Aspectos Legales del Cheque Abog Jorge J Kawas
Aspectos Legales del Cheque Abog. Jorge J. Kawas 1
Nociones Básicas Sobre los Títulos Valores S Artículo 449 Ccom: S Son títulos valores los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. S Tres características esenciales se deprenden de la definición: S A. Documento Necesario S B. Documentos Autónomo S C. Autónomo 2
A. Necesario S Porque la posesión y la presentación o exhibición del mismo son indispensables para el ejercicio y la transmisión del derecho. S La posesión juega un papel de legitimación ACTIVA (beneficio del acreedor que puede exigir el pago) y legitimación PASIVA (beneficio del deudor que se libera de la obligación si paga al que aparece como titular. S Si no tiene el documento en su poder el documento el deudor debe negar el pago. S Ejm: Caso de pérdida. 3
A. Necesario (2) S Problema: S un titular aparente podría ejercer el derecho pero es un riesgo que se asume en aras a la rápida circulación de la riqueza. S El límite que se usa a este principio de legitimación por posesión es la buena fe. S el artículo 1429 del código civil de Honduras cuando señala: "sólo el pago hecho de buena fe a quien estuviera en posesión del crédito libera al deudor". 4
B. Autónomo S Quiere decir que el poseedor del título transmite un derecho propio, originario, no derivativo. S No le afectan las relaciones que hayan existido entre el deudor y los tenedores anteriores. 5
C. Literal S Significa que el contenido, extensión y modalidad del derecho que se puede reclamar depende exclusivamente del tenor del documento. S Si se paga parcialmente por ejemplo, tiene que hacerse constar por escrito en el documento. 6
Veamos un ejemplo… S Luisa es una brillante empresaria que prestó 50, 000 lempiras a Mario para que iniciara un negocio de plomería. Mario firma un pagaré a favor de Luisa convencimiento a fecha 10 noviembre 2016. A su vez, Luisa transfiere el pagaré mediante endoso a Luigi. El 1 noviembre de 2015 Luisa tiene gastos imprevistos y pide a Mario que le pague por adelantado 20, 000 lempiras, lo que este hace por ser su negocio muy lucrativo. Al vencimiento del pagaré, es decir el 10 noviembre 2016 Luigi se presenta con el pagaré donde Mario exigiendo el pago de 50, 000 lempiras. ¿Qué cantidad debe pagar Mario? 7
El título valor y su causa S los títulos valores es que representan o incorporan un derecho al documento, esto significa que ese derecho que incorporan nace antes de la creación del título y después se plasma en este. S A la relación jurídica que da origen al derecho incorporado se le llama RELACIÓN CASUAL S Compraventa S Adquisición de servicios 8
El título valor y su causa (2) S El problema: No pueden haber dos derechos coexistiendo, el que está en la causa y el que se incorpora en el título. S Si se incumple: S Puede el acreedor optar por: S (a) La ACCIÓN CAUSAL o, S (b) Exigir judicialmente el pago del título ACCIÓN CARTULAR. S ¿Y si hay vicio de origen? S No se afecta la validez del Título (INDEPENDENCIA/ABSTRACCIÓN). 9
El título valor como cosa S El título funciona en el tráfico como una cosa (res) y por eso puede ser objeto de negocios jurídicos y de derechos reales. Por eso los títulos valores se: S Se compran, S Se venden, S Se permutan, S Se transfieren por causa de muerte o por donación, S Se pueden prendar, usufructo, su propiedad puede ser de varias personas creándose un codominio. 10
Clasificación de los Títulos Valores S 1. Impropios: S A. Los títulos de legitimación. S B. La carta-orden / carta de patrocinio. S C. La tarjeta de crédito. S 2. Propios: S A. Títulos de Pago. S B. Títulos de Participación. S C. Títulos de Tradición. 11
Los títulos de pago S Incorporan el derecho a percibir una cantidad de dinero del deudor en el lugar y momento y moneda que conste en el documento. S Letra de Cambio. S Cheque. S El Pagaré. S ¿Cuándo se pagan? S A la vista. S A cierto plazo fijo. S A día fijo. 12
Clasificación de los titulos valores: según la designación del titular S 1. Nominativos. S Es el que designa directamente a una persona como titular del derecho, quien es en principio la única facultada para exigir el cumplimiento del derecho documentado. S 2. Al Portador. S El portador del documento es el legitimado para ejercitar el derecho. S 3. A la orden. S Es intermedio entre el título nominativo y al portador. 13
Las excepciones al pago de títulos valores en general S 1. PERSONALES: Son las excepciones extracambiarias que se fundan en las relaciones personales existentes entre el deudor y el acreedor en las relaciones subyacentes. S Incumplimiento del contrato que dio lugar a emisión del T. V. S Completación abusiva de una letra en blanco. S 2. REALES: Son las excepciones cambiarias que tengan su fundamento en circunstancias que afectan a la obligación cambiaria. S se caracterizan porque son oponibles por el demandado a cualquier tenedor, en cuanto afectan al derecho de 14 crédito incorporado en el título.
