Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar para

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Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar para la Ley Apícola Juan Carlos Plaza

Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar para la Ley Apícola Juan Carlos Plaza González Médico Veterinario-Apicultor Asociación Gremial Apicultores Los Angeles – APILANG A. G. Seminario Apícola Ex-Congreso Nacional de Chile 11 de Septiembre de 2017 jcplaza 54@gmail. com

1. 2. Introducción Situación actual sin Ley Apícola • • • 3. 4. Ley

1. 2. Introducción Situación actual sin Ley Apícola • • • 3. 4. Ley Orgánica del SAG Bienestar Animal Medicina Veterinaria Preventiva Situación con Ley Apícola Propuesta MATERIAS Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 2

Introducción Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 3

Introducción Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 3

El gran desafió de la apicultura de Filosofía o Visión La supuesta sentencia apocalíptica

El gran desafió de la apicultura de Filosofía o Visión La supuesta sentencia apocalíptica de Einstein Biodiversidad Que produce el 75% de lo que consumimos Etc, etc Técnico-Científico Patologías asociadas a las abejas -sus enfermedades y la de los cultivos agrícolas- siempre pensando en usar medicamentos y pesticidas ¿Hemos puesto atención de cómo prevenir estos eventos patológicos? Es decir, ¿Mantener la salud de las abejas? Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 4

El gran desafió de la apicultura de Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar

El gran desafió de la apicultura de Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 5

Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 6

Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 6

Pasaron unos 20 -25 años para que la ciencia se decidiera a investigar las

Pasaron unos 20 -25 años para que la ciencia se decidiera a investigar las razones que le daban algunos apicultores en EE UU que algunas familias de abejas sobrevivían o eran resistentes a esta enfermedad bacteriana Apicultores • Herman Rauchfuss (Colorado) • John M. Bixler (Iowa) • Bruce Lineburg (Illinois) • Charles Mraz (Vermont) • Erwin C. Alfonsus (Wisconsin) • R. G. Richmond (Colorado) y • Otros Estación Experimental Agrícola de Iowa • Sección de Entomología de la Estación Experimental Agrícola, • Extensión de Servicios Agrícolas de Iowa State College, y • American Bee Journal. Park, O. W. (1937) Testing for resistance to American foulbrood in honeybees. Journal of Economic Entomology, 30(3), 504 -512. Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 7

Diagnóstico de la Situación Apícola en 54. 1% Aspectos de la Medicina Veterinaria a

Diagnóstico de la Situación Apícola en 54. 1% Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 8

Razones en la 1ª Protesta Apícola Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en

Razones en la 1ª Protesta Apícola Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 9

Razones en la 1ª Protesta Apícola Problemas Internos de la Apicultura Problemas Externos a

Razones en la 1ª Protesta Apícola Problemas Internos de la Apicultura Problemas Externos a la Apicultura • Loque americana • Loque europea • Nosemosis tipo A 1851 • Acarapisosis • Cría de tiza • Varroosis • Nosemosis tipo C • ¿Síndrome colapso de las colmenas? • Agroquímicos • Mono cultivos • Protección al bosque nativo melífero Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 10

Esto es varroosis 25 cm 1, 5 mm Aspectos de la Medicina Veterinaria a

Esto es varroosis 25 cm 1, 5 mm Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 11

 • • • Ley Orgánica del SAG Bienestar Animal Medicina Veterinaria Preventiva Situación

• • • Ley Orgánica del SAG Bienestar Animal Medicina Veterinaria Preventiva Situación actual sin Ley Apícola Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 12

1. LEY Nº 18. 755, ORGANICA DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO • ARTICULO 2

1. LEY Nº 18. 755, ORGANICA DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO • ARTICULO 2 – El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. • ARTICULO 3 Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Servicio el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones: a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales. Asimismo, conocerá y sancionará toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización compete al Servicio. b) Mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del Servicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan. c) Adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal. d) Determinar las medidas que deben adoptar los interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades o plagas declaradas de control obligatorio. e) Ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas a que se refiere la letra anterior, tratándose, a juicio del Servicio, de plagas o enfermedades que por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional. Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 13

