Aspectos Legales que impactan en el Desarrollo Urbano
Aspectos Legales que impactan en el Desarrollo Urbano de la Ciudad: herramientas para la toma de decisiones Mag. Agustín R. Moscariello Abogado – Magíster en Derecho Administrativo agustin@mndabogados. com. ar www. mndabogados. com. ar Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Urbanismo: concepto Ciencia, arte o actividad interdisciplinaria “este conjunto de ciencias aplicadas comprende el estudio de la ciudad y de los problemas que derivan de su existencia y de su mecánica vital, en sus diferentes aspectos, constructivo, vial, de servicios públicos, económico-financiero, sanitario, social y jurídico”. BERCAITZ, Miguel Angel, Problemas jurídicos del urbanismo, Abeledo Perrot, Buenos Aires Pág. 12. Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
¿Qué es el urbanismo hoy? • es “una perspectiva global e integradora de todo lo que se refiere a la relación del hombre con el medio en el que se desenvuelve y hace de la tierra, del suelo, su eje operativo”. FENANDEZ, Tomás Ramón, Manual de derecho urbanístico, La Ley – El Consultor, 21º edición, Madrid, 2008, pág. 16 Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Según datos de la ONU En 2007, la población urbana superó por primera vez a la rural en el mundo Para el año 2050, las dos terceras partes de la humanidad vivirá en áreas urbanas “Vivimos un proceso de urbanización acelerado y estamos efectivamente ante el predominio absoluto de las grandes metrópolis” RIVERO ORTEGA, Ricardo; MERINO ESTRADA, Valentín, Innovación y gobiernos locales: estrategias innovadoras de ayuntamientos y diputaciones en un contexto de crisis, INAP, Madrid, 2014, pág. 99). Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Derecho a la Ciudad – Carta ONU “Artículo 1º. Derecho a la Ciudad 1º Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual, así como a preservar la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta Carta Inciso 2º. El Derecho a la Ciudad es definido como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que ya están reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos. . . ”. Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Competencia Constitucional • Teorías: A) Competencia local B) Concurrente entre Nación, Provincia y Municipio CN: art. 41 cláusula ambiental y urbanismo Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Art. 41 Cláusula ambiental • Derecho Humano de “tercera generación” • Previsto en la primera parte CN, capítulo II • el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras • Establece el deber de preservarlo, así como el deber de las autoridades de proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y la información y educación ambiental • Distribución de competencias: la Nación dictará las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y las provincias, las necesarias para complementarlas (sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales) Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Art. 41 - CN * Concepto amplio de “ambiente” * Ley general del ambiente nº 25. 675 (artículo 1º y 2º inciso a) Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Art. 41 - CN • dos cargas o deberes: a) a los habitantes b) a las autoridades públicas Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Constitución de la Prov de Córdoba • Cláusula ambiental del art. 66, Inc 3, competencia provincial dictar: “Una distribución equilibrada de la urbanización en el territorio” • Como atribución del Poder Legislativo provincia, en el art. 110, inciso 19: “Dictar normas generales sobre la preservación del recurso suelo urbano, referidas al ordenamiento territorial, y protectoras del medio ambiente y del equilibrio ecológico” • Y competencia material municipios, Art 186, inciso 11: “Regular y coordinar planes urbanísticos y edilicios” Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Principios del Urbanismo • Edificabilidad • Principio de compatibilidad • Principio de perdurabilidad Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Principios del Urbanismo a)Edificabilidad = determina que el fin necesario de toda parcela urbana, como destino genérico que la distingue de un inmueble situado en área rural, es el de la edificación (art. 8 inc c ley 8912, BA) Consecuencias Excepción Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Principios del Urbanismo b) Principio de compatibilidad = la adecuación, coordinación e integración de los planes urbanísticos en sentido vertical (Nación, provincia y municipio) como horizontal (entre distintos municipios vecinos) c) Principio de perdurabilidad = tiende a plantear y resolver los problemas resultantes de la sustitución inconsulta, carente de fundamento, o sucesiva de planes urbanísticos, que causan perjuicios concretos, o eventuales a los afectados, al modificar los usos admitidos, la capacidad edificatoria o las normas sobre edificación Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Ppios Grales aplicables al Urbanismo • • • Legalidad Razonabilidad Igualdad Ejecutoriedad Publicidad No indemnizabilidad ARTICULO 1971 CCC. Daño no indemnizable. Los deberes impuestos por los límites al dominio no generan indemnización de daños, a menos que por la actividad del hombre se agrave el perjuicio. Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Regulación en Río Cuarto –Carta Orgánica • competencia municipal, artículo 14, todo ello en el marco del art. 14 inciso 1, “ 1. Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común” • • Artículo 14 CORC, “Inciso 3°. Planificar, regular, conservar y mantener en forma integral el desarrollo urbano, suburbano y de áreas complementarias”. • Artículo 14 CORC, Inciso “ 15°. Atender las siguientes materias: higiene y moralidad pública; …… planes edilicios, apertura y construcción de calles, plazas y paseos, diseño, estética y nomenclatura de los mismos; vialidad, tránsito y transporte urbano, uso de calles y subsuelo; control de la construcción; protección del ambiente, paisaje y equilibrio ecológico……. . ” • Artículo 25 CORC, inciso 6°. Convenir con el Gobierno de la Provincia de Córdoba su participación en la gestión y ejecución de las obras y servicios que éste ejecute o preste en su jurisdicción, con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa”. Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Regulación en Río Cuarto • • ART 31 CORC = CLAUSULA AMBIENTAL MUNICIPAL “El Municipio garantiza el derecho de todo vecino a gozar de un ambiente sano y equilibrado que favorezca su desarrollo humano y comunitario y no comprometa a generaciones futuras. Asume la función de proteger el ambiente y preservar los recursos naturales, ordenando su uso y explotación……” ART 32 CORC. = NO A LAS CENTRALES O RESIDUOS NUCLEARES ART 36 CORC = “El Municipio realiza planes urbanísticos que tienden al desarrollo armónico de la Ciudad. Propende al uso racional del suelo y a la preservación del patrimonio histórico y cultural. Integra a la Ciudad y respeta el ambiente sobre el cual se asienta. Establece prioridades y condiciones para la ocupación del suelo. Elabora un plan de ordenamiento urbano y un código de edificación que deben atender a las características arquitectónicas y culturales. Debe instrumentar políticas tributarias tendientes a desalentar la especulación en el uso de la tierra. Es obligatorio el estudio de impacto ambiental previo a la realización de cualquier emprendimiento que pueda afectar a la comunidad. El Municipio instrumenta mecanismos de participación y consulta mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana, lo que no excluye que puedan ser proyectadas por personal técnico de las dependencias municipales. Promueve el incremento de las áreas forestales de la Ciudad”. ART 41. -El Municipio contempla la incorporación y participación de personas con necesidades especiales en todos sus emprendimientos y favorece su inclusión en la vida comunitaria. Elabora, promueve, planifica y controla la actividad pública referida a prevención, catastro, acción social, trabajo, salud psicofísica, urbanismo, cultura Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Competencia – Río Cuarto • Concejo Deliberante: • Art 63 inc 10 Regular planes urbanísticos y edilicios • Art 63 inc 9 Establecer restricciones al dominio, constituir servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública • Art. 63 inc 11 Autorizar la desafectación de los bienes del dominio público municipal • Art. 63 inc 24 Autorizar los actos traslativos de dominio de bienes privados municipales • DEM • El Instituto Municipal de Planificación Urbana de Río Cuarto (IMPURC) –Plan Urbano • Secretaría de Planificación (art 2. 