El contrato de cuenta corriente y el Cheque S Regulado en: art. 937 y siguientes del Código de Comercio. S Es el contrato firmado entre una persona física o jurídica con una entidad financiera y por el que dicha persona puede ingresar en dicha entidad importes en efectivo que conforman un saldo a su favor del que puede disponer de forma inmediata, parcial o totalmente. 15
El contrato de cuenta corriente y el Cheque (2) S El cheque es un medio típico para disponer de los saldos que existen en una cuenta corriente (existen otros canales) por lo que no se concibe la cuenta corriente bancaria sin el cheque como título valor. 16
El Cheque: Antecedentes S Nacen en Europa por razones económicas y por fines de seguridad, durante la aparición de Bancos de depósito que se utilizaban por los comerciantes para reducir los riesgos de custodia del dinero y de paso obtener algún beneficio. S En Venecia se fundó el Banco más antiguo que se conoce. En ese entonces, los bancos entregaban a sus clientes un comprobante que certificaba el importe de los depósitos. Este comprobante facultaba al cliente para disponer por sí o por medio de otra persona del dinero depositado en el Banco…. y de ahí evoluciona al título valor que conocemos como Cheque. 17
El cheque: Concepto S Una antigua definición legal inglesa señala que el cheque es una letra de cambio librada sobre un banquero pagadera a la vista. S Es un título valor por medio del cual se da a una institución de crédito la orden incondicional de pagar a la vista una determinada cantidad de dinero a cuenta de una provisión previa de fondos establecida en la forma pactada. 18
El cheque: Partes Intervinientes CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE ORDEN Cliente/delegante Banco/delegado PAGO RELACIÓN JURÍDICA SUBYACENTE Acreedor/delegatario Endosante. ENDOSO S El cliente (delegante) ordena al banco (delegado), que proceda en su nombre y representación a satisfacer al acreedor del primero (delegatario) de la deuda contraída por el delegante frente al delegatario. Endosatario 19
Función Económica S La diferencia respecto de la letra y el pagaré: S No es un instrumentos de crédito. S Es exclusivamente un medio de pago 20
Requisitos de validez S Para que el título sea válido debe cumplir con los requisitos de forma establecidos en el artículo 595 del Código de Comercio. S El cheque deberá contener: I. -La denominación de cheque, inserta en el texto del documento; II. -El lugar y la fecha en que se expide; III. -LA orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV-EL nombre de la institución de crédito librada; V. -El lugar del pago; y VI. -La firma del librador. 21
Requisitos: (959 Ccom) 22
Aunque… S El legislador procura que el cheque no sea nulo por falta de alguno de los requisitos del art 595 que vimos, de la siguiente forma: S Si falta la fecha: se considera que el cheque es pagadero a la vista. S Si se incluye cláusula de intereses, se tiene por no puesta S Si hay contradicción en las cantidades designadas en el texto, pues usando el art. 453: si el importe escrito a la vez en palabras y cifras, valdrá, en caso de diferencia por la suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviera varias veces en palabras y cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor. S En el supuesto que falte cualquier otro requisito se tendrá el cheque por NULO. (Explica la diferencia entre nulidad y anulabilidad). 23
Cheque: formas de emisión S Nominativo: a favor de persona determinada (597. 3). Se consideran títulos a la orden porque el artículo 482 dice uqe son a la orden los títulos expedidos a favor de una persona cuyo nombre aparece en el texto del documento. S Al portador: si se omite el nombre del beneficiario, se presume que es al portador. O también puede que se libre al portador 597. 2 CCOM. 24
Tipos: Cheque NO negociables S Son cheques que cambiariamente. no se pueden transmitir S Pueden ser NO NEGOCIABLES por las siguientes causas: S A. Voluntad del Girador: S Art. 624 Ccom: Aquellos en los que se inserte la cláusula NO NEGOCIABLES, NO ENDOSABLE, NO A LA ORDEN U OTRA DEL ESTILO. S B. Por disposición legal: S Los emitidos a favor del girado (597. 3) S El cheque certificado (623) S Los cheques para abono en cuenta y los cheques de caja. 25