1. LEY Nº 18. 755, ORGANICA DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO • ARTICULO 8

1. LEY Nº 18. 755, ORGANICA DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO • ARTICULO 8 En cada región del país existirá un Director Regional. Corresponderá a los Directores Regionales elaborar y dirigir la ejecución de los planes y programas regionales de fiscalización y control de las normas legales y reglamentarias relativas a las funciones indicadas en el artículo 3º de esta ley y participar en la ejecución de los planes y programas nacionales que se elaboren sobre las mismas materias. En el orden sanitario, los Directores Regionales podrán, en conformidad con las políticas definidas por el Director Nacional, declarar o establecer zonas de control sanitario, cuarentenas, barreras sanitarias, aislamiento, despoblamiento de veranadas o restricciones para su uso; otorgar autorización para el traslado de animales; ordenar vacunaciones y pruebas diagnósticas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras; y decretar sacrificios, destrucción o reexpedición de animales y vegetales, productos, subproductos y derivados enfermos o contaminados o sospechosos de estarlo. Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 14

2. Bienestar Animal de la Organización Mundial de la Salud Anima (O. I. E.

2. Bienestar Animal de la Organización Mundial de la Salud Anima (O. I. E. ) • El término bienestar animal designa bienestar de los animales exigen el modo en que un animal afronta – se prevenir sus enfermedades las condiciones de su entorno. – administrarles tratamientos – Modo = el conjunto de características para realizar una acción – Un animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) Ø Ø Ø está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego veterinarios apropiados; – se les proteja, maneje y alimente correctamente y que se les manipule y – sacrifique de manera compasiva. • El concepto de bienestar animal se refiere al estado del animal. La forma de tratar a un animal se designa con otros términos como cuidado de los animales, cría de animales o trato compasivo. • Las buenas condiciones de Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 15

2. Bienestar Animal de la Organización Mundial de la Salud Anima (O. I. E.

2. Bienestar Animal de la Organización Mundial de la Salud Anima (O. I. E. ) Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 16

3. Medicina Veterinaria Preventiva • Serán todas aquellas actividades médicos veterinarias que permitirán “prevenir”

3. Medicina Veterinaria Preventiva • Serán todas aquellas actividades médicos veterinarias que permitirán “prevenir” que un proceso patológico avance a etapas más avanzada de la enfermedad, plaga, intoxicación o envenenamiento – Intoxicación: es la exposición a una sustancia dañina producida por la naturaleza – Envenenamiento: es la exposición a una sustancia dañina pero fabricada por el hombre como los agroquímicos Curación Sano Fase subclínica Fase clínica Cronicidad Invalidez Muerte Enfermedad Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 17

3. Medicina Veterinaria Preventiva Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley

3. Medicina Veterinaria Preventiva Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 18

Estrategias sanitarias para hacer frente a varroasis en Aspectos de la Medicina Veterinaria a

Estrategias sanitarias para hacer frente a varroasis en Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 19

Incrementando la Salud de las Abejas Salud de las abejas Salud de los cultivos

Incrementando la Salud de las Abejas Salud de las abejas Salud de los cultivos na i c i d Me iva t n ve e r P a i r ina r e Vet Manejo Integrado de Plagas Apícola Bio – Agosto 2017 https: //www. facebook. com/photo. php? fbid=1142384375862526&set=a. 164019970365643. 24495. 100002729233143&type=3&theater Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 20

Situación con Ley Apícola Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley

Situación con Ley Apícola Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 21

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola DICE DEBE DECIR NOTAS Artículo 1°. -

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola DICE DEBE DECIR NOTAS Artículo 1°. - La presente ley tiene por objeto la promoción y protección del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades. Artículo 1°. - La presente ley tiene por objeto promover, proteger, dar seguridad y bienestar a las abejas melíferas para fomentar y favorecer el desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, que resulta esencial para el desarrollo humano y actividad económica, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades. • Se agregan las acciones “DAR SEGURIDAD Y BIENESTAR” a las abejas melíferas para “FOMENTAR” • Se agrega “que resulta esencial para el desarrollo humano y actividad económica” • Recordemos que “proteger” significa resguardar a una persona, animal o cosa de un perjuicio o peligro, poniéndole algo encima, rodeándolo. Amparar, favorecer, defender a alguien o algo. • “Seguridad” es permitir que una persona o animal este libre o exento riesgo. Este concepto debe ir SI o SI pues es el que nos pueda ayudar a la eliminación probable de los neonicotinoides. • El concepto “Seguridad” DEBE QUEDAR INSTITUIDO POR LEY Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 22

