Aspectos Jurdicos del Seguro Nocin de contrato de

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Aspectos Jurídicos del Seguro

Aspectos Jurídicos del Seguro

Noción de contrato de seguro Convención en virtud de la cual una parte (asegurador),

Noción de contrato de seguro Convención en virtud de la cual una parte (asegurador), se compromete mediante el recibo de una prima cancelada por otra parte (tomador), a pagar a éste o a un tercero llamado beneficiario, en caso de que ocurra un siniestro, una indemnización que puede ser en dinero (seguro de personas y de daños) o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del objeto asegurado (Seguros de daños).

Partes contratantes: EL ASEGURADOR: Persona jurídica (sociedades anónimas y entidades cooperativas) que autorizada por

Partes contratantes: EL ASEGURADOR: Persona jurídica (sociedades anónimas y entidades cooperativas) que autorizada por la Superintendencia Financiera, asume los riesgos de acuerdo con las leyes y normas vigentes. EL TOMADOR: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos. Su capacidad y conducta previas al contrato, son factores determinantes de la validez del contrato de seguro. Están a su cargo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato (Ej. Pagar la prima).

Otros intervinientes: ASEGURADO: Persona que tiene el interés real de evitar los riesgos (tiene

Otros intervinientes: ASEGURADO: Persona que tiene el interés real de evitar los riesgos (tiene interés asegurable): Seguros de daños: Persona cuyo patrimonio puede resultar afectado de manera directa o indirecta por la realización del riesgo. Seguros de Personas: Persona sobre cuya vida, integridad corporal, capacidad y salud se celebra el contrato de seguro. BENEFICIARIOS: No intervienen en la formación del contrato, pero perciben el valor del seguro en caso de siniestro. En los seguros de daños, dada su naturaleza indemnizatoria, sólo puede hablarse de beneficiarios a título oneroso, en los de personas el beneficiario puede ser a título gratuito u oneroso.

Clasificación del seguro: Seguros de daños Seguros de personas

Clasificación del seguro: Seguros de daños Seguros de personas

Clasificación del seguro: Seguros de daños Son de carácter indemnizatorio e implican protección contra

Clasificación del seguro: Seguros de daños Son de carácter indemnizatorio e implican protección contra un perjuicio patrimonial. Su interés asegurable se concibe sólo en su sentido económico como susceptible de estimación en dinero.

Clasificación del seguro de daños: Los seguros de daños se dividen en: - Reales:

Clasificación del seguro de daños: Los seguros de daños se dividen en: - Reales: Recaen sobre cosas muebles o inmuebles, determinados o determinables. La suma asegurada tiene un límite natural que es el valor económico de la cosa asegurada. -Patrimoniales: Protegen la integridad del patrimonio económico contra el detrimento eventual que pueda afectarlo desfavorablemente y que puede originarse tanto en una disminución del activo como en un aumento del pasivo. El valor asegurado se define libremente por las partes contratantes.

Clasificación del seguro: Seguros de personas Son aquellos que garantizan el pago de un

Clasificación del seguro: Seguros de personas Son aquellos que garantizan el pago de un capital o una renta cuando se produce un hecho que afecta la existencia o salud del asegurado. Generalmente la indemnización se paga en dinero. Al seguro de vida no se le aplica el principio indemnizatorio.

Elementos esenciales del seguro

Elementos esenciales del seguro

Elementos esenciales del seguro: Son los que le dan al contrato su individualidad jurídica

Elementos esenciales del seguro: Son los que le dan al contrato su individualidad jurídica sin las cuales no produce ningún efecto. Son esenciales los siguientes elementos: 1. El interés asegurable 2. El riesgo asegurable 3. La prima o precio del seguro 4. La obligación condicional del asegurador

Las obligaciones del Tomador - asegurado.

Las obligaciones del Tomador - asegurado.

1. Deber previo al contrato por parte del tomador: la declaración del estado del

1. Deber previo al contrato por parte del tomador: la declaración del estado del riesgo (Art. 1058 C. Co) El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. Esto puede hacerse bien sea de manera espontánea o ajustándose a un cuestionario preparado por el asegurador, quien no puede asumir los riesgos sin antes conocer su extensión y grado de peligrosidad. Reticencia Omite información, incompleta o confusa. Inexactitud Implica una diferencia entre la declaración y la realidad del hecho.

