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ASOCIACIÓN & FUNDACIÓN Tema 2. Actividad 1. Contexto y Metodología de la Intervención Social

ASOCIACIÓN & FUNDACIÓN Tema 2. Actividad 1. Contexto y Metodología de la Intervención Social

¿QUÉ ES? UNA ASOCIACIÓN Una asociación es una entidad formada por un conjunto de

¿QUÉ ES? UNA ASOCIACIÓN Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática. Grupo organizado o persona jurídica cuyo razón de ser es la consecución de un objetivo común. UNA FUNDACIÓN Del latín fundatĭo, el término fundación permite nombrar a la acción y efecto de fundar (establecer, crear o edificar algo) Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.

ASOCIACIÓN Agrupación de personas que se unen de manera voluntaria, libre y solidaria para

ASOCIACIÓN Agrupación de personas que se unen de manera voluntaria, libre y solidaria para alcanzar un objetivo común de interés general o particular; y para hacerlo se comprometen a poner en común sus conocimientos, actividades o recursos con carácter temporal o indefinido. Contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse de manera permanente para realizar un fin común. Acción de asociar. Conjunto de asociados FUNDACIÓN Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones Institución con fines benéficos, culturales, etc

ASOCIACIÓN Asociado: Integrante de una entidad, respecto de la cual tiene derechos y obligaciones.

ASOCIACIÓN Asociado: Integrante de una entidad, respecto de la cual tiene derechos y obligaciones. La asociación está normalmente dotada de personalidad jurídica, por lo que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios, que tiene su propio patrimonio en un principio dotado por los socios, y del que puede disponer para perseguir los fines que se recogen en sus estatutos. FUNDACIÓN La Fundación está dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. Su órgano de gobierno se denomina Patronato.

ASOCIACIÓN Las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines, actividades

ASOCIACIÓN Las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines, actividades que podrían ser consideradas como empresariales, siempre y cuando el beneficio de tales actividades sea aplicado al fin principal de la entidad sin ánimo de lucro (obra social). FUNDACIÓN La fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.

PERSONAS NECESARIAS PARA CREAR UNA ASOCIACIÓN UNA FUNDACIÓN Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo

PERSONAS NECESARIAS PARA CREAR UNA ASOCIACIÓN UNA FUNDACIÓN Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas. Tiene que haber un número mínimo de tres personas, físicas o jurídicas, que quieran crear la asociación y que estén de acuerdo en su finalidad. Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Las fundaciones podrán constituirse por actos inter vivos o mortis causa. Una fundación es creada por una persona o grupo de personas con una aportación de dinero o patrimonio inicial, que se llama capital fundacional, para conseguir un objetivo determinado.

ASOCIACIÓN FUNDACIÓN En la asociación son los Las personas fundadoras miembros de la misma,

ASOCIACIÓN FUNDACIÓN En la asociación son los Las personas fundadoras miembros de la misma, los asociados los que pagan una cuota mensual. escogerán, al menos, a tres de sus miembros que formarán el patronato de la fundación. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales

PROCESO DE CREACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA FUNDAR UNA ASOCIACIÓN Para crear una Asociación

PROCESO DE CREACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA FUNDAR UNA ASOCIACIÓN Para crear una Asociación es necesario realizar los siguientes trámites: 1. - Juntarse tres personas o más 2. - Dotarse de normas Hay que elaborar los estatutos o, lo que es lo mismo, la normativa que rige el funcionamiento de la asociación, que delimita sus objetivos y que estipula el modelo organizativo. La ley establece un contenido mínimo al cual se pueden añadir otras disposiciones siempre que no contravengan las leyes ni los principios de la asociación. (Se muestran detallados más adelante)

 3. - Constituir formalmente la asociación Las personas que quieren formar la asociación,

3. - Constituir formalmente la asociación Las personas que quieren formar la asociación, denominadas socias y socios fundadores, realizarán una primera reunión oficial en la que. . . se acuerda la creación de la asociación y se aprueban los estatutos; . . . se eligen los cargos y los órganos de gobierno; . . . se levanta acta (Acta de Constitución) en la que se hará constar la voluntad de asociarse y la persona que va a inscribir a la asociación en el registro (que es la misma que tiene que aparecer en el paso 4 de la solicitud de inscripción. Se anexan los estatutos. El acta puede ser un documento público en notaría o privado entre las y los miembros de la asociación. El órgano de gobierno más habitual es la denominada junta directiva, pero no es obligatorio que tome este nombre y ni siquiera que exista, ya que la propia asamblea puede asumir sus funciones. Sin embargo, sí es obligatorio la elección de al menos los tres cargos citados de presidencia, secretaría y tesorería.