2. 1 Plan Urbano) –Órgano Técnico de Aplicación Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Expresiones de la actividad urbanística • • Ordenamiento territorial Plan Urbano Zonificaciones Indicadores urbanísticos (FOS y FOT) Instrumentos de preservación histórica Convenios urbanísticos Actos administrativos de aplicación Restricciones al dominio Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Ordenamiento territorial • “es la proyección en el espacio de la política global de la autoridad pública, en función de los presupuestos constitucionales, socioeconómicos y culturales” Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Plan Urbano • Según BERCAITZ, el “planeamiento” o “plan regulador” dos aspectos: • a) uno amplio b) otro restringido los centros urbanos con carácter general y de conjunto. Se manifiesta concretamente en el ‘plan regulador’ dirigido a mejor la salubridad y la estética de la ciudad mediante el trazado de nuevas calles y avenidas, rectificación o ampliación de las existentes, vías de comunicación troncales, extensión y reserva de espacios verdes”. Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Plan Urbano 1. Aspectos técnicos: a) trazado urbano (apertura de calles, espacios verdes) b)zonificación (uso del suelo, área edificable, altura, estética) c) Edificación (seguridad, higiene) d) servicios públicos e) dinámica urbana (vías de circulación; impacto vial de grandes urbanizaciones nuevas) 2. Aspectos jurídicos (restricciones a la propiedad) 3. Aspectos económicos (financiación de las realizaciones urbanísticas) 4. Aspectos cívicos (programa educativo para la divulgación del plan). 5. Aspectos estéticos (conservación, transformación y creación del paisaje y zonas pintorescas o artísticas) Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Plan Urbano • Tipos: – a) Generales – b) Especiales – Naturaleza jurídica: normativa (art. 1. 3. 1. del Plan Urbano de Río Cuarto - Ordenanza N° 1082/11 y modificatorias- prevé su carácter de norma jurídica de orden público; y art. 1. 3. 2. Subordinación Las disposiciones del Código de Edificación y de cualquier otra ordenanza o decreto vinculados con el desarrollo urbano de la Ciudad deben subordinarse a las disposiciones del presente Plan Urbano) • Naturaleza jurídica de las Ordenanzas en Gral a) b) c) d) Actos administrativos Reglamentos Delegados Leyes Locales (CSJN Rivademar, Promenade) Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Zonificación, FOT, FOS • • • Zonificación FOS FOT Línea municipal Línea de edificación Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Convenios Urbanísticos • Tomás-Ramón Fernández son "los acuerdos suscritos entre la Administración y los particulares afectados de un modo u otro por una determinada actuación urbanística (. . . ) en orden al mejor desarrollo de la misma". • Miguel Ángel Sendín García = se trata de un acuerdo de voluntades entre un sujeto que ejercita funciones públicas urbanísticas y un particular, que -respecto a la finalidad de la institución- incide en el ejercicio de la actividad urbanística. Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Convenios Urbanísticos • Tipos: a) de gestión o ejecución b) de planeamiento c) expropiatorios d) de desocupación • Naturaleza • Competencia Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Permisos y autorizaciones • • Permiso Autorización “El permiso de obra” Autorizaciones: a) por operación b) de funcionamiento Otros tipos de autorizaciones Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Preservación del Patrimonio Histórico • Carta Orgánica RIV: deber humano o ciudadano: Artículo 16, inciso “ 3°. Resguardar y proteger los intereses de la Ciudad y su patrimonio histórico, cultural y artístico”. • PATRIMONIO CULTURAL ARTÍCULO 30. “Las riquezas antropológicas, históricas, documentales, bibliográficas y edilicias y los valores artísticos y científicos, así como el paisaje natural, cualesquiera fueran sus titulares, forman parte del patrimonio cultural de la comunidad y están bajo tutela del Municipio que, conforme con las normas respectivas, puede