Aspectos Medicolegales en el Maltrato Infantil Dra Mara

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Aspectos Medicolegales en el Maltrato Infantil. Dra. María de los Ángeles Hernández Sosa Esp.

Aspectos Medicolegales en el Maltrato Infantil. Dra. María de los Ángeles Hernández Sosa Esp. Medicina Legal MGI

El maltrato a los niños es un problema universal que ha existido desde tiempos

El maltrato a los niños es un problema universal que ha existido desde tiempos remotos, sin embargo, no es hasta el siglo XX que comienza a considerarse como un delito y un problema con profundas repercusiones psicológicas, sociales, éticas, legales y médicas.

Derechos del niño Son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes, son inalienables

Derechos del niño Son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes, son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.

Historia de la primera Declaración de los Derechos del Niño Eglantyne Jebb y Dorothy

Historia de la primera Declaración de los Derechos del Niño Eglantyne Jebb y Dorothy Buxton, 1919 en Londres «Save the Children Fund» , 1920 «Union Internationale de Secours aux Enfants » (UISE), 23 de febrero de 1923, la «Alianza Internacional Save the Children» adoptó en su Congreso General, la primera Declaración de los Derechos del Niño, que luego fue ratificada por el Congreso General el 28 de febrero de 1924. La primera declaración de derechos del niño, fue la Declaración de Ginebra, el 26 de diciembre de 1924, pone más énfasis en los deberes del adulto hacia los niños y niñas más que sobre los Derechos de la Niñez. ”

Instrumentos sobre los Derechos del Niño Ø 1989 Convención sobre los Derechos del Niño

Instrumentos sobre los Derechos del Niño Ø 1989 Convención sobre los Derechos del Niño (ONU) Ø 1990 Declaración Mundial sobre la Educación para Todos Ø 1994 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Ø 2000 Protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Ø 2000 Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Ø 2011 Protocolo Facultativo sobre el procedimiento de denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño

Habría que esperar casi un siglo para que el maltrato infantil llegara a convertirse

Habría que esperar casi un siglo para que el maltrato infantil llegara a convertirse en un problema social, un problema, en definitiva, que hay que tratar de resolver.

¿Qué sucede cuando no se cumple con esas normativas? ¿Qué hacer ante una situación

¿Qué sucede cuando no se cumple con esas normativas? ¿Qué hacer ante una situación de maltrato infantil?

A su consulta es llevado, por su mamá, un niño de 4 años, esta

A su consulta es llevado, por su mamá, un niño de 4 años, esta refiere que jugando se cae y al parecer se fracturó un brazo. Al examen físico usted constata múltiples equimosis de diferentes datas diseminadas por el cuerpo, además se verifica por Rx una fractura de húmero derecho. Usted en varias ocasiones ha sido testigo de los «castigos» físicos de esta madre hacia su hijo. ¿Antes esta situación, cuál sería su conducta como médico de asistencia?

Bases Legales “Es el conjunto de Resoluciones, Leyes, Decretos, Instrucciones, etc. que norman actuación

Bases Legales “Es el conjunto de Resoluciones, Leyes, Decretos, Instrucciones, etc. que norman actuación del médico en su ejercicio profesional” Deberes establecidos por la ley ü Brindar Asistencia Médica. ü Socorro o Prestación de Auxilio a heridos y graves. ü Denuncia de Delito. ü El Secreto Médico.

Bases Legales en el Maltrato Infantil ü Constitución de la República (deberes y derechos).

Bases Legales en el Maltrato Infantil ü Constitución de la República (deberes y derechos). ü Código Penal (delitos y sanciones). ü Código Civil (muerte, paternidad, delitos sociales). ü Ley de Procedimiento Penal. ü Ley de la Salud Pública y sus Reglamentos. ü Resolución 9 del MINSAP (Febrero de 1992). ü Código del Trabajo.