Tipos (2): Cheque Cruzado S Es un cheque refuerza la seguridad del instrumento y da más garantías a su dueño contra los riesgos del pago indebido. S El nombre se explica porque se trazaban 2 líneas transversales y paralelas cortando el papel del título de una punta a la otra. S Las rayas significan para el banquero que recibe un cheque el librador no quiere que sea pagado al portador sino a otro banquero y por eso se suele escribir entre las paralelas la palabra no negociable o Y CÍA. 26
Cheque Cruzado S El cruzado puede ser de dos formas: S a) General: se trazan las líneas paralelas sin determinar el banco donde se hará el cobro del cheque. S b) Especial: Cuando dentro de las líneas se anota el nombre del banco elegido para depositar el cheque. S NOTA: El general puede transformarse en especial; pero éste no puede transformarse en general. 27
Modelo Cheque Cruzado 28
Tipos (3): Cheque para giro/abono a cuenta S Art. 620 CCom. el librador puede impedir el pago en efectivo del cheque insertando esta mención “únicamente para giro” o “para abono a cuenta”. S Se presenta la duda de si puede ser consignado en una entidad distinta al banco librado. S Existen divergencias en torno a si es negociable. 29
Ejemplo de cheque para Abonar en cuenta 30
Tipos (4): Cheque Certificado S Es un instrumento de crédito. S Es librado por el cliente de un banco en la forma ordinaria y es anotado por el establecimiento bancario en la que se indica que el librador dispone de una provisión suficiente para responder del pago del importe del titulo valor. S Existe un compromiso del banco de retener el importe. 31
Tipos: Cheque Certificado S El banco libra la certificación exclusivamente a petición del girador, de suerte que ni tiene el tenedor ni el endosatario tienen facultad para pedir al banco que certifique el cheque. S La certificación del cheque es una declaración del banco librado y suelen emplearse diferentes formulas como “aceptado”, certificado”, “visto”, “bueno” manifestando que tiene fondos para pagar el cheque. S La certificación hecha es incondicional y total (por todo el importe del cheque). 32
Tipos: Cheque Certificado S La certificación debe hacerse ANTES DE QUE EL CHEQUE SE EMITA y una vez certificado NO ES NEGOCIABLE. S La no negociabilidad se entiende mejor con el siguiente ejemplo: una persona de mala fe recibe un cheque por 100 y se dirige al banco para que éste certifique el mismo y posteriormente, altera la cantidad transformándolo en 10. 000 y lo utiliza, estando falsificado, para comprar bienes o servicios. El cheque falsificado se aceptaría con más facilidad que otro título valor de la misma especie, con lo que el banco induciría indirectamente a error a terceros de buena fe que tendrían un perjuicio si el banco no paga el instrumento. 33
Tipos: Cheque Certificado S SOLO pueden certificarse los cheques nominativos cuando no sean de caja o de viajero excepciones lógicas si consideramos que el cheque de caja lo expide el banco a su propio cargo, obligándose cambiariamente a su pago y lo mismo ocurre con el cheque de viajero, por lo que la certificación no es necesaria. S TAMPOCO se permite certificar cheques al portador porque circularían como billetes de banco en competencia con los que emite el BCH. 34
Ejemplo Cheque Certificado 35
Tipos (5): Cheque de Caja o de Gerencia S Es un cheque el banco libra a su propio cargo. El librador y el librado son la misma persona, no hay una orden de pago impartida por los clientes sino una promesa de pago del banco librado a través de una orden a su propio cargo o a cargo de una de sus sucursales. S El artículo 623 del CCom claramente establece que los establecimientos bancarios pueden expedir cheques de caja a cargo de sus propias dependencias. Estos cheques deberán girarse a favor de persona determinada y no serán negociables. 36 S Solo pueden endosarse a favor del establecimiento bancario.