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola DICE DEBE DECIR NOTAS Artículo 2°. -

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola DICE DEBE DECIR NOTAS Artículo 2°. - Para los efectos de esta ley se entenderá por: d) Apicultor: aquel que desarrolla la actividad apícola y que esté registrado en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores d) Apicultor: aquel que desarrolla la actividad apícola • Se elimina “y que esté registrado en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores” No dice Sanidad: serán todas aquellas actividades médicas veterinarias de vigilancia epidemiológica como también de aquellas que permitan prevenir, controlar y erradicar las enfermedades, plagas, intoxicaciones y envenenamientos de las abejas melíferas • Si bien este concepto es sabido (¿? ), es importante colocarlo pues se agregan los conceptos de intoxicación y envenenamiento que corresponden a definiciones totalmente distintas. • En la Ley Orgánica del SAG solo se comenta “plagas y enfermedades” No dice Bienestar para las abejas: es el modo o conjunto de características de cómo las abejas hacen frente a su entorno • En el Título III, de la Sanidad Apícola, se señala al bienestar de las abejas ¿Pero qué es? Ese es el motivo de su incorporación • La definición es tomada de la Organización Mundial de la Salud Animal (OIE) quien promueve el bienestar animal 23 Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola DICE DEBE DECIR NOTAS Artículo 2°. -

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola DICE DEBE DECIR NOTAS Artículo 2°. - Para los efectos de esta ley se entenderá por: No dice Desarrollo sustentable: es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades • Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (CMMAD) de las Naciones Unidas, 1992: 28 • ¿Significará dejar de talar los bosques nativos melíferos? Miel: La sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de estas o de excreciones de insectos succionadores de plantas quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y ¿añeje? • duda la palabra añeje Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 24

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola DICE Artículo 4°. - Todo apicultor que

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola DICE Artículo 4°. - Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, en una o más de las siguientes categorías: DEBE DECIR Artículo 4°. - Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, indicando el número de colmenas que los contengan en una o más de las siguientes categorías: NOTAS • Sería ilógico no indicar el número de colmenas que es tanto o más importante que el número de apiarios a) Actividad apícola de producción; b) Actividad apícola de polinización; a) Actividad apícola de producción; c) Actividad apícola de selección y cría; y b) Actividad apícola de polinización; d) Otras actividades apícolas. c) Actividad apícola de selección y cría; y d) Otras actividades apícolas. Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 25

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola DICE DEBE DECIR Artículo 10. - El

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola DICE DEBE DECIR Artículo 10. - El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos sanitarios que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3. 557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace. En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado y dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa reglamentaria aplicable. Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan. Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 26

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola…Notas • • Este Artículo 10 es el

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola…Notas • • Este Artículo 10 es el más conflictivo pues toda la responsabilidad de muerte de las abejas a consecuencia de los agroquímicos será exclusivamente de responsabilidad de los apicultores pues lo más fácil para los agricultores será dar aviso sea el tiempo que se les asigne en dar ese aviso También ¿Por qué los apicultores debemos ser parte de la solución por el control de las plagas en los cultivos con agroquímicos dañinos para el bienestar, salud y vida de las abejas? En el seminario apícola efectuado en Chillan, el 10 de Agosto, un ingeniero agrónomo-apicultor señaló que las aplicaciones pueden ser realizadas al atardecer o muy temprano en la mañana Otro argumento. Yo había escuchado el tema de la agroecología, el que consideraba un absurdo (por decirlo) pero cuando un organismo del Estado, el INDAP, realiza junto a la FAO el PRIMER SIMPOSIO NACIONAL DE AGROECOLOGÍA PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR como modelo de desarrollo sustentable para la agricultura. Entonces ¿Por qué no promover este modelo para la agricultura industrial intensiva? Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 27