Capítulo VII: Lesiones Artículo 272. 1. El que cause lesiones corporales graves o dañe

Capítulo VII: Lesiones Artículo 272. 1. El que cause lesiones corporales graves o dañe gravemente la salud a otro, incurre en sanción de privación de libertad de … Artículo 274. El que cause lesiones corporales o dañe la salud a otro que, aun cuando no ponen en peligro la vida de la víctima, ni le dejan las secuelas, requieren para su curación tratamiento médico, incurre en sanción de …

Capítulo VIII: Abandono a menores, incapacitados y desvalidos Artículo 275. 1. El que abandone

Capítulo VIII: Abandono a menores, incapacitados y desvalidos Artículo 275. 1. El que abandone a un incapacitado o a una persona desvalida a causa de su enfermedad, de su edad o por cualquier otro motivo, siempre que esté legalmente obligado a mantenerlo o alimentarlo, incurre en sanción de ….

Capítulo VIII: Artículo 277. 1. El que no socorra o preste el auxilio debido

Capítulo VIII: Artículo 277. 1. El que no socorra o preste el auxilio debido a una persona herida o expuesta a un peligro que amenace su vida, su integridad corporal o su salud, sin que ello implique un riesgo para su persona, es sancionado … 2. Si el hecho se comete por quien tiene el deber de socorrer o auxiliar a la víctima, por razón de su cargo o profesión, la sanción es de …

Capítulo X: Deber de denunciar Artículo 162: El médico que al asistir a una

Capítulo X: Deber de denunciar Artículo 162: El médico que al asistir a una persona o reconocer a un cadáver nota u observa signos de lesiones externas por violencia o indicios de intoxicación, de envenenamiento o de haberse cometido cualquier delito y no da cuenta inmediatamente a las autoridades, consignando los datos correspondientes, incurre en sanción de privación de libertad de …

Conducta Medicolegal ante el Maltrato Infantil Fallecido ü Establecer el tipo de muerte: v

Conducta Medicolegal ante el Maltrato Infantil Fallecido ü Establecer el tipo de muerte: v Natural v Violenta v Sospechosa de Criminalidad ü Realizar la denuncia. ü Custodiar toda la evidencia para la Instrucción Policial.

Conducta Medicolegal ante el Maltrato Infantil Lesiones ü Brindar asistencia médica. ü Realizar la

Conducta Medicolegal ante el Maltrato Infantil Lesiones ü Brindar asistencia médica. ü Realizar la denuncia mediante el Certificado de Lesiones. ü Dejar constancia escrita de todo lo que pueda ser de interés a la Instrucción Policial. ü Custodiar toda la evidencia para la Instrucción Policial.

Conducta Medicolegal ante el Maltrato Infantil Delito Sexual ü Brindar asistencia médica. ü Realizar

Conducta Medicolegal ante el Maltrato Infantil Delito Sexual ü Brindar asistencia médica. ü Realizar la denuncia a la Fiscalía. ü Dejar constancia escrita de todo lo que pueda ser de interés a la Instrucción Policial. ü Custodiar toda la evidencia para la Instrucción Policial.

¿A quién se le hace la denuncia? Ø Hospital Pediátrico: A Fiscalía o PNR

¿A quién se le hace la denuncia? Ø Hospital Pediátrico: A Fiscalía o PNR Ø Hospital especializado: Médico a PNR Ø Policlínico: Médico a PNR Ø Consultorio: Médico a PRN

A su consulta es llevado, por su mamá, un niño de 4 años, esta

A su consulta es llevado, por su mamá, un niño de 4 años, esta refiere que jugando se cae y al parecer se fracturó un brazo. Al examen físico usted constata múltiples equimosis de diferentes datas diseminadas por el cuerpo, además se verifica por Rx una fractura de húmero derecho. Usted en varias ocasiones ha sido testigo de los «castigos» físicos de esta madre hacia su hijo.

El maltrato infantil es problema de todos No los callen, denuncien. Si no paran

El maltrato infantil es problema de todos No los callen, denuncien. Si no paran el maltrato, el día de mañana ellos podrán ser los maltratadores.

GRACIAS

GRACIAS