Ejemplo cheque de caja 37
Tipos (6): Cheque de Viajero S Se libra A CARGO DEL PROPIO BANCO que responderá frente a los tomadores como si se tratara de su propia promesa de pago. S Requiere la doble firma por parte del beneficiario, una ante el banco librado o agente que los coloque en el mercado y otra ante la sucursal o corresponsal cuando se presenta para pago o ante el endosante que lo reciba en pago de un bien o servicio. 38
Tipos (6): Cheque de Viajero S Son cheques nominativos S Suelen expedirse por cantidades fíjas S Son negociables y se pueden transmitir por endoso. - Pero el endosatario debe comprobar si la firma de la persona que endose coincide con la que figura en el texto mismo del documento y que fue necesaria para la obtención del cheque en el banco. S El pago se hace a favor del tenedor legítimo, que es el que lo adquirió del banco, o a un endosatario, cuyas firmas auténticas deben constar en el texto del documento. S El banco que paga debe comprobar la autenticidad de las firmas. 39
Ejemplo cheque de viajero 40
Cheque: Presentación al Pago Art. 603: Los cheques deben presentarse a pago: S 15 días naturales si pagaderos en mismo lugar de expedición. S 1 mes, si son pagaderos en diferentes partes del territorio nacional. S 3 meses si son expedidos en territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero. S El cómputo de los plazos empiezan a contar el día siguiente al de la fecha del documento y los días inhábiles comprendidos dentro del plazo se cuentan y si el cheque vence en día festivo, la presentación tendrá eficacia en el primer día hábil siguiente. 41
El problema del plazo de presentación… S Art. 607: Aún si no ha sido presentado o protestado en tiempo, el librado debe pagar el cheque mientras tenga fondos suficientes el librador. 42
Esto quiere decir… S Aún cuando no se presente o proteste en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga el librador suficientes fondos para ello. SIN EMBARGO: cuando no se presenta oportunamente, el TENEDOR PIERDE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA CONTRA EL GIRADOR y LA DE REGRESO CONTRA LOS ENDOSANTES, ASÍ COMO LA ACCIÓN CAMBIARIA CONTRA LOS AVALISTAS. ART 612 CCOM. 43
El plazo y la revocación del cheque S Durante la vigencia de los plazos del artículo 603 no podrá revocarse la orden de pago (606 Ccom). S Durante los plazos relacionados, la oposición al pago NO obliga al banco/librado. 44
Opinión jurisprudencial: El cheque solo puede ser expedido por quien teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, esté autorizado por esta para librar cheques a su cargo, y esos fondos disponibles deben existir al expedirlo, porque su provisión es indispensable para cubrir el importe del documento, en virtud de que el cheque será siempre pagadero a la vista, de manera que aun cuando sea presentado para su pago antes del día indicado como fecha de expedición es pagadero el día de la presentación, por disponerlo así los artículos 175 y 178 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, según la letra que no deja lugar a dudas y conforme a su interpretación jurídica y doctrinaria. De admitirse que el cheque no puede ser presentado para su pago el mismo día de su expedición, sino desde a partir del día siguiente y hasta el decimoquinto día natural que siga al de su fecha, se desnaturalizaría e invalidaría el cheque, como instrumento de pago que es. Si bien, conforme a los artículos 181, fracción I, y 185 de la ley citada, los cheques deberán presentarse para su pago dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición, y mientras no haya transcurrido este plazo, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago, pues la oposición o revocación que hiciere, no producirá efectos respecto del librado, sino después de que transcurra el aludido plazo de presentación, estas normas no pueden desvirtuar la fundamental referente a que el cheque es pagadero a la vista y su correcta interpretación debe llevar a entender que el plazo de los quince días naturales que sigan al de su fecha, obedece al propósito de que el tenedor de un cheque, no lo deje por un plazo largo, pendiente de su cobro, y constituye para él una carga que produce la consecuencia de que por no presentarlo en el plazo previsto, pierda por caducidad las acciones de regreso, contra los endosatarios o avalistas, al tenor de lo que se previene en el artículo 191 en su fracción I. El aludido plazo de presentación, la doctrina lo califica como un "término conminatorio de presentación". De consiguiente, legalmente, el cheque es un medio de pago que solo puede girarse sobre una provisión de fondos ya existente en poder del librado, en cantidad equivalente a su favor y disponible para pagar su importe a la vista, es decir, al momento de su presentación, porque solo así responde a su naturaleza y a su seguridad y confianza, como medio o instrumento de pago, equivalente a la inmediata entrega de dinero, y consecuentemente también así se explican y justifican las acciones civiles, y penales que la ley impone al librador, cuando lo libra sin tener provistos fondos disponibles suficientes al librado. Amparo directo 3092/63. Banco de Londres y México, S. A. 3 de febrero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. 45
