Aspectos de las relaciones colectivas de trabajo Relaciones
Aspectos de las relaciones colectivas de trabajo
Relaciones colectivas de trabajo El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, define así la relación de trabajo: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. Esto es aplicable a la relación individual de trabajo.
Relaciones colectivas de trabajo Partamos de la idea de que las relaciones individuales de trabajo se refieren a las personas consideradas individualmente, mientras que las colectivas corresponden a la agrupación social de trabajadores.
Relaciones colectivas de trabajo La Ley otorga a patrones y trabajadores el derecho de agruparse para defender sus respectivos intereses. Las formas que la Ley ha otorgado para la unión de patrones y trabajadores constituyen una garantía para hacer más efectiva la defensa de sus derechos, así como la de sus agremiados, ya que el reclamo en grupo da mejores resultados que el individual.
Relaciones colectivas de trabajo A estas formas de organización se les denomina “coalición” y pueden ser de trabajadores o de patrones. Están definidas en los artículos 354 (“La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y de patrones”) y 355 (“Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes”) de la Ley Federal del Trabajo:
Relaciones colectivas de trabajo Existen distintos tipos de organización colectiva, entre los cuales se encuentra la coalición, figura que no debe entenderse como sinónimo de sindicato.
Relaciones colectivas de trabajo Existen otras diferencias. Por ejemplo, la coalición de trabajadores o de patrones se ha constituido para la defensa de intereses comunes, en tanto que el sindicato tiene por objeto el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores. La coalición de trabajadores, a diferencia de los sindicatos, no requiere registro ante autoridad alguna para ejercitar sus derechos.
Relaciones colectivas de trabajo Es importante que revises en la Ley Federal del Trabajo vigente, los siguientes apartados: TÍTULO SÉPTIMO Relaciones Colectivas de Trabajo CAPÍTULO I Coaliciones (artículos 354 y 355) CAPÍTULO II Sindicatos, federaciones y confederaciones (artículos 356 al 385)
Fuentes de consulta • Hernández, H. J. & Juárez, S. C. A. (2015). Derecho laboral y la administración de recursos humanos. (2 a. ed. ). México: Larousse - Grupo Editorial Patria. • Ley Federal del Trabajo. México
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