ARTCULO 14 TER LETRA A RGIMEN DE TRIBUTACIN
ARTÍCULO 14 TER LETRA A) RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADO PARA LAS MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
VIGENCIA DOS ETAPAS: 1° ETAPA: 1 de enero 2015 – 31 de diciembre 2016 (Artículo 2° transitorio; Artículo 3° transitorio, literal III números 1, 4, 5, 7 y 8, ambos de la Ley N° 20. 780; y Artículo 2° transitorio Ley N° 20. 899) 2° ETAPA: 1 de enero 2017 (régimen permanente) (Artículo 1° N° 6), que modifica el 14 ter letra A) a partir del año 2017; Artículo 3° transitorio, literal III número 2, 3, 5 y 6 de la Ley N° 20. 780)
CARACTERÍSTICAS • Régimen en base a ingresos percibidos y egresos pagados. (Flujo de caja). • Se amplían los límites de ingresos y capital efectivo. • Se restringe la naturaleza jurídica del contribuyente a partir de 2017. • No está limitado solamente a contribuyentes de IVA. • Pueden obtener rentas de los N°s 1 y 2 del art. 20 y obtener rentas por inversiones en acciones y derechos sociales, limitadas a un % de los ingresos.
REQUISITOS – AÑO 2015 -2016 1. CONTRIBUYENTES DE LA PRIMERA CATEGORÍA. – No importa su conformación jurídica. – Inciso 1°artículo 38, siempre balance general según contabilidad completa. – Artículo 14 bis. – Segunda categoría salvo declare sus rentas de acuerdo a la Primera Categoría.
REQUISITOS – AÑO 2017 1. CONTRIBUYENTES DE LA PRIMERA CATEGORÍA Y CUMPLIR CON EL REQUISITO DEL TIPO SOCIAL Y DUEÑOS. – Los empresarios individuales, empresarios individuales de responsabilidad limitada, comunidades, sociedades de personas, excluidas las sociedades en comandita por acciones, y las sociedades por acciones que cumplan con los requisitos del inciso sexto del artículo 14, que estén conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y/o por otras empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14, que tributen conforme a las reglas de la Primera Categoría.
REQUISITOS – AÑO 2017 1. 1. SOCIEDADES POR ACCIONES La cesión de las acciones efectuada a una persona jurídica constituida en el país, salvo que se encuentre sujeta al régimen de la letra A) del artículo 14, o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, deberá ser aprobada previamente en junta de accionistas por la unanimidad de éstos. En caso que se estipule en contrario, tal norma se incumpla, o bien, se enajenen las acciones a un tercero que no sea una persona natural con domicilio o residencia en el país o un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile o una persona jurídica sujeta al régimen de la letra A) del artículo 14, la sociedad por acciones no podrá acogerse a este régimen, o bien, deberá abandonarlo.
(SISTEMA DE RENTA ATRIBUIDA Y ARTÍCULO 14 TER) ESTRUCTURA DE PROPIEDAD DE 3 NIVELES CON 2 ATRIBUCIONES - SOCIEDADES Persona Natural Atribución 2 Nivel Extranjero 50% Atribución 2 Nivel 2 niveles de atribución. ATRIBUIDA Estas modificaciones implican que NO PODRÁ EXISTIR propiedad circular entre empresas atribuidas ni entre empresas 14 ter, lo que simplifica la manera de efectuar las atribuciones de impuestos. Flujos 100% Atribución 1 Nivel SEMIINTEGRADA 14 TER 50% SEMIINTEGRADA
REQUISITOS
REQUISITOS Ingresos del Giro Propios Ingresos entidades relacionadas i. - y ii. Controlador, controladas y aquellas controlador común. iii. - Entidades en la que es dueña en más del 10%. Percibidos Devengados iv. - Gestor negocio fiduciario participe más del 10%. v. - Relaciones con una persona natural según las hipótesis iii y iv. En el caso de las relaciones i. y ii. Se deben sumar el total de los ingresos obtenidos por las relacionadas. En los casos de las relaciones iii. iv. y v. , se computa el porcentaje de ingresos obtenidos según su participación en el capital, utilidades, ingresos o derechos a voto, (el mayor de ellos)
REQUISITOS 2. Contribuyentes que inician actividades. • Capital efectivo no supere las 60. 000 UF. • Valorización de los bienes según valor real al inicio de actividades (artículo 2°N° 5 LIR, son contribuyentes que no están sometidos a las normas del artículo 41). – Activo inmobilizado: valor de adquisición reajustado por IPC menos depreciación – Activo realizable: valor de costo de reposición en la plaza.
