Artculo 130 del C T RAZONES DE LA

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Artículo 130 del C. T. RAZONES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE

Artículo 130 del C. T. RAZONES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � Artículo 130, inciso 3º: � Las partes podrán hacer sus presentaciones al Tribunal por medio digital o electrónico, cargando sus escritos y documentos en el Sistema a través del sitio en Internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, el cual entregará el comprobante de recepción correspondiente cuando éstos hayan sido recibidos, debiendo el Tribunal incorporar la impresión de los escritos al expediente físico. No obstante lo anterior, el Tribunal podrá exigir que los documentos y demás pruebas que se acompañen en el proceso sean presentados en forma física.

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � Artículo 130, inciso 4º: � La Corte Suprema, mediante auto acordado, fijará los requisitos que estime pertinentes para el adecuado funcionamiento del Sistema, reglando, entre otras materias, el tamaño o peso máximo de los archivos que contengan los escritos y documentos que puedan ser presentados o acompañados en el Sistema”.

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � Como se observa las alternativas para presentar los documentos que entrega la norma que se revisa son solamente DOS, esto es: � a. - El medio digital; � b. - El medio electrónico. � La alternativa de la presentación en forma física de los documentos opera solo en el caso de que el Tribunal lo exija.

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � La expresión “ podrán ” que se contiene en el inciso 3º implica que las alternativas que tienen las partes para hacer sus presentaciones al Tribunal, serán: � a. - El medio digital; � b. - El medio electrónico. � De acuerdo al art. 19 del C. Civil no cabe darle otro alcance.

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � Por lo tanto, si el Tribunal no lo llega a exigir, (exigencia queda al criterio y a la discrecionalidad de cada juez tributario y aduanero ) la presentación en forma física de los documentos, la parte que tenga como PRUEBA sus LIBROS DE CONTABILIDAD y/o los respaldos de las anotaciones contables y otros documentos en formato PAPEL, simplemente se verá imposibilitado de aportarlos como prueba, salvo que pueda transformarlos en un documento DIGITAL o ELECTRÓNICO, en el breve plazo que la ley concede como período de prueba, esto es, VEINTE días.

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � Más aún: Si las partes SIEMPRE PUDIERAN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS en FORMATO FÍSICO, la parte final de la norma sería superflua. � Tal facultad otorgada al Juez estaría demás y no es razonable sostener que el legislador vaya a establecer normas que son superfluas.

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � Dadas estas dos alternativas para la presentación de los documentos y, además, quedando vedado a las partes presentar AUTONOMAMENTE los documentos en formato físico, ya que ello va a depender de lo que discrecionalmente decida cada Juez Tributario y Aduanero y en cada causa, la forma en que la norma se encuentra redactada adolece de un claro vicio de INCONSTITUCIONALIDAD, pues el inciso quinto del número 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, dispone: � �

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � “ Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � Al efecto se ha resuelto por el Tribunal Constitucional: � “ El legislador está obligado a permitir que toda parte o persona interesada en un proceso cuente con medios apropiados de defensa que le permitan oportuna y eficazmente presentar sus pretensiones, discutir las de la otra parte, presentar pruebas e impugnar las que otros presenten, de modo que, ……. .

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � …. si aquellas tienen fundamento, permitan el reconocimiento de sus derechos, el restablecimiento de los mismos o la satisfacción que, según el caso, proceda; excluyéndose, en cambio todo procedimiento que no permita a una persona hacer valer sus alegaciones o defensas o las restrinja de tal forma que la coloque en una situación de indefensión o inferioridad. ( STC 1411, c. 7 ). � En el mismo sentido STC 1429, c. 7, STC 1437, c. 7, STC 1438, c. 7, STC 1449, c. 7, STC 1473, c. 7, STC 1535, c. 18, STC 1994, c. 24, STC 2053, c. 22, STC 2166, C. 22, STC 2546, C. 7 STC 2628, c. 6. ”

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � Por lo tanto, debemos entender que el LEGISLADOR no puede establecer reglas procesales que no permitan a una persona - los contribuyentes - hacer valer sus alegaciones o defensas o que las restrinjan de tal forma que los coloquen en una situación de indefensión o inferioridad, ….

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � ………. . en este caso, frente al Servicio de Impuestos Internos, órgano que – por regla general – no debe probar en este tipo de procedimientos, ya que la carga de la prueba se le impone al contribuyente, como resulta del artículo 21 del Código Tributario.

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � Al efecto hay que tener también presente que el LEGISLADOR SE ENCUENTRA OBLIGADO A RESPETAR LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR CHILE Y QUE SE ENCUENTREN VIGENTES, como resulta de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental.