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola…Notas • La normativa de mover las colmenas

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola…Notas • La normativa de mover las colmenas es impracticable: – no todos los apicultores, sus ingresos familiares, provienen del 100% de la apicultura como lo señalé en Junio-2000 (hace 17 años atrás) en un documento enviado a La Tribuna de Los Angeles; por tanto, no es un tema antojadizo por la actual situación de alerta que la protesta de apicultores ha dejado – muchos apicultores no tienen la capacidad logística para mover las colmenas – Y aunque la tengamos. ¿Si un apicultor está con colmenas en una zona muy alejada de las colmenas en riesgo por fumigaciones y no alcanza a llegar para moverlas? – Además, si traslado las colmenas a otro lugar e inmediatamente me dan aviso que desde el nuevo lugar debo moverlas porque se iniciarán fumigaciones • ¿Creen ustedes que logísticamente algún apicultor pueda resistir? • ¿Sus costos? • Como será muy fácil buscar terreno y ubicar a sus dueños para colocar colmenas – Ahora ¿Cuántas veces se fumigan en un huerto frutal, por ejemplo? ¿Deberé mover las colmenas cada vez que se fumigue? • ¿Taparlas? atenta contra el bienestar de las abejas, el mismo bienestar que el Gobierno propicia en la misma Ley Apícola Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 28

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola…Notas • Recordemos que la agricultura chilena ha

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola…Notas • Recordemos que la agricultura chilena ha aumentado en un 396% el uso de los agroquímicos, ocupando el 5º lugar en el ranking mundial y es 4 veces más superior que a EE UU Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 29

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)/Organización para la Cooperación y el

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)/Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Evaluaciones del desempeño ambiental: Chile 2016, Santiago Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola…Notas Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 30

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola…Notas El embudo de la muerte Aspectos de

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola…Notas El embudo de la muerte Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 31

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola…Notas Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola…Notas Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 32

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola…Notas • Esto lo indiqué en: - -

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola…Notas • Esto lo indiqué en: - - “Muerte masiva de abejas” enviada a Las Ultimas Noticias (18 -Agosto 2017) “La salud de las abejas amenazada por los agroquímicos” enviada a La Tribuna de Los Angeles (12/13 -Agosto-2017) “La Medicina Veterinaria, la Salud y el Bienestar Animal para las Abejas en Beneficio de la Humanidad”© (2014) Derechos Reservados Nº de Inscripción 248097 “Apicultores: capacitarse organizados contribuirá a la defensa de la sanidad de sus apiarios” (2000) Diario La Tribuna, Año XLII, N° 12. 611, Los Angeles-CHILE Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 33

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola DICE DEBE DECIR Artículo 16. - Se

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola DICE DEBE DECIR Artículo 16. - Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de miel, polen corbicular, y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados. La falsificación, alteración, adulteración o contaminación de este tipo de productos apícolas se regirá por la normativa aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda. Artículo 16. - Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de miel, polen corbicular, propóleos y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados. La falsificación, alteración, adulteración o contaminación de este tipo de productos apícolas se regirá por la normativa aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda. Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola NOTAS • ¿Qué significa contaminados? Entendiendo que la misma OCDE pone evidencia que los productos apícolas están contaminados • No aparece indicado los propóleos 34

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola DICE DEBE DECIR NOTAS Artículo 20. -

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola DICE DEBE DECIR NOTAS Artículo 20. - Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con la estrategia de desarrollo de la actividad apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, hará seguimiento y evaluará el impacto de las acciones desarrolladas, proponiendo al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, pudiendo solicitar, para dicho efecto, la asesoría de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el Decreto Supremo N° 54, de 2013 del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas Artículo 20. - Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con la estrategia de desarrollo de la actividad apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, hará seguimiento y evaluará el impacto de las acciones desarrolladas, proponiendo al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, pudiendo solicitar, para dicho efecto, la asesoría de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el Decreto Supremo N° 54, de 2013 del Ministerio de Agricultura, u otras personas naturales y jurídicas no presentes en el, entre otras medidas • ¿El Ministerio de Agricultura de dirigirá a personas naturales y/o jurídicas que no integren la Comisión Nacional Apícola para una asesoría en materias que dicho organismo no sea competente? Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 35