REQUISITOS
REQUISITOS
POTENCIALES CONTRIBUYENTES ARTÍCULO 14 TER Simulación: • Las firmas mantienen la estructura de propiedad y jurídica que tuvieron en el Año Trib. 2014. • Firmas SA y que pueden entrar al 14 ter. A o Atribuído se transforman en SPA. • Todas las empresas que pueden acogerse al Sistema Atribuido y/o al 14 ter. A lo hacen. 13
BASE IMPONIBLE DIFERENCIA POSITIVA O NEGATIVA ENTRE INGRESOS Y EGRESOS Ingresos percibidos o devengadas en las situaciones especiales indicadas en la ley Gastos efectivamente pagados Base Imponible de primera categoría o pérdida tributaria Tasa de Impuesto Año comercial 2016 24, 0% Tasa de Impuesto Año comercial 2017 25, 0%
BASE IMPONIBLE DIFERENCIA POSITIVA O NEGATIVA ENTRE INGRESOS Y EGRESOS • Ingresos: Todos aquellos que se perciban en el año comercial respectivo, sin distinguir si se trata de INR o Rentas Exentas, como también todo otro ingreso relacionado con el giro o actividad. – Ingreso percibido. Necesidad de cumplimiento de la obligación. – Excepciones: 1. - Cuando al término del año comercial han transcurrido más de 12 meses desde la emisión de la factura o 2. - transcurrido 12 meses de la fecha en que el pago se hizo exigible en las operaciones a plazo; 3. - Ingresos provenientes de operaciones con empresas relacionadas se reconoce en base devengada. 4. - Ingresos provenientes de enajenación de bienes que no pueden depreciarse y de activos fijos físicos que no puedan depreciarse (rebaja del ingreso percibido, el valor de inversión realizado).
BASE IMPONIBLE DIFERENCIA POSITIVA O NEGATIVA ENTRE INGRESOS Y EGRESOS 5. - Retiros, dividendos o participaciones percibidas se incorporarán incrementadas por el crédito de primer a categoría. El crédito se imputará contra el IDPC a continuación del crédito del artículo 33 bis y del ingreso diferido generado en el cambio de régimen general al artículo 14 ter (en caso que se haya optado por esta opción en el año 2015 -2016).
BASE IMPONIBLE DIFERENCIA POSITIVA O NEGATIVA ENTRE INGRESOS Y EGRESOS • Egresos: toda cantidad efectivamente pagada en el desarrollo de la actividad o en la obtención de otras rentas (relacionados con el giro), efectuados en compras, importaciones, prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios, pérdidas de ejercicios anteriores, adquisición de activo fijo y realizable. Se consideran también: a) Cumplimiento de los requisitos generales del artículo 31 de la LIR con excepciones (excepciones automóviles, station wagons, etc). b) En los créditos, solo la parte que corresponde a los intereses pagados. c) A plazo. Considerar la parte pagada en el año. d) Impuestos que no sean de la LIR. e) Créditos incobrables cumpliendo requisitos. f) Presunción de gastos menores, 0, 5% de Ing. Percibidos. mínimo 1 UTM, máximo 15 UTM
BASE IMPONIBLE CONTRIBUYENTE ADICIONAL: GLOBAL COMPLEMENTARIO O IMPUESTO BI = Ingresos – Egresos Se afecta con impuesto de 1° categoría. Crédito contra 1° categoría: El establecido en Art. 33 bis, ingreso diferido por cambio de régimen, IDPC percibido por dividendos. En el mismo ejercicio se grava con IGC o IA, la parte de la base imponible de 1°Categoría en proporción en que participan en las utilidades, o en su defecto en la proporción que hayan aportado efectivamente el capital, o se haya suscrito cuando no hubiere aportado parte de este, con crédito por impuesto 1° Categoría. Obligación de certificar a los socios o accionistas por las rentas afectas a IGC o IA.
