minería 4. 057 UVT 4, 96% * (RGA en UVT - 4. 057) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4. 795 UVT 2, 79% * (RGA en UVT – 4. 795) Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3. 934 UVT 1, 55% * (RGA en UVT – 3. 934) Servicios financieros 1. 844 UVT 6, 4% * (RGA en UVT – 1. 844) PERSONAS NATURALES No. 43
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA RGA SUPERIOR A 27. 000 UVT (724. 707. 000 año 2013) UNICAMENTE SISTEMA ORDINARIO PERSONAS NATURALES No. 44
Firmeza de la declaración del IMAS (Art. 341 del E. T. ) SEIS (6) MESES CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO DE LA PRESENTACIÒN PRESENTADA OPORTUNAMENTE Y EN DEBIDA FORMA PAGO DENTRO DE LOS PLAZOS PERSONAS NATURALES No. 45
Otros contribuyentes – Ordinario (Art. 5, D. R. 3032 Diciembre 27 de 2013) 1. Las personas naturales que en su condición de notarios presten el servicio público de notariado. (…) 2. Las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, cuyos ingresos correspondan únicamente a pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales. 3. Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con lo establecido en el artículo 206 -1 del Estatuto Tributario. 4. Las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros que al momento de su muerte eran residentes en el país, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. 5. Las demás personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia según la clasificación establecida en el decreto. No. 46
Ganancias Ocasionales Ganancia Ocasional (Art. 102 Ley 1607 de 2012 – Art. 302 E. T. ) Utilidades (PV-CF) Venta activos fijos poseídos 2 años o más: - Inmuebles - Maquinaria o equipo - Acciones / Aportes Liquidación de Sociedades Herencias o Legados Donaciones No. 47
Ganancias Ocasionales (Art. 103 Ley 1607 de 2012 – Art. 303 E. T. ) Cómo se determina su valor: Bienes y Derechos Valores Sumas dinerarias Valor Nominal Oro y demás metales preciosos Valor Comercial Vehículos Avalúo comercial fijado por el Ministerio de Transporte Acciones y aportes Costo Fiscal (Art. 272 del E. T. ) Créditos a favor Nominal (Art. 270 del E. T. ) Bienes y créditos en Moneda Extranj. Valor comercial en moneda nacional (TRM) Títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generen rendimientos financieros Costo De Adquisición + Rendimientos (Art. 271 del E. T. ) Derechos fiduciarios El 80% Valor Determinado (Art. 271 -1 del E. T. ) Inmuebles Costo Fiscal (Art. 277 del E. T. ) No. 48
Ganancias Ocasionales (Art. 103 Ley 1607 de 2012 – Art. 303 E. T. ) Cómo se determina su valor: Bienes y Derechos Valores Rentas o pagos periódicos que provengan de fidecomisos, trusts, FIP, establecidos en Valor de las Rentas o Pagos periódicos Colombia o en el exterior Derecho de usufructo temporal Proporción al Valor Total de los Bienes entregados en usufructo (5% por cada año de duración del usufructo sin exceder el 70% del valor del bien) Bienes y derechos adquiridos durante el Valor de adquisición mismo año No. 49
Ganancias Ocasionales Exentas (Art. 104 Ley 1607 de 2012 – Art. 307 E. T. ) Las primeras 7. 700 UVT ($206. 676. 000 año 2013) de: • • Valor del inmueble de vivienda urbana del causante Un inmueble rural independiente de vivienda o explotación económica (No aplica para casas quintas o fincas de recreo) Las primeras 3. 490 UVT ($93. 675. 000 año 2013) del valor de las asignaciones por concepto de porción conyugal. Herencia o legado que reciba el cónyuge y cada uno de los herederos o legatarios. No. 50
Ganancias Ocasionales Exentas (Art. 104 Ley 1607 de 2012 – Art. 307 E. T. ) • El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes a los legitimarios y/o el cónyuge supérstite, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por donación sin que supere 2. 290 UVT ($61. 466. 000 año 2013). • Igualmente están exentos libros, ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante. No. 51
