ASOCIATIVIDAD Y EL MODELO COOPERATIVO Profesor Dr Carlos

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ASOCIATIVIDAD Y EL MODELO COOPERATIVO Profesor: Dr. Carlos Torres Morales

ASOCIATIVIDAD Y EL MODELO COOPERATIVO Profesor: Dr. Carlos Torres Morales

Formas jurídicas para la actividad empresarial Profesor: Carlos Torres Morales

Formas jurídicas para la actividad empresarial Profesor: Carlos Torres Morales

FORMAS INDIVIDUALES NO SOCIETARIAS EMPRESA UNIPERSONAL (COMERCIANTE) Carlos Torres Morales EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD

FORMAS INDIVIDUALES NO SOCIETARIAS EMPRESA UNIPERSONAL (COMERCIANTE) Carlos Torres Morales EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

FORMAS COLECTIVAS (SOCIEDADES) Carlos Torres Morales

FORMAS COLECTIVAS (SOCIEDADES) Carlos Torres Morales

FORMAS COLECTIVAS (COOPERATIVAS) - DE USUARIOS (Servicio a Socios) DE TRABAJADORES (Trabajo a Socios)

FORMAS COLECTIVAS (COOPERATIVAS) - DE USUARIOS (Servicio a Socios) DE TRABAJADORES (Trabajo a Socios) Ahorro y Crédito Servicios Educacionales Consumo Vivienda - Agrarias - Trabajo y Fomento del Empleo - Pesqueras - Transportes Carlos Torres Morales

Historia e importancia Profesor: Carlos Torres Morales

Historia e importancia Profesor: Carlos Torres Morales

UN POCO DE HISTORIA El Cooperativismo está basado en la “Cooperación”, la cual es

UN POCO DE HISTORIA El Cooperativismo está basado en la “Cooperación”, la cual es tan antigua como el hombre mismo. El Cooperativismo implica una de las formas de cooperación. En el siglo XIX, dos factores propiciaron el nacimiento del Cooperativismo: 1. El alejamiento del Estado como ente tuitivo de las relaciones entre los ciudadanos. Las fuerzas de la economía debía actuar libremente. 2. La Revolución Industrial Desplazó a los trabajadores. Carlos Torres Morales

UN POCO DE HISTORIA “Como las mujeres y los niños eran más fáciles de

UN POCO DE HISTORIA “Como las mujeres y los niños eran más fáciles de doblegar a ese yugo, se les prefirió; y los padres engendraban hijos como un medio de acrecer el presupuesto familiar. Los niños ingresaban en los talleres a los 5 o 6 años, en tareas agotadoras de 12 horas diarias. (. . . ) Muchas mujeres ejercían por la noche la prostitución, para poder completar las necesidades de sus vidas; es lo que se designaba como ‘el quinto cuarto de la jornada ‘ (. . . ) Se consideró una conquista la limitación del trabajo de los menores a 10 horas, obtenida en Massachusetts en 1867”. Carlos Torres Morales

UN POCO DE HISTORIA Este panorama generó una respuesta “asociacionista”, mediante tres manifestaciones concretas:

UN POCO DE HISTORIA Este panorama generó una respuesta “asociacionista”, mediante tres manifestaciones concretas: En lo laboral el sindicalismo. En lo socio-económico el cooperativismo. Carlos Torres Morales En lo político el socialismo

UN POCO DE HISTORIA La Doctrina considera al siglo XIX como el punto de

UN POCO DE HISTORIA La Doctrina considera al siglo XIX como el punto de partida del Cooperativismo moderno 1844 se funda la primera Cooperativa del mundo en Inglaterra: “Rochdale Society of Equitable Pioneers” (“Sociedad de los Justos Pioneros de Rochdale”). De Inglaterra se desarrolló en todo Europa, fundamentalmente las Cooperativas de Consumo y las de Ahorro y Crédito. De Europa pasó a Canadá y Estados Unidos y de ahí a América del Sur (Perú).

 EN EL PERU Código de Comercio de 1902: "Artículo 132: . . .

EN EL PERU Código de Comercio de 1902: "Artículo 132: . . . Las Cooperativas de Producción, de crédito o de consumo, sólo se considerarán mercantiles y quedarán sujetas a las disposiciones de este Código, cuando se dedicaren a actos de comercio extraños a la mutualidad, o se convirtieren en sociedades a prima fija". Carlos Torres Morales

 EN EL PERU Experiencia de Estados Unidos y Canadá, promovida por la Iglesia

EN EL PERU Experiencia de Estados Unidos y Canadá, promovida por la Iglesia Católica. Mediados de los años 50’. Movimiento parroquial ahorro y crédito “Santa Teresita”; “San Juan” “San Pedro”; etc. Dos Leyes de Cooperativas: • Ley 15260 14 de diciembre de 1964. • D. Leg. 085 21 de mayo de 1981 (TUO D. S. 074 -90 -TR del 7. 1. 91).

Cooperativas: Importancia de su estudio Profesor: Carlos Torres Morales

Cooperativas: Importancia de su estudio Profesor: Carlos Torres Morales

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio - Las 300 cooperativas mas grandes del mundo tienen

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio - Las 300 cooperativas mas grandes del mundo tienen un volumen de negocios de 1. 1 trillones de dólares. - Equivalente a la decima economía más grande del mundo.

