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Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A. C. Sección de Noticias y Novedades

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A. C. Sección de Noticias y Novedades v Fiscales v Comercio Exterior v Precedentes Judiciales Rodolfo Moreno Oscar Garza Alberto Polanco MARZO 16 de 2017

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A. C. Novedades en Materia Fiscal de

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A. C. Novedades en Materia Fiscal de Febrero a Marzo 16 de 2017

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A. C. Fecha Feb/28/2017 Fuente DOF Novedad

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A. C. Fecha Feb/28/2017 Fuente DOF Novedad Se publicó el Acuerdo por el que se emiten Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología regulado en el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Como se recordará este estimulo no deberá exceder de 1, 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 50 millones de pesos por contribuyente. Feb/28/2017 DOF Se publicó el Acuerdo por el que se emiten Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento.

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Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A. C. Fecha Mar/10/2017 Fuente Novedad Portal del SAT Se publicó en forma anticipada el proyecto de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1, 1 -A, 5, 7, 15 y 16 -A Se reforman Regla 2. 18. 1. En ficha de trámite 192/CFF “Recurso de revocación en línea ”, se agregó que deberá presentarse a través del buzón tributario. Se emite la ficha de trámite 251/CFF “Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario”, para efectos de este nuevo recurso contenido en el artículo 133 -B del Código Fiscal de la Federación.

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Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A. C. Fecha Mar/10/2017 Fuente Portal del SAT Novedad Solicitud de saldo a favor de ISR de Personas Físicas a través de la declaración anual Regla 2. 3. 2. segundo párrafo, fracción I (Se reforma) Al presentar la declaración anual de personas físicas, se aumenta el monto a $ 50, 000. 00 (cincuenta mil pesos 00/100 M. N. ) de saldo a favor, por el que se está obligado a utilizar la e. firma o la e. firma portable. Los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña (CIEC) al presentar la declaración anual del ejercicio en los siguientes supuestos: a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10, 000. 00 (diez mil pesos 00/100 M. N. )

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Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A. C. Fecha Mar/10/2017 Fuente Portal del SAT Novedad b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $ 10, 000. 00 (diez mil pesos 00/100 M. N. ) y no exceda de $ 50, 000. 00 (cincuenta mil pesos 00/100 M. N. ), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regal 2. 3. 6. , la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, de las precargadas por la autoridad fiscal en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e. firma portable. Regla 2. 3. 2. tercer párrafo con una fracción IV (Se adiciona) No procederá la devolución del saldo a favor en personas físicas, cuando presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución con la Contraseña (CIEC), estando obligadas a utilizar la e. firma o la e. firma portable, en los términos de la presente regla.

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Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A. C. Fecha Mar/10/2017 Fuente Portal del SAT Novedad Regla 2. 4. 6. tercer párrafo. Quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudir a cualquier ADSC, dentro de los treinta días siguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o e. firma, de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de certificado de e. firma” y 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña” respectivamente, contenidas en el Anexo 1 -A. Si el contribuyente no se presenta en el plazo y términos señalados, el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las claves en el RFC proporcionadas hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo.

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Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A. C. Fecha Mar/10/2017 Fuente Portal del SAT Novedad Regla 2. 8. 3. 2. último párrafo (Se reforma) Uso de la e. firma y Contraseña (CIEC) en declaraciones complementarias. Por lo que se refiere a las declaraciones electrónicas complementarias que tengan saldos a favor menores a $ 50, 000. 00 (cincuenta mil pesos 00/100 M. N. ), se podrán presentar a tráves de la e. firma o Contraseña (CIEC). Por lo que se refiere a las declaraciones complementarias con saldos a favor superiores a $ 50, 000. 00 (cincuenta mil pesos 00/100 M. N. ) se deberán enviar utilizando únicamente la e. firma

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Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A. C. Fecha Mar/10/2017 Fuente Portal del Sat Novedad Se adiciona Regla 2. 4. 6. Se agrega un último párrafo a esta regla, que señala los contribuyentes personas físicas podrán generar o restablecer su Contraseña a través del Portal del SAT, del aplicativo SAT Móvil, o bien, a través del número de orientación telefónica Marca. SAT 627 22 728 desde la Ciudad de México 0 01 (55) 627 22 728 del resto del pais, en este caso deberán acreditar su identidad ante la autoridad fiscal contestando correctamente las preguntas que se les formulen sobre la validación de sus datos y de forma inmediata recibirán vía correo electrónico registrado ante el SAT, el enlace para la generación o restablecimiento de la contraseña.

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Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A. C. Fecha Mar/10/2017 Fuente Portal del Sat Novedad Criterio Normativo 64/ISR/N Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos. La limitante en la aplicación de la tasa del 4. 9% al referirse a los intereses derivados de los títulos de que se trate, no se circunscribe exclusivamente a los intereses pagados a personas relacionadas que deriven de títulos de crédito, sino que también resulta aplicable a los percibidos de certificados , aceptaciones, préstamos u otros créditos , a cargo de sociedades financieras de objeto múltiple que para efectos de la Ley del ISR forman parte del sistema financiero, entre otras entidades, dado que no existe una distinción objetiva en el artículo 166, décimo primer párrafo de la Ley del ISR para otorgar un tratamiento distinto a dichos supuestos.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A. C. Fecha Fuente Novedad Mar/14/2017 Prensa

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A. C. Fecha Fuente Novedad Mar/14/2017 Prensa El Financiero El Secretario de Hacienda señaló que el país esta analizando como responder a una reforma tributaria que incluya un impuesto fronterizo que impulsa el presidente de los Estados Unidos Donald Trump, pero que México tiene menos espacio para llevar a cabo cambios fiscales. Comentario: Este impuesto podría significar una menor recaudación para el SAT, por la caída de las ventas de empresas mexicanas, lo que redundaría en una mayor recaudación, para tratar de llegar a las metas que se tienen establecidas para 2017.