 Las atribuciones de los diferentes cargos son las siguientes: Presidencia (obligatorio) Dirige y

Las atribuciones de los diferentes cargos son las siguientes: Presidencia (obligatorio) Dirige y representa a la asociación por delegación de la asamblea y de la junta directiva Preside y dirige los debates de la asamblea general y de la junta directiva. Convoca las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva. Revisa las actas, los documentos y los certificados que le presentan secretaría y tesorería. Secretaría (obligatorio) Se ocupa de la documentación y de llevar al día el libro de socios y socias. Se encarga de levantar, redactar y firmar las actas de reunión de la asamblea general y de la junta directiva. Se encarga de redactar y autorizar certificados. Tesorería (obligatorio) Es responsable de los recursos de la asociación. Elabora el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva los libros contables. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Realiza el pago de facturas visadas previamente por presidencia. Es responsable de mantener a la asociación al corriente de sus obligaciones fiscales.

 Vicepresidencia (opcional) Apoya a la presidencia y, en su ausencia, asume sus funciones.

Vicepresidencia (opcional) Apoya a la presidencia y, en su ausencia, asume sus funciones. Cuando la presidencia quede vacante, asumirá sus funciones hasta sustitución o ratificación por la asamblea general. Vocalía (opcional) Elaboran proyectos por encargo de la junta directiva o por iniciativa propia con la aprobación de la junta directiva. Llevan a cabo los proyectos aprobados y hacen su informe de evaluación. En caso de haber optado por formar una junta directiva, sus funciones serán las siguientes: asume la responsabilidad de la gestión de la asociación; es la representante de la entidad ante sus socias y socios y ante terceras personas o entidades; debe presentar a la asamblea general un balance de gestión y una propuesta de actuación para el siguiente ejercicio, el estado de cuentas de la asociación y el presupuesto previsto para el año siguiente. Los órganos de representación y gobierno podrán recibir retribuciones si se prevé expresamente en los estatutos.

 4. - Papeles para la inscripción El primer paso es rellenar y presentar

4. - Papeles para la inscripción El primer paso es rellenar y presentar la solicitud de inscripción en el registro. Se encargará el o la representante que figura en el acta de constitución. Hará constar lo siguiente: datos de identificación de quien solicita: nombre, cargo o condición en la que actúa, número de identificación fiscal, domicilio, número de teléfono y firma; identificación de la asociación: denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de Internet y código de identificación fiscal (si se hubiese obtenido); documentación y petición: descripción de los documentos que acompañan a la solicitud y petición que se formula.

 5. - Entrega de la solicitud Una vez rellenada la solicitud, acudiremos a

5. - Entrega de la solicitud Una vez rellenada la solicitud, acudiremos a registrarnos. La inscripción es gratuita y se realiza aportando la siguiente documentación. Solicitud de inscripción en el registro de asociaciones firmada por la persona designada en el acta de constitución. Dos copias del Acta de Constitución con firmas originales de los y las socias fundadoras. Composición de la Junta Directiva, si hubiera, o personas que ocuparán los cargos obligatorios. Copia del D. N. I. de las personas fundadoras. Dos copias de los estatutos con firmas originales en cada una de las páginas de quienes hayan asumido la presidencia y la secretaría.