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio Por Región Carlos Torres Morales

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio Por Región Carlos Torres Morales

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio - Las Cooperativas son de propiedad de más de

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio - Las Cooperativas son de propiedad de más de 800 millones de personas alrededor del mundo. - Las Cooperativas dan empleo a más de 100 millones de personas en todo el mundo lo que representa el 20% de lo que aportan las empresas multinacionales. - En Argentina existen más de 18, 000 cooperativas con más de 9 millones de socios. - En Canadá una de cada tres personas es miembro de una Cooperativa. Desjardins 5´ 000, 000. Carlos Torres Morales

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio - En Colombia y Costa Rica un 10% de

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio - En Colombia y Costa Rica un 10% de la población es miembro de Cooperativas. - En Brasil las cooperativas producen el 72% del Trigo, el 43% de la Soya, 39% de la leche, 38% del algodón, 21% del café y sus exportaciones superan los 1, 300 millones de dólares. - En Estados Unidos, el 25% de la población es miembro de una cooperativa. - En Japón el 91% de los productores agropecuarios son socios de cooperativas que en conjunto facturan anualmente mas de 90, 000 millones de dólares. Carlos Torres Morales

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio En el año 2002 la OIT dicto la Recomendación

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio En el año 2002 la OIT dicto la Recomendación 193 sobre la PROMOCION DE LAS COOPERATIVAS: Deberían adoptarse medidas para promover el potencial de las cooperativas en todos los países, independientemente de su nivel de desarrollo, con el fin de ayudarlas a ellas y a sus socios a: 1) Crear y desarrollar actividades generadoras de ingresos y empleo decente y sostenible. 2) Desarrollar su potencial económico, incluidas sus capacidades empresariales y de gestión. 3) Fortalecer su competitividad y acceder a los mercados y al financiamiento institucional. 4) Aumentar el ahorro y la inversión.

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio En el año 2010 la ONU dicto la Resolución

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio En el año 2010 la ONU dicto la Resolución 64/136 por medio de la cual declara al año 2012 como: La ONU anuncia el eslogan el Año Internacional de las Cooperativas: "Las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo mejor. "

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio Es una forma societaria para la realización de actividad

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio Es una forma societaria para la realización de actividad empresarial, no contemplada en la LGS sino en una Ley Especial. Luego de la Sociedad Anónima y Sociedad Comercial, constituye la forma societaria más utilizada. Existen en todo el país. Carlos Torres Morales

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio Realizan distintas actividades económicas: Cooperativas de Ahorro y Crédito

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio Realizan distintas actividades económicas: Cooperativas de Ahorro y Crédito (“Pacífico”, “Aelu”, “Abaco”, “de los trabajadores de IBM”); de Servicios Educacionales (“Augusto Weberbauer”; “Holy Trinity”; “Abraham Lincoln”); de Trabajo y Fomento del Empleo (“Santo Domingo”); de Vivienda; Pesqueras; Artesanales; Agrarias; etc. Carlos Torres Morales

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio Están compuestas por un número importante de socios: Cooperativa

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio Están compuestas por un número importante de socios: Cooperativa pequeña 100 a 1, 000 socios; mediana de 1, 001 a 4, 000 socios grande de 4, 001 a más. Hemos tenido Cooperativas que integraban hasta 250, 000 personas. Muchas de ellas son “Principales Contribuyentes” Carlos Torres Morales

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio A finales de la década de 1980 un movimiento

COOPERATIVAS: Importancia de su estudio A finales de la década de 1980 un movimiento con fuerte presencia en el sistema productivo del país: ü ü ü ü ü 1, 150 cooperativas agrarias. 619 Cooperativas de Ahorro y Crédito. 200 Cooperativas de Consumo. 100 Cooperativas de Servicios Especiales 40 Cooperativas Industriales. 20 Cooperativas Artesanales. 12 Cooperativas Pesqueras. 4 Centrales Cooperativas de Ahorro y Crédito. Una Cooperativa de Seguros y Un Banco Cooperativo. Carlos Torres Morales

PRESENCIA DEL COOPERATIVA EN EL PERÚ - 2010 Ü Ü Ü Ü Aprox. 1,

PRESENCIA DEL COOPERATIVA EN EL PERÚ - 2010 Ü Ü Ü Ü Aprox. 1, 400 activas. Más de 3’ 000, 000 de socios Presencia en 23 regiones del país. Más de 3, 000 MM en activos. Más de 700 MM en patrimonio. Participan con el 15% en créditos para la micro empresa. Exportaciones por más de $ 500 millones

SECTOR AHORRO Y CRÉDITO Ü Ü Ü Ü 164 cooperativas de ahorro y crédito

SECTOR AHORRO Y CRÉDITO Ü Ü Ü Ü 164 cooperativas de ahorro y crédito activas a nivel nacional. 607, 000 socios Presencia en 21 regiones del país. 2, 000 MM en activos. 610 MM en patrimonio. 1, 400 MM en colocaciones. 1´ 230 MM en ahorros. 15 % de participación en créditos de microfinanzas. 2. 14% de los activos del sistema financiero.

SECTOR SEGUROS Representada en una Central Cooperativa de Servicios. Desde 1967 como cooperativa de

SECTOR SEGUROS Representada en una Central Cooperativa de Servicios. Desde 1967 como cooperativa de Seguros (SEGUROSCOOP): En 1994, con el nuevo marco legal de Seguros, el sistema cooperativo de seguros fue desplazado. Reconversión empresarial: salud, servicios funerarios, corretaje de seguros con la siguiente membresía: 64 organizaciones cooperativas socias, 180, 000 socios de cooperativas vinculadas. 230, 000 personas acceden a servicios de seguros a través de SERVIPERU.

SECTOR TRABAJO ü 25 Cooperativas de trabajo asociado. ü Comprenden a más de 50

SECTOR TRABAJO ü 25 Cooperativas de trabajo asociado. ü Comprenden a más de 50 mil miembros, con un componente familiar de más de 200 mil personas que basan sus ingresos en estas organizaciones. ü Ingresos en el 2006 ascendieron a US $ 150 millones. ü El 30% desarrolla una vida asociativa. Participación de la fuerza laboral cooperativa de 0. 5% en la PEA.

SECTOR CAFETALERO 66 cooperativas que agrupan a mas de 28, 000 socios cafetaleros, impactando

SECTOR CAFETALERO 66 cooperativas que agrupan a mas de 28, 000 socios cafetaleros, impactando directamente a familias relacionadas a 150, 000 productores. El ámbito de acción es: 338 Distritos rurales, 68 provincias, 12 regiones. Población involucrada: 2 Millones de peruanos viven de actividad cafetalera. Hay una generación de empleo directa de 40 millones de jornales a nivel de finca. La producción de café es de 1 Millón QQ, en 59, 552 Hectáreas. US $ 930 millones en inversión global del parque cafetero.