El plazo y la acción penal S varios autores (RODRIGUEZ y MEDINA) dicen que si no se presenta a cobro en los plazos antes señalados en el artículo 603, caduca la acción penal…opinión esta que es discutible… 46
El Pago S Se paga al último tenedor legítimo de un cheque al portador que lo posee. El banco no tiene que indagar la legitimidad de la posesión. S En el caso de cheque nominativo: El primer tomador es el tenedor legítimo, esto es, la persona cuyo nombre aparece en el documento. También es tenedor legítimo el endosatario legitimado por el endoso o por una cadena ininterrumpida de endosos. S Si el cheque es cruzado, solo puede se cobrado por una institución de crédito porque solo estas pueden presentar el documento al cobro en el banco girado. S El pago se hace contra entrega del título y si se trata de títulos nominativos, suelen exigir que se les endose el cheque o que quien cobre firme recibo del pago. 47
El Pago (2) S Art. 604 Ccom, establece que la presentación del cheque en cámara de compensación surte los mismos efectos que la hecha directamente al librado, por que es una excepción al principio de que el cheque debe presentarse al cobro al girado en el lugar indicado en el documento. 48
El Pago (3) S Debe hacerse por la totalidad del importe que figura en el documento. S Pero si el tenedor acepta el pago parcial, debe anotarse al dorso. S No es posible obligar al tenedor a recibir un pago parcial al contrario de lo que ocurre con la letra de cambio en que sí puede ser obligado a aceptar el pago parcial. S El tenedor del cheque no puede exigir al banco el pago del mismo porque el compromiso del banco con el librador no deriva de la relación cambiaria sino del contrato de cuenta corriente…pero hay excepciones (cheque certificado). 49
¿y si no me pagan? S Surge la figura del PROTESTO. S es la diligencia en la cual se deja constancia de que no se pagó un título valor y las circunstancias o razones de tal negativa. S Debe ser ante notario artículo 557, dentro de los días hábiles siguientes al plazo de su presentación artículos 559 y 611. 50
¿y si no me pagan? (2) S Hay que distinguir entre la DIRECTA y la acción de REGRESO. S La acción directa NO necesita el tenedor llenar previamente formalidades especiales; la acción es ejercitable por la sola falta de pago. S La acción de regreso depende de que se lleven a cabo ciertas diligencias necesarias como ser el protesto para acreditar que se presentó oportunamente para pago el cheque al deudor principal o librador. 51
¿y si no me pagan? (3) S El protesto no se puede sustituir por ningún otro acto. S El Código permite una cláusula de dispensa (556 CCOM) insertando la expresión “SIN PROTESTO” “SIN GASTOS”; PERO ESTO NO DISPENSA AL TENEDOR DE LA OBLIGACÓN DE PRESENTAR EL CHEQUE A COBRO O LA LETRA A ACEPTACIÓN. S Cuando se usa esta cláusula, la falta de presentación oportuna tendrá que probarla el que la invoca, lo que es una especie de prueba diabólica que es probar que no se presentó el cheque para su pago. (556. 2 CCom) 52
La circulación cambiaria: El Endoso S El cheque está destinado a circular y para ello puede ser endosado sin limitación alguna dentro del plazo de su vida legal contenido en el artículo 603 CCOM que habla de plazos de 15, 30 y 90 días. 53
La circulación cambiaria: El Endoso (2) S La ley de circulación del cheque la determina el girador pero los tenedores/endosantes sucesivos la pueden modificar, siempre y cuando respeten las siguientes reglas: S Un cheque al portador no puede convertirse en nominativo ni transmitirse por endoso. S El cheque nominativo no puede convertirse en cheque al portador ni transmitirse por tradición S El cheque nominativo SI PUEDE hacerse NO ENDOSABLE, pero El cheque nominativo NO endosable, NO PUEDE hacerse nominativo 54
Clases de Endoso S A. Pleno S B. Regulares Especiales: S Endoso en Blanco. S C. Endosos Limitados: Apoderamiento/procuración/representación. (ii) Garantía/Prenda (iii) No a la orden/No negociable (i) 55