 6. - Confirmación de inscripción En un plazo que no puede ser superior

6. - Confirmación de inscripción En un plazo que no puede ser superior a 3 meses se comunicará a la asociación que puede pasar a recoger los estatutos ya compulsados. Desde ese momento se considera oficialmente inscrita a la entidad. En la notificación aparece el número de inscripción de la asociación; este documento se solicitará para cualquier trámite administrativo como, por ejemplo, pedir una subvención. 7. - Sellado de libros Tras recoger la notificación, hemos de sellar en el mismo registro los tres libros que ha de llevar la asociación, sólo así tendrán validez. Se trata de: Libro de socias y socios, donde se hará el registro de altas y bajas de las personas asociadas con nombre, D. N. I. , domicilio y firma; Libro de actas, que recoge las actas de las reuniones fundamentales de la asociación, como por ejemplo las asambleas generales. Libro de cuentas, donde se anotan los ingresos y gastos de la entidad con el saldo anual resultante. Los libros se pueden adquirir en cualquier estanco o librería. En el caso de llevar los datos informatizados, se puede optar por sellar

 8. - Concesión del C. I. F. La asociación ha pasado a ser

8. - Concesión del C. I. F. La asociación ha pasado a ser una persona jurídica, por lo que el siguiente paso es obtener el código de identificación fiscal (C. I. F. ), necesario para cualquier trámite económico como abrir una cuenta corriente a nombre de la organización. El procedimiento es muy sencillo: basta con ir a la Delegación de Hacienda más próxima y hacer una solicitud en la que presentaremos: original y copias del acta de constitución, incluyendo nombramientos y cargos; original y copias de la resolución de inscripción en el registro; original y copias de los estatutos; solicitud de C. I. F (mod. 036) relleno en mayúsculas y firmado por quien lo solicita; fotocopia del D. N. I. de quien hace la solicitud.

 9. - Apertura de cuenta corriente Es conveniente abrir una cuenta corriente propia

9. - Apertura de cuenta corriente Es conveniente abrir una cuenta corriente propia de la asociación, para que los movimientos económicos figuren a su nombre y no de particulares. Para ello, hay que presentar lo siguiente en el banco o caja de ahorros: una copia de los estatutos registrados (o en trámite con sello de entrada en registro); una copia del C. I. F. ; un acta de la asociación donde se apodera a dos cargos del órgano de gobierno para figurar como titulares de la cuenta (entre las personas autorizadas es recomendable que figure el o la presidenta y el o la tesorera). 10. - Otros registros Algunos ayuntamientos tienen sus propios registros y, aunque no es obligatorio registrarse, suele ser condición necesaria para acceder a las subvenciones que otorga el municipio. Para poderse inscribir, suele exigirse tener la sede social en el municipio.

PROCESO DE CREACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA FUNDAR UNA FUNDACIÓN Las fundaciones tienen personalidad

PROCESO DE CREACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA FUNDAR UNA FUNDACIÓN Las fundaciones tienen personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Fundaciones y solo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de "Fundación" Los procedimientos y requisitos para la constitución de una fundación y su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia son los siguientes: 1. - Certificado de denominación La Ley exige que en los Estatutos conste la denominación de la fundación, que no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones.

 2. - Elaboración de estatutos: (Se muestran detallados más adelante) Toda disposición de

2. - Elaboración de estatutos: (Se muestran detallados más adelante) Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. 3. - Aportación de la dotación La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30. 000 euros. Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos. Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución. Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.

 4. - Otorgamiento de escritura pública La escritura de constitución de una fundación

4. - Otorgamiento de escritura pública La escritura de constitución de una fundación deberá contener, al menos, los siguientes extremos: El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal. La voluntad de constituir una fundación. La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación. Los Estatutos de la fundación. La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional. 5. - Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados La escritura pública debe presentarse a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las oficinas de Hacienda de la correspondiente

 6. - Informe del protectorado Para poder proceder a la primera inscripción de

6. - Informe del protectorado Para poder proceder a la primera inscripción de la fundación en el Registro, resulta necesario, de acuerdo con el artículo 35 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el 7. 2 del Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, el informe preceptivo y vinculante del Protectorado correspondiente sobre la idoneidad de los fines de la fundación y la suficiencia de la dotación. 7. - Presentación en el registro de fundaciones La escritura de constitución y los demás documentos señalados anteriormente deberán presentarse para su inscripción en el Registro de Fundaciones, antes de seis meses desde el otorgamiento de la misma. Transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin que los patronos hubiesen instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, el Protectorado procederá a cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione la falta de inscripción. Asimismo, el Protectorado procederá a nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial, que asumirán la obligación de inscribir la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