BASE IMPONIBLE CONTRIBUYENTE ADICIONAL: GLOBAL Acogidos al 14 ter letra A) COMPLEMENTARIO O IMPUESTO Base Imponible de IGC o IA 1. - Empresa. 1. - Dueños 2. - Comunidad 2. - Socios 3. - Sociedad respectiva 3. - Comuneros 4. - Accionistas Base Imponible de primera categoría. % participación en utilidades o suscrito y pagado el capital % de las respectivas cuotas de los bienes, en el caso de comuneros
EJEMPLO PEQUEÑA EMPRESA 2017 • • • Empresa con 1 solo socio Renta líquida imponible Impuesto 1 era. Categoría : : $ $ 20. 000 5. 000 • • Utilidad Impuesto/crédito : : $ $ 20. 000 5. 000 • • • Impuesto Global Complementario : (-) Crédito por Impuesto pagado por Empresa : $ 700. 000 $ (5. 000) • • Total a pagar/devolución Carga total sobre flujo $ (4. 300. 000) 3, 5% : : 20
EXENCIÓN DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA – AÑO 2017 • Empresas cuyos propietarios, socios o accionistas sean únicamente contribuyentes de IGC; • Aplicación opcional de la exención en cada año, en el plazo para presentar la declaración anual de impuesto a la renta (para el ejercicio en curso); • Solo tributan los propietarios, socios o accionistas con IGC; • PPMO pagados por la empresa podrán ponerse a disposición de los propietarios, socios o accionistas en la proporción en que se atribuya la renta.
OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN DE IMPUESTO ADICIONAL • De acuerdo al artículo 74 N° 4, inciso 4°, las empresas sujetas al régimen simplificado del artículo 14 Ter letra A), deberán efectuar una retención al término del ejercicio comercial, en la medida que exista base positiva, con tasa vigente (hoy 35%), con derecho a crédito de primera categoría y sin incremento. Dicha retención deberá ser declarada y pagada hasta el 12 del mes siguiente al término del ejercicio respectivo. • No existe obligación de retener: – Con Base negativa – Al momento de remesar. • Por su parte, los propietarios, comuneros o socios, contribuyentes del Impuesto Adicional, deberán presentar una declaración anual de impuestos en el mes de abril de cada año, pudiendo darse como abono el IA retenido al final del año.