1. Deber previo al contrato por parte del tomador: la declaración del estado del

1. Deber previo al contrato por parte del tomador: la declaración del estado del riesgo La reticencia se convierte en una de las principales causas de objeción a reclamaciones. No se requiere que exista relación causal entre la circunstancia omitida (Enfermedad) y la causa del siniestro (Muerte). Se mira al momento de la contratación y no del análisis del siniestro. La inspección o el examen médico no eximen al asegurado de declarar sinceramente el estado del riesgo.

Excepciones en los seguros de vida INEXACTITUD EN LA EDAD DEL ASEGURADO: Si la

Excepciones en los seguros de vida INEXACTITUD EN LA EDAD DEL ASEGURADO: Si la edad real esta fuera de los límites autorizados por la tarifa del asegurador la consecuencia es la nulidad del contrato. Si la edad es mayor, el seguro se reduce en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por el asegurador. Si es menor se aumenta en la misma proporción. IRREDUCTIBILIDAD DEL SEGURO INCONTESTABILIDAD: Transcurridos años en vida del asegurado desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, el valor del seguro de vida no puede ser reducido por causa de error inculpable en la declaración de asegurabilidad.

Improcedencia de las sanciones: Las sanciones consagradas en la ley no se aplican si

Improcedencia de las sanciones: Las sanciones consagradas en la ley no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido los errores en los hechos o circunstancias de la declaración, o si ya celebrado el contrato los acepta bien sea expresa o tácitamente.

2. Las garantías: Promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a

2. Las garantías: Promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho. Tiene relación con el riesgo asegurado. La garantía debe constar por escrito en la póliza o en los documentos accesorios a ella. Puede expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarla. De cumplimiento estricto. Su incumplimiento genera la terminación del contrato desde ese momento.

3. La preservación del estado del riesgo: El tomador o el asegurado, según sea

3. La preservación del estado del riesgo: El tomador o el asegurado, según sea el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo, por lo cual deben notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que se presenten luego de la celebración del contrato y que puedan agravar el riesgo o variar su identidad.

3. La preservación del estado del riesgo: Oportunidad de la notificación: Diez días antes

3. La preservación del estado del riesgo: Oportunidad de la notificación: Diez días antes de la fecha de la modificación del riesgo si esta depende de la decisión del asegurado o del tomador. Diez días siguientes a la fecha de conocimiento de la modificación, que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo, el asegurador puede revocar el contrato o exigir el reajuste necesario en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Esta norma no se aplica a los seguros de vida.

4. El pago de la prima: DIVISIBILIDAD DE LA PRIMA: El asegurador va devengando

4. El pago de la prima: DIVISIBILIDAD DE LA PRIMA: El asegurador va devengando gradualmente la prima a medida que transcurre el término de vigencia del contrato y que sólo en el momento de su expiración puede considerarla totalmente devengada. En caso de siniestro total, la prima se entiende totalmente devengada por el asegurador.

Las obligaciones del Asegurador

Las obligaciones del Asegurador

1. Entregar la póliza: En los contratos de seguros, el asegurador hará entrega anticipada

1. Entregar la póliza: En los contratos de seguros, el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías.

2. Devolver la prima: DEVOLUCION A PRORRATA: Se devuelve la prima del tiempo no

2. Devolver la prima: DEVOLUCION A PRORRATA: Se devuelve la prima del tiempo no corrido del contrato. DEVOLUCION A CORTO PLAZO: Se devuelve la prima proporcional menos el 10% de la diferencia entre ésta y la prima total. DEVOLUCION EN LOS SEGUROS DE VIDA: Devolución del valor de cesión o rescate a la terminación.

3. Pagar la prestación asegurada: Es una obligación condicional, que depende de la realización

3. Pagar la prestación asegurada: Es una obligación condicional, que depende de la realización del riesgo, es decir de la ocurrencia del siniestro. CUANDO NACE LA OBLIGACION: Al momento del siniestro, que puede ser un hecho simple o complejo, y una vez el asegurado o beneficiario acrediten la ocurrencia y la cuantía del mismo.

Destinatarios de la prestación asegurada: los beneficiarios en los seguros de vida.

Destinatarios de la prestación asegurada: los beneficiarios en los seguros de vida.

Designación de beneficiarios: Los beneficiarios se designan exclusivamente para el amparo de vida. En

Designación de beneficiarios: Los beneficiarios se designan exclusivamente para el amparo de vida. En los demás amparos la calidad de beneficiario coincide con el asegurado. Es un derecho indelegable del asegurado hacer y revocar la designación de beneficiarios. Esto deberá ser oportunamente notificado “por escrito” al asegurador con un documento suficientemente claro para no generar confusiones a la compañía al momento de pagar la indemnización.