ESQUEMA DE PASOS A SEGUIR PARA CREAR: UNA ASCOCIACIÓN ü ü ü ü ü

ESQUEMA DE PASOS A SEGUIR PARA CREAR: UNA ASCOCIACIÓN ü ü ü ü ü Juntarse tres personas o más Dotarse de normas (Estatutos) Constituir formalmente la asociación Rellenar y presentar la documentación en el registro Entregar la solicitud Confirmación de inscripción Sellado de libros de actas Concesión del C. I. F. Apertura de cuenta corriente Otros registros UNA FUNDACIÓN ü ü ü ü Certificado de denominación Elaboración de estatutos Aportación de la dotación Otorgamiento de escritura pública Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Informe del protectorado Presentación en el registro de fundaciones

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS DE LOS ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN Nombre. Debe hacer referencia a

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS DE LOS ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN Nombre. Debe hacer referencia a sus fines estatutarios o al principal de ellos de la forma más precisa posible. Además, servirá para distinguirla del resto de asociaciones inscritas. Fines y actividades de la asociación, enumerados de manera pormenorizada. Duración de la asociación cuando no se constituya por tiempo indefinido. Domicilio social. En caso de que sea un lugar público, deberá adjuntarse un certificado de autorización extendido por quien proceda. En caso de ser el domicilio de una persona asociada se hará constar su carácter provisional. Ámbito territorial. La entidad debe desarrollar sus funciones principalmente en el País Vasco sin excluir la posibilidad de actuar ocasionalmente fuera de él. En el caso de las organizaciones de cooperación al desarrollo y de ayuda humanitaria basta con que estén constituidas en la C. A. V. Si la entidad tiene un ámbito de acción superior, habrá de inscribirse en el registro nacional. ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN Nombre: La Ley exige que en los Estatutos conste la denominación de la fundación, que no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones. Para ello, debe solicitarse del Registro de Fundaciones una certificación de que una determinada denominación está o no está previamente inscrita, que debe acompañarse posteriormente a la escritura de constitución. La certificación negativa de denominación debe haber sido expedida, como máximo, tres meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura. El nombre solicitado se reserva durante seis meses si se solicita prórroga de denominación. Si han transcurrido más de seis meses, debe solicitarse como si se tratara de nueva denominación.

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN Requisitos para la constitución válida de la asamblea general, sus

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN Requisitos para la constitución válida de la asamblea general, sus atribuciones y competencias, las reglas para la celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, así como el porcentaje mínimo de personas asociadas para solicitar la convocatoria extraordinaria de asamblea general. Requisitos y procedimiento para la elección y sustitución de cargos: presidencia, secretaría y tesorería, o de los y las miembros del órgano colegiado en caso de que se tome esta opción. Se determinarán sus atribuciones y competencias, la duración del cargo, las causas de cese y las reglas para adoptar acuerdos. Requisitos de admisión, baja y expulsión de las personas socias así como sus diferentes tipos. Derechos y obligaciones de las personas asociadas. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de las y los asociados ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN La denominación de la entidad. Los fines fundacionales. El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades. Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios. La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos. Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo. Régimen sancionador en caso de producirse faltas por parte de los y las componentes de la entidad. Patrimonio inicial y recursos económicos de los que podrá hacer uso. Procedimiento de modificación de los Estatutos. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad. ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

MODELOS DE ESTATUTOS: MODELO PARA ASOCIACIONES: Enlace: Modelo de Estatutos facilitado por el Registro

MODELOS DE ESTATUTOS: MODELO PARA ASOCIACIONES: Enlace: Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior En: http: //www. asociaciones. org/index. php? option=com_content &task=view&id=373&Itemid=58 MODELO PARA FUNDACIONES: Enlace: Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior En: http: //www. asociaciones. org/index. php? option=com_content &task=view&id=373&Itemid=58

ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES DE LAS FUNDACIONES Las actividades que lleve a cabo Las

ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES DE LAS FUNDACIONES Las actividades que lleve a cabo Las actividades que la Asociación dependerán del tipo de asociación que sea y de los objetivos que se quieran conseguir. Enlaces de varias asociaciones para ver diferentes tipos de actividades: http: //www. asoc- anemiafanconi. es/eventos. html http: //cicodegcubo. ugr. es/asmaticos_airelib re/actividades http: //www. proyectoeloisa. org /index. php/actividades-de-laasociacion. html lleve a cabo una Fundación dependerán del tipo de los objetivos que se quieran conseguir. Pueden basarse en: Formación e Investigación Comunicación Financiación y Cooperación