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � Pues bien el artículo 8. 1 de la CONVENCION AMÉRICANA de DERECHOS HUMANOS o PACTO de SAN JOSÉ DE COSTA RICA, que es un TRATADO RATIFICADO POR CHILE Y QUE SE ENCUENTRA VIGENTE, establece el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, …….

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � ……. independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. � A su respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha resuelto:

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � “ Esta disposición de la Convención consagra el derecho de acceso a la justicia. De ella se desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los jueces y tribunales en busca de que sus derechos sean determinados y protegidos. Cualquier norma o medida de orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al precitado artículo 8. 1 de la Convención. ” ( El énfasis agregado es nuestro ).

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � En la especie, al dejar a los contribuyentes sujetos a lo que discrecionalmente cada juez decida respecto de la prueba documental que podría presentar en el juicio, se está estableciendo una TRABA que impide, restringe o dificulta en grado extremo el DERECHO a la PRUEBA, específicamente a la PRUEBA DOCUMENTAL que es la prueba básica en este tipo de procesos. �

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � Esto coloca a los contribuyentes en una situación de INDEFENSION o, al menos, de INFERIORIDAD, sin que ello se encuentre justificado por “razonables necesidades ” de la propia Administración de Justicia.

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � El mismo legislador ha demostrado que ello no se encuentra justificado por “ razonables necesidades ” de la Administración de Justicia, ya que al establecer para los juicios regidos por el Código de Procedimiento Civil la TRAMITACION ELECTRÓNICA, se dejó claramente establecido que las partes pueden presentar en su FORMATO ORIGINAL los documentos cuyo formato original no sea electrónico.

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � Por lo tanto: No existe motivo racional que impida establecer una norma similar para los juicios regidos por el Código Tributario. � Así consta en el inciso 2º del artículo 6º de la Ley Nº 20. 886, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de diciembre de 2015, que establece en sus incisos primero y segundo:

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � “Los documentos electrónicos se presentarán a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial o, en caso de requerirlo así las circunstancias, se acompañarán en el tribunal a través de la entrega de algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónico. � �

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PROPONE REALIZAR AL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO � Los documentos cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente. ”

Ejemplo de la Importancia de los libros de contabilidad como prueba en materia tributaria.

Ejemplo de la Importancia de los libros de contabilidad como prueba en materia tributaria. � Un ejemplo concreto de aquello es la reciente sentencia de fecha dos de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol Nº 4997 -2017. Ella señala en su considerando 4º, lo que sigue: Ella señala en su considerando 4º, lo que sigue

Ejemplo de la Importancia de los libros de contabilidad como prueba en materia tributaria.

Ejemplo de la Importancia de los libros de contabilidad como prueba en materia tributaria. � “ Que, en este punto resulta importante tener presente que el conflicto jurídico de estos antecedentes ha sido planteado, debatido y decidido en reiteradas ocasiones por esta Corte, asentándose una doctrina clara. En ese sentido, se ha sostenido que, tratándose de la determinación de un impuesto actual en que el contribuyente invoca un gasto, haciendo valer pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, no procede que el Servicio de Impuestos Internos, al exigir que se acrediten fehacientemente tales pérdidas, ejerza sus facultades fiscalizadoras para revisar impuestos prescritos, sino que sólo puede controlar que los gastos que se hacen valer respecto de la determinación de un impuesto actual se encuentren justificados….

Ejemplo de la Importancia de los libros de contabilidad como prueba en materia tributaria.

Ejemplo de la Importancia de los libros de contabilidad como prueba en materia tributaria. � …Se ha afirmado, además, por esta Corte, que lo anterior resulta de toda lógica, pues mientras las aludidas pérdidas no se imputen a utilidades de un ejercicio determinado el Servicio de Impuestos Internos podrá revisarlas, desde que las mismas se generaron, sin que se le pueda oponer prescripción alguna, toda vez que no resultaría posible estimar que el contribuyente pueda determinar su propio plazo de prescripción de revisión de su declaración de impuesto a la renta, por la vía de postergar la imputación de las pérdidas a las utilidades de un ejercicio futuro, al estimarse que ello estaría en pugna con una efectiva fiscalización de la tributación de los contribuyentes.

Ejemplo de la Importancia de los libros de contabilidad como prueba en materia tributaria.

Ejemplo de la Importancia de los libros de contabilidad como prueba en materia tributaria. � En esas condiciones, queda claro que la jurisprudencia asentada de esta Corte en materia de pérdida de arrastre permite la revisión de operaciones que exceden el período de prescripción siempre que incidan en tributos actuales, por lo que no resulta procedente rever el conflicto jurídico, sobradamente resuelto, motivo por el cual se desestimará la pretensión invalidatoria en cuenta, por carecer, en forma manifiesta, de fundamento. ”