Designación de beneficiarios: -BENEFICIARIOS A TÍTULO GRATUITO: Se designan (sin perjuicio de los beneficiarios

Designación de beneficiarios: -BENEFICIARIOS A TÍTULO GRATUITO: Se designan (sin perjuicio de los beneficiarios onerosos) libremente por el asegurado. Si nada se dice se presume esta calidad. -BENEFICIARIOS A TÍTULO ONEROSO: Se nombra para garantizarle una obligación económica asumida por el asegurado y que se cubre si al momento de su fallecimiento persiste. Debe señalarse expresamente ésta calidad.

Designación de beneficiarios: BENEFICIARIOS A TÍTULO ONEROSO: Si bien no existe una exigencia legal

Designación de beneficiarios: BENEFICIARIOS A TÍTULO ONEROSO: Si bien no existe una exigencia legal al respecto es muy importante que en el momento en que un beneficiario sea designado bajo la calidad de oneroso se allegue la documentación que sustente la calidad de acreedor en este. En el Artículo 1144 del Código de Comercio, se establece que a el beneficiario oneroso sólo se le pagará un valor máximo igual al monto no pagado de la deuda y que el saldo será entregado a los beneficiarios designados para ello o a los de ley (Art. 1142) si no hubo designación.

Designación de beneficiarios: BENEFICIARIOS A TÍTULO ONEROSO: Se recomienda que siempre que se tenga

Designación de beneficiarios: BENEFICIARIOS A TÍTULO ONEROSO: Se recomienda que siempre que se tenga designado un beneficiario oneroso en un seguro de vida, se establezcan beneficiarios para el excedente del valor asegurado que supere el monto de la deuda; si estos no son nombrados, el remanente será entregado a los beneficiarios supletivos según consagra el Art. 1142 (Beneficiarios de ley). El asegurado no podrá revocar la designación de beneficiario hecha a título oneroso, ni desmejorar su condición mientras subsista el interés que lo legitima, a menos que dicho beneficiario consienta en la revocación o desmejora.

Designación de beneficiarios: BENEFICIARIOS SUPLETIVOS PARA EL CASO DE QUE FALTEN LOS BENEFICIARIOS EN

Designación de beneficiarios: BENEFICIARIOS SUPLETIVOS PARA EL CASO DE QUE FALTEN LOS BENEFICIARIOS EN LA PÓLIZA: No se designó beneficiario. La designación se hace ineficaz o queda sin efecto. El beneficiario fallece antes que el asegurado. Cualquier supuesto que no permita deducir de manera clara quiénes son los beneficiarios. Si se da cualquiera de estos supuestos en el 100% o en un porcentaje menor, corresponde el 50% al cónyuge y el 50% a los herederos del asegurado.

Designación de beneficiarios: SITUACIONES ESPECIALES: Conmoriencia o dudas en cuanto al orden de las

Designación de beneficiarios: SITUACIONES ESPECIALES: Conmoriencia o dudas en cuanto al orden de las muertes entre asegurado y beneficiario: el destinatario de la indemnización dependerá de la calidad del beneficiario. Si es gratuito recibirán 50% el cónyuge y 50% los herederos del asegurado; si es oneroso recibirán los herederos de éste. Si una persona desaparece no se genera el derecho a los beneficiarios para percibir la indemnización. Si la persona es declarada muerta presunta nace para los beneficiarios el derecho a la indemnización, pero si la persona aparece deberá ser restituida.

Designación de beneficiarios: BENEFICIARIOS MENORES DE EDAD: Son representados en forma conjunta por el

Designación de beneficiarios: BENEFICIARIOS MENORES DE EDAD: Son representados en forma conjunta por el padre y la madre (Patria Potestad). La indemnización se entrega a ambos padres o a uno si el otro falta (fallecido o privado de la patria potestad). No es posible designar a una persona diferente para que reciba la indemnización a nombre del menor, pero se puede señalar que si el beneficiario es aún menor de edad al momento de su muerte el monto del seguro le corresponderá a otro beneficiario.

Designación de beneficiarios: BENEFICIARIOS MENORES DE EDAD: Si el beneficiario se trata de un

Designación de beneficiarios: BENEFICIARIOS MENORES DE EDAD: Si el beneficiario se trata de un menor de edad sin Representante Legal, un Juez designará un Tutor bajo los términos de la ley. Para el pago de la indemnización se requiere, además del nombramiento, la posesión y discernimiento del cargo. Los padres, en vida, pueden designar un Tutor para su hijo bajo la figura de tutor testamentario. En este caso el pago procede previa certificación de la vigencia del testamento, siempre y cuando no exista el otro padre o madre o si existe le haya sido suspendida la patria potestad.