CARACTERÍSTICAS DE UNA ASOCIACIÓN DE UNA FUNDACIÓN Las características fundamentales serían las siguientes: Grupo

CARACTERÍSTICAS DE UNA ASOCIACIÓN DE UNA FUNDACIÓN Las características fundamentales serían las siguientes: Grupo de personas Sin ánimo de lucro. No tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede: Tener excedentes económicos al finalizar el año Tener contratados laborales en la Asociación Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad Necesitan de un patrimonio Deben perseguir fines de interés general No están formadas por socios Carecen de ánimo de lucro. No tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales, por tanto, sí se puede: Tener excedentes económicos al finalizar el año Tener contratados laborales en la Fundación Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

CARACTERÍSTICAS DE UNA ASOCIACIÓN Independientes Funcionamiento democrático Objetivos y/o actividades comunes DE UNA FUNDACIÓN

CARACTERÍSTICAS DE UNA ASOCIACIÓN Independientes Funcionamiento democrático Objetivos y/o actividades comunes DE UNA FUNDACIÓN Se rigen por la Ley de Fundaciones 50/2002, cuando son de competencia estatal, es decir cuando actúan en más de una Comunidad Autónoma, o la Comunidad Autónoma carece de legislación específica. En caso contrario se regirán por la legislación específica Autonómica, como es el caso de la Comunidad de Madrid donde existe la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

¿ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN? DIFERENCIAS a. - Fundación: En su esquema básico, una Fundación es

¿ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN? DIFERENCIAS a. - Fundación: En su esquema básico, una Fundación es un patrimonio destinado a un fin, que es administrado por un órgano de gobierno (Patronato). El ejemplo más conocido es la Fundación Nobel: el señor Nobel, antes de fallecer, destinó un patrimonio muy extenso para entregar con sus frutos unos premios cada año. El órgano de gobierno es el encargado de administrar, seleccionar los premiados y velar a que se cumpla la voluntad del fundador. Hay fundaciones en las que lo que interesa es que se cumplan sus fines con trabajo, dirigido por su órgano de gobierno, siendo secundario (pero elemento imprescindible) el importe del patrimonio. Por ejemplo, las Fundaciones Tutelares cuentan con un patrimonio inicial, pero sus fines; esto es, ser tutores de incapacitados, no lo cumplen con los fondos del patrimonio, sino con el trabajo de los miembros de su Patronato. La financiación que necesitan no suele depender de la aportación inicial. Otro ejemplo es el de la Fundación Aequitas: sus fines se cumplen con el patrimonio inicial y las aportaciones siguientes, pero, independientemente de los fondos, la Fundación cumple sus objetivos gracias al trabajo de su Patronato y de las personas que consigue movilizar. b. - Asociación: A diferencia de una Fundación, el esquema básico de una Asociación consiste en un grupo de personas que se une para, mediante su actividad, buscar un fin determinado. Por ejemplo: cualquier asociación de discapacitados o de familiares de discapacitados. Aquí el elemento básico son las personas que la constituyen. Puede iniciarse una asociación con un número reducido de personas a la espera de que, una vez constituida, se una más gente. Las aportaciones económicas van destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento. Si lo que se pretende es poner en marcha a un grupo de personas que se dedique a un determinado fin, la forma adecuada es la Asociación. Si una o varias personas quieren destinar un patrimonio a un fin social, la forma adecuada es la Fundación.

¿ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN? La diferencia fundamental entre las asociaciones y las fundaciones radica en

¿ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN? La diferencia fundamental entre las asociaciones y las fundaciones radica en su diferente regulación legal que afecta a determinados aspectos, entre ellos el fiscal. La asociación es (según doctrina jurídica clásica) una pluralidad de personas vinculadas para un fin común, A este concepto general se le puede añadir, en nuestro caso, que dichas personas no buscarían el lucro subjetivo o personal en su actuación. Además, en el caso de asociaciones de utilidad pública, el fin común debe de ser de “interés general” a la sociedad. La fundación, por su lado, es un patrimonio adscrito a un fin. La doctrina más reciente (Galgano en Italia) considera a la fundación como una organización creada para el destino de un patrimonio, con lo que se da más preeminencia al apartado personal que al patrimonial. En España esto se comprueba por el papel cada vez más importante que está cobrando la figura del Patronato (gestores de la fundación).

