ASAMBLEA NACIONAL REPBLICA DEL ECUADOR Asamblea Nacional de
ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR “Asamblea Nacional de la República del Ecuador en el Tema Movilidad Humana” Wide´s Internacional-Conference 2010 Bucharest, Romanía, 3, 4 and 5 June Dora Aguirre Hidalgo Asambleísta por la Circunscripción de Europa, Asia y Oceanía Vicepresidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social Junio del 2010
De la militancia asociativa a la participación polìtica • La organización social • Defender el respeto a los derechos de los inmigrantes. • Crear un espacio de encuentro, reflexión, análisis y propuesta respecto a las políticas de inmigración. • Mejorar la calidad de vida del inmigrante y sus familias y promover su integración social en la sociedad de llegada. • Canalizar proyectos de cooperación al desarrollo y codesarrollo en Ecuador y España.
La participación y la acción política y social – Firma del acuerdo bilateral para la regulación de los flujos migratorios en origen. – Firma del Decreto Ejecutivo para la creación del fondo económico del migrante y las familias. – Incidencia en la regularización de las personas inmigrantes en España. – Canje de licencias para conducir España. – Apostilla de la Haya. – Creación de una mesa de diálogo con el Gobierno del Ecuador, sobre inmigración, representado por nuestra Asociación. – Acuerdo con el Gobierno de España para transferencia de información en la regularización del 2005. – Reformas en la estructura y funcionamiento de los Consulados. – Ley del derecho al voto en el exterior. – Derecho al voto de las personas migrantes en España
La participación política partidista Por qué? Construcción de una nueva sociedad Una nueva convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el sumak kawsay. Una sociedad que respeta la dignidad de las personas y las colectividades Compromiso con la integración latinoamericana, la paz y solidaridad con los pueblos. Y para diversificar las voces en los espacios de decisión e incidencia política
“El mayor castigo para quienes no se interesan por la política es que serán gobernados por personas que sí se interesan… Arnold Joseph.
Derechos de las personas migrantes reconocidos en la Constitución: La República del Ecuador, mediante referéndum de 28 de septiembre del 2008, aprueba una nueva constitución. En dicha carta constitucional, se reivindica la figura de la migración y del migrante reconociendo derechos, garantías, y transversaliza el tema migración en su texto integro, dichos derechos son:
De los derechos en Movilidad Humana Art. 392. - El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. SENAMI
Derechos incluidos en la Constitución: • No criminalización de la migración; • Igualdad; • Ciudadanía Universal, • Ciudadanía Latinoamericana; • Derecho a migrar • Derecho al voto • Reconocimiento de la familia transaccional • Participación Política de los migrantes; • Representación Política • Transitar y fijar domicilio
No criminalización de los migrantes • Postulado. No se identificara ni se considerara a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
Igualdad: nacionales – extranjeros Art. 9. - Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.
Ciudadanía Universal • Art. 416. - Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: 6) Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.
Ciudadanía Latinoamericana Art. - 423. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña
Derecho a la Migrar Art. 40. - Se reconoce a las personas el derecho a migrar
Derecho al voto Art. 63. Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años.
Reconocimiento a la familia transnacional Art. 40. 6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros. Art. 67. - Se reconoce la familia en sus diversos tipos
Participación Art. 61. - • Participar en los asuntos de interés público. • Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. (0. 25 del padrón) • Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten. • Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable.
Representación Política Art. 61. - Elegir y ser elegidos. Art. 65. - El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designaciòn. Partidos y Movimientos Polìticos. En elecciones pluripersonales, participaciòn alternada y secuencial
Tres circunscripciones electorales en el exterior • Estados Unidos y Canadá • Latinoamérica y Africa • Europa, Asia y Oceanía
Transitar y fijar domicilio Art. - 66 • El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley.
Gracias…. Dora Aguirre Hidalgo Asamblea Nacional de la República del Ecuador Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social Teléfono: (5932) 3991032 dora. aguirre@asambleanacional. gov. ec
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