Asociaciones y fundaciones Su estructuracin y efectos REGULACION

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Asociaciones y fundaciones Su estructuración y efectos

Asociaciones y fundaciones Su estructuración y efectos

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REGULACION n Asociaciones q n Art 168 a 192 Fundaciones q Art 193 a 224

Características de las entidades n Objeto q q q Que no sea contrario a

Características de las entidades n Objeto q q q Que no sea contrario a al interés general Dentro del respeto a las diversas identidades creencias y tradiciones sean culturales, religiosas artísticas , literarias sociales políticas o étnicas que no vulneren los principios constitucionales No pueden perseguir fin de lucro como fin principal

Cláusula n n n ASOCIACIONES SIMPLES ASOCIACIONES Objetivos. La Asociación tiene por objeto: …

Cláusula n n n ASOCIACIONES SIMPLES ASOCIACIONES Objetivos. La Asociación tiene por objeto: … Para el logro de sus objetivos, la Asociación podrá realizar todos los actos jurídicos y ejercer los derechos admitidos por las leyes y, en especial, los enumerados en este estatuto. OBJETO: Las asociaciones civiles deben tener un objeto principal no contrario al interés general o al bien común (art. 168 Cód. Civ. y Com. ). Esto será materia de calificación por el organismo de contralor, que deberá seguir las pautas señaladas en la segunda parte del artículo referido. También revestirá importancia a los fines impositivos.

Capacidad n n n Plena para adquirir derechos y contraer obligaciones Cumplimiento de sus

Capacidad n n n Plena para adquirir derechos y contraer obligaciones Cumplimiento de sus fines Limitada a los actos enunciados en el objeto? q q Postura restringida Postura amplia referida a la legitimación

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n Desarrollo de actividades lucrativas q q q Siempre que no se ponga en peligro el patrimonio (Fundación Acindar) Prohibición absoluta de participar (Confederación General Economica) Postura intermedia (Fundación Atacama)

n Titulo gratuito q q n Adquisición de acciones que coticen en Mercado de

n Titulo gratuito q q n Adquisición de acciones que coticen en Mercado de Valores Adquisición de acciones que no coticen en Mercado de Valores, que no revistan el control de la sociedad Caso en el que la entidad tiene acciones adquiridas a titulo oneroso o a título gratuito

CLASES DE ASOCIADOS n n n Regulación sobre: Adquisición del carácter de asociado y

CLASES DE ASOCIADOS n n n Regulación sobre: Adquisición del carácter de asociado y sobre la pérdida del carácter de asociado. Sanciones disciplinarias. TITULO III. ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. OBLIGACIONES Y DERECHOS. REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTICULO *. Se establecen las siguientes categorías de asociados: a)Activos: quienes deseen en dicha calidad deberán reunir las siguientes condiciones: i) ser mayor de dieciocho (18) años; ii) estar relacionado con actividades vinculadas a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en general y de seguros en particular; iii) ser presentado por un asociado que se encuentre al día con la Tesorería; iv) presentar la respectiva solicitud de ingreso acompañada de la información complementaria que el Consejo Directivo estime indispensable. - b)Adherentes: Las personas mayores de dieciocho (18) años que compartan los principios y los propósitos que persigue la Asociación y que no tengan intención de formar parte de los órganos sociales y tomar parte de las decisiones de la asociación. Los asociados adherentes que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esa categoría. -

n n ARTÍCULO *. Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1)

n n ARTÍCULO *. Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; 2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos (2) años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) Gozar de los beneficios que otorgue la entidad. Los asociados adherentes tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) Participar con voz pero no al voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos (2) años y no podrán ser elegidos para integrar órganos sociales; 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad

n ARTICULO *. Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir

n ARTICULO *. Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que omitiere abonar la cuota correspondiente a dos (2) periodos consecutivos o de cualquier otra cuota establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión. -

n ARTICULO *. La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

n ARTICULO *. La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) apercibimiento; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión; las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a la circunstancia del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta manifiesta y notoria contraria al objeto de la Asociación; 3) Generar voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. -

n ARTICULO *. Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior

n ARTICULO *. Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer – dentro del término de 30 días de notificado de la sanción - el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación en la asamblea respectiva

ORGANOS DE DELIBERACION n De los órganos de la Asociación. La Asociación tiene los

ORGANOS DE DELIBERACION n De los órganos de la Asociación. La Asociación tiene los siguientes órganos: A) Las Asambleas B) La Comisión Directiva C) La Comisión Revisora de Cuentas.