OTROS SECTORES COOPERATIVOS ü Hay aproximadamente 12 mil familias conformando cooperativas educacionales, modelos exitosos

OTROS SECTORES COOPERATIVOS ü Hay aproximadamente 12 mil familias conformando cooperativas educacionales, modelos exitosos de formación educativa integral. ü Se estima que hay 50 cooperativas de servicios múltiples vigentes en el país. ü No se tienen datos registrales o estadísticos que pueda dimensionar las distintas expresiones de cooperativismo en el país, como son las cooperativas de servicios especiales; o las empresas cooperativas agrícolas, las de vivienda, las de transporte, o los mercados cooperativos, por citar las más relevantes. ü Todas ellas, son generadoras de empleo, intermediando servicios en beneficio de los socios, y por ende de la sociedad. Se estima en tres millones los cooperativistas en diferentes tipologías de empresas cooperativas.

Ley General de Sociedades y Cooperativas Profesor: Carlos Torres Morales

Ley General de Sociedades y Cooperativas Profesor: Carlos Torres Morales

¿LA LGS ES APLICABLE A COOPS? Art. 2 LGS “Las Sociedades sujetas a un

¿LA LGS ES APLICABLE A COOPS? Art. 2 LGS “Las Sociedades sujetas a un Régimen Especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. ” Art. 116 LGC En Materias de Estructura y funcionamiento de las organizaciones cooperativas, la LGS se aplica supletoriamente. Carlos Torres Morales

Normatividad Básica Profesor: Carlos Torres Morales

Normatividad Básica Profesor: Carlos Torres Morales

NORMATIVIDAD BÁSICA 1. Ley General de Cooperativas D. Leg. 085 (05. 1981)/ TUO D.

NORMATIVIDAD BÁSICA 1. Ley General de Cooperativas D. Leg. 085 (05. 1981)/ TUO D. S. 074 -90 -TR (07. 01. 1991). 2. Ley de disolución del INCOOP D. Ley 25879 (11. 1992). 3. Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. R. 038 -2013 -SUNARP/SN (19. 02. 2013) 4. Ley General de Sociedades Ley 26887 (09. 12. 1997). Carlos Torres Morales

REGLAMENTACIÓN La LGC nunca fue reglamentada: Artículo 119: El Poder Ejecutivo dictará, además del

REGLAMENTACIÓN La LGC nunca fue reglamentada: Artículo 119: El Poder Ejecutivo dictará, además del Reglamento General de la presente Ley, los reglamentos especiales correspondientes a cada tipo de cooperativa y los que fueren necesarios, en cada caso a propuestas del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativas. Todas las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas con sujeción a su propio texto, sin esperar su reglamentación ni la dación de normas complementarias. Carlos Torres Morales

Clasificación de las Cooperativas Profesor: Carlos Torres Morales

Clasificación de las Cooperativas Profesor: Carlos Torres Morales

CLASIFICACIÓN 1. Por su Estructura Social 2 Modalidades èCooperativas de Trabajadores Los socios son

CLASIFICACIÓN 1. Por su Estructura Social 2 Modalidades èCooperativas de Trabajadores Los socios son los trabajadores Su objeto es ser fuente de trabajo para sus socios-trabajadores èCooperativas de Usuarios Los socios son los consumidores Su objeto es ser fuente de servicios para sus socios. Carlos Torres Morales

CLASIFICACIÓN 2. Por su Actividad Económica 19 Tipos 2. 1 Agrarias. 2. 2 Agrarias

CLASIFICACIÓN 2. Por su Actividad Económica 19 Tipos 2. 1 Agrarias. 2. 2 Agrarias Azucareras. 2. 3 Agrarias Cafetaleras. 2. 4 Agrarias de Colonización. 2. 5 Comunales. 2. 6 Pesqueras. 2. 7 Artesanales. 2. 8 Industriales. 2. 9 Mineras. 2. 10 de Transportes. 2. 11 de Ahorro y Crédito. 2. 12 de Consumo. 2. 13 de Vivienda. 2. 14 de Servicios Educacionales. 2. 15 de Escolares. 2. 16 de Servicios Públicos. 2. 17 de Servicios Múltiples. 2. 18 de Producción Especiales. 2. 19 de Servicios Especiales. + “otros que se reconozcan” (p. e. Coops. de Trabajo y Fomento del Empleo)

CLASIFICACIÓN El proceso es el siguiente: 1. Se determina cuál va a ser el

CLASIFICACIÓN El proceso es el siguiente: 1. Se determina cuál va a ser el objeto social Si es el trabajo Cooperativa de Trabajadores. Si es el servicio Cooperativa de Usuarios. 2. Elegida la modalidad, se determina la actividad económica ro ”. r o “Ah édito r y. C 3. Si no existe reconocida la “actividad económica” “gasfitería” se adopta el tipo “Producción Especiales” (si el objeto es el trabajo) o el tipo “Servicios Especiales” (si el objeto es el servicio). .

Los Principios Cooperativos Profesor: Carlos Torres Morales

Los Principios Cooperativos Profesor: Carlos Torres Morales

 LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS Los Principios Universales del Cooperativismo son reglas básicas, normas de

LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS Los Principios Universales del Cooperativismo son reglas básicas, normas de oro, que llevan impregnadas el sentido de la cooperación, basada fundamentalmente en tres valores importantísimos: la igualdad, la solidaridad y la libertad. Son la “esencia o fundamento del Cooperativismo” permiten reconocer si estamos o no frente a una auténtica cooperativa. Estos “Principios Universales”, son recogidos por los distintos países e incorporados en sus leyes.