A. Endoso Pleno S También conocido como regular/completo/en propiedades la declaración cambiaria suscrita por el tenedor/endosante en el cheque o su suplemento destinada a transmitir todos los derechos contenidos en el cheque a favor de otra persona (492 Ccom). S se refiere a que se transmiten incluso los derechos de garantía cambiaria como el aval y no cambiaria (fianza, prenda, hipoteca). S el endoso en propiedad obliga solidariamente a los endosantes. S SALVO: 493. 2 “SIN MI RESPONSABILIDAD”. 56
A. Endoso Pleno (2) S Requisitos (487 Ccom): S I. - El nombre del endosatario; S II. - La clase de endoso; S III. - El lugar y la fecha; y S IV. - La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre. 57
B. Endoso en Blanco S Art. 490 Ccom. Produce los mismos efectos que el pleno. S Solo cuenta con la firma del endosante. S Cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero el endoso en blanco o transmitir el título sin llenar el endoso. S Endoso en blanco ES DISTINTO del Endoso incompleto, que es el que no reúnes los requisitos del art. 487 Ccom. S En función del dato omitido se dan diferente efectos. 58
Endoso en Blanco & Endoso Incompleto S Si se omite el nombre del endosatario: se considera un endoso en blanco. S Si falta la firma del endosante: el endoso es NULO. S Si no se señala el tipo de endoso que se hace, se presume que es en propiedad. S Si no se señala el lugar, se presume que se endosó en el domicilio del endosante. S Si no se señala la fecha, se presume que se hizo el día en que el endosante adquirió el documento, salvo prueba en contrario. 59
C. El Endoso Limitado S Por oposición al endoso pleno esta el endoso limitado, que como su nombre lo indica, se caracteriza porque el endosante al colocar otra persona en su lugar, no le transfiere la totalidad de los derechos sino algunos de los derechos o de las facultades que tiene. S Ese endoso limitado puede revestir dos modalidades: S C 1. El endoso en procuración y S C 2. El endoso en prenda. 60
C 1. Endoso para Apoderamiento S El endosante confiere un mandato dirigido al cobro de la letra. Es decir, se endosa para que pueda cobrarse judicial o extrajudicialmente, pero NO transmite la propiedad. S Se distingue por expresiones como “valor al cobro”, “por poder”, “para su compensación” y “abono en cuenta”. S Como representante se aplica todo lo relativo al régimen de obligaciones y deberes de los agentes. La autorización no cesa por muerte del mandante ni por incapacidad sobrevenida. 61
C 2. Endoso en Garantía S NO atribuye la propiedad del título solamente da los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título en cumplimiento de otra obligación. El endosatario la retiene en su poder y la cobre llegado el vencimiento. En este caso conserva el importe que cobre como prenda. Endoso en garantía artículo 495. Permite al endosatario adquirir la letra a título de prenda. Si se cumple la deuda, el acreedor regresa tachando el endoso su favor. 62
¿Existe la circulación No cambiaria? S SI. La transmisión de un título nominativo por cesión ordinario u otro medio legal diverso del endoso subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere, pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta (485). 63
¿Debe el librado verificar la autenticidad del endoso? S El artículo 498 CCom señala que el Banco NO está obligado a verificar la autenticidad de los endosos, ni tiene facultad para exigir que se le compruebe, PERO si tiene que verificar: S La identidad de la persona que presenta el título como último tenedor. S La continuidad de los endoso. 64
Momento para endosar S Articulo 496 El endoso posterior al vencimiento del título surte efectos de cesión ordinaria. La diferencia entre una u otra alternativa radica en que si el endoso es posterior, al vencimiento, el adquirente se subroga en los derechos que tenía el endosante, pero se pierde la autonomía y por tanto queda el adquirente sujeto a las excepciones que pudieran formularse a su endosante. 65
Diferencia entre Cesión & Endoso CESIÓN ENDOSO La cesión puede efectuarse de forma separada al Se contiene en el mismo título o en hoja adherida título Esta sujeto a que el deudor opongan las excepciones Se transmite el título con autonomía, por lo tanto, no que tiene contra el acreedor que endosó el título al estará el adquirente sujeto a las excepciones que tomador. puedan oponer el deudor al endosante. El que cede el crédito responde o garantiza la El endosante se vuelve deudor solidario de forma que existencia y legitimidad del crédito al momento de pagará el título si el librador no lo hace. Responde efectuar la cesión pero no garantiza la solvencia del por la existencia del crédito y por el pago del mismo. deudor. La cesión es un contrato bilaberal y puede ser cedido El endoso es un acto unilateral del poseedor del título. parcialmente. El endoso parcial es nulo. La cesión puede estar sujeta a condiciones. El endoso no se puede condicionar. La condición en todo caso se tendrá por no puesta. Se perfecciona con el consenso de las partes Requiere además del endoso la entrega del título. 66