De la Comisión Directiva n : La dirección y administración de la Asociación estarán

De la Comisión Directiva n : La dirección y administración de la Asociación estarán a cargo de una Comisión Directiva compuesta por un mínimo y un máximo de… a… miembros titulares y… suplentes. Durarán tres ejercicios en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. En la primera reunión que realicen designarán entre sus miembros un presidente; un vicepresidente; un secretario; un tesorero y, si los miembros electos fueren suficientes para ello, un pro-secretario y un pro-tesorero, respectivamente. El resto serán vocales titulares. En caso de optarse por elegir un Consejo de Administración de cinco miembros, estará compuesto por un presidente; un vicepresidente; un secretario; un tesorero y un vocal titular. Los suplentes electos se denominarán vocales suplentes. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriendo para las resoluciones el voto de la mayoría de los votos presentes, salvo para las reconsideraciones que se resuelvan en la misma sesión, que requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad del cuerpo. Para ser miembro del Consejo se requiere ser asociado de la categoría fundador o activo. El presidente tiene un voto tanto en las Asambleas como para adoptar las resoluciones en la Comisión Directiva y, en ambos supuestos, un segundo voto en caso de empate. La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará extraordinariamente cuando sea convocada a pedido del presidente o de por lo menos dos miembros. En este último caso la convocatoria se decidirá dentro de los cinco días hábiles y en ambos supuestos se citará con cinco días hábiles de anticipación

De las Asambleas. Las Asambleas serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias. . Las

De las Asambleas. Las Asambleas serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias. . Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán anualmente dentro de los 120 días de cerrado cada ejercicio financiero. Tratarán la siguiente materia: 1. Memoria, Balance e Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. 2. Presupuesto Anual. 3. Elección de los integrantes de la Comisión Directiva en la forma prevista en este estatuto. 4. Elección de los revisores de cuentas. 5. Tratamiento de las apelaciones interpuestas contra las sanciones aplicadas por la Comisión Directiva conforme a lo establecido en este estatuto. 6. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los sesenta días antes del cierre del ejercicio financiero. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten los revisores de cuentas o por lo menos el veinte por ciento de los asociados. Convocatorias:

Toda convocatoria, sea para Asamblea Ordinaria o para Extraordinaria se hará por circulares remitidas

Toda convocatoria, sea para Asamblea Ordinaria o para Extraordinaria se hará por circulares remitidas al domicilio de los asociados con treinta días hábiles de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares deberán ponerse a consideración de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o al reglamento, el proyecto de éstas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación. En las Asambleas no podrán considerarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día

n Artículo **. Quórum y Mayorías. Las Asambleas se declaran constituidas con la presencia

n Artículo **. Quórum y Mayorías. Las Asambleas se declaran constituidas con la presencia de la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto y las resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes. Cada asociado tiene derecho a un voto. Si no hubiera quórum a la hora establecida, la Asamblea se constituirá una hora después de la fijada para la primera, con los presentes, cualquiera fuere su número, considerándose para el caso una segunda convocatoria. Los asociados podrán representar a otros en la Asamblea, debiendo tener carta poder al efecto.

n Artículo *. Elección de los miembros de la Comisión Directiva. Las elecciones se

n Artículo *. Elección de los miembros de la Comisión Directiva. Las elecciones se realizarán conforme a la reglamentación que la Comisión Directiva establezca. Las listas de los candidatos para la Comisión Directiva y para los revisores de cuentas deberán registrarse en la Asociación, por lo menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea. La Comisión Directiva, dentro de los cinco días de recibida la petición, deberá expedirse y notificar a los interesados lo que hubiere resuelto sobre la petición; en el supuesto de que se comprobare que alguno de los candidatos propuestos no reúne las calidades exigidas por el estatuto, la Comisión Directiva otorgará un plazo de tres días a los auspiciantes para que procedan al reemplazo del o de los candidatos rechazados. Dentro de aquel mismo plazo de cinco días, cualquier asociado podrá impugnar a uno o varios candidatos de las diferentes listas; dicho incidente deberá ser resuelto por la Comisión Directiva dentro de los tres días siguientes. No será computado el voto a favor de candidatos que no hayan sido oficializados.