Utilidad en la Venta de la Casa o Apartamento (Art. 105 Ley 1607 de 2012 – Art. 311 -1 E. T. ) • Las primeras 7. 500 UVT ($201. 308. 000 año 2013) utilidad generada en la venta casa o apartamento de habitación de PN contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario. • Siempre que la totalidad de los dineros recibidos por la venta sean depositados en AFC para adquisición de otra vivienda o pago de deuda hipotecaria. • Aplica para casas o apartamentos de habitación cuyo valor catastral o auto avalúo no supere 15. 000 UVT ($402. 615. 000 año 2013). No. 52
Tarifa Ganancias Ocasionales • Sociedades o entidades nacionales y extranjeras (Art. 303 del E. T. ) • Personas naturales residentes (Art. 314 del E. T. ) • Personas naturales extranjeras sin residencia (Art. 316 del E. T. ) TARIFA 10 % LOTERIA, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES 20% No. 53
DISPOSICIONES GENERALES
DEDUCCIONES EMPLEADOS üIntereses y corrección monetaria cancelados en virtud de prestamos para adquisición de vivienda, no podrá exceder anualmente de 1. 200 UVT (2013 - $32. 209. 000 – Art. 119 del E. T. ). üEn el concepto 48033 de junio 11 de 1997, la DIAN precisa que la deducción procede respecto de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, sin que pueda extenderse el beneficio a otros inmuebles de propiedad del contribuyente. üSalud en los términos y condiciones establecidos en el Art 387 del E. T. (Máximo 16 UVT mensuales – $5. 153. 000 al año) üDependientes (Máximo 32 UVT mes - $10. 307. 000 al año) üAporte obligatorio de salud (DIAN Concepto 92806 Dic. 14/2005) ü 50% GMF efectivamente pagado y debidamente certificado por el agente retenedor (Art. 115 del E. T. ) No. 55
LIMITACION DE LOS COSTOS Y DEDUCCIONES A PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y COMISIONISTAS (Art. 87 E. T. ) üNo podrán exceder del 50% de los ingresos. üCuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el limite será del 90% üLas anteriores limitaciones no aplican cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando esta fuere procedente. No. 56
DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN Consejo de Estado, Expediente 12316 de Marzo 08 -2002 “Y es que la depreciación no la causa un registro contable, la depreciación la causa el desgaste o deterioro normal por el uso de un bien y atiende a la necesidad de reconocer racionalmente y en forma sistemática el costo del activo utilizado en la actividad productora de renta; por lo tanto los activos destinados al negocio o actividad rentable que poseen todas las personas, son objeto de la depreciación durante la vida útil de esos bienes, independientemente de su calidad de comerciante o no, o de que deban llevar libros de contabilidad o no. Otra cosa es que para la procedencia se deban establecer el cumplimiento de ciertos requisitos que la misma ley tributaria consagra. Ahora bien, para el caso que nos ocupa, tratándose de una persona natural no obligada a llevar libros de contabilidad, la Administración no puede desconocer el derecho a la deducción bajo el argumento que se expuso al principio de estas consideraciones; para la Sala, la Administración tiene otros mecanismos para establecer en estos eventos la procedencia de la deducción, como es verificar que la contribuyente sea la propietaria o usufructuaria del bien, que el bien sea susceptible de depreciarse, cuál ha sido su vida útil y qué porcentaje de depreciación se ha utilizado, y que haya prestado servicio en el año o período gravable de que se trate y que se use en actividades productoras de rentas. ” No. 57
Depreciación por reducción de saldos (Art. 159 Ley 1607 de 2012) No se admitirá un valor residual o valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será admisible la aplicación de los turnos adicionales. 1 - n Salvamento Costo DISPOSICIONES GENERALES No. 58
NORMAS ANTIEVASION SUBCAPITALIZACION Art. 109 Ley 1607/2012 D. R. 3027 de 2013 D. R. 627 de 2014
Exposición de Motivos Ley 1607 de 2012 (pág. 53 y 54) Con el objetivo de limitar las deducciones por pago de intereses a compañías vinculadas, por recomendación de la OCDE, se introducen a finales de los años 80, por primera vez, las reglas de subcapitalización. La filosofía que justifica las normas de subcapitalización consiste en incentivar la financiación de las empresas con capital en lugar de deuda, promoviendo así la solidez y liquidez de las empresas frente a terceros y limitando el costo fiscal de las deducciones por pago de intereses. Este tipo de normas tiende a crear, además, una mayor neutralidad frente a las opciones de capitalización de las empresas, que generalmente tienen el sesgo que favorece a la deuda sobre el capital, en razón de la deducibilidad de los intereses. No. 60