BASE IMPONIBLE 2015 -2016 CONTRIBUYENTE DE PRIMERA CATEGORÍA: • Sujeto al artículo 14 ter: Deben incorporar y computar como ingresos, los retiros, dividendos, participaciones y demás ingresos percibidos durante el ejercicio desde la entidad 14 ter de la cual es comunero, socio o accionista. CON CRÉDITO DE IDPC
BASE IMPONIBLE 2015 -2016 CONTRIBUYENTE DE PRIMERA CATEGORÍA: • Sujeto al régimen de renta efectiva sin contabilidad completa y régimen de renta presunta (N° 1 y 2 letra B) artículo 14 de la LIR): Considerar la proporción de la renta afecta al IGC o IA, que les corresponda en su calidad de comunero, socio o accionista de la empresa o sociedad, gravándose sus propietarios, comuneros, socios o accionistas con el IGC o IA, en el mismo ejercicio en que se determine la renta. PROCEDE CRÉDITO DE IDPC EN LA MISMA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDE A CADA UNO LA RENTA
BASE IMPONIBLE 2015 -2016 CONTRIBUYENTE DE PRIMERA CATEGORÍA: • Sujeto al régimen general, según la letra A), del artículo 14 de la LIR : Deberán considerar la proporción (según haya suscrito y pagado o enterado el capital) de la renta afecta al IGC o IA, que les corresponda en su calidad de comunero, socio o accionista de la empresa o sociedad, dentro de las cantidades que deben incorporarse al FUT. PROCEDE CRÉDITO DE IDPC EN LA MISMA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDE A CADA UNO LA RENTA
REGISTROS OBLIGATORIOS • Libro de compras y ventas (solo si realizan operaciones afectas a IVA); o • Libro de ingresos y egresos (percibidos y/o devengados) cuando no desarrollan actividades afectas a IVA; y • Libro de caja (control de flujos ingresos y egresos, cualquier desembolso que afecte el registro caja, incluyendo aportes, préstamos, retiros, distribuciones, etc. ); • NO OBSTANTE ENCONTRARSE ACOGIDO AL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADO, PUEDE OPTAR POR LLEVAR CONTABILIDAD COMPLETA. El resultado tributario del ejercicio se determinará en la forma explicada.
REGISTROS OBLIGATORIOS LIBERACIÓN DE OBLIGACIONES a) Llevar contabilidad completa; b) Practicar inventarios en cualquier época del año; c) Confeccionar balances en cualquier época del año; d) Efectuar depreciaciones de los bienes físicos del activo inmovilizado; e) Llevar el detalle de las utilidades tributables y otros ingresos que se contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas, a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la LIR (Registro FUT); y f) De aplicar el sistema de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la LIR.
PAGOS PROVISIONALES MENSUALES • Tasa general PPMO: 0, 25% sobre los ingresos mensuales percibidos. • Tasa especial PPMO: Cuando los propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio y residencia en Chile, podrá optar por: – Sumatoria de las tasas efectivas de Global Complementario de cada propietario, multiplicada por la proporción que representa su participación en las acciones o derechos en la empresa sobre la renta liquida imponible, todo ello, dividido por los ingresos brutos. Valores al año inmediatamente anterior. [(Tasa efectiva de Global socio 1 * RLI x % Socio 1) + (Tasa efectiva de Global socio 2 x RLI x % Socio 2)] Ingresos brutos – No considerar el ingreso diferido para efectos del PPMO.
PAGOS PROVISIONALES MENSUALES • Miguel es un emprendedor. Miguel es zapatero y tiene ventas por $1. 950. 000 mensuales en promedio. • Sus costos son el salario de $350. 000 que paga a su ayudante y $780. 000 en los materiales de instalación (40% del precio de venta). • Descontados sus costos, Miguel tiene una utilidad de $690. 000. Ingresos y egresos de Miguel Item Ingresos Salario Materiales Arriendo Otros gastos Renta líquida Mensual $ 1. 950. 000 $ 350. 000 $ 780. 000 $ 50. 000 $ 690. 000 Anual $ 23. 400. 000 $ 4. 200. 000 $ 9. 360. 000 $ 960. 000 $ 600. 000 $ 8. 280. 000 29
PAGOS PROVISIONALES MENSUALES • Si Miguel se acoge al régimen de tributación simplificada (14 ter) puede pagar como PPM un 0, 25% de las ventas (comparación al año 2013). Pago de PPMs Ingresos mensuales Renta líquida mes PPM Total anual Renta Líquida Imponible IGC Declaración abril • PPMs Actual $1. 950. 000 $ 690. 000 $ 138. 000 $ 1. 656. 000 $ 8. 280. 000 $ 66. 998 -$ 1. 589. 002 PPMs 14 ter $1. 950. 000 $ 4. 875 $ 58. 500 $ 8. 280. 000 $ 66. 998 $ 8. 498 Miguel podría aumentar su caja mensualmente en $133. 125. 30
ARTÍCULO 14 TER LETRA A) RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADO PARA LAS MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
INGRESO AL RÉGIMEN 2015 -2016 CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL RÉGIMEN GENERAL SEGÚN CONTABILIDAD COMPLETA. • Regla General: se consideran retiradas al 31/12 del año anterior al de incorporación al régimen del 14 ter, la diferencia que resulte de: Conceptos 1 Conceptos 2 Capital propio tributario (+) Saldo FUT (+) Retiros en exceso. (+) Saldo de Reinversiones (SA o SP) (+) Capital pagado (Aum. y dism. ). (-) Incremento IDPC créditos FUT y FUR (+) FUNT. (-) Incremento IDPC créditos FUT y FUR (+) TOTAL (1) (=) TOTAL (2) (=) Retirado en la proporción del capital suscrito y pagado con derecho al crédito por impuesto de 1° categoría de las utilidades acumuladas en FUT y Reinversiones.