n Artículo *. Insuficiencia de miembros. Cuando el número de miembros de la Comisión

n Artículo *. Insuficiencia de miembros. Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En este último supuesto, la convocatoria será efectuada por el Órgano de Fiscalización, todo ello sin perjuicio de los miembros renunciantes. El órgano que efectúe la convocatoria, en su caso, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Fundaciones. n n Personas jurídicas con un objeto de bien común, sin proposito de

Fundaciones. n n Personas jurídicas con un objeto de bien común, sin proposito de lucro Aporte patrimonial destinado a cumplir con sus fines Constituida por una o mas personas Necesariamente por escritura pública

Compromiso de donación n Mayor exigibilidad por parte del Código No son oponibles la

Compromiso de donación n Mayor exigibilidad por parte del Código No son oponibles la revocación antes de la aceptación ni la relativa a que constituye todos los bienes del donante o si el donante no tenia la titularidad dominial de lo comprometido Mayor responsabilidad de los fundadores

Otras reformas n n Contabilidad y documentacion Se derogo el capitulo referente

Otras reformas n n Contabilidad y documentacion Se derogo el capitulo referente

Patrimonio n n Resolución general 3/93 patrimonio mínimo $12000 Debe ser razonable para cumplir

Patrimonio n n Resolución general 3/93 patrimonio mínimo $12000 Debe ser razonable para cumplir con el objeto Plan trienal Bases presupuestarias

Elementos especiales: fundador n n Existencia física pueden ser uno o mas Personas jurídicas

Elementos especiales: fundador n n Existencia física pueden ser uno o mas Personas jurídicas de existencia ideal q q Sociedades comerciales Pueden las sociedades comerciales realizar actos de beneficencia? n n Si es parte de sus utilidades Prevista en el art. 3 de la ley 19386

CONSEJO DE ADMIN ISTRACION n n Art. * – La Fundación será dirigida y

CONSEJO DE ADMIN ISTRACION n n Art. * – La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de cuatro personas quienes se distribuirán los cargos de presidente, secretario, tesorero y vocal (uno o más), quienes permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años. En caso de ausencia o vacancia del presidente, asumirá el secretario; en caso de ausencia o vacancia del secretario y/o Tesorero asumirá un Vocal, si hubieran sido designados. En caso contrario, procederá la convocatoria a Reunión Extraordinaria para designar a los miembros que completarán el mandato.

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n n n Consejo de Administración. Cargos. Plazo Art. * – Cada cuatro años, el Consejo de Administración determinará la integración del mismo de entre miembros permanentes y/o entre los miembros adherentes con tres o más años de pertenencia a la Institución. Consejo de Administración. Sesiones ordinarias y extraordinarias Art. * – El Consejo se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año, y en sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente o a pedido de dos de sus miembros, debiendo realizarse en este caso la reunión dentro de los diez días de efectuada la solicitud. Las citaciones se harán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los consejeros. Dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como del respectivo orden del día.

n n Consejo de Administración. Quórum y mayorías Art. * – El Consejo sesionará

n n Consejo de Administración. Quórum y mayorías Art. * – El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas. Remoción de miembros Art. * – Los consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo

REORGANIZACION n La parte general de personas juridicas permite la reorganización de estas personas

REORGANIZACION n La parte general de personas juridicas permite la reorganización de estas personas juridicas

OBJETO n n OBJETO: ARTÍCULO TERCERO: La fundación tiene por objeto: . . .