Designación de beneficiarios: BENEFICIARIO INCAPAZ: Si el beneficiario es mayor de edad pero tiene

Designación de beneficiarios: BENEFICIARIO INCAPAZ: Si el beneficiario es mayor de edad pero tiene alguna circunstancia que lo hace civilmente incapaz (demencia, sordomudo que no puede darse a entender, disipador interdicto) deberá serle nombrado un Curador quién será el encargado de representarlo y recibir la indemnización.

Designación de beneficiarios: DERECHO A ACRECIMIENTO: Es una condición que se adiciona al cuadro

Designación de beneficiarios: DERECHO A ACRECIMIENTO: Es una condición que se adiciona al cuadro de beneficiarios mediante la cual se estipula que el beneficio de determinada persona designada se distribuye automática y proporcionalmente entre el o los demás beneficiarios principales siempre que este beneficiario llegue a faltar al momento del siniestro.

Designación de beneficiarios: BENEFICIARIO CONTINGENTE O SUSTITUTO: Es aquél que se designa para que

Designación de beneficiarios: BENEFICIARIO CONTINGENTE O SUSTITUTO: Es aquél que se designa para que reemplace a otro beneficiario cuando este falta al momento del fallecimiento del asegurado y siempre que no exista(n) otro(s) beneficiario(s) con derecho a acrecimiento.

Designación de beneficiarios: BENEFICIARIO CONDICIONADO: Es aquél cuya calidad está sujeta al cumplimento de

Designación de beneficiarios: BENEFICIARIO CONDICIONADO: Es aquél cuya calidad está sujeta al cumplimento de alguna condición, siempre y cuando esta sea claramente identificable y no se preste a confusiones. - Bajo ninguna circunstancia se puede aceptar una condición de que el valor pagado por la Compañía aseguradora se destine a gastos específicos como manutención o estudios. Excepción a esto son los seguros con destinación específica como los educativos.

Designación de beneficiarios: FIDUCIA: Como una opción para la administración de la indemnización por

Designación de beneficiarios: FIDUCIA: Como una opción para la administración de la indemnización por muerte del asegurado queda a éste designar como beneficiario a la entidad fiduciaria que prefiera, previa celebración de un contrato de fiducia. La Compañía sólo quedará obligada a entregar el importe del seguro a la sociedad fiduciaria designada en la póliza.

Designación de beneficiarios: FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO DESPUÉS DEL ASEGURADO: Si el beneficiario fallece después

Designación de beneficiarios: FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO DESPUÉS DEL ASEGURADO: Si el beneficiario fallece después de haber adquirido el derecho a la indemnización y antes de reclamarla o de recibirla, ésta entrará en su sucesión y tendrán derecho a ella sus herederos.

Tratamiento Tributario Seguros de Vida GERENCIA DE IMPUESTOS Información de uso interno.

Tratamiento Tributario Seguros de Vida GERENCIA DE IMPUESTOS Información de uso interno.

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AVISO LEGAL INFORMACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO La información aquí contenida es de Grupo de Inversiones Suramericana S. A. , sus filiales y subsidiarias, fondo mutuo de inversión de empleados Suramericana S. A. y Fundación Suramericana. Al momento de realizar la divulgación, distribución, reenvío, copia, impresión, reproducción o uso de esta información deberá citarse la fuente. INFORMACIÓN DE USO INTERNO La información aquí contenida es de Grupo de Inversiones Suramericana S. A, Suramericana S. A. , sus filiales y subsidiarias. Fondo mutuo de inversión de empleados Suramericana S. A. y Fundación Suramericana. Su distribución, divulgación, reenvío, copia, impresión, reproducción y uso por parte de terceros ajenos o externos a las Compañías, requiere la autorización expresa. INFORMACIÓN RESTRINGIDA Y CONFIDENCIAL La información aquí contenida es de Grupo de Inversiones Suramericana S. A. , sus Filiales y subsidiarias. Fondo mutuo de inversión de empleados Suramericana S. A. y Fundación Suramericana S. A. contiene Información legalmente protegida por ser privilegiada o confidencial. Cualquier distribución, divulgación, reenvío, copia, impresión, reproducción o uso indebido de esta información. Sin la autorización expresa de las Compañías está estrictamente prohibida y será sancionada legalmente.