INGRESO AL RÉGIMEN 2015 - 2016 1) OPCIÓN 1 INGRESO DIFERIDO: • Ingreso diferido hasta en 5 ejercicios. • Esta cantidad, será considerada como un ingreso del régimen del 14 ter, percibido o devengado en el ejercicio de su imputación. • Deberá computarse incrementado en la cantidad equivalente al crédito por IDPC, a que tienen derecho las utilidades acumuladas en el FUT y FUR. • No están afectos a la obligación de PPM.
INGRESO AL RÉGIMEN 2015 Y 2016 1) INGRESO DIFERIDO:
INGRESO AL RÉGIMEN 2015 Y 2016 2) OPCIÓN 2 IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL FUT: • Contribuyentes que efectuado iniciación de actividades con anterioridad al 1 de enero de 2013, podrán aplicar un impuesto sustitutivo con una tasa fija de 32% como regla general o en base a una tasa variable promedio, sobre el saldo total de FUT y FUR, pendiente de tributación que se determine al 31 de diciembre de, 2014 o 2015, dependiendo de si los contribuyentes se acogieron a este régimen a contar del 1° de enero de 2015 o 1° de enero de 2016. • Ejemplos en Circular 20 de 2016.
INGRESO AL RÉGIMEN 2017 1. - Contribuyentes de la letra A) del art. 14 (Renta atribuida) Imputar como ingreso diferido en un periodo de hasta 5 ejercicios, la cantidad que resulte de: CPT – (K + RAP + INR y REX) El ingreso diferido se computará incrementado en una cantidad equivalente al crédito por IDPC que se mantenga en el SAC. Si este contribuyente viene del sistema del FUT: CPT + Retiros en Exceso – (K + RAP + INR y REX + FUNT) El ingreso diferido se computará incrementado en una cantidad equivalente al crédito por IDPC que se mantenga en el SAC (que incluye el FUT como crédito sin obligación de restitución) y el crédito de reinversiones.
INGRESO AL RÉGIMEN 2017 2. - Contribuyentes de la letra B) del art. 14 (Semi integrado) Imputar como ingreso diferido en un periodo de hasta 5 ejercicios, la cantidad que resulte de: CPT – (K + INR y REX) Computará incrementado en una cantidad equivalente al crédito que mantenga en el SAC, pudiendo imputarse contra el IDPC con derecho al 65% del crédito que exista en el registro de saldo acumulado de créditos. Si este contribuyente viene del sistema del FUT: CPT + Retiros en Exceso – (K + INR y REX + FUNT) Se aplica la misma lógica señalada anteriormente: incremento SAC y FUR, crédito imputable a primera con derecho al 65% en caso que
INGRESO AL RÉGIMEN SE CONSIDERAN EGRESOS DEL 1° DÍA BAJO EL RÉGIMEN 14 TER: a) Pérdida tributaria acumulada y determinada al 31. 12 del año anterior. b) Inventario de existencias a su valor tributario al 31. 12 del año anterior. c) Activo fijo , según su valor neto tributario (sin considerar depreciación acumulada) al 31. 12 del año anterior. *Regla especial para ingresos devengados y gastos adeudados que han formado parte de la RLI antes de ingresar al régimen 14 ter y que son percibidos o pagados estando en el nuevo régimen.
