ASPECTOS LEGALES EN ENFERMERA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Lic Alfredo
ASPECTOS LEGALES EN ENFERMERÍA “RESPONSABILIDAD PROFESIONAL” Lic. Alfredo Fuente Garrott Enfermero Legista Universitario
l ASPECTOS LEGALES l CNA l DERECHO l FUENTES DEL DERECHO
l HISTORIA DE LA ENFERMERIA Y LA ESENCIA DE SU HACER l CONSTRUCCIÓN DE LA DISCIPLINA
Estereotipo Social
Estereotipo Institucional
Encuestas a profesionales de la Enfermería (Diplomatura en Enfermería Legal y Forense, UAI, Buenos Aires-2010) El 76 % de los cursantes desconocen las Leyes que regulan el Ejercicio de la Profesión a nivel Nacional, C. A. B. A. y Provincia de Bs. As. El 32% desconoce cual es la Ley Nacional del Ejercicio de la Profesión. El 87 % desconoce lo que implica la Responsabilidad Profesional. Solo un 4 % conoce en que textos basaría su defensa ante un litigio a Enfermería, 41 % no sabe y un 55 % tiene un leve conocimiento de ello.
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HOSPITAL (SALUD)
Marcos legales relacionados con el ejercicio de la Enfermería y el Derecho a la Salud n Constitución Nacional Argentina n Leyes del Ejercicio Profesional de la Enfermería n Ley N° 153/99 (Básica de Salud) y su reglamentación n Ley 26. 529/09 Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado. Lic. Alfredo Fuente Garrott
La Constitución Nacional Argentina Establece - entre otras cosas - que: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, . . a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. . . Artículo 42. Lic. Alfredo Fuente Garrott
Ley Nacional 24004 l ARTÍCULO 10. - Son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería: a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza; b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte; l ARTÍCULO 11. - Les está prohibido a los profesionales y auxiliares de la enfermería: a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud; b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana;
Ley 26. 529/09 Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado l l l l ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes: a) Asistencia. b) Trato digno y respetuoso. c) Intimidad. d) Confidencialidad. e) Autonomía de la Voluntad. f) Información Sanitaria. g) Interconsulta Médica.
LEY Nº 153/99 LEY BÁSICA DE SALUD (CABA)CONSENTIMIENTO INFORMADO - HISTORIAS CLÍNICAS - VIH - HIV - SIDA l CAPITULO 2 Art. 4º - Derechos y obligaciones de las personas. Art. 5° - Garantía de derechos. Art. 7° - Información de derechos y obligaciones.
Pirámide del Derecho Argentino Derechos - Internacionales 1994 Pactos Tratados Convenciones Const. Nacional Leyes Códigos: Civil, Penal Decretos Resoluciones Ministeriales Ordenanzas Municipales Sentencias de los Jueces Normas Reglamentos Ordenes emanadas de autoridad competente
LEY l Una ley, es una disposición obligatoria que emana del órgano legislativo del estado, que regula la convivencia humana, orientando y dirigiendo la actividad de los hombres en la vida social. l Las principal característica de la ley es : que tiene un carácter general y obligatoria, existiendo por tanto, una sanción para el caso de incumplimiento. En sentido formal, las leyes así sancionadas pueden imponer normas generales o particulares.
e d es 1 t An 199 Ley N º 17. 132 del Ejercicio de la Medicina y Odontología Actividad de colaboración
Ley 17132 del Ejercicio de la Medicina l TITULO VII - DE LOS COLABORADORES (artículos 42 al 124) CAPITULO I - Generalidades (artículos 42 al 48) l Art. 42. - A los fines de esta ley se consideran actividades de colaboración de la medicina y odontología las que ejercen: Obstétricas. Kinesiólogos y terapistas físicos. Enfermeras. Terapista ocupacionales. Opticos técnicos. Mecánicos para dentistas. Dietistas. Auxiliares de radiología. Auxiliares de psiquiatría. Auxiliares de laboratorio. Auxiliares de anestesia. Fonoaudiólogos. Ortópticos. Visitadoras de higiene. Técnicos en órtesis y prótesis.
e d tir r pa 991 A 1 LEY NACIONAL 24. 004 Del Ejercicio de la Enfermería q. Definición de las incumbencias de la profesión y proporciona el marco legal que regula su práctica. q Concede a los enfermeros la autonomía y el libre ejercicio profesional.
Libertad y Autonomía RE SPO NS MÁ S AB ILID AD ES? Lic. Alfredo Fuente Garrott
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Responsabilidad Profesional l Se refiere al deber hacerse cargo y de responder por las acciones derivadas del ejercicio de cualquier profesión. El no hacerlo, puede derivar en un delito, que puede ser de dos tipos: l Delito culposo: Deriva del daño causado sin intención. l Delito Doloso: Deriva del daño causado con intención.
Tipos de Responsabilidades l l Responsabilidad moral o ética: Dios - conciencia Responsabilidad jurídica: Poder Judicial Responsabilidad Civil - Código Civil establece: Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio. (Antes Art. 1109, actual 1724 del C. C y C). Responsabilidad Penal - Código Penal: Establece la pena de prisión para quien incurra en Mala Praxis. (Art. 84 C. P).
¿Accidente o Imprudencia?
¿Accidente o Imprudencia?
Es más seguro subir a un avión, que ingresar a un hospital!!!
USA - Hospitales: l 1 de c/ 27 a 34 Ingresos sufre un incidente. l Más de 780 mil muertes anuales por errores asistenciales. Lic. Alfredo Fuente Garrott
DIFERENTES SITUACIONES DONDE ESTA PRESENTE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Incumbencias de Enfermería? ?
Incumbencias de Enfermería? ?
REALIDAD l Hay más errores que daños l Hay más daños que denuncias l Hay más denuncias que sanciones Lic. Alfredo Fuente Garrott
Muchas Gracias por su atención !!! Lic. Alfredo Fuente Garrott
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