Art. 21 Fracción XVIII. - Personas Físicas o Morales quienes reciben Recursos Públicos Universidad Tecnológica Del Norte De Coahuila EN ESTE SENTIDO NO LE ES APLICABLE ESTE RUBRO A LA UNIVERSIDAD. Con fundamento en el artículo segundo del Decreto de Creación. - La Universidad tendrá por objeto principal, impartir educación técnica-superior universitaria con el propósito de contribuir a la formación de profesionistas aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas con un sentido de innovación mediante la incorporación de los avances científicos y tecnológicos. Asimismo, la Universidad podrá ofrecer programas de continuidad de estudios para sus egresados y para egresado de nivel de Técnico Superior Universitario o profesional asociado de otras instituciones de educación superior, que permitan a los estudiantes alcanzar los niveles académicos de licenciatura, ingeniería y postgrado. Estos programas operarán con base en los requisitos y el modelo pedagógico, académico y administrativo aprobado por la Secretaría de Educación, a través de la Subsecretaria de Educación Superior y por conducto de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas. Responsable de Generar la Información: L. C. Eberardo Vazquez Ortiz Director de Administración y Finanzas Responsable de Actualizar: Rolando Robles B. - Encargado de la Unidad de Atención Actualización: 08/enero/2020