¿ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN? Mientras que en la Fundación la idea central es que un

¿ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN? Mientras que en la Fundación la idea central es que un patrimonio se pone a disposición y se destina al cumplimiento de unos fines sociales, que constituirán el fin fundacional, en la Asociación lo que prima son las personas, que se asociación con el fin de desarrollar esos fines sociales. ESQUEMA DE DIFERENCIAS EN: http: //www. ciberconta. unizar. es/leccion/der 008/700. HTM

 Tanto las Asociaciones como las Fundaciones persiguen fines de interés general y carecen

Tanto las Asociaciones como las Fundaciones persiguen fines de interés general y carecen de ánimo de lucro. La diferencia principal entre ambas organizaciones estriba en su naturaleza. Así, la Asociación se caracteriza por ser "una agrupación de personas con intereses comunes". Mientras que la Fundación, consiste en un "patrimonio del que se desprende el fundador y se adscribe a un fin". Esto es, se caracterizan, respectivamente, por su elemento personal (Asociación) y patrimonial (Fundación). Cada organización tiene una estructura propia, con unos órganos de gobierno característicos, mas el diferente carácter personal o patrimonial implica unos efectos divergentes para cada organización. a. En el orden de la organización. El elemento personal predominante en la Asociación implica que ésta se rija por la voluntad de los asociados en cada momento. Es decir, son los asociados quienes deciden sobre el futuro y gobierno de la asociación, en definitiva, quienes la organizan en cada momento. El carácter democrático, la pluralidad de personas y la sucesión de asociados en el tiempo, dota a las asociaciones de mayor autonomía de decisión, escapando al control de los constituyentes originarios. Por el contrario, la Fundación se rige en todo momento conforme a la voluntad inicial del fundador, que adquiere carácter permanente. Esto es, la voluntad de quien dota el patrimonio, constituye ley de vida para la fundación, sin que los administradores de cada momento (patronos) puedan alterarla esencialmente. Respecto del gobierno de las organizaciones, la Asociación está gobernada por quienes decidan los asociados en cada momento, mediante voto. La Fundación, será gobernada por las personas que el fundador decida, y se elegirá a los patronos conforme a los criterios del fundador establecidos en los estatutos.

b. En el orden económico y fiscal. La Asociación se financia por las cuotas

b. En el orden económico y fiscal. La Asociación se financia por las cuotas periódicas de sus miembros sin perjuicio de la obtención de otros ingresos. La Fundación recibe una dotación inicial del fundador, además de otros ingresos que pueda obtener. La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, otorga un tratamiento fiscal semejante a las fundaciones y a las asociaciones de utilidad pública, pero excluye de este tratamiento a las asociaciones que no hayan sido declaradas de utilidad pública. Mas, en la realidad social se está observando un fenómeno de transformación de Asociaciones en Fundaciones, lo que obedece a que las Fundaciones ofrecen una mayor estabilidad, transparencia, respeto a la voluntad del constituyente, no dependencia del cobro efectivo de las cuotas en cada período y mejor conservación y aumento del patrimonio fundacional. c. En el orden de la disolución y liquidación. En caso de disolución de una fundación los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, o a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan también fines de interés general. Este mismo requisito deberán cumplir las asociaciones declaradas de utilidad pública, para disfrutar de los mismos beneficios fiscales que las fundaciones. Por el contrario, en caso de disolución de una asociación deberá darse al patrimonio el destino que se hubiere previsto en los estatutos, sin otras limitaciones. En conclusión, lo propio de las Asociaciones, reside en estar constituidas por un grupo de personas con un interés común, financiarse principalmente mediante cuotas, "independizarse" de la voluntad de los constituyentes y la autonomía en el gobierno, lo que las convierte en las organizaciones idóneas para emprender cometidos de carácter temporal. Lo propio de las Fundaciones estriba en contar con un patrimonio adscrito a un fin, recibir una dotación patrimonial inicial, respetar la voluntad de los constituyentes, y gobernarse conforme a los criterios de los fundadores, lo que las hace más adecuadas para cometidos de carácter

 Realizado por Susana Bernal Ferris

Realizado por Susana Bernal Ferris