disponer las acciones que sean necesarias para su defensa y prohibir su traslado o enajenación. El Municipio organiza un registro de su patrimonio cultural, a la vez que asegura su custodia y atiende a su preservación. Puede establecer relaciones con otros municipios para la protección de la cultura regional”. • Art. 36 CORC que el “El Municipio ……Propende …a la preservación del patrimonio histórico y cultural” Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Patrimonio histórico • “todo aquel rasgo del entorno que posibilite la identificación del individuo con su comunidad, en el doble sentido de continuidad de la cultura común y de construcción de esa misma cultura. Su preservación asegura entonces la vigencia de la memoria histórica de los pueblos: tendiendo toda acción protectora a mejorar la calidad de vida, hoy seriamente amenazada por un irracional proceso de crecimiento urbano” (USLENGHI, Alejandro Juan, “Aspectos jurídicos de la preservación del patrimonio arquitectónico”, Revista de Derecho Administrativo N° 7/8 pág. 493) • Trámite (Consejo Asesor Honorario para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de la Ciudad de Río Cuarto) • CSJN “Zorrilla, Susana c/PEN” (27. 8. 13) y “Olivieri c/ Mun Rosario” CCC Ros Sala II, 31. 3. 04 Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Restricciones al dominio • Limitaciones a la propiedad (ARTICULO 1970. - Normas administrativas. Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción). • Restricciones administrativas • No hacer, dejar hacer, hacer • Características: a) generales b) no indemnizables c) ejecutorias d) no se extingue por no uso Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Dominio público • Autotutela del dominio público • Tutela del dominio privado • Desahucio administrativo Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Responsabilidad del Estado CSJN • Motor Once de fecha 09. 05. 1989 • Promenade c/ Mun San Isidro, 24. 8. 1989 • Pustelnik, de fecha 07. 10. 1975 • Juillerat, Milton E. c. Municipalidad de la Capital, de fecha 23. 12. 1986 • Galanti, Carlos c/ Municipalidad de Buenos Aires, 22. 1987 • Beccan, Manuel c/ Municipalidad de Buenos Aires, 09. 05. 1989 • Miskov, Bruno c/ Municipalidad de Rosario, Corte de Santa Fe, 23. 8. 1995 Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Herramientas no tan usuales • Usucapión administrativa: Ley nacional 21. 477, modif 24. 320 • Regularización dominial: ley “Pierri” N° 24. 374 Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Algunas cuestiones • • • Cambio de zona (ahora prohibido) Ampliación de la zona urbana Bienes en ruina Lotes baldíos o sin terminar Límites de metros entre comercios Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Urbanismo y Seguridad Ciudadana * Qué es la seguridad? * Competencia constitucional * Poder de policía y zonificación * Caso Vancouver: “Prevención del Crimen a través del Diseño Ambiental” Diagnóstico: a) condiciones ambientales; b) generando un mapa delito; c) determinación de la composición demográfica de la zona; d) análisis de los usos actuales y futuros de la zona Acción: a) vigilancia; b) reduciendo áreas de conflicto; y c) generando barreras o dificultando con el diseño y ejecución urbana para dificultar los blancos delito. Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
Conclusiones (provisorias) • Vivir todos juntos y mejor • Gestión, control y sanción • Diseño de políticas públicas: evaluación ex ante (better o smart regulation), y feedback • El “gobierno en red”, en el marco de la gobernanza • Política = el servicio en la ciudad; buen Gobierno y buena Administración • “los nuevos paradigmas de participación ciudadana, transparencia y gobierno abierto se sitúan como otros retos relevantes para la Administración y para la sociedad” (RIVERO ORTEGA, Ricardo; MERINO ESTRADA, Valentín, Innovación y gobiernos locales: estrategias innovadoras de ayuntamientos y diputaciones en un contexto de crisis, INAP, Madrid, 2014, pág. 23) • Innovar desde lo local Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
MUCHAS GRACIAS!!! Mag. Agustín R. Moscariello agustin@mndabogados. com. ar www. mndabogados. com. ar Río Cuarto, 4 de Agosto de 2017
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