ORIGEN REGLAS DE LA PRIMERA COOPERATIVA: 1844 “Seis Principios de Rochdale” a) b) c)

ORIGEN REGLAS DE LA PRIMERA COOPERATIVA: 1844 “Seis Principios de Rochdale” a) b) c) d) e) f) g) h) Adhesión libre y voluntaria. Control democrático. Interés Limitado al Capital. Retorno de Excedentes. Compras y ventas al contado. Neutralidad Política y Religiosa. Educación Cooperativa. Devolución del Activo Neto. Carlos Torres Morales

LA ACI Y LA EVOLUCIÓN DE LOS PRINCIPIOS La Alianza Cooperativa Internacional fue fundada

LA ACI Y LA EVOLUCIÓN DE LOS PRINCIPIOS La Alianza Cooperativa Internacional fue fundada en Londres en 1895. Desde entonces, la ACI se ha consolidado como la organización internacional que ejerce representación universal de las organizaciones cooperativas. Su sede central se encuentra en Ginebra, Suiza. Hoy, luego de un siglo promoviendo el desarrollo cooperativo, la ACI representa aproximadamente 800 millones de miembros individuales, hombres y mujeres, afiliados a la Alianza por medio de sus organizaciones nacionales y regionales en países alrededor del mundo. Carlos Torres Morales

 PRINCIPIOS APROBADOS EN 1937 Los Principios Cooperativos aprobados por la ACI en 1937,

PRINCIPIOS APROBADOS EN 1937 Los Principios Cooperativos aprobados por la ACI en 1937, fueron: 1. La adhesión voluntaria; 2. El control democrático asegurado por los miembros que eligen libremente y sobre un plano de igualdad a los administradores de la sociedad, 3. La distribución a los miembros del excedente en proporción a su participación en las transacciones sociales o en los servicios sociales; 4. El interés limitado al capital. Carlos Torres Morales

 PRINCIPIOS APROBADOS EN 1966 Los Principios Cooperativos reformulados por la ACI en 1966,

PRINCIPIOS APROBADOS EN 1966 Los Principios Cooperativos reformulados por la ACI en 1966, pueden resumirse en: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Adhesión abierta y voluntaria. Control Democrático. Interés limitado, si alguno, sobre el capital. Las economías pertenecen a los socios. Provisión para educación. Cooperación entre cooperativas. Carlos Torres Morales

DEFINICIÓN Y VALORES APROBADOS EN 1995 Definición Una cooperativa es una asociación autónoma de

DEFINICIÓN Y VALORES APROBADOS EN 1995 Definición Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Valores Cooperativos Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás. Carlos Torres Morales

PRINCIPIOS APROBADOS EN 1995 Membresía abierta y voluntaria. Control Democrático de los miembros. La

PRINCIPIOS APROBADOS EN 1995 Membresía abierta y voluntaria. Control Democrático de los miembros. La participación económica de los miembros. Compromiso con la comunidad Autonomía e independencia. Cooperación entre cooperativas Educación, formación e información.

Los Principios Cooperativos en la legislación peruana Profesor: Carlos Torres Morales

Los Principios Cooperativos en la legislación peruana Profesor: Carlos Torres Morales

 LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA Ley 15260 (1964) inspirada en Principios

LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA Ley 15260 (1964) inspirada en Principios aprobados por la ACI en 1936 D. Leg. 085 (1981) inspirada en Principios aprobados por la ACI en 1966 Proyecto de Ley inspirada en Principios aprobados por la ACI en 1995 Carlos Torres Morales

LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS EN NUESTRA LEY El art. 5 de la LGC señala que

LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS EN NUESTRA LEY El art. 5 de la LGC señala que toda Cooperativa tiene el deber de cumplir los siguientes Principios Cooperativos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Carlos Torres Morales Libre Adhesión y Retiro Voluntario. Control democrático. Interés Limitado al capital. Distribución de excedentes. Educación Cooperativa. Integración Cooperativa. Irrepartibilidad de la Reserva Cooperativa.

Primer Principio: Libre adhesión y retiro voluntario Profesor: Carlos Torres Morales

Primer Principio: Libre adhesión y retiro voluntario Profesor: Carlos Torres Morales

1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO “Puertas Abiertas” Tanto el ingreso como

1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO “Puertas Abiertas” Tanto el ingreso como la salida en una Cooperativa debe ser “libre y voluntario”. “Libre” cooperativa no debe poner obstáculos al ingreso ni a la salida. El Estatuto puede contemplar “requisitos” para adquirir la condición de socio nunca discriminatorios. “Voluntario” debe obedecer a una decisión del individuo no presionada o impuesta. Carlos Torres Morales

 1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO Consecuencia número de socios y

1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO Consecuencia número de socios y capital variable e ilimitado. “Artículo 5: Toda Cooperativa tiene, el deber de: (. . . ) 2. Cumplir con las siguientes normas básicas: (. . . ) Estar integrada por un número variable de socios y tener capital variable e ilimitado, no menores a los mínimos que, de acuerdo con su tipo o grado, le corresponda según el Reglamento”. Carlos Torres Morales

 1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO “Que, el carácter variable del

1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO “Que, el carácter variable del capital social en las cooperativas –regulado en la ley dentro de sus normas básicas-, se debe a que el mismo se va incrementando con los aportes que realizan sus socios, del mismo modo, también se pueden presentar el supuesto que el retiro de las aportaciones lo disminuyan, circunstancias que hacen que la variación del capital sea constante, diferenciándose a su vez del capital de las sociedades. . ” “Que, en lo que respecta a la variación del capital, en las sociedades se requiere de acuerdo de la junta general tanto para aumentarlo como para reducirlo, mientras que en las cooperativas existen incrementos y reducciones de capital que no requieren de dicho acuerdo, pues el capital se incrementa constantemente con el aporte de los socios; igualmente el capital de la cooperativa puede reducirse constantemente, dado que uno de los principios del cooperativismo es el retiro voluntario. . ” [1] (Resolución del Tribunal Registral N° 275 -2000 -ORLC/TR del 07 de setiembre de 2000). Carlos Torres Morales

 1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO ü Requisitos para el ingreso:

1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO ü Requisitos para el ingreso: Artículo 12º. - Los requisitos para ser socio son: Para Personas Naturales: Serán admitidos como socios de la Cooperativa, las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos: 1. Solicitar su ingreso a la Cooperativa. 2. Efectuar las aportaciones y otras cuotas, en los montos y plazos que sean aprobados por el Consejo de Administración. 3. Tener mayoría de edad, pudiendo admitirse menores de edad bajo responsabilidad de sus respectivos padres y/o apoderados. 4. Tener buenas costumbres y estar dispuesto a colaborar con el cumplimiento de los fines de la Cooperativa. 5. Comprometerse a cumplir las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento y cualquier otra disposición de la Asamblea General y/o del Consejo de Administración. Para Personas Jurídicas: Tratándose de personas jurídicas, el Consejo de Administración calificará y decidirá, en cada caso, la admisión como socios según los objetivos y la naturaleza de la entidad y dentro de las limitaciones establecidas en la Ley General de Cooperativas.