El Aval Cambiario S En el caso del cheque, la regulación se contiene en el artículo 600 en relación con los artículos 526 a 533 del CCom. S el aval es una declaración en virtud de la cual una persona llamada avalista, garantiza el cumplimiento de sus obligaciones cambiarias por alguno de los que formalmente resultan vinculados al pago. S El aval es una garantía objetiva de pago con existencia autónoma e independiente de la obligación garantizada. S Lo importante recordar que el aval es una obligación 67 válida aún en caso de ineficacia, inexistencia o
El Aval (2) S Si hay más de un avalista: S Todos responden íntegramente de las obligaciones del firmantes que avalen. S No puedan exigir el beneficio de la división aunque esto no impide que entre ellos se exijan las cantidades que hayan pagado de más. S El artículo 528 dice que debe expresarse su existencia con la fórmula "por aval" u otra equivalente. Además debe ser firmado por el avalista. 68
El Aval (3) S debe expresarse su existencia con la fórmula "por aval" u otra equivalente. Además debe ser firmado por el avalista. (528 Ccom). S Se presume que el aval garantiza todo el importe de la deuda. S El avalista sólo puedo oponer al tenedor las excepciones derivadas de sus relaciones personales con él y en particular las del artículo 465 del Ccom. 69
El Aval (4) S El aval lo puede dar cualquier obligado cambiario, pero si no se sabe a quien está avalando, se entiende que es aval del girador o librador 530 CCOM. S Si hay varios co-avalistas, entre ellos se aplica la regla de acción de regreso civil para exigir a los otros codeudores el pago de la parte que les correspondía. S Supongamos que 3 personas finan una letra o un cheque en calidad de avalistas. El tenedor del título puede perseguir a cualquiera de ellos. El que paga la letra se subroga o coloca en la posición del acreedor satisfecho, pero los demás avalistas no responden solidariamente al que pago. Solo podrá reclamarle 1/3 parte de la 70 prestación cambiaria.
Régimen de Responsabilidad S El banco tiene la obligación fundamental de pagar el cheque y si paga mal debe restituir la suma depositada. S Pero hay que recordar que, en todo caso, el presupuesto de la responsabilidad que se produzca un daño para el titular. Sin daño no hay responsabilidad. S Existe un mal pago en dos supuestos: S 1. Pago realizado sin la debida verificación de los requisitos generales de validez y regularidad del cheque deriva en un daño. S Falsificación de firma o del cheque o adulteraciones del texto que son más frecuentes. 71
Teoría de la Responsabilidad S 1. Teoría del Riesgo Creado Responsabilidad Profesional o S Es una teoría objetiva de responsabilidad. S 2. Teoría de la Culpa. S Valora de forma subjetiva en qué condiciones el Banco pudo apreciar la falsificación o adulteración y en qué medida el titular de la cuenta contribuyó por su culpa a la existencia de falsificación. 72
Culpa del cliente: S Son supuestos de culpa frecuentes, que el cliente: S Deje cheques firmados en blanco y si el banco lo prueba no hay como salvarlo, o S Perder el talonario de cheques y no reportarlo oportunamente, S Librar cheques al portador indiscriminadamente sabiendo que existe un riesgo mayor, tolerar que terceros hagan cambios a los cheques en su presencia o que le hagan la firma. 73
Diligencia Debida del Librado S Comprobar que la firma del girador. S Si el cheque es válido por reunir los requisitos formales que establece la ley. S Si la persona que lo presenta al cobro esta autorizada legalmente para ello. S Que no existen causas legítimas que impidan el pago. S Si el banco paga el cheque infringiendo alguna de estas obligaciones, NO QUEDA LIBERADO. 74
El Cheque Falsificado 75
El cheque original… 76
Responsabilidad por NO pago S Surge porque el librado se abstiene de pagar sin justificación. S La indemnización no será en ningún caso inferior al 20% del importe del cheque. S Son JUSTA CAUSA para no pagar el cheque las siguientes: S A. Revocación válida del pago. S B. Quiebra del librador. S C. Presentación extemporánea del cheque. S D. Falsedad en el texto o en una firma necesaria. S E. Falta de legitimación del tenedor. 77