Contenido • Definición seguro de vida. • Impuesto de renta. • Tratamiento de la

Contenido • Definición seguro de vida. • Impuesto de renta. • Tratamiento de la Prima • Durante la vigencia del seguro • Cancelación del Seguro • Indemnización del seguro y sus anexos • Caso

Seguro Definición: Convención en virtud de la cual el asegurador se compromete mediante el

Seguro Definición: Convención en virtud de la cual el asegurador se compromete mediante el recibo de una prima cancelada por el tomador a pagar a éste o a un tercero llamado beneficiario, una renta o un capital en caso de que ocurra un siniestro.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ingresos Patrimonio líquido año anterior Menos: INCR, Costos y Deducciones

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ingresos Patrimonio líquido año anterior Menos: INCR, Costos y Deducciones 3% Renta Líquida Renta Presuntiva Tome la mayor (-) Rentas Exentas (=) Renta Líquida Gravable (x) Tarifa (=) Impuesto sobre la Renta

Tratamiento de la prima Gasto no aceptado fiscalmente (No Deducible del impuesto de renta)

Tratamiento de la prima Gasto no aceptado fiscalmente (No Deducible del impuesto de renta) Art. 107. Las expensas necesarias son deducibles. ü Relación de causalidad con las actividades productoras de renta y ü Necesarias ü Proporcionadas de acuerdo con cada actividad. Compañía de Seguros es ingreso (información exógena).

Durante la Vigencia • En aquellos seguros de Vida que tengan participación de utilidades

Durante la Vigencia • En aquellos seguros de Vida que tengan participación de utilidades este se debe declarar como ingreso y esta sujeto a liquidación de impuesto. • El valor abonado al fondo de ahorro hace parte del patrimonio de la persona.

Cancelación del seguro • En aquellos seguros de Vida donde se efectua devolución al

Cancelación del seguro • En aquellos seguros de Vida donde se efectua devolución al cliente este se trata como una recupración de un gasto no deducible. • Lo anterior significa que es ingreso para la persona pero no esta sujeto a liquidación de impuesto de renta • Si existe diferencia en la parte correspondiente al pago inicial de prima y el valor cancelado, ésta se considera un ingreso gravable.

Indemnización del seguro ü Las indemnizaciones de seguros de vida son consideradas Renta Exenta

Indemnización del seguro ü Las indemnizaciones de seguros de vida son consideradas Renta Exenta (Art 223 E. T). ü El tratamiento anterior se aplica tambien a: • La indemnización por enfermedades graves. • La indemnización por invalidez. ü Para los empleados, las indemnizaciones de seguros de vida no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mininmo Alternativo (IMAN). ü El valor que se paga al asegurado por concepto de renta diaria es ingreso tributario y como tal se debe declarar y liquidar el impuesto de renta correspondiente

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IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL - IMAN INGRESOS BRUTOS DEDUCCIONES DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NG INDEMNIZACIONES DAÑO EMERGENTE APORTES OBLIGATORIOS SS EMPLEADO GASTOS DE REPRESENTACIÓN 207 PAGOS CATASTROFICOS EN SALUD CERTIFICADOS PERDIDAS EN DESASTRE APORTES SS DE EMPLEADA COSTO FISCAL DE BIENES ENAJENADOS INDEMNIZACIONES DE SEGUROS DE VIDA RETIRO DE CESANTIAS RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA RGA EN UVT IMPUESTO TASA EFECTIVA - UVT para el año 2013 $26. 841 300, 000 21, 141, 550 10, 000 11, 141, 550 278, 858, 450 10, 389 34, 356, 000 11. 45%

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Caso Fallece uno de los conyuges y el conyuge sobreviviente recibe la indemnización del seguro de vida por valor de $200. 000 Debe guardar comprobante de egreso como soporte de la indemnización Presentar declaración de renta

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Importancia del Seguro de Vida • Favorecer la inversión pensando en el futuro. • Constitución de un patrimonio familiar. • Cubrir las consecuencias económicas que lleva consigo el riesgo de fallecimiento prematuro de las personas.

Gracias Juan Felipe Gómez Restrepo Director de Impuestos Tel: 2602100 Ext. 1665 Correo: jfgomezr@sura.

Gracias Juan Felipe Gómez Restrepo Director de Impuestos Tel: 2602100 Ext. 1665 Correo: jfgomezr@sura. com. co