1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO ü Mínimo y máximo: La LGC

1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO ü Mínimo y máximo: La LGC no establece un mínimo ni un máximo de socios. Las cooperativas de usuarios tienen mayores posibilidades de contar con más socios que las cooperativas de trabajadores. ü Las Cooperativas Cerradas: Según el inciso 2 del art. 8 de la LGC, tienen la calidad de “cooperativa cerrada” la que “…por disposición de su estatuto, admita como socios únicamente a personas que reúnan determinadas calidades ocupacionales, laborales o profesionales, u otras condiciones especiales comunes a todas ellas, como requisitos esenciales para su inscripción y permanencia en su seno”. Carlos Torres Morales

1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO ü El Retiro Voluntario: “Artículo 23:

1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO ü El Retiro Voluntario: “Artículo 23: El retiro voluntario del socio es un derecho. Podrá diferirse la aceptación de la renuncia cuando el renunciante tenga deudas exigibles a favor de la cooperativa, o cuando no lo permita la situación económica o financiera de ésta”. “Artículo 38: (…) La reducción del capital no podrá exceder del diez por ciento anual de éste”. Carlos Torres Morales

 1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO ü La Exclusión: La LGC

1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO ü La Exclusión: La LGC señala que corresponde a la Asamblea General el “Resolver sobre las apelaciones de los socios que fueren excluidos en virtud de resoluciones del consejo de administración” (inciso 11 del art. 27). En el caso de Coops de Usuarios Asamblea sólo si hay apelación. En el caso de Coops de Trabajadores Obligatoria Asamblea. (D. S. 034 -83 -TR), que precisa en su art. 5 que “El socio-trabajador no podrá ser excluido de la cooperativa a la que pertenece, si dicha medida no hubiere sido confirmada por las dos terceras partes de los votos de la Asamblea General”. Carlos Torres Morales

1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO üLa Exclusión: En el caso de

1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO üLa Exclusión: En el caso de Directivos, a Asamblea es competente “Imponer las sanciones de suspensión o destitución del cargo directivo, o de exclusión, según los casos, al dirigente que con su acción, omisión o voto hubiere contribuido a que la cooperativa resulte responsable de infracciones de la ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar; (inc. 12, art. 27) Debido a la inexistencia de un mayor desarrollo normativo, corresponde al Estatuto detallar con precisión, i) la tipificación de las conductas que pueden ser sancionadas con exclusión; ii) el mecanismo para adoptar el acuerdo asegurando el derecho de defensa del socio; iii) el plazo y mecanismo para que el socio pueda interponer recurso de reconsideración o de apelación, iv) la tramitación de la apelación ante la Asamblea. Carlos Torres Morales

1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO ü La Liquidación de la cuenta

1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO ü La Liquidación de la cuenta del socio: “Artículo 24: Cancelada la inscripción de un socio, se liquidará su cuenta a la que se acreditarán, según los casos, las aportaciones, los intereses y los excedentes aún no pagados que le correspondieren y se debitarán las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas producidas a la fecha de cierre del ejercicio anual dentro del cual renunciare o cesare por otra causa. El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al ex socio o a sus herederos, en las condiciones y plazos previstos por el estatuto. Si el ex socio resultare deudor, la cooperativa ejercitará sus derechos con arreglo a ley; en tal caso, la liquidación del crédito de la cooperativa apareja ejecución contra el deudor”. Carlos Torres Morales

Segundo Principio: Control democrático Profesor: Carlos Torres Morales

Segundo Principio: Control democrático Profesor: Carlos Torres Morales

2. EL CONTROL DEMOCRÁTICO “Un hombre, un voto” • "Reconocer la igualdad de derechos

2. EL CONTROL DEMOCRÁTICO “Un hombre, un voto” • "Reconocer la igualdad de derechos y obligaciones de todos los socios, sin discriminación alguna" (aptdo. 2. 2. del inc. 2 del art. 5 de la LGC), • “Reconocer a todos los socios el derecho de un voto por persona, independientemente de la cuantía de las aportaciones". (aptdo. 2. 3. del inc. 2 del art. 5 de la LGC), • “Ninguna organización cooperativa podrá conceder ventajas, preferencias u otros privilegios, a sus promotores, fundadores o dirigentes” (inciso 3 del art. 6 de la LGC) • “Ninguna organización cooperativa podrá integrar sus asambleas, consejos o comités con personas que no sean miembros de la propia organización cooperativa, ni con trabajadores de ésta, salvo lo dispuesto por los Artículos 7 (inciso 1. 1), 8 (inciso 4), y 65 (inciso 3), de la presente Ley”. (inciso 6 del art. 6 de la LGC) Carlos Torres Morales

2. EL CONTROL DEMOCRÁTICO “Un hombre, un voto” ü El voto por poder “Artículo

2. EL CONTROL DEMOCRÁTICO “Un hombre, un voto” ü El voto por poder “Artículo 29: En las asambleas, cualquiera sea su naturaleza, y en toda elección cooperativa, no se admitirán votos por poder, salvo los casos previstos en el artículo anterior”. üLa representación a través de delegados “Artículo 28: En las cooperativas primarias con más de mil socios, las funciones de la asamblea general serán ejercidas por la asamblea general de delegados, constituida por delegados elegidos bajo la dirección inmediata y exclusiva del comité electoral, mediante sufragio personal, universal, directo y secreto”. Carlos Torres Morales

2. EL CONTROL DEMOCRÁTICO ü La renovación anual por tercios “Los miembros de los

2. EL CONTROL DEMOCRÁTICO ü La renovación anual por tercios “Los miembros de los consejos y de los comités de educación y electoral serán renovados anualmente en proporciones no menores al tercio del respectivo total …. ” (art. 33 inciso 4). Consejo de Administración 2012 Sr. X 3 años. Sr. Y 2 años. Sr. Z 1 año. Suplente 1 año. Carlos Torres Morales Consejo de Administración 2013 Sr. X 2 años. Sr. Y 1 año. Sr. A 3 años. Suplente 1 año.

