ASPECTOS PUNTUALES DE LA LEY DE CREACIN DEL

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ASPECTOS PUNTUALES DE LA “LEY DE CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA,

ASPECTOS PUNTUALES DE LA “LEY DE CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA, OTRAS REFORMAS AL RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS REGLAS DE ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL” DECRETO LEGISLATIVO N. º 8837 M. Sc. Edwin Esteban Jiménez González

RÉGIMEN DE IMPUGNACION DE LA SENTENCIA PENAL EN LA LEGISLACION APROBADA POR LA ASAMBLEA

RÉGIMEN DE IMPUGNACION DE LA SENTENCIA PENAL EN LA LEGISLACION APROBADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN EL DECRETO N° 8837 1. - Recurso de apelación de la sentencia penal, cuya creación se regula en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 8837, mediante la reforma de los artículos 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465 y 466 del Código Procesal Penal (Ley N° 7594, del 10 de abril de 1996). 2. - Recurso de casación en contra de las sentencias dictadas por los tribunales de apelación, el que se contempla en el artículo 5 de la legislación aprobada, la que agrega un Título V, al libro III del Código Procesal Penal.

Recurso de apelación Su principal característica es la de permitir un examen integral del

Recurso de apelación Su principal característica es la de permitir un examen integral del fallo, ya que constituye un medio impugnativo ordinario, flexible, informal, efectivo, eficaz y amplio, para garantizar el derecho a recurrir la sentencia penal ante un Tribunal superior al que la dictó.

Resoluciones recurribles. (Artículo 458) -Sentencias y sobreseimientos que se dictan por el Tribunal Penal

Resoluciones recurribles. (Artículo 458) -Sentencias y sobreseimientos que se dictan por el Tribunal Penal en fase de juicio. -Son recurribles tales resoluciones, respecto de los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que determine la ley

Procedencia y características esenciales. (Artículo 459) Órgano jurisdiccional competente para su conocimiento: -Tribunal de

Procedencia y características esenciales. (Artículo 459) Órgano jurisdiccional competente para su conocimiento: -Tribunal de Apelación de Sentencia Penal. -Se conformarán con los que en la actualidad integran los Tribunales de Casación Penal, así como los que se requiera crear, conforme al estudio técnico que de conformidad con el Transitorio II de la Ley aprobada, corresponde realizar durante el período de “vacancia de ley”, que es de 18 meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Características esenciales. (Artículo 459) Permitirá examen integral de la sentencia. Alegatos referentes a: 1.

Características esenciales. (Artículo 459) Permitirá examen integral de la sentencia. Alegatos referentes a: 1. - Inconformidad con la determinación de los hechos; 2. - Incorporación y valoración de la prueba; 3. - Fundamentación jurídica. 4. - Fundamentación de la sanción que se impone.

Características esenciales. (Artículo 459) Se conocerán los reclamos planteados expresamente por la parte, en

Características esenciales. (Artículo 459) Se conocerán los reclamos planteados expresamente por la parte, en el recurso de apelación. Los defectos absolutos y violaciones al debido proceso que se encuentren en la sentencia, aún y cuando no hayan sido alegados por la parte recurrente, serán conocidos de oficio por el Tribunal de Apelación de Sentencia.

Interposición. (Artículo 460 ) El recurso de apelación se presentará ante el Tribunal Penal

Interposición. (Artículo 460 ) El recurso de apelación se presentará ante el Tribunal Penal que dicta la resolución que se impugna, en un plazo de 15 días de notificada. (Escrito o cualquier otro registro autorizado). Se debe fundamentar el reclamo, definir el agravio y la pretensión. En el caso de requerirse para el conocimiento de un alegato, se debe ofrecer la prueba que para tal efecto se considere útil y pertinente.

Trámite. (Artículo 462 ) La inadmisibilidad únicamente se declarará en los supuestos de inimpugnabilidad

Trámite. (Artículo 462 ) La inadmisibilidad únicamente se declarará en los supuestos de inimpugnabilidad objetiva o subjetiva, o en los casos en que el recurso de apelación se presente extemporáneamente. Los defectos formales serán subsanables conforme a lo regulado en el artículo 15 del Código Procesal Penal. Se otorga la facultad al Tribunal de Apelación de Sentencia para que convoque a una audiencia oral, en la que incluso de ser necesario se evacuará prueba, o en su caso, se reexaminarán los actos anteriores y posteriores al debate, así como los producidos en el contradictorio. Los quebrantos a derechos fundamentales serán declarables de oficio.

Prueba (Artículo 464 ) La regulación de la prueba en fase de apelación de

Prueba (Artículo 464 ) La regulación de la prueba en fase de apelación de sentencia, confirma la amplitud y flexibilidad del recurso para resolver los alegatos planteados en contra del fallo dictado por el Tribunal de juicio. Se regula la posibilidad de examinar los registros del debate, e incluso, excepcionalmente, de recibir directamente la declaración de un testigo o perito en una audiencia oral ante el Tribunal de Apelación de Sentencia. Es posible evacuar nueva prueba. No se trata de la realización de un nuevo juicio.

Examen y resolución (Artículo 465 ) En la resolución del recurso de apelación de

Examen y resolución (Artículo 465 ) En la resolución del recurso de apelación de la sentencia, el Tribunal valorará la forma en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaron el fallo. En caso de declararse con lugar el recurso de apelación, el Tribunal anulará total o parcialmente la resolución impugnada, ordenando la reposición del juicio o de la resolución, según corresponda, y si es procedente, enmendará el vicio y resolverá el asunto de acuerdo a la ley aplicable. Se tutela el principio de “no reforma en perjuicio” en los casos en que el recurso de apelación de la sentencia solo es interpuesto por el imputado.

