ASPECTOS JURDICOS DE LA POBLACION POBLACION Los hombres
ASPECTOS JURíDICOS DE LA POBLACION
POBLACION Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de este; desempeña desde el punto jurídico, un papel doble: v Puede ser considerada como objeto o sujeto de la actividad estatal.
El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo que en terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades que lo integran son de tres clases: 1. 2. 3. Derecho de libertad. Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado a favor de intereses individuales. Derechos políticos.
Entre los derechos que forman el status, algunos pertenecen exclusivamente a los ciudadanos (derechos políticos); otros corresponden a todos los miembros del estado, lo mismo que a los extranjeros (derecho de libertad, derecho de petición en asuntos que no tengan carácter político, derecho de acción).
La pertenencia al estado hallase condicionada por un vinculo jurídico especifico: La nacionalidad. Esta ultima debe ser distinguida de la ciudadanía, que implica la facultad de intervenir, con el carácter de órgano, en la vida publica.
Concepto de nacionalidad La nacionalidad implica un concepto estrictamente jurídico que denota, a su vez, una idea de relación publica entre un individuo y un estado determinado. El concepto de nacionalidad no siempre corresponde a la idea de pertenencia de un individuo a una nación determinada.
La nacionalidad se establece por el derecho de un determinado estado, cuya constitución fija los criterios para reputar a los individuos que componen su población como nacionales o extranjeros, esto simplemente equivale a un cuerpo político dentro del que se comprende la “ciudadanía”.
La constitución del estado suele adoptar varios criterios, siendo los principales: 1. -Jus sanguinis. Desde el nacimiento se atribuye al individuo la nacionalidad de sus padres, ya que los vínculos de sangre se la imprimen 2. -Jus soli. Atribuye al individuo, desde su nacimiento, la nacionalidad correspondiente al territorio de donde se originario 3. -Jus domicili. Para otorgar la nacionalidad se exige que el interesado acredite un tiempo de residencia en su territorio, a fin de asegurar una efectiva vinculación.
Doble nacionalidad Ninguna persona debe de ser nacional de dos Estados, pues la existencia de una doble nacionalidad entrañaría múltiples problemas que no podrían resolverse fácilmente en el ámbito en el derecho internacional privado principalmente.
Perdida de la nacionalidad La nacionalidad es el vinculo jurídico que liga al individuo con un Estado determinado, independientemente de la nación o pueblo en sentido sociológico al que pertenezca.
La constitución de 1917, antes de 1934 no preveía la perdida de la nacionalidad mexicana, señalaba como primera causa de este fenómeno “La adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera”. (Art. 37, inciso A, frac I)
Que entiende por sumisión y quien va a Juzgar la misma?
Los extranjeros
Consideraciones generales El concepto de “Extranjero” denota una idea de exclusión frente a los “nacionales”. La situación de “extranjería” es la contraria a la de “nacionalidad”, indica que “quien no es nacional de algún Estado, en relación al mismo es extranjero.
Situación constitucional de los extranjeros. Dentro de el estado mexicano todo extranjero, independientemente de su condición migratoria es titular de las garantías constitucionales, casi con la misma amplitud como los son los mexicanos. Esa titularidad se declara en el Art. 33 y 1 ro de la constitución cuyo ordenamiento, que es la ley suprema de México, es el único que con validez jurídica puede restringir o vedar a los extranjeros el goce de los derechos públicos subjetivos.
La estancia del extranjero en México esta subordinada al presidente de la república en cuanto que este alto funcionario tiene la facultad exclusiva de hacerlo abandonar el territorio nacional “inmediatamente y sin necesidad de juicio previo” cuando estime “inconveniente” su permanencia en el Art. 33.
Diputados Francisco I. Mujica y Alberto Román Propusieron que en el Art. 33 se especifican los casos en el que el ejecutivo federal podía expulsar a los extranjeros con el objeto de restringir la facultad correspondiente e impedir que su ilimitado y subjetivo desempeño pudiese originar graves injusticias y arbitrariedades, opinando que las determinaciones presidenciales que en ellas se tomaran no fuesen impugnables por recurso alguno.