Tercer Principio: Interés limitado al capital Profesor: Carlos Torres Morales

Tercer Principio: Interés limitado al capital Profesor: Carlos Torres Morales

3. INTERES LIMITADO AL CAPITAL “Art. 3 Toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito

3. INTERES LIMITADO AL CAPITAL “Art. 3 Toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro, y procurará, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad". Carlos Torres Morales

3. INTERES LIMITADO AL CAPITAL ü El capital que aportan los socios (“aportaciones”), es

3. INTERES LIMITADO AL CAPITAL ü El capital que aportan los socios (“aportaciones”), es un instrumento y no un fin. ü ü La cooperativa es una sociedad sin fines de lucro lo que no significa que no busque generar beneficios para sus socios. ü ü Los beneficios no se encuentran en función al capital aportado. Las cooperativas no se constituyen para que los socios obtengan un rendimiento por el capital invertido. Se constituyen para brindar servicios o trabajo y si hay un remanente éste se devuelve en función de la utilización de los servicio o el trabajo. Carlos Torres Morales

3. INTERES LIMITADO AL CAPITAL La LGC regula la “posibilidad” (no obligación) de reconocer

3. INTERES LIMITADO AL CAPITAL La LGC regula la “posibilidad” (no obligación) de reconocer un interés al capital que aportan los socios. Artículo 40. - Las aportaciones totalmente pagadas y no retiradas antes del cierre del ejercicio anual podrán percibir un interés limitado, abonable siempre que la cooperativa obtenga remanentes. El interés de las aportaciones, que será determinado por la asamblea general, no podrá exceder, en caso alguno, del máximo legal que se autorice pagar por los depósitos bancarios de ahorros. Carlos Torres Morales

3. INTERES LIMITADO AL CAPITAL Para que proceda el pago de intereses: ü Debe

3. INTERES LIMITADO AL CAPITAL Para que proceda el pago de intereses: ü Debe aprobarlo la asamblea. ü Se aplica sobre las aportaciones totalmente pagadas y no retiradas antes del cierre del ejercicio anual. No puede exceder del máximo legal que pagan los bancos a los ahorros. Cumplidos estos requisitos se paga SI Y SOLO SI la cooperativa obtiene REMANENTES. Carlos Torres Morales

Cuarto Principio: Retorno de excedentes Profesor: Carlos Torres Morales

Cuarto Principio: Retorno de excedentes Profesor: Carlos Torres Morales

4. RETORNO DE EXCEDENTES "Distribución de los excedentes en función de la participación de

4. RETORNO DE EXCEDENTES "Distribución de los excedentes en función de la participación de los socios, en el trabajo común o en proporción a sus operaciones con la cooperativa" El excedente es el sobrante que proviene de las operaciones o trabajo de los socios Se distribuye entre los socios no en función al capital è no en función a las personas. …. sino en función a las operaciones (usuarios) o del trabajo (trabajadores) Carlos Torres Morales

4. RETORNO DE EXCEDENTES INGRESOS BRUTOS – GASTOS = REMANENTE El REMANENTE, se destina,

4. RETORNO DE EXCEDENTES INGRESOS BRUTOS – GASTOS = REMANENTE El REMANENTE, se destina, por acuerdo de la Asamblea General, para los fines y en el orden que siguen (ver art. 42 inc. 2): • No menos del 20% para la Reserva Cooperativa, • El porcentaje necesario para el pago de los intereses de las aportaciones que correspondan a los socios, en proporción a la parte pagada de ellas, • Las sumas correspondientes a fines específicos, como provisiones para gastos y/o abono a la Reserva Cooperativa, y/o incremento del capital social, • Finalmente, los EXCEDENTES para los socios, en proporción a las operaciones que hubieren efectuado con la cooperativa, si ésta fuera de usuarios, o a su participación en el trabajo común, cuando se trate de cooperativa de trabajadores. Carlos Torres Morales

“Delegado de Clase” Libro del curso S/. 50 c/u 4. RETORNO DE EXCEDENTES Cynthia

“Delegado de Clase” Libro del curso S/. 50 c/u 4. RETORNO DE EXCEDENTES Cynthia 5 libros S/. 250. Carolina 2 libros S/. 100. Luis Miguel 0 libros S/. 0 Los demás 1 libro c/u S/. 50 c/u. Delegado consigue descuento del 22% cada libro S/. 39, pero como tuvo algunos “gastos” (movilidad, almuerzo, cervezas, etc) cada libro S/. 40.

4. RETORNO DE EXCEDENTES A Cynthia le entrega sus 5 libros y le devuelve

4. RETORNO DE EXCEDENTES A Cynthia le entrega sus 5 libros y le devuelve S/. 50. A Carolina le entrega 2 libros y le devuelve S/. 20 A Luis Miguel le entrega 0 libros y le devuelve S/. 0 A los demás le entrega 1 libro c/u y les devuelve S/. 10 c/u. La devolución del “excedente” se ha efectuado en función a las operaciones realizadas.