Exposición de Motivos Ley 1607 de 2012 (pág. 53 y 54) En Colombia existe el sesgo de la deducibilidad de los intereses frente a la no deducibilidad de los dividendos, por lo cual las empresas tienden a financiar la mayor parte de sus proyectos a través del crédito. Esto ocurre frecuentemente a través del uso de créditos subordinados con los socios o de colaterales prestados por partes vinculadas en el extranjero. Así, los socios reciben el retorno de la inversión a manera de intereses deducibles en Colombia, reduciendo a su vez el patrimonio de la empresa para fines fiscales. No. 61
Exposición de Motivos Ley 1607 de 2012 (pág. 53 y 54) En la región se ha identificado la proporción de 3: 1 como una razón adecuada de deuda frente a capital, en la medida en que permite a la empresa endeudarse hasta por el triple del monto del capital. En ese sentido, cualquier deuda con vinculados económicos que exceda dicha proporción se considerará excesiva y dará lugar a la recalificación de los intereses como dividendos para fines fiscales, rechazando así la deducibilidad de todo pago relacionado con la deuda excesiva. No. 62
Reglas de Subcapitalización (Art. 109 Ley 1607 de 2012 – Art. 118 -1 E. T. ) Son deducibles intereses por deudas: • <= al pat. liq. año anterior x 3 • Construcción viviendas ley 1537/2012, pat. liq. año anterior x 4 Límite a la deducción de intereses subcapitalización Lo que exceda no es deducible Las deudas que se tienen en cuenta son las que generan intereses Este limite no aplica en contribuyentes vigilados por la superfinanciera y financiación proyectos de infraestructura. No. 63
Reglas de Subcapitalización (Art. 109 Ley 1607 de 2012 – Art. 118 -1 E. T. ) (D. R. 3027 dic 27 de 2013 ) (D. R. 627 mar 26 de 2014 ) 1. Identificar por cada una de las deudas que generan intereses Permanencia: Número días calendario durante el año: Desde el día de ingreso hasta el día anterior al pago o abono Obligaciones de años anteriores: Fecha de ingreso enero 01 Base: Valor de la deuda durante el período. Deuda ponderada: Base X número días de permanencia Amortizaciones en forma separada para cada tramo No. 64
Reglas de Subcapitalización (Art. 109 Ley 1607 de 2012 – Art. 118 -1 E. T. ) (D. R. 3027 dic 27 de 2013 ) 2. Deuda total ponderada: Sumatoria deudas individuales ponderadas. 3. Monto total promedio: Deuda ponderada total / número días del año gravable. 4. Obligaciones moneda extranjera: Se monetiza cada mes TRM (promedio diario). No. 65
Reglas de Subcapitalización (Art. 109 Ley 1607 de 2012 – Art. 118 -1 E. T. ) (D. R. 3027 dic 27 de 2013 ) Monto máximo de endeudamiento: Patrimonio Líquido año anterior * 3 Actividad construcción Ley 1537 de 2012: Pat. Líq. año anterior * 4 Exceso de endeudamiento: Total promedio de deudas - Monto máximo de endeudamiento Proporción de intereses no deducibles: Exceso endeudamiento /Monto máximo de endeudamiento /Monto total promedio de las deudas (DR 627/2014). Gastos no deducibles: Proporción de intereses no deducibles * total de intereses pagados o abonados LA DIFERENCIA EN CAMBIO DEL CAPITAL O PRINCIPAL NO SE TIENEN EN CUENTA No. 66
Ejemplo de Subcapitalización Deuda 1 Valor Inicial ene-01 160, 416, 263 feb-15 mar-15 abr-15 may-15 jun-15 jul-15 ago-15 sep-15 oct-15 nov-15 dic-15 Total Deuda Ponderada Deuda 2 Valor Inicial ene-01 898, 720, 000 mar-31 jun-30 sep-30 dic-31 Total Deuda Ponderada Abonos 13, 368, 022 13, 368, 022 13, 368, 022 Abonos 112, 340, 000 Saldo final Dias 160, 416, 263 147, 048, 241 133, 680, 219 120, 312, 197 106, 944, 175 93, 576, 153 80, 208, 131 66, 840, 109 53, 472, 087 40, 104, 065 26, 736, 043 13, 368, 021 45 28 31 30 31 30 17 Saldo final 898, 720, 000 786, 380, 000 674, 040, 000 561, 700, 000 449, 360, 000 Dias 89 92 91 93 No. 67 Deuda Ponderada 7, 218, 731, 835 4, 117, 350, 748 4, 144, 086, 789 3, 609, 365, 910 3, 315, 269, 425 2, 807, 284, 590 2, 486, 452, 061 2, 072, 043, 379 1, 604, 162, 610 1, 243, 226, 015 802, 081, 290 227, 256, 357 33, 647, 311, 009 Deuda Ponderada 79, 986, 080, 000 72, 346, 960, 000 61, 337, 640, 000 52, 238, 100, 000 - 265, 908, 780, 000