Juicio de reenvío (Artículo 466 ) El juicio de reenvío se realizará por el

Juicio de reenvío (Artículo 466 ) El juicio de reenvío se realizará por el mismo Tribunal que dictó la sentencia, con distinta integración. La impugnación de la sentencia del juicio de reenvío, será conocida por el Tribunal de apelación de Sentencia, integrado por jueces distintos a los que se hayan pronunciado previamente en el caso. Se mantiene como regla de excepción, la posibilidad de que los jueces titulares del Tribunal de Apelación de Sentencia, conozcan de nuevo el asunto cuando no sea materialmente posible sustituirlos con jueces suplentes o titulares que no hayan participado en el conocimiento del caso.

Recurso de casación El recurso de casación en el nuevo régimen de impugnación de

Recurso de casación El recurso de casación en el nuevo régimen de impugnación de la sentencia penal, procede contra la resolución dictada por el Tribunal de Apelación de sentencia. Se rige por estrictos criterios de admisibilidad. No se regula o se contempla como una tercera instancia.

Motivos (Artículo 468 ) El recurso de casación procederá: 1. - Cuando se alegue

Motivos (Artículo 468 ) El recurso de casación procederá: 1. - Cuando se alegue la existencia de precedentes contradictorios dictados por los tribunales de apelación de sentencia, o de éstos con precedentes de la Sala de Casación Penal. Se entiende por precedente, la interpretación y aplicación del derecho relacionada directamente con el objeto de resolución.

Motivos (Artículo 468 ) El recurso de casación procederá: 2. - Cuando la sentencia

Motivos (Artículo 468 ) El recurso de casación procederá: 2. - Cuando la sentencia inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal. En los casos en que el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado, constituya un defecto del procedimiento, el recurso será admitido solo cuando se haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, salvo lo dispuesto en el artículo 178 del Código Procesal Penal, en cuanto a los defectos de carácter absoluto.

Admisibilidad y tramite (Artículos 469 y 471) El recurso de casación deberá estar debidamente

Admisibilidad y tramite (Artículos 469 y 471) El recurso de casación deberá estar debidamente fundado, indicándose claramente los preceptos legales quebrantados, o en su caso, la cita y el contenido de los precedentes que se consideran contradictorios, siendo necesario definir el agravio y la pretensión en ambos casos. La Presidencia de la Sala estará cargo del trámite de admisibilidad, y declarará inadmisible el recurso que no cumpla con los requisitos legales del artículo 469 del Código Procesal Penal, así como en los casos en que la parte no tenga derecho a recurrir, la resolución no sea impugnable, o que el recurso se presente extemporáneamente.

Admisibilidad y tramite (Artículos 469 y 471) En la legislación aprobada, se regulan dos

Admisibilidad y tramite (Artículos 469 y 471) En la legislación aprobada, se regulan dos nuevos supuestos de inadmisibilidad del recurso, los que evidencia que el recurso de casación no es una tercera instancia, a saber: 1. - Cuando el recurso tenga como finalidad modificar los hechos probados. 2. - Cuando el recurso sea absolutamente infundado.

Resolución del recurso de casación (Artículos 473) Sólo procederá ofrecer prueba, cuando el recurso

Resolución del recurso de casación (Artículos 473) Sólo procederá ofrecer prueba, cuando el recurso se fundamente en un defecto del procedimiento, y se discuta la forma en que se realizó un acto. De acogerse el recurso de casación, se anulará total o parcialmente , la resolución del Tribunal de Apelación de Sentencia, ordenándose la reposición del procedimiento y resolución de la fase de apelación. De ser procedente, la Sala de Casación enmendará el vicio y resolverá conforme a la ley aplicable.

Resolución del recurso de casación (Artículos 473) En los supuesto en los que la

Resolución del recurso de casación (Artículos 473) En los supuesto en los que la Sala de Casación lo estime pertinente, para garantizar el derecho del imputado al examen integral del juicio y la sentencia, se dispondrá la anulación del debate y las resoluciones que del dependa, y se ordenará el reenvío ante el Tribunal de juicio. Los aspectos relativos al juicio de reenvío y la tutela del principio de “no reforma en perjuicio”, se regulan de la misma manera en que se contempla para el recurso de apelación de sentencia.

Recursos de apelación y de casación en materia penal juvenil. (Artículos 6 y 7

Recursos de apelación y de casación en materia penal juvenil. (Artículos 6 y 7 del decreto de Ley N° 8837) La regulación de la materia penal juvenil, es muy similar a la que se contempla para la jurisdicción penal de adultos. Para el conocimiento del recurso de apelación de la sentencia penal juvenil, se crea el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, órgano jurisdiccional que igualmente conocerá del recuso de apelación de las resoluciones que se dicten en la ejecución de la sentencia penal juvenil. El recurso de casación penal juvenil, será conocido por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Disposiciones transitorias En el decreto del Ley N° 8837, existen incongruencias entre lo establecido

Disposiciones transitorias En el decreto del Ley N° 8837, existen incongruencias entre lo establecido en el Transitorio I y el Transitorio III. El período de “vacatio legis” que se regula en el Transitorio III, tiene como objetivo establecer un lapso de tiempo antes de la vigencia de la nueva legislación, para llevar a cabo los estudios técnicos correspondientes, y a su vez, para dotar del contenido presupuestario que se requiere para su implementación, e igualmente, para depurar su contenido normativo, de defectos como los que se perciben en las disposiciones transitorias.