4. RETORNO DE EXCEDENTES En una Cooperativa de Usuarios: Una Cooperativa de Usuarios (abastecimiento

4. RETORNO DE EXCEDENTES En una Cooperativa de Usuarios: Una Cooperativa de Usuarios (abastecimiento de insumos agrícolas), ofrece fertilizantes a sus socios, estimando que el precio en el mercado será de S/. 150 cada saco. El socio Carlos adquiere 5 sacos y paga: S/. 750 El socio Miguel Angel adquiere 2 sacos y paga: S/. 300 El socio Juan no adquiere ningún saco. Los demás socios adquieren 1 saco y pagan S/. 50 por c/u. El Gerente General gestiona y obtiene un descuento sobre el valor de cada saco de S/. 40 por lo que cada saco resulta costando S/. 110, pero como tuvo algunos gastos (movilidad, almacenaje, personal, etc. ) que ascendieron a S/. 10, cada saco termina costando en realidad S/. 120. Primera pregunta: ¿hay excedente? Sí, pues los socios pagaron S/. 150 por cada saco cuando en realidad debieron pagar S/. 120. Segunda pregunta: ¿cómo se devuelve el excedente? En función a las operaciones realizadas por cada socio. Al socio Carlos: se le entrega sus 5 sacos y se le devuelve S/. 150 (S/. 30 de más por saco que pagó multiplicado por los 5 sacos). Al socio Miguel Angel: se le entrega sus 2 sacos y se le devuelve S/. 60 (S/. 30 de más por saco que pagó multiplicado por los 2 sacos). Al socio Juan: no se le entrega ni sacos ni excedentes pues no adquirió ningún saco y por lo tanto no contribuyó de forma alguna a que se generara el excedente. A los demás socios: se les entrega 1 saco y se les devuelve S/. 30 a cada uno.

4. RETORNO DE EXCEDENTES En una Cooperativa de Usuarios: Socios depositan dinero y piden

4. RETORNO DE EXCEDENTES En una Cooperativa de Usuarios: Socios depositan dinero y piden préstamos. Por el depósito interés pasivo. Por el préstamo interés activo. Intereses Activos S/. 1, 000 = Ingreso Bruto de la Cooperativa S/. 1, 000 - Gastos (S/. 500) = Remanente S/. 500 - Destinos (S/. 200) = Excedente S/. 300 Se devuelve a los socios en función a las operaciones desarrolladas con la cooperativa (operaciones activas) quien más préstamos solicitó, tendrá una mayor participación en el excedente. Quien no pidió ningún préstamo no tendrá participación en el excedente.

4. RETORNO DE EXCEDENTES En una Cooperativa de Trabajadores La Cooperativa obtiene ingresos producto

4. RETORNO DE EXCEDENTES En una Cooperativa de Trabajadores La Cooperativa obtiene ingresos producto del trabajo desarrollado por los socios. Ingresos por el - Gastos trabajo de los socios (S/. 20, 000) S/. 100, 000 Remanente S/. 80, 000 = Destinos = Excedente (S/. 20, 000) S/. 60, 000 Estos S/. 60, 000 deben repartirse entre los socios ellos generaron con su trabajo y se reparte en proporción al trabajo aportado. Sin embargo, como no pueden trabajar todo el año y cobrar al final “adelanto de excedentes”: Ingresos por el trabajo - Gastos de los socios (Adelanto) S/. 100, 000 (S/. 70, 000) = Remanente S/. 30, 000 Destinos = Excedente (S/. 15, 000) S/. 15, 000

4. RETORNO DE EXCEDENTES Distinto que el sistema en sociedades de capitales y de

4. RETORNO DE EXCEDENTES Distinto que el sistema en sociedades de capitales y de personas. ¿Es bueno que la Cooperativa obtenga excedentes? NO NECESARIAMENTE. La Cooperativa busca brindar un servicio “al costo” a sus socios (cooperativa de usuarios) o reconocerles el valor real de su trabajo (cooperativas de trabajadores).

4. RETORNO DE EXCEDENTES IMPORTANTE: El retorno de excedentes puede verificarse a través de

4. RETORNO DE EXCEDENTES IMPORTANTE: El retorno de excedentes puede verificarse a través de dos mecanismos: la devolución en efectivo o la entrega al socio de nuevas aportaciones (lo que implica un aumento de capital), conforme lo detalla el artículo 48 de la LGC. "Artículo 48: La Asamblea General podrá acordar la capitalización de los intereses y excedentes correspondientes a los socios, en vez de distribuirlos. En este caso, deberá ordenar la emisión de nuevos certificados de aportación por el valor de la suma capitalizada y su entrega a los socios, en las mismas proporciones en que éstos habrían percibido los respectivos intereses y excedentes según los incisos 2. 2 y 2. 4 del artículo 42 de esta Ley. El sobrante no capitalizado deberá ser abonado al socios en el modo que establezca la propia asamblea".

Quinto Principio: Educación Cooperativa Profesor: Carlos Torres Morales

Quinto Principio: Educación Cooperativa Profesor: Carlos Torres Morales

5. EDUCACIÓN COOPERATIVA Órgano permanente Comité de Educación. “Regla de Oro del Cooperativismo”. A

5. EDUCACIÓN COOPERATIVA Órgano permanente Comité de Educación. “Regla de Oro del Cooperativismo”. A nivel interno como a nivel externo. A partir del 26 de enero de 1991, el Comité de Educación será necesariamente integrado por socios elegidos directamente por la Asamblea General pero la Presidencia del Comité de Educación corresponderá al Vicepresidente del Consejo de Administración.

5. EDUCACIÓN COOPERATIVA El Reglamento de Autocontrol Cooperativo (D. S. 04 -91 -TR), establece:

5. EDUCACIÓN COOPERATIVA El Reglamento de Autocontrol Cooperativo (D. S. 04 -91 -TR), establece: "Artículo 9º. - El Comité de Educación es el órgano encargado de difundir ante los socios la información más adecuada y capacitar a los socios para la toma de decisiones que permitan el logro de la eficacia cooperativa. Para el efecto, el Consejo de Administración bajo responsabilidad entregará al Comité de Educación para su difusión entre los socios, la información contable y administrativa que éste le solicite". "Artículo 11º. - El Comité de Educación para el desarrollo de todas sus acciones contará con un presupuesto anual fijado por la Asamblea General. El Consejo de Administración cuidará que conste ello en el Presupuesto anual bajo responsabilidad". "Artículo 12º. - El Consejo de Administración bajo responsabilidad cuidará que exista la libre disposición del Consejo de Vigilancia y del Comité de Educación, respectivamente, una liquidez equivalente a 1/12 mensual de las sumas totales que les correspondan a cada uno para el desarrollo de sus actividades".