Sinopsis histórica
u En el pensamiento juridico-politico del mundo de Helade u En Esparta u En Roma u En la Edad media u En Mexico
Elementos constitucionales de Ignacio López Rayón u Incorporar a los extranjeros a la población de lo que posteriormente seria el Estado Mexicano Constitución Gaditana de Marzo de 1812 u Se consideraron españoles a todos los hombres libres crecidos en los dominios de las Españas y a los hijos de estos.
Constitucion Gaditana - 1812 u Se consideraron españoles a todos los hombres libres crecidos en los dominios de las Españas y a los hijos de estos.
Plan de Iguala Agustín de Iturbide – 24/Feb. /1821 Se comprendió bajo el nombre de “americanos” no solo a los nacidos en América sino también a los Europeos, Africanos y Asiáticos residentes en ella.
Art. 15 Tratados de Córdoba – 24/Agosto/1821 Se otorgaron amplias facilidades a los Europeos avecinados en la Nueva España para trasladarse con su fortuna a donde los conviniese o para permanecer en el país.
Reglamento provisional político del imperio mexicano – 18/Dic. /1822 Incorporo al pueblo mexicano a todos los habitantes del imperio que hubieran reconocido el plan de iguala y la independencia nacional así como a los extranjeros que arribaron posteriormente al territorio nacional y jurasen fidelidad al “Emperador” y a las leyes. (Art. 7)
Acta de la federación Mexicana – 31/Enero/1824 Se estableció como garantía para todo habitante de la república la de recibir “pronta, completa e imparcial justicia” y la de ser juzgado por tribunales previamente establecidos y conforme a las leyes dadas con anterioridad, sin distinción entre mexicanos y extranjeros. (Art. 18 y 19)
Bases constitucionales de la república mexicana – 23/Oct. /1835 El respeto a los derechos del extranjero se reafirmo (Art. 2), así como por las 7 leyes constitucionales centralistas de 1836. (Art. 12 de la primera ley). La misma situación del extranjero se reitera en los documentos constitucionales posteriores, tales como el proyecto de reforma a la constitución citada el 3 de Junio de 1840. (Art. 21)
Constitución de 1857 Expresamente declaro en su Art. 33 que los extranjeros gozaban de las garantías establecidas por el propio ordenamiento, salvo en todo caso la facultad que el gobierno tiene para expeler al extranjero pernicioso.
La ciudadanía mexicana Es el vinculo que liga al individuo de un Estado determinado, denotando la ciudadanía una calidad del nacional. ØEs una modalidad cualitativa de la nacionalidad y que, siendo esta su presupuesto necesario, su asunción por el sujeto nacional requiere la satisfacción de ciertas condiciones fijadas por el derecho de un estado.
Implica un conjunto de derechos, obligaciones y prerrogativas que forman el estatus de quien la tiene: ciudadanía, caracterizada por: Ø Gobernado: todo sujeto, cuya esfera jurídica es susceptible de afectarse por cualquier acto de autoridad. Ø Nacional: individuo vinculado jurídica y políticamente aunque no participe en su gobierno. Ø Ciudadano: nacional al que el derecho le concede esta participación política.
Los ciudadanos mexicanos En su implicación cualitativa es la nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización; para que un mexicano sea llamado ciudadano, se requiere que haya cumplido 18 años de edad y que tenga un “modo honesto de vivir” (art. 34)
PRERROGATIVAS DE LOS MEXICANOS Este tema lo hacemos consistir en la situación que dentro del orden de constitucional guardan los mexicanos frente a los extranjeros en lo que atañe al ejercicio de ciertos derechos que la misma ley fundamental prev. Tanto los nacionales como los que no son, al formar parte del elemento humano del estado o población. u Conjunto de derechos dentro de una esfera de obligaciones.
u En un plano estrictamente humano, el extranjero y el nacional deben ser considerados igualitariamente por ser hombres. Por tanto, todos los principios filosóficos, éticos y sociales son tomados en cuenta.
EN MATERIA POLITICA Los mexicanos tienen la prerrogativa exclusiva de formular peticiones ante cualquier funcionario publico u órgano del Estado, así como el derecho también exclusivo y excluyente de asociarse y de unirse.