Ejemplo de Subcapitalización Deuda 3 Valor Inicial Enero 4, 843, 289, 080 Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total Deuda Ponderada Abonos Saldo final Dias 4, 843, 289, 080 4, 843, 289, 080 4, 843, 289, 080 DEUDA PONDERADA TOTAL NUMERO TODAL DE DIAS CALENDARIO DEL AÑO MONTO TOTAL PROMEDIO DE LAS DEUDAS 31 28 31 30 31 Deuda Ponderada 150, 141, 961, 480 135, 612, 094, 240 150, 141, 961, 480 145, 298, 672, 400 150, 141, 961, 480 1, 767, 800, 514, 200 2, 067, 356, 605, 209 365 5, 663, 990, 699 No. 68
Ejemplo de Subcapitalización MONTO TOTAL PROMEDIO DE LAS DEUDAS 5, 663, 990, 699 Monto máximo de endeudamiento (PL Año Anterior X 3) $1. 744. 686. 000 X 3 Exceso de Endeudamiento Intereses Causados Durante el 2013 Intereses no deducibles 5, 234, 058, 000 429, 932, 699 7. 59% 481, 437, 000 36, 544, 112 No. 69
RENTA PRESUNTIVA
RENTA PRESUNTIVA Patrimonio líquido del año anterior Menos: 19. 000 UVT ($509. 979. 000) sector agropecuario 8. 000 UVT ($214. 728. 000) vivienda de habitación Bonos emitidos por el Gobierno Nacional Valor patrimonial neto de algunos bienes No. 71
RENTA PRESUNTIVA Patrimonio líquido del año anterior Menos: Valor patrimonial neto de Acciones y aportes en sociedades nacionales Bienes afectados por fuerza mayor o caso fortuito Bienes vinculados a empresas en período improductivo Bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos No. 72
RENTA PRESUNTIVA Patrimonio líquido depurado X Tarifa: 3% (año 2007 y s. s. ) + Renta gravable generada por activos exceptuados = VALOR DE LA RENTA PRESUNTIVA No. 73
RENTAS EXENTAS
RENTAS EXENTAS LAS RENTAS EXENTAS SON AQUELLOS INGRESOS CONSTITUTIVOS DE RENTA O GANANCIA OCASIONAL, QUE POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA, HA DETERMINADO LA LEY QUE SU TARIFA DEL IMPUESTO SEA CERO (0) No. 75
RENTAS EXENTAS De Trabajo Derechos de Autor Hoteles Ecoturismo Exp. Hidrocarburos Nuevas Plantaciones Zonas de Desastre Empresas Editoriales Otras No. 76
RENTAS LABORALES EXENTAS Art. 206 E. T. CONCEPTO BASE EXENTA FUNDAMENTO La totalidad, siempre y cuando sean El auxilio de cesantía y recibidas por trabajadores cuyo ingreso los intereses sobre mensual promedio en los 6 últimos meses de vinculación laboral no exceda cesantías de 350 UVT (9. 394. 000 año 2013) E. T. , art 206, num. 4 Las pensiones de jubilación, La parte del pago mensual que no invalidez, vejez, de sobre exceda de 1000 UVT (26. 841. 000 año vivientes y sobre riesgos 2013) profesionales E. T. , art 206, num. 5 Los gastos de representación de los La totalidad, sin exceder del 50% del rectores y profesores de salario universidades oficiales E. T. , art 206, num. 7 No. 77
RENTAS LABORALES EXENTAS Art. 206 E. T. CONCEPTO BASE EXENTA FUNDAMENTO Los gastos de El porcentaje exento es del 25% sobre representación de los jueces su salario de la República E. T. , art 206, núm. 7 Los gastos de representación de los Un porcentaje equivalente al 50% de magistrados de los tribunales su salario y de sus fiscales E. T. , art 206, num. 7 Salario y demás pagos laborales con factor mensual El 25% del total de los pagos laborales, en general (vacaciones y limitada mensualmente a 240 UVT primas ocasionales o ($6. 442. 000 año 2013) periódicas) Pagos laborales sin factor mensual (indemnizaciones o El 25% del total de los pagos laborales, bonificaciones por retiro sin limite mensual en UVT definitivo) No. 78 E. T. , art 206, num. 10 DIAN, Conc. 76716, Oct. 20 / 2005 No. 78
RENTAS LABORALES EXENTAS Art. 206 E. T. CONCEPTO BASE EXENTA Las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de La totalidad las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales FUNDAMENTO Ley 488 / 98, art 27 OTRAS RENTAS EXENTAS Las indemnizaciones por conceptos La totalidad de seguros de vida E. T. , art. 223 No. 79
MUCHAS GRACIAS
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