SALIDA DEL RÉGIMEN • Voluntaria Aviso al SII en el mes de octubre del año anterior a aquel en que vuelve al régimen general (año 2015 y 2016). Aviso entre 1° de enero y el 30 de abril a partir del año 2017. • Obligatoria Dar aviso entre el 1° de enero y el 30 de abril del año calendario siguiente al que se produce el incumplimiento. A partir del año 2017, si se incumplen los requisitos de tipo social y tipo de dueños, se aplican las “sanciones” que corresponden.
SALIDA DEL RÉGIMEN PRACTICAR UN INVENTARIO INICIAL • Activo realizable: Costo reposición Art. 41 Inciso 1° N° 3 LIR. • Activo Inmovilizado: Costo corregido de acuerdo Art. 41 Inc 1° N° 2 y artículo 31 Inciso 3° N° 5, todos de la LIR. – Considerar los años de vida útil normal para el cálculo de depreciación. • Otros activos: Valor de costo tributario.
SALIDA DEL RÉGIMEN 2015 -2016 DETERMINACIÓN DE SALDO INICIAL DE FUT • Se deberá considerar la diferencia entre: Valor de los activos debidamente acreditados – pérdida de ejercicios anteriores. Valor de los activos debidamente acreditados Pérdida del ejercicio o acumuladas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior Saldo FUT (positivo/negativo) (*) (+) (-) (=) • El resultado será el FUT que tendrá derecho el contribuyente, sin derecho a crédito, considerando que no han sido afectadas con Impuesto de Primera Categoría.
SALIDA DEL RÉGIMEN 2015 -2016 DETERMINACIÓN DE SALDO INICIAL DE CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO • Al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se deberá determinar todos sus activos y pasivos de acuerdo al artículo 41 inciso primero N° 1 de la LIR. • No obstante a lo anterior, no se deberán reconocer como parte de los activos y pasivos lo siguiente: – Cuentas por cobrar por ingresos devengados no percibidos. – Cuentas por pagar por gastos adeudados. • Se incorporan al 1° de enero del año siguiente en la RLI.
SALIDA DEL RÉGIMEN 2015 -2016 DETERMINACIÓN DE SALDO INICIAL DE FUNT Determinación de Ingresos no rentas por cantidades tributadas bajo régimen 14 ter. Capital propio tributario al 31. 12. año anterior Saldo FUT determinado al 31. 12. año anterior Capital efectivamente aportado, más aumentos y disminuciones ® Saldo positivo FUNT Se incorpora al FUNT al momento de pasar al régimen general. (+) (-) (=)
SALIDA DEL RÉGIMEN 2017 DETERMINACIÓN DE SALDO INICIAL DE CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO • Se debe realizar un inventario de los activos fijos y realizables de la misma forma explicada anteriormente. • Diferencia entre la suma del activo fijo y realizable menos las pérdidas acumuladas, se contabilizan como activos del nuevo régimen con abono a una cuenta de ingreso diferido amortizable en partes iguales en 3 ejercicios consecutivos. • Reconocimiento de ingresos devengados y egresos adeudados al momento de pasar al régimen general.
SALIDA DEL RÉGIMEN 2017 • Determinación de CPT inicial al 1° de enero del cambio al régimen general (sin considerar ingresos devengados y egresos adeudados). • Determinación de resultados acumulados y no retirados a la fecha de cambio de régimen: Resultados acumulados = CPT – (K + Ing. Diferido) Estos constituyen INR y se anotará en el registro correspondiente según el régimen por el que haya optado. A través del procedimiento anterior, se busca determinar las rentas acumuladas en la empresa que cambia de régimen, y que ha obtenido el contribuyente mientras estuvo acogido al régimen simplificado, cuya tributación ya fue cumplida, pero que sus propietarios no han retirado, remesado o distribuido.
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