Esta exclusividad se justifica plenamente, ya que sin ella, es decir, si en materia política los extranjeros tuviesen las mismas prerrogativas que los nacionales, la independencia del Estado mexicano se colocaría en grave riesgo de desaparecer al abrirse la posibilidad de que su gobierno se entregara a individuos pertenecientes a otra nacionalidad.
EN MATERIA ECONOMICA Tratándose de la adquisición del dominio directo sobre tierras y aguas situadas. La prohibición correlativa para los extranjeros no la contenía la constitución de 1857, localizándose su antecedente expreso en la ley sobre terrenos Baldíos.
OBLIGACION EDUCATIVA DE LOS MEXICANOS La obligación educativa implica el deber de todo mexicano de inscribir en la escuelas publicas o privadas a sus hijos o pupilos menores de quince años para que reciban la educacion primaria elemental y militar.
OBLIGACION TRIBUTARIA DE LOS MEXICANOS Principios constitucionales y jurisprudenciales que la rigen. Esta es una de las primordiales obligaciones a cargo de los mexicanos y estriba en que contribuyan a los gastos públicos de la federación.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Este principio, que se conoce con el nombre de legalidad tributaria ya que la fijación y el cobro de un impuesto en cada caso concreto implica un acto de molestia que afecta al gobernado, acto que ineludiblemente debe observar la citada garantía.
Principio de equidad y proporcionalidad Toda ley tributaria, para acatar el imperativo constitucional, debe de establecer el impuesto por modo equitativo y proporcional. Estos son elementos constitucionales de cualquier contribución a cargo de los mexicanos y a favor del Estado.
Gastos públicos Tienen como finalidad que todo mexicano mediante su cumplimiento, coopere económicamente a la cobertura de los gastos públicos, el impuesto se legitima constitucionalmente y se aplica o destina a sufragarlos. Por gastos públicos se entiende aquellos que se erogan para satisfacer las funciones y servicios públicos.
Control jurisdiccional sobre las leyes fiscales Es la consistente en determinar si los tribunales pueden o no examinar las leyes fiscales para concluir si acatan o no los requisitos de equidad y proporcionalidad que establecen la constitución o constatar su pertinencia o desacierto desde el punto de vista económico y social.
Prerrogativas de los ciudadanos mexicanos Al señalar el articulo 35 constitucional las prerrogativas del ciudadano mexicano, incluye tanto a sus derechos como algunas de sus obligaciones. La dualidad derecho-obligación que se antoja antinómicapor la índole excluyente de sus elementos, se registra en lo que atañe a la prerrogativa del ciudadano.
Por lo que concierne a la primera de tales prerrogativas, se carácter de derecho deriva de la garantía constitucional que establece que “a nadie puede obligarse a prestar servicios personales sin la justa retribución y sin su ´pleno consentimiento”. En cuanto a la segunda prerrogativa debe aseverarse que no es si no la reiteración del derecho publico subjetivo que instituye el art. 9 Const. . En el sentido de que todo ciudadano de la república puede asociarse “para tomar parte en los asuntos políticos del país”
Las obligaciones del ciudadano art. 36 Const. I. II. III. IV. Inscribirse en el castro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el ciudadano tenga, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos. Alistarse en la Guardia Nacional Votar en las elecciones populares en los términos que señalan la ley. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los estados, que no serán gratuitos. Desempeñar los cargos cejiles del municipio donde resida, funciones electorales y del jurado.
Perdida de la ciudadanía art 37 Const. A. B. C. Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La nacionalidad mexicana por naturalización se perdera… La ciudadanía mexicana se pierde…
Suspensión de la ciudadanía art 38 Const. El fenómeno suspensivo no afecta como calidad del mexicano sino que versa sobre las prerrogativas “derecho- obligación” inherentes a esa calidad. Se traduce en que, mientras subsista la causa que la origine, el ciudadano no puede ejercer tales prerrogativas, una ves que desaparezca la situación creada por la causa, recobrara el pleno goce.
GRACIAS
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