Artculo 286 Cdigo Civil En caso de duda

  • Slides: 9
Download presentation

Artículo 286 Código Civil “En caso de duda, se presume de buena fe la

Artículo 286 Código Civil “En caso de duda, se presume de buena fe la posesión” Razones: Es un estado anímico e interno del individuo cuya demostración resulta difícil § Consideraciones de tipo moral- actuación honesta del individuo como premisa común § Determinada por el Principio General del Tráfico de Bienes-rapidez y seguridad §

§ El fallo del juez que declare su existencia o no, debe estar bien

§ El fallo del juez que declare su existencia o no, debe estar bien fundamentado § No acogerse simplemente a la presunción de existencia basado en el artículo 286 § Que la presunción no se aplique siempre, pues no existe razón jurídica para presumir que toda persona actúa de buena fe § Recomendación de que la presunción de la buena fe obedezca a una recta moral, su aplicación más restringida y comprometida con la ética

§ El poseedor de mala fe conoce de antemano la ilicitud u origen delictivo

§ El poseedor de mala fe conoce de antemano la ilicitud u origen delictivo del bien § Hay mala fe si el poseedor tenía motivos suficientes para dudar acerca de corresponderle el derecho § Cesa la buena fe de la posesión: 1. Al adquirir la certidumbre de que se posee indebidamente 2. Desde la notificación de la demanda en que otro reclame el derecho de poseer

Sentencia 42 -95 Sala Primera § La mala fe empieza a correr a partir

Sentencia 42 -95 Sala Primera § La mala fe empieza a correr a partir de la notificación de la demanda declarada con lugar § La mala fe nunca puede deducirse ni presumirse. La carga de la prueba siempre corre a cargo de quien la afirma § Las mejoras introducidas en el inmueble con anterioridad a la notificación de la demanda le deben ser indemnizadas a los poseedores que en un inicio fueron poseedores de buena fe § Derecho de retención del bien hasta tanto no se cumpla con su pago

Sentencia 392 -2006 Tribunal Segundo Civil, Sección Primera § La posesión ejercida no podía

Sentencia 392 -2006 Tribunal Segundo Civil, Sección Primera § La posesión ejercida no podía considerarse de mala fe en tanto no se había demostrado, prevaleciendo la presunción de buena fe. § La mala fe no es elemento esencial para la procedencia de la acción reivindicatoria, sino tres elementos: Legitimación de las partes o Derecho de propiedad del reivindicante o Identidad del bien o

Sentencia 447 -2002 Tribunal Segundo Civil. Sección Primera § Con relación a las mejoras

Sentencia 447 -2002 Tribunal Segundo Civil. Sección Primera § Con relación a las mejoras necesarias y útiles siempre existe el derecho de pago sin importar que se tenga buena o mala fe, hasta antes de ser notificados y la mala fe hace perder sólo el derecho de retención. § No puede admitirse al poseedor de mala fe introducir mejoras de alto valor a fin de desalentar al reivindicante a exigir su derecho, lo que atentaría contra el derecho de propiedad y sus acciones protectoras.

§ § Llamada negligencia Mismos efectos de la “mala fe” pero son conceptos diferentes

§ § Llamada negligencia Mismos efectos de la “mala fe” pero son conceptos diferentes El que incurre en culpa grave desconoce el origen delictivo o ilícito del bien Se exige del poseedor simplemente una diligencia normal, es decir, una valoración objetiva (comportamiento que debió mostrar el adquirente) unido a las condiciones personales concretas del individuo (capacidad socio-económica e intelectual)

La culpa grave como forma de separación de la aplicación automática de la presunción

La culpa grave como forma de separación de la aplicación automática de la presunción de la buena fe § Pasar la actuación del individuo por el matiz de la culpa grave, la cual destruye la presunción de la buena fe § Pautas para medir el grado de culpa (valoración objetiva) 1. Situación verdadera sometida a publicidad idónea- no amparo en error 2. Carácter normal o anormal del negocio 3. Investigar si el tercero tuvo posibilidad material y moral de informarse y conocer la situación verdadera §