OBJETO n n OBJETO: ARTÍCULO TERCERO: La fundación tiene por objeto: . . . La enunciación que antecede no es limitativa ni excluyente de otros medios que posibiliten el cumplimiento de los fines de la fundación. La fundación tiene plena capacidad para adquirir toda clase de bienes y contraer obligaciones, así como para celebrar todo tipo de actos y contratos que tengan relación directa o indirecta con su objeto. Podrá comprar, vender, permutar, gravar, transferir y de cualquier otro modo realizar toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos, acciones y otro bien de cualquier naturaleza. Realizar operaciones de cualquier OBJETO: La Fundación tendrá por objeto contribuir al progreso de las ciencias y disciplinas relacionadas con las políticas y gestión de la salud, comprendiendo a la misma desde un enfoque integral que incluye los aspectos biomédicos, odontológicos, psicológicos, culturales, sociales, políticos, económicos y jurídicos que intervienen en su producción social, estableciéndose pautas de estudio y abordaje interdisciplinario

OBJETO n La Fundación tendrá por objeto la erradicación de la pobreza y la

OBJETO n La Fundación tendrá por objeto la erradicación de la pobreza y la promoción de la educación de los ciudadanos argentinos, mediante la asistencia a los pobres, a los jóvenes sin techo, a los estudiantes y a los jóvenes profesionales. Dicha asistencia deberá brindarse mediante el desarrollo de cualquiera de las siguientes actividades: la realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro; incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad; la actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones; toda otra actividad que pudiera encuadrarse en el futuro dentro de las previstas en la ley número 20. 628, del impuesto a las ganancias, a efectos de admitir el cómputo como deducción por parte de los donantes de las donaciones que realizaren para su posibilitar su cumplimiento. Las actividades tendientes al cumplimiento de los fines de la Fundación podrán ser desarrolladas directamente o mediante aportes a instituciones que tengan ese objeto y garanticen su destino. A fin de lograr estos objetivos, el plan de trabajo para los primeros cinco años incluirá: la provisión de fondos a organizaciones argentinas creadas para combatir la pobreza en Argentina; el apoyo a los servicios públicos y de caridad existentes o a las organizaciones que procuran la colocación de los jóvenes argentinos sin techo en hogares bien constituidos; y el apoyo a los servicios públicos y de caridad existentes o a las organizaciones que suministran alimento, amparo y atención médica temporaria para las personas sin techo de Argentina, especialmente a los menores; la celebración de convenios con entidades educativas primarias, secundarias y terciarias en apoyo de sus actividades, lo que incluirá la provisión de computadoras, medios para facilitar el idioma, y otros programas que acelerarán el aprendizaje; el establecimiento de becas estudiantiles y premios que serán adjudicados a jóvenes profesionales y estudiantes universitarios para permitirles avanzar en su educación y estudios. Este plan de trabajo, conforme se indica precedentemente, se llevará a cabo solamente mediante colaboraciones y/o aportes a instituciones y organizaciones, bien constituidas, existentes o a crearse.

OBJETO n OBJETO: La Fundación tendrá por objeto: a) Promover, estudiar, investigar y difundir

OBJETO n OBJETO: La Fundación tendrá por objeto: a) Promover, estudiar, investigar y difundir todas las disciplinas que tengan relación con el desarrollo cívico de los ciudadanos; b) Promover la discusión, facilitar el estudio y difundir el conocimiento de temas y disciplinas de interés para la comunidad; c) Propiciar estudios políticos, económicos, educativos y sociales; d) Propiciar estudios o proyectos que contribuyan a la consolidación de la democracia, la libertad y la paz mundial. e) Apoyar mediante la investigación, y tareas de campo la tarea de legisladores que compartan estos objetivos Para el logro de tales fines, la Fundación empleará entre otros, los siguientes medios: a) Organización de cursos, conferencias, jornadas y actos similares; b) Institución de premios al trabajo y la investigación; c) Auspicio y financiación de viajes de estudio y difusión; d) Edición de publicaciones especializadas y organización de concursos, exposiciones, archivos y bibliotecas; e) Programación y realización de toda clase de estudios y actividades de investigación; f) Concesión de becas, residencias, patrocinios, subsidios y otros medios que posibiliten el logro de los objetivos fundacionales; g) Participación en congresos o foros, nacionales e internacionales, en los que se traten temas referentes a los objetivos mencionados.