ASPECTOS LEGALES DE LAS DROGAS DE ABUSO DEFINICIONES
ASPECTOS LEGALES DE LAS DROGAS DE ABUSO
DEFINICIONES DROGA ESTUPEFACIENTE PSICOTROPO PRECURSOR
DROGA �Toda sustancia que, introducida en un organismo vivo, pueda modificar una o varias de sus funciones. (Definición OMS). �Toda sustancia natural o sintética cuya consumición repetida, en dosis diversas, produzca en un organismo humano: 1)Dependencia psíquica. 2)Tolerancia. 3)Dependencia física. (Definición del Consejo de Europa)
ESTUPEFACIENTE Denominación genérica referida al grupo de sustancias incluidas en las Listas I y II anexas a la Convención de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York en 1961, conocida como Convención Única. Ej: Heroína, Cocaína, Cannabis…
PSICOTROPO Término farmacológico que define aquellas sustancias que se hallan reseñadas en las listas I al IV, anexas a la Convención de Naciones Unidas celebradas en Viena en 1971. Ej: LSD, Anfetaminas, Psilocibina…
PRECURSORES Conjunto de productos que son necesarios para el procesado y posterior obtención de una sustancia Fiscalizada(controlada).
CONVENIOS INTERNACIONALES 1. CONVENIO ÚNICO DE ESTUPEFACIENTES DE 1961. 2. CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS DE 1971.
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 1. Persecución del mediano-gran tráfico 2. Persecución del tráfico a pequeña escala
MEDIANO-GRAN TRÁFICO PRINCIPALES RUTAS Ø Hachís: “Ruta del Estrecho”, Marruecos. Ø Cocaína: “Vuelos Calientes”, Colombia, Bolivia… Ø Heroína: “Ruta de los Balcanes”, Myanmar, Laos y Tailandia. Ø Drogas de diseño: Holanda.
TRÁFICO A PEQUEÑA ESCALA �Vínculo “comprador/vendedor”. �Puntos negros de distribución. �“Menudeo”. �No hay grandes alijos.
MEDIANO-GRAN TRÁFICO ↑↓ PEQUEÑO TRÁFICO ↑↓ CONSUMO
OTRAS FIGURAS DELICTIVAS Ø Dopaje. Ø Seguridad Vial.
LEGISLACIÓN 1. Ámbito penal. (Delito-Detención) � Código Penal. 2. Ámbito administrativo. (Sanción Económica) � Ley de extranjería. � L. O 1/92 de Seguridad Ciudadana. � Ley del Deporte.
AMBITO PENAL �DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA. �DELITOS RELATIVOS A LAS DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. �DOPAJE. �DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA Artículo 361: EXPEDICIÓN DE MEDICAMENTOS DETERIORADOS Los que expidan o despachen medicamentos deteriorados o caducados o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia o sustituyan unos por otros y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación especial para su profesión.
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA Artículo 362: MANIPULACIÓN DE MEDICAMENTOS § El que altere, al fabricarlos o elaborarlos o en un momento posterior la cantidad, dosis o la composición genuina según lo autorizado de un medicamento. § El que, con ánimo de expenderlos, imite o simule medicamentos dándoles apariencia de verdaderos. § El que, conociendo su alteración, y con, propósito de expenderlos, tenga en depósito, ofrezca o venda en cualquier forma los medicamentos definidos.
DELITOS RELATIVOS A LAS DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Artículo 368: Los que realicen actos de cultivo, elaboración, tráfico, o que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.
CONDUCTAS TIPIFICADAS Ø Cultivo Ø Elaboración Ø Tráfico Ø Favorecimiento del consumo Ø Posesión delictiva
POSESIÓN DELICTIVA 1. Condición de drogodependiente o no del acusado. 2. Cantidad y pureza de la droga intervenida. 3. Disposición y lugar de la droga intervenida: si está preparada en dosis, cortada, en bruto, escondida… 4. Incautación de utillaje auxiliar para su comercialización. 5. Dinero intervenido y medio de vida que se le conozca al sujeto.
CIRCULAR DE 1964 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO PESOS DE REFERENCIA DOSIS DIARIAS POSESIÓN DELICTIVA NOTORIA IMPORTANCIA GRIFA 15 – 20 gr + 150 -200 gr 3. 000 gr HACHÍS 5 gr + 50 gr 1. 000 gr HEROÍNA 0, 25 gr + 2, 5 gr 50 gr COCAÍNA 1, 5 gr + 15 gr 125 gr
CIRCULAR DE 1964 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONCENTRACIONES DE REFERENCIA § § § Grifa: 1 – 4 % Hachís: 5 – 12 % Aceite: verde 25 % y rojo 65 % Heroína: 5 - 15 % Cocaína: 40 %
PENALIDAD Prisión de 3 a 9 años para sustancias o productos que causen grave daño a la salud. Ej: derivados de la dormidera, árbol de coca, psicotrópicos, … Prisión de 1 a 3 años para los demás casos. Ej: derivados del cannabis.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES �Que el culpable fuera autoridad, funcionario público, facultativo, docente o educador y obrare en el ejercicio de su cargo o profesión. �Que perteneciera a una organización destinada a difundir tales sustancias. �Que los hechos fueran realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos. �Que se faciliten a menores de 18 años. �Que la cantidad intervenida fuera de notoria importancia. Ej: 1 kg de hachís. �Que se adulteren incrementando el posible daño a la salud. �Que se desarrollen estas actividades en centros docentes, de
DECOMISO la autoridad judicial podrá acordar la utilización de los objetos intervenidos, coches, viviendas y otros, por la policía, contrarrestando de esta forma la habitual falta de medios.