Sexto Principio: Integración Cooperativa Profesor: Carlos Torres Morales

Sexto Principio: Integración Cooperativa Profesor: Carlos Torres Morales

6. INTEGRACIÓN COOPERATIVA Incentiva la colaboración entre Cooperativas. Así, nuestra LGC contempla : Cooperativas

6. INTEGRACIÓN COOPERATIVA Incentiva la colaboración entre Cooperativas. Así, nuestra LGC contempla : Cooperativas primarias o de base compuestas por personas naturales y jurídicas

6. INTEGRACIÓN COOPERATIVA Centrales Cooperativas: cooperativas de cooperativas fines económicos. Homogéneas COOPERATIVA AHORRO Y

6. INTEGRACIÓN COOPERATIVA Centrales Cooperativas: cooperativas de cooperativas fines económicos. Homogéneas COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO CENTRAL COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO

6. INTEGRACIOÓN COOPERATIVA Heterogéneas COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES Carlos

6. INTEGRACIOÓN COOPERATIVA Heterogéneas COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES Carlos Torres Morales COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES COOPERATIVA CONSUMO

6. INTEGRACIÓN COOPERATIVA Federaciones Asociaciones representación y defensa cooperativas de un mismo tipo “Federación

6. INTEGRACIÓN COOPERATIVA Federaciones Asociaciones representación y defensa cooperativas de un mismo tipo “Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú” (FENACREP). “Federación Nacional de Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo” (FENACOFEM). Confederación Máximo organismo de integración. Carlos Torres Morales

Sétimo Principio: Irrepartibilidad de la Reserva Cooperativa Profesor: Carlos Torres Morales

Sétimo Principio: Irrepartibilidad de la Reserva Cooperativa Profesor: Carlos Torres Morales

7. IRREPARTIBILIDAD DE LA RESERVA COOPERATIVA CRÉDITOS CAPITAL (APORTACIONES) RESERVA COOPERATIVA RECURSOS EXTERNOS RECURSOS

7. IRREPARTIBILIDAD DE LA RESERVA COOPERATIVA CRÉDITOS CAPITAL (APORTACIONES) RESERVA COOPERATIVA RECURSOS EXTERNOS RECURSOS INTERNOS RECURSOS COLECTIVOS La Reserva Cooperativa es irrepartible. Ni los socios ni los herederos pueden reclamar participación alguna en la Reserva Cooperativa. Carlos Torres Morales

7. IRREPARTIBILIDAD DE LA RESERVA COOPERATIVA La RESERVA COOPERATIVA, se integra con: 1. Los

7. IRREPARTIBILIDAD DE LA RESERVA COOPERATIVA La RESERVA COOPERATIVA, se integra con: 1. Los beneficios que la cooperativa obtenga como ganancias del capital o como ingresos por operaciones diferentes a las de su objeto estatutario; 2. La parte del producto de las revalorizaciones que le corresponda según el Artículo 49 de la presente Ley. 3. En las cooperativas de usuarios, los beneficios generados por operaciones con no socios; 4. El producto de las donaciones, legados y subsidios que reciba la cooperativa, salvo que ellos sean expresamente otorgados para gastos específicos; 5. Otros recursos destinados a esta reserva, por acuerdo de la asamblea general. Carlos Torres Morales Art. 43 LGC

7. IRREPARTIBILIDAD DE LA RESERVA COOPERATIVA “La RESERVA COOPERATIVA será destinada exclusivamente a cubrir

7. IRREPARTIBILIDAD DE LA RESERVA COOPERATIVA “La RESERVA COOPERATIVA será destinada exclusivamente a cubrir pérdidas u otras contingencias imprevistas de la cooperativa; la reserva utilizada deberá ser repuesta por ella en cuanto sus resultados anuales arrojen remanentes, en el número de ejercicios que determine el estatuto, o la asamblea general”. Art. 43 LGC El “fin o destino” de la Reserva Cooperativa debe ser cubrir las pérdidas, pero mientras tanto su “uso” es libre dentro de las limitaciones legales corrientes. Puede ser “usada” en una cuenta de ahorros, en una cuenta corriente, en acciones, en bonos, en muebles o inmuebles, pero producida una pérdida, ésta afectará a la Reserva Cooperativa y no al capital de los socios, salvo claro está, que la reserva se haya agotado. Carlos Torres Morales

7. IRREPARTIBILIDAD DE LA RESERVA COOPERATIVA “La RESERVA COOPERATIVA es irrepartible; y, por tanto,

7. IRREPARTIBILIDAD DE LA RESERVA COOPERATIVA “La RESERVA COOPERATIVA es irrepartible; y, por tanto, no tienen derecho a reclamar ni a recibir parte alguna de ella, los socios, los que hubieren renunciado, los excluidos ni cuando se trate de personas naturales, los herederos de uno ni otros. En el caso de que una cooperativa se transformare en persona jurídica que no sea cooperativa, o se fusionare con otra organización que tampoco lo fuere, su reserva cooperativa deberá ser íntegramente transferida a la entidad que corresponda según el artículo 55, (inciso 3) de la presente Ley, como requisito previo para la validez de la transformación o la fusión y bajo responsabilidad personal y solidaria de los miembros de los respectivos Consejos de administración y vigilancia”. Carlos Torres Morales Art. 44 LGC

7. IRREPARTIBILIDAD DE LA RESERVA COOPERATIVA En caso de transformación o Fusión: Su Reserva

7. IRREPARTIBILIDAD DE LA RESERVA COOPERATIVA En caso de transformación o Fusión: Su Reserva Cooperativa debe pasar a: 1. Federación 2. Confederación 3. Estado En caso de Disolución y Liquidación: 1. Se realiza el activo 2. Se soluciona el pasivo El haber social resultante 1. 2. 3. Gastos de liquidación Abonar a los Socios sus aportaciones Interes y Excedentes Transferir e l saldo neto final a: 1. 2. 3. Federación Confederación Estado

Muchas Gracias Carlos Torres Morales ctorres@tytl. com. pe

Muchas Gracias Carlos Torres Morales ctorres@tytl. com. pe