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola DICE DEBE DECIR Artículo Transitorio. - No

Modificaciones de Indicaciones Sustitutivas de Ley Apícola DICE DEBE DECIR Artículo Transitorio. - No dice Suspender por 5 años el uso, producción, comercialización y exportación en Chile, en cualquiera de sus formas, los pesticidas neonicotinoides. NOTAS • En Europa la suspensión es de 3 años porque ellos allá tienen toda una maquinaria que investiga los problemas de sanidad de las abejas. En Chile no hay También los agroquímicos fipronil y glifosato Y, en general, cualquier pesticida que afecte la salud de las abejas El plazo puede prolongarse con la revocación total si se comprueban acciones negativas para la salud de las abejas y contaminación de los productos de la colmena Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 36

4. - Propuestas 1. 2. Presupuesto de la Nación 2018 • Indicar en una

4. - Propuestas 1. 2. Presupuesto de la Nación 2018 • Indicar en una glosa, el financiamiento para iniciar el camino que busque solución a los problemas de la salud de las abejas • ¿US$ 1. 000? . . $610. 000 - 1994 -2015………$9. 500. 000 en 77 proyectos (se rescatan 2 a 3 proyectos) - No se contabilizan los 8 Simposios Nacionales Apícolas - 17 Congresos de la Red Nacional Apícola - …y las abejas se siguen muriendo El Servicio Agrícola y Ganadero • Departamento Protección Agrícola y Forestal - Un encargado apícola…Ing. Agrónomo o Forestal • Departamento Protección Pecuaria - El encargado apícola…Médico Veterinario Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 37

4. - Propuestas 3. Reunión con académicos titulares de Fac. Veterinarias y Agronomía de

4. - Propuestas 3. Reunión con académicos titulares de Fac. Veterinarias y Agronomía de las universidades chilenas, e institutos de investigación agrícola y forestal para el apoyo y aporte científico en materias de la salud de las abejas: • • Evaluaciones de riesgos en el uso de pesticidas indicados por la OCDE • • Fecha………Octubre 2017………¿Centro Tecnológico Apícola, Los Angeles? • • • Invitar a dirigentas de Api. Valparaiso Validación de propuesta estratégica basada en la Medicina Veterinaria Preventiva Constituir un grupo de trabajo de profesionales y técnicos que elaboren y ejecuten pre-propuesta para la salud de las abejas Invitar a MV Patricio Vásquez, MV Vito Díaz y MV Pedro Coronado Recursos económicos para la realización del evento solicitado Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 38

¿Qué pasa con el Decreto del SAG acerca de la Caza de Perros Asilvestrados?

¿Qué pasa con el Decreto del SAG acerca de la Caza de Perros Asilvestrados? Oveja de mi amiga María Inés Carvallo Rencoret a las cuales perros asilvestrados la atacaron el jueves 19 de Febrero de 2015, en el predio Las Pataguas de Pucalan, camino El Olivo s/n, comuna de Nogales, región de Valparaiso Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 39

Finalmente: • Por su intermedio Señor Presidente, solicito que en acta se consigne lo

Finalmente: • Por su intermedio Señor Presidente, solicito que en acta se consigne lo siguiente: – mi oposición a la indicación sustitutiva del Ejecutivo para la Ley Apícola – que el Ministerio de Agricultura llame a reunión a entidades universitarias e institutos de investigación relacionadas con la salud de las abejas, y – se establezca una reunión de trabajo en la Comisión de Agricultura del Senado para analizar el tema de la fauna silvestre amenazada por los perros asilvestrados Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 40

Api-gracias Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 41

Api-gracias Aspectos de la Medicina Veterinaria a considerar en la Ley Apícola 41