DOPAJE Art. 361 bis: Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, ofrezcan o faciliten a deportistas sustancias o grupos farmacológicos prohibidos destinados a aumentar su capacidad física, serán castigados con penas de prisión de 6 meses a dos años.
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte Sustancias prohibidas en competición y fuera de competición � S 1. Anabolizantes. 1. Esteroides anabolizantes androgénicos (EAA): a) EAA exógenos. (Boldenona) b) EAA endógenos. (Testosterona) 2. Otros anabolizantes. (Clenbuterol) � S 2. Hormonas y sustancias relacionadas. (Eritropoietina EPO, Hormona del crecimiento) � S 3. Beta-2 Agonistas. (Salbutamol, en estos casos puede haber autorización médica) � S 4. Antagonistas estrogénicos. � S 5. Diuréticos y otras sustancias enmascarantes. (Furosemida)
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte Sustancias prohibidas en competición �S 6. Estimulantes. (Anfetamínas) �S 7. Analgésicos narcóticos. (Morfína) �S 8. Cannabis y derivados. �S 9. Glucocorticosteroides.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Art. 379: El que conduzca un vehículo a motor a velocidad superior a la permitida en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana, será castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses. Igual ocurre cuando el que conduce se encuentra bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO TASAS DE ALCOHOLEMIA Ø 0, 25 mg/l en aire - 0, 5 g/l en sangre OK Ø 0, 6 mg/l en aire - 1, 2 g/l en sangre MULTA Ø >0, 6 mg/l en aire - >1, 2 g/l en sangre DELITO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Hay que recordar que conducir sin tener la adecuada licencia bien por no haberla obtenido nunca, por pérdida total de los puntos, o bien por pérdida de vigencia del mismo (caducado), conlleva pena de prisión de 3 a 6 meses ( suelen sustituirse por multas y trabajos sociales a la comunidad). Las anteriores figuras, al aparecer tipificadas como delito, facultan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a la detención y posterior puesta a disposición judicial del infractor.
ÁMBITO ADMINISTRATIVO �Ley de extranjería. �L. O 1/92 de Seguridad Ciudadana. �Ley del Deporte.
LEY DE EXTRANJERÍA (L. O 4/2000) v Esta Ley es de aplicación para extranjeros no comunitarios. Art. 53 f: Se considera como infracción grave a esta ley, la participación del extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público, previstas como graves en la L. O 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana, entre las que se encuentran: El consumo de drogas en vía pública. La tenencia para el consumo de drogas tóxicas. El abandono de útiles para el consumo en lugares públicos. Castigándose cualquiera de estas conductas con la detención para su posterior expulsión, o bien, multa de 301 a 6. 000 €, siendo esto último lo más habitual.
LEY ORGÁNICA 1/92 DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Esta Ley es conocida como la “Ley Corcuera” �Objetivo Prevención e Investigación de actos delictivos. �Regula Identificación y Cacheo.
LEY ORGÁNICA 1/92 DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA § Diligencia de identificación (art. 18 y 19). § Control superficial de los efectos personales, “cacheo”(art. 20). Requisitos: ü Que se realice por funcionarios legalmente autorizados. ü Que estén realizando actividades preventivas e indagatorias de hechos delictivos. ü Que se realicen por tiempo mínimo indispensable.
LEY ORGÁNICA 1/92 DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Art. 25: Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, así como el abandono de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
LEY ORGÁNICA 1/92 DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Art. 23 i): Son infracciones graves, la tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o establecimientos públicos por parte de los propietarios, administradores, o encargados de los mismos.
LEY ORGÁNICA 1/92 DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA ¿Quién puede proponer para sanción? Ø El Cuerpo Nacional de Policía. Ø La Guardia Civil. Ø Las Policías Autonómicas. Ø Policías Locales.
LEY ORGÁNICA 1/92 DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA ¿Quién sanciona? Ø El Consejo de Ministros (todas). Ø El Ministro del Interior (hasta 300. 000€). Ø Delegados y Subdelegados del Gobierno (hasta 6. 000€). Ø Los Alcaldes (cuando no haya Delegados o Subdelegados y en función del volumen de la población, hasta 6. 000€).
LEY ORGÁNICA 1/92 DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA ¿Cuál es la sanción? Falta grave 300 € a 30. 000 € Gravedad Perjuicio Reincidencia Capacidad Económica
LEY DEL DEPORTE. LEY 19/2007 CONTRA LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN EN EL DEPORTE
LEY DEL DEPORTE Art. 4: Queda prohibido en las instalaciones en las que se celebran competiciones deportivas, la introducción, venta y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas y de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
LEY DEL DEPORTE Art. 6: Queda prohibido acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas y sustancias estupefacientes.
LEY DEL DEPORTE Art. 7. 3 : El incumplimiento de las obligaciones descritas, implica la expulsión inmediata del recinto, sin perjuicio de la posterior sanción.
LEY DEL DEPORTE ¿Cuál es la sanción? Falta grave 3. 000 € a 60. 000 €
FIN Muchas gracias por su atención.
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