El problema de la prescripción de la acción para reclamar S Art. 1707: Habla de un plazo de 2 años. S Art. 1705: Dispone un período de 6 meses. S Los contratos de adhesión que firman los clientes disponen un plazo de 15 días. S Transcurridos los cuales quedaría liberado el Banco automáticamente. S ¿Aplicar el art. 1158 Ccom? 78
Las acciones cambiarias S El artículo 575 del Código de Comercio dispone que la acción cambiarla contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de ésta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado. S Son acciones cambiarias: S A. LA ACCIÓN DIRECTA. S B. LA ACCIÓN DE REGRESO. 79
Acción Directa S Articulo 567 Ccom: La acción cambiarla es directa cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado. S La acción contra el librador del cheque es cambiaria y ejecutiva pero para que pueda exigir el cobro es necesario que haya presentado el cheque a cobro oportunamente. S No está claro si debe protestarse… pero en todo caso, el protesto puede sustituirse por la certificación del librado o por la anotación que haga la Cámara de Compensación (611. 1). 80
Acción Directa (2) S Para ejercer la acción NO ES NECESARIO PROBAR NI PRESENTAR CONSTANCIA DE QUE SE PRESENTÓ EL CHEQUE PARA PAGO PRECISAMENTE EL DÍA DE SU VENCIMIENTO. Según la doctrina, el protesto no es necesario para el ejercicio de la acción directa. Basta adjuntar en la demanda el título para acreditar que no fue pagado. S Prescribe a los 6 meses. En este caso, aplicamos el artículo 613 CCom + el artículo 1705 que dice que a los 6 meses prescriben las acciones derivadas del cheque. 81
Acción de Regreso S Art. 567 : Es el derecho que tiene el tenedor de dirigirse en contra de los poseedores precedentes del título (endosantes). S Requiere que se levante el protesto…salvo que se utilice una cláusula SIN PROTESTO. 82
Diferencia entre Prescripción & Caducidad PRESCRIPCIÓN CADUCIDAD La prescripción consiste en la extinción del derecho subjetivo La caducidad por su lado es otro límite temporal al ejercicio por su no ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo del derecho subjetivo, de manera que de no aplicarse un determinado. derecho en un tiempo determinado, queda totalmente extinguido. La prescripción puede ser interrumpida en cualquier momento los plazos de caducidad no comportan la posibilidad de ser por el titular del derecho mediante el ejercicio del mismo. La ampliados por medio de la prescripción podrá ser interrumpida por ejercicio judicial, por suspensión y deben ser cumplidos rigurosamente so pena de ejercicio extrajudicial, o por cualquier otro acto de que el derecho o la acción se extinga reconocimiento de la deuda. de modo irrevocable. EJEMPLO: Si un derecho prescribe a los 10 años y al cabo de 3 años se interrumpe pero el derecho sigue incumplido, no quedarán 7 años hasta completar los 10 por incumplimiento, sino que volverá a comenzar el cómputo de 10 años desde esa interrupción. Si ese plazo de 10 años fuese de caducidad, daría igual las acciones que se ejercitasen que si el derecho sigue incumplido, tras los 10 años iniciales, el derecho se extinguiría. La prescripción deberá ser alegada por el deudor cuando el la caducidad, sí será directamente apreciada de oficio por acreedor le reclame la conducta debida fuera de los plazos parte de los tribunales, con lo que no tendrá que ser alegada marcados. os tribunales no podrán nunca apreciar de oficio la por la parte deudora. prescripción, sólo será comprobada a instancia de parte. La prescripción es renunciable de manera tácita o expresa La caducidad no es renunciable. 83
Acciones NO cambiarias S ACCIÓN CUASAL: se refiere a la causa. El negocio jurídico antecedente que determina la emisión del cheque. De esta relación subyacente se derivan acciones (475 CCOM). S ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO: Corresponde al tenedor del cheque contra el librador o girador para que éste no se enriquezca a costa de aquél. Procede cuando ya no le queda ninguna otra acción, como la cambiaria o causal, o ningún otro medio jurídico. Art. 1706 + 475 prescribe AL AÑO contado desde la fecha de pérdida de la acción cambiaria. 84
Acciones Penales S Son acciones penales asociadas con el libramiento del cheque las siguientes: S A. LA ESTAFA. S B. EL ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. S C. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO. 85
Acciones Penales (2) S En la práctica existen numerosos problemas para acreditar los elementos subjetivos y objetivos del tipo penal. S Los tribunales son renuentes a apreciar el delito de estafa por libramiento de cheque sin fondos por considerarlo una acción civil. S Existen en algunos casos problemas constitucionales que ameritan mayor análisis y desarrollo legal. 86
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