Artculo 286 Cdigo Civil En caso de duda
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Artículo 286 Código Civil “En caso de duda, se presume de buena fe la posesión” Razones: Es un estado anímico e interno del individuo cuya demostración resulta difícil § Consideraciones de tipo moral- actuación honesta del individuo como premisa común § Determinada por el Principio General del Tráfico de Bienes-rapidez y seguridad §
§ El fallo del juez que declare su existencia o no, debe estar bien fundamentado § No acogerse simplemente a la presunción de existencia basado en el artículo 286 § Que la presunción no se aplique siempre, pues no existe razón jurídica para presumir que toda persona actúa de buena fe § Recomendación de que la presunción de la buena fe obedezca a una recta moral, su aplicación más restringida y comprometida con la ética
§ El poseedor de mala fe conoce de antemano la ilicitud u origen delictivo del bien § Hay mala fe si el poseedor tenía motivos suficientes para dudar acerca de corresponderle el derecho § Cesa la buena fe de la posesión: 1. Al adquirir la certidumbre de que se posee indebidamente 2. Desde la notificación de la demanda en que otro reclame el derecho de poseer
Sentencia 42 -95 Sala Primera § La mala fe empieza a correr a partir de la notificación de la demanda declarada con lugar § La mala fe nunca puede deducirse ni presumirse. La carga de la prueba siempre corre a cargo de quien la afirma § Las mejoras introducidas en el inmueble con anterioridad a la notificación de la demanda le deben ser indemnizadas a los poseedores que en un inicio fueron poseedores de buena fe § Derecho de retención del bien hasta tanto no se cumpla con su pago
Sentencia 392 -2006 Tribunal Segundo Civil, Sección Primera § La posesión ejercida no podía considerarse de mala fe en tanto no se había demostrado, prevaleciendo la presunción de buena fe. § La mala fe no es elemento esencial para la procedencia de la acción reivindicatoria, sino tres elementos: Legitimación de las partes o Derecho de propiedad del reivindicante o Identidad del bien o
Sentencia 447 -2002 Tribunal Segundo Civil. Sección Primera § Con relación a las mejoras necesarias y útiles siempre existe el derecho de pago sin importar que se tenga buena o mala fe, hasta antes de ser notificados y la mala fe hace perder sólo el derecho de retención. § No puede admitirse al poseedor de mala fe introducir mejoras de alto valor a fin de desalentar al reivindicante a exigir su derecho, lo que atentaría contra el derecho de propiedad y sus acciones protectoras.
§ § Llamada negligencia Mismos efectos de la “mala fe” pero son conceptos diferentes El que incurre en culpa grave desconoce el origen delictivo o ilícito del bien Se exige del poseedor simplemente una diligencia normal, es decir, una valoración objetiva (comportamiento que debió mostrar el adquirente) unido a las condiciones personales concretas del individuo (capacidad socio-económica e intelectual)
La culpa grave como forma de separación de la aplicación automática de la presunción de la buena fe § Pasar la actuación del individuo por el matiz de la culpa grave, la cual destruye la presunción de la buena fe § Pautas para medir el grado de culpa (valoración objetiva) 1. Situación verdadera sometida a publicidad idónea- no amparo en error 2. Carácter normal o anormal del negocio 3. Investigar si el tercero tuvo posibilidad material y moral de informarse y conocer la situación verdadera §